SUBVENCIONES
Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 20 de octubre de 2021
TEXTO ORIGINAL
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra el Componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal. Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.
Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. Esta adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge en su inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.
Por otra parte, respecto de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone, en su artículo 1 que, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.
De la misma manera, el citado texto refundido de la Ley de Empleo determina, en su artículo 15, que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, determinándose sus competencias en el artículo 18.
El artículo 18 de la Ley de Empleo, en su letra h), recoge la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 de la Decisión del Consejo (CID) de alcanzar 68 proyectos con la puesta en marcha de dos proyectos diferenciados: Uno para colectivos vulnerables y otro para emprendimiento y microempresas. Este objetivo tiene como fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para ejecutar las subvenciones previstas para colaborar con las administraciones autonómicas implicadas, de acuerdo con la letra l) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se pretende dar cobertura a un Plan de Reactivación Económica específico en una región despoblada como es el Pirineo navarro, a través de nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, mediante la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de una superficie aproximada de mil kilómetros cuadrados que representa el diez por ciento de la superficie de Navarra, y un uno por ciento de la población empadronada. Ello supone siete habitantes por kilómetro cuadrado frente a los 64,2 de media en Navarra. Frente a estos datos, además una pérdida continua de matrículas en edad infantil, plasman un futuro muy incierto, a la vez que una población adulta muy envejecida, y una serie de necesidades que no se cubren en parecidas condiciones que, en otras zonas de Navarra, lo cual provoca que la población salga a otras áreas en busca de trabajo, formación y mejores prestaciones sociales.
Respecto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma de Extremadura se pretende el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones por un lado dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y por otro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva al conjunto de los servicios públicos de empleo.
Los proyectos pilotos dirigidos a jóvenes se desarrollan en las tres comunidades autónomas mencionadas, debido a sus diferentes estructuras socioeconómicas, que incluyen una diversidad sectorial, industrial, de servicios y agraria.
Estas actuaciones son un punto de partida para la implementación del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021. Este plan incorpora cambios sustanciales, con el fin de incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias y mantiene elementos característicos de financiación y principios básicos de gestión del plan original. A partir de la experiencia aplicativa del plan original y con sustento en los resultados de su evaluación, el nuevo Plan de Garantía Juvenil Plus incorpora aquellos aspectos de la Garantía Juvenil anterior que se han mostrado eficientes y refuerza aquellos elementos del mismo que requerían una mayor atención incorporando, del mismo modo, contenidos y principios nuevos destinados a incrementar su eficacia y a reforzar el empleo y la formación de calidad. En todo caso, las actuaciones contempladas en este real decreto serán financiadas exclusivamente con los fondos establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La crisis sanitaria ha incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas jóvenes. Según datos del Informe «Jóvenes y mercado de trabajo» de septiembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, la población joven se ha visto especialmente afectada por la disminución de la actividad económica durante la crisis sanitaria del COVID-19 y está siendo uno de los colectivos más afectados por el impacto negativo de la crisis. Si bien se prevé una mejoría en los datos, se abre un marco de incertidumbre en la evolución próxima del empleo joven en España, que precisa de estrategias de actuaciones flexibles y adaptables a las circunstancias cambiantes. La transición al mercado laboral y el incremento de la empleabilidad de las personas jóvenes, que siempre han sido los objetivos de las políticas activas de empleo, deben realizarse en este momento en un contexto de regeneración motivada por la crisis sanitaria en el que el trabajo joven está destinado a jugar un papel fundamental.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte de determinadas comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital, así como proyectos piloto en estos ámbitos dirigidos a jóvenes; y en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «No será necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública» previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención».
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones dirigidas al desarrollo local, la promoción de proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, dirigidos tanto a personas jóvenes vulnerables como a iniciativas que fomenten y apoyen el emprendimiento y la microempresa.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal destinadas a la ejecución para 2021 de proyectos para «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas», derivados de lo dispuesto en el componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.
2. Este real decreto regula la concesión directa de subvenciones de los proyectos «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», que constituyen los dos proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en este real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.
3. Los proyectos serán desarrollados por:
a) La Comunidad Foral de Navarra, respecto el desarrollo de un proyecto territorial que aborde el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, mediante la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas» incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos proyectos forman parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y Comunidad Autónoma del País Vasco, respecto del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones por un lado dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y por otro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva al conjunto de los servicios públicos de empleo.
Artículo 2. Régimen jurídico específico de las subvenciones.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del cuarto trimestre de 2023.
Artículo 4. Publicidad y medidas de difusión.
1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en el presente real decreto.
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) La Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este proyecto formará parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del citado reglamento.
En este sentido, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.
Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Las administraciones beneficiarias, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Respecto al desarrollo por la Comunidad Foral de Navarra de un proyecto de «Emprendimiento y microempresas» incluido en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», el mismo consistirá en un nuevo proyecto territorial que aborde el reto demográfico y facilite la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.
En este proyecto se incluirían actuaciones de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadoras del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
El 25 por ciento de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas actuaciones formaran parte del Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
El coste por empresa incluida en el proyecto objeto de subvención será de 5.000 euros máximo.
b) Respecto al desarrollo por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma del País Vasco de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», los mismos abordarán la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de jóvenes vulnerables en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas jóvenes con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de jóvenes especialmente vulnerables.
Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.
Cada una de las comunidades autónomas beneficiarias deberá llevar a cabo con las subvenciones previstas en este real decreto un proyecto territorial para jóvenes vulnerables. El coste por persona atendida que haya completado el proceso de atención objeto de subvención será de 6.000 euros máximo.
c) Respecto al desarrollo por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Autónoma del País Vasco de proyectos piloto dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas», estos se referirán a nuevos proyectos territoriales orientados a personas jóvenes que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, iniciativas de transición ecológicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.
Estos proyectos piloto estarán relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021.
El 25 por ciento de las actividades a financiar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cada una de las comunidades autónomas beneficiarias deberá llevar a cabo con las subvenciones previstas en este real decreto un proyecto territorial de emprendimiento y microempresas para jóvenes. El coste por empresa incluida en cada proyecto objeto de subvención será de 5.000 euros máximo.
2. Serán objeto de subvención, conforme a los costes máximos establecidos en el apartado anterior, los gastos incluidos en la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. En los convenios que se formalicen para la instrumentación de estas subvenciones se concretarán los compromisos a asumir por las comunidades autónomas beneficiarias. En todo caso, las comunidades autónomas beneficiarias deberán presentar previamente al abono de la subvención un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 7. Cuantía y financiación.
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 9.000.000,00 de euros, con el siguiente desglose:
Se otorgará a la Comunidad Foral de Navarra un total de 3.000.000,00 de euros, para un proyecto de «Emprendimiento y microempresas», incluido en el Plan de Reactivación Económica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.
Se otorgará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas».
Se otorgará a la Comunidad Valenciana la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas».
Se otorgará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y la cantidad de 1.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Emprendimiento y microempresas».
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención prevista en este real decreto. El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
3. En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias.
4. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en el mismo, previa presentación de un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.
2. Como las beneficiarias de esta subvención forman parte de la administración autonómica, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para financiar estas subvenciones en los términos y condiciones establecidos en el convenio.
3. A los efectos de este artículo, la valoración del cumplimiento por las beneficiarias de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 5.2.
Artículo 9. Modificación de convenios.
1. Los convenios previamente formalizados, se podrán modificar siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las administraciones beneficiarias de esta subvención deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lis establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
f) Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios.
g) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 4.
h) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en los respectivos convenios.
2. De manera específica, las comunidades autónomas beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. En relación con la financiación de actividades incluidas en los Proyectos de Emprendimiento y Microempresas, las comunidades autónomas beneficiarias habrán de asegurarse de que el 25 % de las actividades se orienten hacia el desarrollo de la economía verde, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de la etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, así como de que el 25 % de esas actividades se oriente al desarrollo de la economía digital, contribuyendo a los compromisos de la etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas, de acuerdo con establecido en el artículo 6.
Artículo 11. Memoria y justificación.
Las administraciones beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha Orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, las comunidades autónomas deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, las comunidades autónomas también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Normativa supletoria aplicable.
En lo no particularmente previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Disposición final tercera. Aplicación.
Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ