Fondo extraordinario para los entes locales CATALUNYA

,

DECRETO LEY 21/2021, de 5 de octubre, por el que se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.

 

De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente

 

DECRETO LEY

 

Exposición de motivos

Con el objetivo de minimizar el incremento notable del gasto de los entes locales ocasionado por la crisis que ha generado la COVID-19, el Gobierno de la Generalitat aprueba el Decreto Ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el que se habilita al Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto Ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19, el cual acordó, entre otras medidas, en su articulado, la creación de un fondo adicional y extraordinario de 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2020 para los entes locales.

Además, como previsión para seguir luchando contra los efectos de la COVID-19 en la exposición de motivos de este mismo Decreto Ley 43/2020, de 17 de noviembre, se hace referencia al hecho de que se considera imprescindible que, para el ejercicio 2021, este fondo adicional y extraordinario se mantenga y se dote de un importe superior, de 100.000.000,00 de euros. En concreto, se indica “… el Gobierno de la Generalitat considera imprescindible aprobar un fondo adicional y extraordinario de 20.000.000,00 de euros para el ejercicio 2020 y de 100.000.000,00 de euros para el ejercicio 2021, del cual pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau de Arán, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonés y las entidades municipales descentralizadas”.

Analizados los datos disponibles correspondientes a las liquidaciones del 2019, del 2020 y del presupuesto 2021, así como las publicadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre el cierre de la liquidación del 2019 y del 2020 de los entes locales, se constata que se ha producido una reducción en el porcentaje de recaudación neta sobre los derechos reconocidos netos en los capítulos I, II y III de impuestos directos e indirectos y tasas, que ha pasado del 96% en el 2019 al 93%, en el 2020, con lo cual se evidencia que se ha producido una pérdida de recaudación de unos 420 millones de euros para los ayuntamientos. Por lo tanto, el Gobierno de la Generalitat se reafirma en la necesidad no solo de garantizar las aportaciones previstas sino de ampliarlas para hacer frente a las nuevas necesidades generadas por la crisis, con el objetivo primordial de reforzar nuevamente la financiación en el mundo local para hacer frente al impacto social y económico que está teniendo la pandemia de la COVID-19.

De acuerdo con lo que se expone se considera necesario aprobar la creación de un fondo adicional y extraordinario para el ejercicio 2021 para los entes locales, dotado de 100.000.000,00 de euros, como instrumento efectivo para dar respuesta a la globalidad de las situaciones que está generando esta crisis, del cual pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau de Arán, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonés y las entidades municipales descentralizadas, porque las consecuencias económicas de la crisis sanitaria y de las medidas de restricción para contener los contagios no solo han afectado y todavía afectan muchas personas –pérdida de puestos de trabajo, cierre de negocios, reducción de las actividades económicas, entre otros-, sino que también están teniendo una incidencia directa y manifiesta en el equilibrio de las cuentas públicas locales, los cuales han visto reducida su recaudación neta en la medida en que se trata de la Administración más próxima a la ciudadanía, la primera puerta de acceso a las demandas y a las necesidades de los vecinos y vecinas, y quien administra y ejecuta la mayoría de las decisiones tomadas por otras administraciones.

La creación de este fondo extraordinario adicional 2021 se tiene que establecer mediante una norma con rango legal, tal como sucede con el Fondo de cooperación local ordinario. Sin embargo, su creación requiere igualmente la determinación de las normas básicas de funcionamiento y, en este sentido, los criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2021 están condicionados a la distribución a los entes locales de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña para el año 2021. Sin embargo, en el caso de los municipios, la resolución que determina su distribución no se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 30 de septiembre de 2021.

La situación anteriormente expuesta y la necesidad de que la distribución del Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales se produzca antes de que finalice el actual ejercicio presupuestario, hacen necesario recurrir al instrumento del decreto ley para su creación y regulación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo que se ha expuesto, se dicta este Decreto Ley, que se estructura en cinco artículos y una disposición final. El artículo 1 crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales; el artículo 2 establece los entes locales beneficiarios del Fondo; el artículo 3 regula la participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo; el artículo 4 establece los criterios de distribución del Fondo; y el artículo 5 regula los requisitos para la entrega de las participaciones en el Fondo. En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de este Decreto Ley el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo 1. Creación del Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales

Se crea el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales con una dotación de 100.000.000 de euros para paliar la pérdida de recaudación de los entes locales beneficiarios a causa de la crisis económica generada por la COVID-19.

 

Artículo 2. Entes locales beneficiarios

Son beneficiarios del Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau de Arán, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonés y las entidades municipales descentralizadas.

 

Artículo 3. Participación en el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales

  1. La participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales es de un máximo de 100.000.000,00 de euros, con la distribución siguiente:
  2. a) 66.954.707,11 de euros para distribuir entre los municipios de Cataluña con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000390/7111/0052 con código de financiación MPP21 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
  3. b) 31.333.283,48 de euros para distribuir entre el Arán y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonés, con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP21 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
  4. c) 1.431.999,35 de euros para el Área Metropolitana de Barcelona con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP21 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonés, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonés.
  5. d) 280.010,06 de euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña con cargo a la partida presupuestaria PR1501D/460000490/7111/0052 con código de financiación MPP21 del presupuesto del Departamento de la Presidencia.
  6. El Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales no genera intereses de demora.

 

Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2021 para los entes locales

La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo adicional extraordinario es proporcional a la distribución del Fondo de cooperación local para el 2021 realizada por las siguientes resoluciones:

– RESOLUCIÓN PRE/2890/2021, de 22 de septiembre, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.

– RESOLUCIÓN PRE/693/2021, de 9 de marzo, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.

– RESOLUCIÓN PRE/1074/2021, de 15 de abril, por la que se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.

– RESOLUCIÓN PRE/694/2021, de 9 de marzo, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de cooperación local de Cataluña, año 2021.

 

Artículo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo

  1. La entrega de las participaciones en el Fondo queda condicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, prorrogada para el 2021, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2019.
  2. Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2021 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2021 que se crea mediante este Decreto Ley.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

 

Barcelona, 5 de octubre de 2021

 

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

 

Laura Vilagrà Pons

Consejera de la Presidencia