GAS NATURAL
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
BOE de 16 de diciembre de 2020
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, y según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la función de establecer para el sector del gas natural, mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, añadiéndose que: «Entre otros, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijar, en su caso, los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y la vida útil regulatoria de los activos con derecho a retribución a cargo del sistema de gas natural de las empresas de distribución, transporte y plantas de gas natural licuado para cada periodo regulatorio». Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. El artículo 20.4 de la citada circular establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento (O&M) para cada periodo regulatorio, la forma que han de aplicarse para determinar el valor de inversión (VIíVU) y la retribución anual por O&M (COMiVU) a valores unitarios de una instalación «i»». Esta circular viene a dar cumplimiento al citado artículo y, además, desarrolla lo recogido en la disposición adicional séptima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, relativa a la información necesaria para el cálculo de la retribución, en relación con el establecimiento de los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre las inversiones y costes de operación y mantenimiento en instalaciones de gas realizadas.
La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
La necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que su desarrollo completa el marco retributivo según lo dispuesto en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y junto a esta establece un marco normativo para el periodo 2021-2026 claro y cierto, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados.
La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para poder determinar la retribución de los titulares por el desempeño de las actividades de transporte y regasificación. Esto es, establece las fórmulas y valores necesarios para determinar la retribución de las empresas; y concreta tanto la descripción y caracterización de las instalaciones con retribución individualizada, como el alcance de información que han de aportar las empresas para la inclusión de esas instalaciones en el régimen retributivo.
Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, tomando en consideración las características del sector y según el conocimiento adquirido por esta Comisión desde las últimas revisiones de valores unitarios de referencia.
El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.
El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios, sin menoscabar el conocimiento que ha de tener el regulador sobre la actividad regulada, así como las instalaciones, ingresos y costes de las empresas para su desarrollo.
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la retribución de las actividades de transporte y regasificación, y que devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para facilitar el conocimiento de las normas aplicables en estas materias, así como que se dé publicidad, a través de las oportunas páginas web, al compendio de normas aplicables, estructurado por materias.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/627/2020, de 3 de julio, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de octubre de 2020, ha acordado emitir, de acuerdo con el Consejo de Estado, la presente Circular.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente circular, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, tiene por objeto establecer:
a) Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones con retribución individualizada de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, en función de las instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adaptan a los estándares utilizados en el sistema gasista.
b) Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia de las instalaciones con retribución individualizada, como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de referencia de las instalaciones.
c) Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia, y sobre los costes de las inversiones en instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La circular será de aplicación a las siguientes instalaciones con retribución individualizada según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre:
a) A las instalaciones que obtengan autorización administrativa previa con posterioridad a 1 de enero de 2021, a efectos del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión y de las auditorías de inversión.
b) A las instalaciones que obtengan o dispongan de acta de puesta en servicio en el periodo regulatorio, a efectos del empleo de aplicación de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento y de las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
Artículo 3. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
1. La metodología de determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento tendrá en cuenta lo dispuesto en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, en particular su artículo 20 sobre criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia, y los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos.
2. Los costes e ingresos a considerar deberán haber sido utilizados para el cálculo del valor de inversión reconocido de las instalaciones, en el caso de valores unitarios de inversión, o haber sido declarados en el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Sistema de Información Contable del Sector Energético, en los términos de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, en el caso de valores de operación y mantenimiento, y ello sin perjuicio de las auditorías que correspondan y de las peticiones de información o aclaraciones que pudieran requerirse.
3. Se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos que, respetando lo dispuesto en los apartados anteriores, sean necesarios para la construcción, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, así como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores.
4. El horizonte temporal, la segmentación de la muestra y las herramientas matemáticas y estadísticas a utilizar serán aquellas que, a partir de una muestra suficiente, permitan analizar en cada momento, con la mayor seguridad posible, la evolución y los vectores explicativos de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y productividad conseguidas.
CAPÍTULO II
Valores unitarios de referencia para la actividad de transporte de gas natural
Sección primera. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos
Artículo 4. Obra lineal de un gasoducto de transporte.
1. A efectos retributivos, se define como obra lineal de un gasoducto de transporte a la tubería principal, incluyendo sus elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, así como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones durante toda la vida útil del activo, y que no estuvieran instalados en las posiciones.
No se consideran parte de la obra lineal el resto de las instalaciones incluidas dentro del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubican las posiciones de válvulas, estaciones de compresión y/o estaciones de regulación y/o medida, excluida la propia obra lineal.
Tampoco se considera obra lineal de un gasoducto de transporte cualquiera de las acometidas o líneas directas que pudieran estar conectadas al gasoducto de transporte.
Una obra lineal puede estar compuesta por uno o varios tramos de obra lineal.
2. La bifurcación de una obra lineal, mediante picaje o montaje de una pieza en forma de T, Y, o cualquier otra forma, se considera parte de la obra lineal del gasoducto. El gasoducto resultante de la bifurcación se considerará otra obra lineal.
3. A efectos de su identificación como instalación mediante el Código Único de Activo Regulados (CUAR), los tramos de obra lineal de un gasoducto están delimitados por aquellos puntos de la traza del gasoducto donde se produce un cambio y/o discontinuidad física (diámetro) o administrativa (provincia o autorización administrativa).
Artículo 5. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte.
1. A efectos retributivos, se define como posición de válvulas de un gasoducto de transporte al conjunto de válvulas, tuberías auxiliares y elementos complementarios que permiten el seccionamiento y/o derivación del gas circulante por el mismo.
2. Una posición de válvulas está compuesta por el terreno junto con sus accesos donde se ubica, la válvula insertada en la obra lineal (válvula principal), otros conjuntos de válvulas, tuberías, by-pass sobre la obra lineal (by-pass principal), by passes secundarios, venteos, y aquellos elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, odorización, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y de conexión con otras instalaciones propias, o de terceros.
3. Se diferencian, por su funcionalidad y grado de equipamiento, tres tipos de posiciones:
a) Posición de Válvula Aislada de Seccionamiento (Tipo VAS): tiene por finalidad el seccionamiento/corte del flujo de gas circulante por la obra lineal del gasoducto y carece de by-pass sobre la obra lineal para maniobras dentro de su equipamiento.
No se consideran válvulas aisladas de seccionamiento las válvulas instaladas dentro de una posición de válvulas, de una estación de compresión o de una estación de regulación y/o medida.
b) Posición de Seccionamiento (Tipo S): tiene por finalidad seccionar/cortar el flujo de gas por la obra lineal del gasoducto y dispone de by-pass sobre la obra lineal para maniobras, y para permitir ventear el gas natural de los tramos aguas arriba y abajo de la válvula principal de corte.
c) Posición de Derivación (Tipo D): tiene por finalidad, además de las funciones de la posición Tipo S, permitir derivar parte del gas natural circulante por la obra lineal para alimentar a una (o varias) salida(s) que se puede(n) conectar con estación(es) de compresión, con estación(es) de regulación y/o medida o con otros gasoducto(s), de tal forma que puedan ser venteada(s), alimentada(s) y operada(s) con independencia, con seguridad y con continuidad desde cada lado de la válvula de línea de la posición de derivación del gasoducto.
4. El caudal de gas máximo que puede derivar una posición Tipo D está determinado por el diámetro de las inserciones (picajes) del by-pass principal, por el número de picajes, por la velocidad máxima admisible del gas transportado, y por la presión máxima autorizada del gasoducto.
En consecuencia, una posición Tipo D puede suministrar gas con su by-pass principal a una o a varias salidas sin que ello influya en el caudal de gas máximo que se puede derivar en la posición.
Por tanto, el incremento del caudal de gas máximo derivable en una posición Tipo D se realiza mediante la inserción de un nuevo by-pass principal sobre la obra lineal del gasoducto. Un by-pass adicional sobre el by-pass principal de la posición Tipo D no aumenta el caudal máximo derivable de la posición, por lo que no se considera una ampliación.
5. Las posiciones Tipo S y Tipo D, pueden estar equipadas con trampas de rascadores (TR).
Artículo 6. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.
1. A efectos retributivos, se define como trampa de rascadores (TR) de un gasoducto de transporte a las instalaciones ubicadas en una posición que permiten el lanzamiento o recepción de rascadores para realizar operaciones de mantenimiento, limpieza, inspección o reparación del gasoducto, hacia o desde otra trampa de rascadores, así como de recogida y extracción de la suciedad, agua o condensados, que pudiera haber en el gasoducto.
2. Una trampa de rascadores está compuesta por la propia trampa, la válvula de acceso a la trampa, la tubería de conexión a la obra lineal, así como las válvulas y tuberías auxiliares, drenajes, venteos y elementos complementarios que permiten el lanzamiento y la recepción de los rascadores o pigs, la conexión con las instalaciones de las posiciones o estaciones de regulación y/o medida adjuntas, y todos aquellos elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, o cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación.
3. Las trampas de rascadores estarán instaladas sobre los terrenos de una posición o de un nodo de la red de transporte, beneficiándose de sus infraestructuras.
El número máximo de trampas de rascadores que puede existir en una posición o en un nodo de la red de transporte lo determina el número de obras lineales aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica la posición o nodo de la red de transporte.
Artículo 7. Nodos de la red de transporte.
1. A efectos retributivos, se define como nodo de la red de transporte (NRT) los emplazamientos donde se ubican las posiciones que, o bien, son puntos de entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien, son puntos de conexión con los almacenamientos subterráneos básicos y estaciones de compresión; así como los emplazamientos donde se ubican varias posiciones que conectan dos o más gasoductos.
2. En un NRT, el número máximo de posiciones que puede haber vendrá determinado por el menor de los siguientes valores:
a) Número de obras lineales de transporte aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el Nodo de la Red de Transporte.
b) Número de válvulas de seccionamiento con y sin derivación sobre las obras lineales dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT.
3. A los efectos anteriores, cuando existan varias válvulas de seccionamiento sin derivación sobre una misma obra líneal dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT, computaran como una única posición que será de tipo VAS o de tipo S. De existir en la misma obra lineal, una posición de tipo D y varias de tipo VAS o S, todas ellas computaran como una única posición tipo D.
Tampoco computarán como posiciones ni las válvulas de seccionamiento que aíslan la trampa de rascadores de la obra lineal, ni las válvulas de seccionamiento que, dentro del límite de propiedad del terreno/vallado del NRT, se inserten en los ductos de interconexión entre los gasoductos y estaciones de compresión o estaciones de regulación y/o medida ubicadas en el NRT de la Red de Transporte.
4. No obstante lo anterior, se considerará una posición de tipo VAS o tipo S, según la configuración, al conjunto de válvulas que estén ubicadas dentro de un NRT en la interconexión de una estación de medida con la obra lineal de gasoducto que permite o bien la entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien la conexión con un almacenamiento subterráneo básico, o bien el flujo reversible.
Artículo 8. Estación de compresión.
1. A efectos retributivos, una estación de compresión es el conjunto de elementos destinados a compensar la pérdida de carga, o presión, del gas cuando es vehiculado por la red de transporte.
2. Una estación de compresión está compuesta por el terreno, junto con sus accesos, los edificios necesarios, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, compresión, refrigeración, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, medición, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias o de terceros, sin incluir ni las estaciones de regulación y medida (ERM) que alimentan a la estación de compresión, ni las posiciones de válvulas del gasoducto, o los gasoductos, de transporte a los que se conecta.
Artículo 9. Estaciones de regulación y/o medida.
1. A efectos retributivos, se definen como estaciones de regulación y/o medida al conjunto de elementos cuya función es regular la presión o el caudal del gas transferido hasta el nivel adecuado a las características del nuevo gasoducto o red de distribución, y/o, en su caso, medir el volumen de gas que se transfiere de un gasoducto a otro o a redes de distribución. Se distinguen las siguientes tipologías:
a) Estación de regulación y medida (ERM), es aquella instalación que regula la presión y mide el volumen del gas transferido.
b) Estación de medida (EM), es aquella instalación que solo mide el volumen del gas transferido. Se puede diferenciar entre aquellas que realizan la medición por medio de ultrasonidos, turbinas o mediante otros medios.
c) Estación de regulación de presión (ERP), es aquella instalación que solo regula y/o controla la presión del gas transferido.
d) Estación de regulación de caudal (ERC), es aquella instalación que solo regula y/o controla el caudal del gas transferido.
2. Una estación de regulación y/o medida está compuesta por su edificio/armario /techo protección, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passes, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, regulación, calentamiento, medición, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias, o de terceros, durante toda la vida útil del activo.
Se consideran parte integrante de una estación de regulación y/o medida el by-pass de regulación de emergencia y todas las tuberías, válvulas y demás elementos que permiten la conexión y el aislamiento de la estación de regulación y/o medida con la(s) posición(es) que, aguas arriba, le entrega(n) gas y con las instalaciones a las que suministra gas aguas abajo.
3. Las estaciones de regulación y/o medida incluirán necesariamente una línea principal y otra de reserva, y tendrán prevista la posibilidad de incluir una tercera línea de regulación y/o medida para la operación normal. Para que una estación de medida se catalogue de ultrasonidos, ambas líneas (principal y reserva) deberán realizar la medición por medio de ultrasonidos.
4. El tamaño de contador que caracteriza a una estación de regulación y/o medida será el límite superior del rango de tamaños de contador para la que está diseñada la estación de regulación y/o medida sin que sea necesario modificar el resto de componentes de la estación.
5. El terreno donde se asientan las estaciones de regulación y/o medida forman parte de la posición a la que se conectan, salvo en aquellos casos en los que la estación de regulación y/o medida se desarrolle al amparo de la modificación realizada al artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, pues en dichos casos el terreno donde se asiente formará parte de la estación de regulación y/o medida.
6. Se considera que una estación de regulación y/o medida es compacta cuando se cumplen las siguientes condiciones:
a) Está fabricada en taller e instalada en un armario de intemperie y el acceso a los equipos se realiza desde el exterior mediante la apertura de puertas.
b) Incluye al menos una línea de operación y otra de reserva.
c) Las líneas de regulación y/o medida pueden compartir el filtro, y en su caso, el intercambiador de calor.
Artículo 10. Centros de mantenimiento.
1. A efectos retributivos, se define como centro de mantenimiento al conjunto de edificios e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento y buen estado de los equipos e instalaciones de los gasoductos, las estaciones de compresión y las estaciones de regulación y/o medida asociadas al mismo.
2. Un centro de mantenimiento está compuesto por el terreno, junto con sus accesos, la edificación, los elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control y alimentación eléctrica, vehículos, repuestos, así como cualquier otro equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del propio centro, del personal asignado al mismo y de las instalaciones a su cargo.
3. El valor de inversión del edificio y de los equipamientos de los centros de mantenimiento ubicados en las estaciones de compresión o en las plantas de regasificación se considerarán, a los efectos de la inclusión en el régimen retributivo y del cálculo de la retribución, como inversiones realizadas en la estación de compresión o en la planta de regasificación que lo contenga, respectivamente.
Si el centro de mantenimiento de transporte tiene un uso compartido con la actividad de distribución, se considerará a todos los efectos instalación de distribución.
4. Cada centro de mantenimiento en el territorio peninsular deberá mantener al menos 200 km de gasoducto, las ERM/EM y las estaciones de compresión conectadas a ellos, sin que puedan existir gasoductos adscritos a más de un centro. La distancia mínima entre dos centros de mantenimiento de una misma empresa transportista será de 150 km, medidos sobre el camino más corto entre ambos centros.
Artículo 11. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.
1. A efectos retributivos se considera que las instalaciones de transporte pueden tener las siguientes modalidades constructivas:
a) Instalaciones de transporte de nueva planta.
b) Instalaciones de transporte de construcción posterior.
c) Transformación de una instalación de transporte.
d) Ampliación de una instalación de transporte.
2. Se consideran instalaciones de transporte de nueva planta las obras lineales de gasoductos, las estaciones de compresión y cualquier otra instalación de transporte incluida en la planificación aprobada por el Gobierno, así como todas aquellas instalaciones cuya construcción se realiza de manera conjunta con la obra lineal y/o la estación de compresión a las que se conectan.
Una instalación se realiza de manera conjunta a la obra lineal y/o la estación de compresión cuando:
a) Se recogen en la misma autorización administrativa, el mismo proyecto de ejecución aprobado y, en su caso, en adendas posteriores solicitadas antes de la fecha de puesta en servicio de la instalación principal, con independencia de la fecha del acta de puesta en marcha.
b) O, con independencia de lo anterior, se trata de posiciones de otra obra lineal que este pendiente de construir.
c) Se trata de instalaciones de una nueva obra lineal que conectan con otra obra lineal existente mediante una bifurcación por picaje o montaje de una pieza en T/Y, o cualquier otra forma.
3. Se consideran instalaciones de transporte de construcción posterior a la obra lineal y a las estaciones de compresión aquellas instalaciones cuya solicitud de autorización administrativa se realiza de manera independiente y con posterioridad a la fecha de puesta en servicio de las referidas instalaciones, siempre y cuando no sea alguno de los casos previstos en el apartado anterior.
4. Se considera transformación de una instalación de transporte al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un tipo de instalación (posición tipo VAS, posición tipo S, EM o ERP/ERC) se convierta en otro tipo de instalación (posición tipo D, EM-US o ERM), o los que permiten la sustitución tecnológica, de combustión a eléctrico, de los equipos motores de los compresores en las estaciones de compresión.
5. Se considera ampliación de una instalación de transporte al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que una instalación existente aumente su capacidad.
6. Las ampliaciones y transformaciones de instalaciones serán a efectos retributivos instalaciones independientes de la instalación original, e independientes entre sí cuando se realicen al mismo tiempo las transformaciones y ampliaciones.
Sólo se considerará que existe una transformación o una ampliación de una instalación si la solicitud de autorización administrativa efectuada por el transportista se ha formulado de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación objeto de transformación o ampliación.
No se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas actuaciones que, con acta de puesta en marcha posterior a la instalación original, estuvieran incluidas con ella en la autorización administrativa o en el proyecto de ejecución aprobado, o en alguna de sus adendas.
Tampoco se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas modificaciones que se realicen en la instalación para permitir nuevas conexiones con otras instalaciones y que no supongan un aumento de capacidad de la instalación original.
Sección segunda. Determinación del valor de inversión de una instalación de transporte de gas natural calculado según valores unitarios de referencia
Artículo 12. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (VIiVU) para instalaciones de nueva planta, previstas en el artículo 11.2, o de construcción posterior, previstas en el artículo 11.3, se calculará según las siguientes fórmulas:
a) Inversiones en obra lineal de un gasoducto:
VIiVU = VUIOL × L× D × CCITS
Donde:
VUIOL es el valor unitario de inversión de la obra lineal de transporte primario.
L es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.
D es el diámetro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario el valor será 1.
b) Inversiones en posiciones de un gasoducto:
VIiVU = VUIPos × CCIVAS ×CCIPost × CCITS
Donde:
VUIPos es el valor unitario de inversión de la posición tipo S o tipo D de transporte primario de nueva planta.
CCIVAS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para válvulas aisladas de seccionamiento que se aplica sobre el valor unitario de inversión de la posición tipo S equivalente. Para posiciones tipo S y tipo D, el valor será 1.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para posiciones de construcción posterior. En posiciones de nueva planta, el valor será 1.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para las posiciones de transporte primario, el valor será 1.
c) Inversiones en trampas de rascadores de un gasoducto:
VIiVU = VUITR × CCIPost × CCITS
Donde:
VUITR es el valor unitario de inversión de la trampa de rascadores equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para posiciones de construcción posterior. En posiciones de nueva planta, el valor será 1.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para las posiciones de transporte primario, el valor será 1.
d) Inversiones en estaciones de compresión:
VIiVU = VUIFEC + VUIVPOT × POTINS
Donde:
VUIFEC es el valor unitario de inversión fijo por estación de compresión de nueva planta.
VUIVPOT es el valor unitario de inversión variable aplicable a la potencia instalada en la estación compresión.
POTINS es la potencia instalada en kW en la estación de compresión incluida la de los equipos de reserva.
e) Inversiones en estaciones de regulación y/o medida:
VIiVU = VUIERM × CCITipo × CCICC × CCIPost× CCITS
Donde:
VUIERM es el valor unitario de inversión de la estación de regulación y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCITipo es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por tipo de estación de regulación y/o medida. Si se trata de una ERM el valor será 1.
CCICC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación el valor será 1.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para estación de regulación y/o medida de construcción posterior. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de nueva planta el valor será 1.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulación y/o medida de transporte primario el valor será 1.
f) En el caso de centros de mantenimiento, el valor unitario de inversión determina el valor de inversión a considerar VIiVU.
Artículo 13. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (VIiVU) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, previstas en el artículo 11, se calculará según las siguientes fórmulas.
a) Transformación de válvula aislada de seccionamiento (VAS) a posición de derivación (tipo D):
VIiVU = [(VUIPos D × CCIPost) – (VUIPos S × CCIVAS)] × CCITS
Donde:
VUIPos D es el valor unitario de inversión de la posición tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación.
CCIPost es el coeficiente corrector para posiciones de construcción posterior.
VUIPos S es el valor unitario de inversión de la posición tipo S equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación.
CCIVAS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para válvulas aisladas de seccionamiento.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para instalaciones de transporte primario el valor será 1.
b) Transformación de posición de seccionamiento (tipo S) a posición de derivación (tipo D):
VIiVU = ((VUIPos D × CCIPost) – VUIPos S) × CCITS
Donde:
VUIPos D es el valor unitario de inversión de la posición tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para posiciones de construcción posterior.
VUIPos S es el valor unitario de inversión de la posición tipo S equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Para instalaciones de transporte primario el valor será 1.
c) Ampliación de una posición tipo D con un nuevo by-pass principal:
VIiVU = VUIPos D × CCIND × CCITS
Donde:
VUIPos D es el valor unitario de inversión de la posición tipo D equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la ampliación.
CCIND es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para ampliación de posición Tipo D mediante inserción de un nuevo by-pass principal.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
d) Transformaciones/Ampliaciones de estaciones de regulación y/o medida mediante sustitución de equipos:
VIiVU = (VUIERM FINAL × CCITipo Final × CCIPost × CCICCFINAL –VUIERM INICIAL×CCITipo Inicial × CCICCINICIAL) × CCITS
Donde:
VUIERMFINAL/INICIAL es el valor unitario de inversión de la ERM final/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación/ampliación.
CCITipo Final/Inicial es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por tipo de estación de regulación y/o medida final/inicial. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCICCFINAL/INIICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para instalaciones en armario o compactas de la estación de regulación y/o medida final/inicial; para cualquier otro tipo de instalación el valor será 1.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para estación de regulación y/o medida de construcción posterior de la estación de regulación y/o medida final. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de nueva planta, el valor será 1.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
e) Ampliación de estaciones de regulación y/o medida con líneas adicionales:
VIiVU = VUIERM × CCITipo × CCICC × CCILA × CCITS
Donde:
VUIERM es el valor unitario de inversión de la ERM equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la ampliación.
CCITipo es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por tipo de estación de regulación y/o medida. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCICC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCILA es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por línea adicional para estación de regulación y/o medida.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
f) Transformaciones/Ampliaciones de una línea adicional de una estaciones de regulación y/o medida mediante sustitución de equipos:
VIiVU = (VUIERM FINAL × CCITipo Final× CCICCFINAL× CCIPost×CCILA – VUIERM INICIAL × CCITipo Inicial × CCICCINICIAL × CCILA) × CCITS
Donde:
VUIERM FINAL/INICIAL es el valor unitario de inversión, según aplique, de la ERM equivalente de transporte primario de nueva planta en el momento que se obtuvo la autorización administrativa previa de la ampliación.
CCITipo Final/Inicial es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por tipo de estación de regulación y/o medida Final/Inicial. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCICCFINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCIPost es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para estación de regulación y/o medida de construcción posterior de la estación de regulación y/o medida final. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de nueva planta, el valor será 1.
CCILA es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por línea adicional para estación de regulación y/o medida.
CCITS es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
g) Transformación/Ampliación de estaciones de compresión:
VIiVU = CCIAEC× VUIFEC + VUIVPOT × POTINS
Donde:
VUIFEC es el valor unitario de inversión fijo por estación de compresión de nueva planta en el momento en que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación o ampliación.
VUIVPOT es el valor unitario de inversión variable aplicable a la potencia instalada en la estación de compresión en el momento en que se obtuvo la autorización administrativa previa de la transformación o ampliación.
POTINS es la potencia instalada en la transformación o el incremento de potencia instalada en la ampliación, en kW, de la estación de compresión.
CCIAEC es el coeficiente corrector del valor unitario de inversión por tipo actuación en la estación de compresión. Tendrá un valor de 1/3 para la sustitución tecnológica, de combustión a eléctrico, de los equipos motores de las estaciones de compresión y valor 0 para el resto de casos.
Artículo 14. Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2021-2026.
Los valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores necesarios para determinar el valor de inversión VIiVU de las instalaciones de transporte cuya autorización administrativa previa sea obtenida en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.A) de esta Circular.
Sección tercera. Determinación de la retribución por operación y mantenimiento de una instalación de transporte de gas natural calculada según valores unitarios de referencia
Artículo 15. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
1. La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a:
a) Las actuaciones y trabajos relacionados con la operación y gestión de la red de transporte, la odorización del gas, la gestión del acceso de terceros a la red (ATR), la medición del gas, así como la planificación, organización, dirección y control de las actividades del personal, y demás recursos de la organización necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa transportista relacionados con ella (costes de indirectos o de estructura), incluyéndose, entre otros, administración, gestión fiscal, estrategia, tesorería, compras, asesoría jurídica, recursos humanos, sistemas de información o servicio de seguridad y vigilancia;
b) las actividades o trabajos de mantenimiento de conservación y disponibilidad, tanto en su vertiente preventiva como correctiva, que son necesarios para garantizar que una instalación tiene unas condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones; o
c) las actividades o trabajos de mantenimiento de actualización y mejora que sean necesarios para subsanar o enmendar la obsolescencia tecnológica y/o para satisfacer o cumplir nuevas exigencias que en el momento de su construcción de la instalación no existían, o no fueron consideradas, mediante una modificación que no requiera autorización administrativa ni aprobación de proyecto de ejecución, ni acta de puesta en servicio, en los términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La retribución anual por operación y mantenimiento de transporte por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad también retribuye aquellos otros conceptos de costes necesarios para el desempeño del transportista que no son activados por la empresa, salvo que la Comisión determine, mediante resolución y previa audiencia publica, que dicho concepto de coste ha de considerarse un coste de operación y mantenimiento no incluido directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y, por lo tanto, ha de retribuirse a través del concepto retributivo, así como las condiciones para su reconocimiento a partir de ese momento.
2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de transporte de gas natural que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COMiVU,n), se determinará según las siguientes fórmulas:
a) Para obras lineales de un gasoducto:
COMiVU,n = (VUOM1OL × L× D + VUOM2OL × L) × CCOMTS
Donde:
VUOM1OL es el valor unitario de O&M por metro y pulgada de la obra lineal de transporte primario.
VUOM2OL es el valor unitario de O&M, por metro de la obra lineal de transporte primario.
L es la longitud en metros del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio.
D es el diámetro en pulgadas del tubo reflejada en el acta de puesta en servicio
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para la obra lineal de transporte primario, el valor será 1.
b) Para cualquier tipo de posición, trampas de rascadores, transformaciones y/o ampliaciones, la será igual a cero.
c) Para estaciones de compresión:
COMiVU,n = VUOMFEC + VUOMVPOT × POTINS
Donde:
VUOMFEC es el valor unitario de O&M fijo por estación de compresión.
VUOMVPOT es el valor unitario de O&M variable por unidad de potencia instalada en la estación compresión.
POTINS es la potencia instalada en kW en la estación compresión incluida la de los equipos de reserva.
d) Para ampliaciones de estaciones de compresión:
COMiVU,n = VUOMVPOT × POTINS
Dónde:
VUOMVPOT es el valor unitario de O&M variable por la unidad de potencia instalada en la estación de compresión.
POTINS es el incremento de potencia instalada en kW en la estación de compresión.
e) Para estaciones de regulación y/o medida:
COMiVU,n = VUOMERM × CCOMTipo × CCOMCC × CCOMTS
Donde:
VUOMERM es el valor unitario de O&M de la estación de regulación y medida (ERM) equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOMTipo es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOMCC es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Para las estaciones de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
f) Para transformaciones/ampliaciones mediante sustitución de equipos de estaciones de regulación y/o medida:
COMiVU,n = (VUOMERM FINAL × CCOMTipo Final ×CCOMCCFINAL – VUOMERM INICIAL×CCOMTipo Inicial × CCOMCCINICIAL) × CCOTS
Donde:
VUOMERM FINAL/INICIAL es el valor unitario de O&M de la ERM final/inicial equivalente de transporte primario de nueva planta.
CCOMTipo FINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M por tipo de estación de regulación y/o medida final/inicial. Si se trata de una ERM, el valor será 1.
CCOMCCFINAL/INICIAL es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para instalaciones en armario o compactas. Para cualquier otro tipo de instalación, el valor será 1.
CCOMTS es el coeficiente corrector del valor unitario de O&M para elementos de transporte secundario. Si se trata de una estación de regulación y/o medida de transporte primario, el valor será 1.
g) Para la ampliación de estaciones de regulación y/o medida con líneas adicionales y sus transformaciones o ampliaciones, la será igual a cero.
h) Para los centros de mantenimiento, la será igual a cero.
Artículo 16. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2021-2026.
Los valores unitarios de referencia de operación mantenimiento (O&M) y sus coeficientes correctores necesarios para determinar la retribución anual resultante de su aplicación COMi,AVU,n para las instalaciones de transporte con retribución individualizada en el periodo regulatorio, son los recogidos en el anexo I.B) de esta Circular.
CAPÍTULO III
Valores unitarios para la actividad de regasificación
Sección primera. Instalaciones tipo de regasificación con valores unitarios de referencia a efectos retributivos
Artículo 17. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.
1. A efectos retributivos, una planta de gas natural licuado está compuesta por un conjunto de instalaciones que permiten la recepción y el almacenamiento del gas natural licuado (GNL), la vaporización a gas natural, la compresión, la regulación, la medida, el seccionamiento y/o derivación de los efluentes circulantes por dichas instalaciones, así como todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operación, comunicación, protección, control y suministro eléctrico de las mismas, así como los terrenos, la obra civil, las edificaciones, los viales, los elementos de iluminación, los sistemas de protección, los equipos informáticos, las instalaciones de odorización y control de calidad de gas, los sistemas de control medioambiental, las instalaciones de conexión y cualesquiera otros elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de la planta, y que permite cumplir con los servicios regulados dispuestos normativamente para estas plantas.
En función de su grado de estandarización y a efectos retributivos, las instalaciones se catalogan en instalaciones estandarizadas y no estandarizadas.
2. Instalaciones estandarizadas:
a) El vaporizador de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y, según su tipología, el vaporizador de combustión sumergida y/o el vaporizador de agua de mar junto con sus sistemas de calentamiento de gas natural y alimentación/retorno de agua de mar (bombeo y tuberías).
b) El tanque de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL, el tanque, y las bombas primarias, excluyendo las cimentaciones necesarias para dichos tanques de GNL y la obra civil asociada a ellas.
c) El sistema de bombas secundarias de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y las bombas secundarias.
d) El cargadero de cisternas de GNL, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL, la(s) bomba(s) de GNL, el equipo del cargadero, la báscula de pesaje y la obra civil del puesto de carga (edificios, urbanización y parking).
e) El relicuador de boil-off, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, la balsa de derrame de GNL y el relicuador.
f) El sistema de compresion de boil-off, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, el compresor boil-off para procesado interno en la planta junto a sus equipos complementarios (el KO Drum compresor, el atemperador de GNL, el depósito acumulador de drenajes) y/o el compresor destinado a aumentar la presión del gas de boil-off para su emisión directa a red de transporte sin necesidad de utilizar la unidad de relicuación.
g) El sistema de antorcha/combustor de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada y la antorcha o combustor.
h) El sistema de medida, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las líneas de medida individuales, y las estaciones de regulación y/o medida.
3. Instalaciones no estandarizadas:
a) Instalaciones de obra civil terrestre de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la adquisición/concesión de terrenos, los accesos, las infraestructuras terrestres, el edificio principal y los edificios auxiliares e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones de la planta de gas natural licuado.
b) Las cimentaciones necesarias para los tanques de GNL y la obra civil asociada a dichas cimentaciones.
c) Muelles, en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la infraestructura marítima asociada a los mismos, el puente jetty, las defensas, el sistema de atraque, los ganchos de escape, la monitorización de tensión de amarras, la escalera de acceso a barcos (hidráulico), y otros equipamientos necesarios del muelle. Se excluyen las instalaciones de carga y descarga de GNL.
d) Instalación de carga/descarga de GNL en muelles, en la que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los brazos de descarga, los brazos de retorno de vapores al barco, las torres monitoras, el recipiente de drenaje de brazos, el soplante de retorno de vapores, las balsas de derrame de GNL, las pasarelas de conexión a plataforma, el cromatógrafo.
e) Instalaciones de interconexión (tuberías) de gas natural licuado (GNL) de la planta.
f) Instalaciones interconexión (tuberías) de gas natural (GN) de la planta.
g) Sistemas de gestión y control de la planta, en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, así como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento de la planta de gas natural licuado, entre los que destacan: la instrumentación general de la planta, el sistema de control distribuido (SCD), el sistema de seguridad de procesos (SSD), el sistema de seguridad activa (SSA) y el sistema de gestión de seguridad patrimonial (SGSP).
h) Sistema de suministro eléctrico de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las acometidas eléctricas externas, los transformadores, las instalaciones eléctricas (cableados, protecciones, etc.), el sistema de alimentación ininterrumpible, el sistema de gestión eléctrica, y el sistema de generación autónomo.
i) Sistema de captación de agua de mar de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las bombas de agua de mar, el cajón, el emisario (líneas de toma / devolución de agua de mar), los sistemas de filtrado y cloración, y la piscina.
j) Servicios auxiliares de la planta, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las instalaciones de odorización y control de calidad de gas, el sistema de aire comprimido, el sistema de nitrógeno, el sistema de agua, el sistema de detección y control de incendios (DCI).
k) Otras instalaciones o servicios necesarios para el servicio de la planta.
Artículo 18. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.
1. A efectos retributivos, se considera que las instalaciones de una planta de gas natural licuado puede tener las siguientes modalidades constructivas:
a) Instalaciones pertenecientes a una nueva planta.
b) Instalaciones de construcción posterior a la planta.
c) Transformación de una instalación de una planta.
d) Ampliación de una instalación de una planta.
2. Se consideran instalaciones pertenecientes a una nueva planta de gas natural licuado aquellas que se construyen de manera conjunta por primera vez en el emplazamiento donde se ubica la planta. Se entenderá que se han construido de manera conjunta por primera vez cuando se encuentren recogidas en la misma autorización administrativa previa, el mismo proyecto de ejecución aprobado y, en su caso, en adendas posteriores a dichas autorizaciones que hayan sido solicitadas antes de la fecha de la puesta en servicio de la planta de gas natural licuado, con independencia de la fecha de su acta de puesta en marcha.
3. Se consideran instalaciones de construcción posterior a la planta de gas natural licuado aquellas que se construyen en el emplazamiento donde se ubica la planta con posterioridad a la puesta en servicio inicial de la misma. Se entenderá que se han construido con posterioridad cuando la solicitud de autorización administrativa del transportista se efectúa de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones de la planta inicial.
No se consideran instalaciones de construcción posterior aquellas instalaciones con acta de puesta en marcha posterior que estuvieran incluidas en la autorización administrativa previa o en el proyecto de ejecución aprobado de las instalaciones de una nueva planta de gas natural licuado, o en alguna de sus adendas.
4. Se considera ampliación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad de almacenamiento de GNL, de regasificación, de carga de GNL en cisternas o en buques, de descarga de GNL desde los buques y de atraque de buques, entendido en este último caso como el aumento del rango de tamaños o tipos de buques que pueden descargar o cargar en la planta de regasificación.
También se considera ampliación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulación y medida del gas (línea de medida individual, EM o ERP/ERC) del sistema de medida de la planta amplíe su capacidad de medición, o que los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red amplíen su capacidad de emisión.
5. Solo se considera transformación de una instalación de una planta de gas natural licuado al conjunto de instalaciones y equipos que hacen posible que un equipo de regulación y medida del gas (línea de medida individual, EM o ERP/ERC) del sistema de medida de la planta se convierta en otro tipo de instalación (EM, EM-US o ERM), o los que permiten la sustitución tecnológica, de combustión a eléctrico, de los equipos motores de los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red.
6. Las ampliaciones y transformaciones serán, a efectos retributivos, instalaciones independientes de la instalación original, e independientes entre sí cuando se realicen a la vez transformaciones y ampliaciones.
Solo se considerará que existe una transformación y/o una ampliación de una instalación si la solicitud de autorización administrativa por el transportista se ha realizado de manera independiente y con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación objeto de transformación o ampliación.
No se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas actuaciones que, con acta de puesta en marcha posterior a la instalación original, estuvieran incluidas con ella en la autorización administrativa previa o en el proyecto de ejecución aprobado, o en alguna de sus adendas.
Tampoco se consideran transformación ni ampliación de una instalación aquellas modificaciones que se realicen en la instalación para permitir nuevas conexiones con otras instalaciones y que no supongan un aumento de capacidad de la instalación original.
Sección segunda. Determinación del valor de inversión de una instalación de la planta de gas natural licuado calculado según valores unitarios de referencia
Artículo 19. Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa () para instalaciones de una nueva planta de gas natural licuado, o instalaciones de construcción posterior, se calculará según las siguientes fórmulas:
a) Para las instalaciones estandarizadas, será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
VIiVU = VUIIS x CIS
Donde:
VUIIS es el valor unitario de inversión de la unidad de inversión estandarizada.
CIS es la capacidad o número de unidades de cada unidad de inversión estandarizada puesta en servicio.
Para la capacidad de los tanques de GNL se considerará el volumen máximo de GNL que puede almacenarse en el tanque que deberá estar recogido en el certificado de explotación comercial y en el acta de puesta en servicio, con el límite de la capacidad nominal fijada en la autorización administrativa de la instalación.
Para la capacidad de vaporización se considerará la capacidad de emisión del vaporizador determinada como el caudal volumétrico medio resultante de un período continuado de 100 horas de funcionamiento que deberá estar recogido en el certificado de explotación comercial y en el acta de puesta en servicio. En ningún caso la capacidad de vaporización conjunta de los vaporizadores, excluidos los de reserva, podrá ser superior a la capacidad de emisión nominal de la planta en su conjunto establecida en la autorización administrativa de la planta de gas natural licuado.
Para el resto de unidades estandarizadas la capacidad a aplicar es el valor recogido en el acta de puesta en servicio, limitado por el máximo valor que haya sido autorizado en la autorización administrativa correspondiente.
b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red se considerará lo previsto en los Artículos 8, 12, 13 y 14 para estaciones de compresión equivalentes, y para los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 9, 12, 13 y 14 para estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
La líneas de regulación y/o medida que se construyan de forma individual, se consideraran como una línea adicional a efectos retributivos.
c) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas (VUIINS) se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
VPAA es el valor presupuestado recogido en la autorización administrativa del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas.
is son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución con autorización administrativa
La resolución de inclusión en el régimen retributivo establecerá el reparto del VUIINS entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.
Artículo 20. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
1. El valor de inversión resultante de la aplicación de valores unitarios de referencia de inversión vigentes cuando la instalación «i» obtuvo la autorización administrativa previa (VIi,aVU) para ampliaciones o transformaciones de instalaciones existentes, se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas.
a) Para instalaciones estandarizadas que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad:
VIi,VU =VUIIS x CIS
Donde:
VUIIS es el valor unitario de inversión de la unidad de inversión estandarizada.
CIS es la capacidad o número de unidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, de cada nueva unidad de inversión estandarizada puesta en servicio correspondientes al proyecto de ampliación, y/o de incremento de capacidad de las unidades estandarizadas existentes que son ampliadas.
b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 8, 9, 11, 12, 13 y 14 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
c) Para las instalaciones no estandarizadas, el valor unitario de referencia correspondiente al conjunto de todas las actuaciones implicadas () que hacen posible que la planta de gas natural licuado aumente su capacidad, se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
VPAA es el valor presupuestado recogido en la autorización administrativa del proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas.
is son las instalaciones estandarizadas puestas en servicio recogidas en el proyecto de detalle de ampliación de capacidad de las instalaciones o de ejecución de las mismas
La resolución de inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de la ampliación establecerá el reparto del entre las diferentes instalaciones no estandarizadas implicadas en el proyecto.
Artículo 21. Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2021-2026 de las instalaciones estandarizadas.
Los valores unitarios de referencia de inversión y los coeficientes correctores necesarios para determinar el valor de inversión de las instalaciones estandarizadas de plantas de gas natural licuado cuya autorización administrativa previa sea obtenida en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.A) de esta Circular.
Sección tercera. Determinación de la retribución por operación y mantenimiento de una instalación de la planta de gas natural licuado calculado según valores unitarios de referencia
Artículo 22. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
1. La retribución anual por operación y mantenimiento de plantas de gas natural licuado por aplicación de valores unitarios de referencia de la actividad retribuye los costes recurrentes en el tiempo, activados o no, asociados a las actuaciones, actividades, trabajos y costes referidos en el artículo 14.1 relacionados con la planta.
2. La retribución para el año natural «n» por operación y mantenimiento (O&M) de una instalación «i» de la actividad de regasificación que conforma la Base de Instalaciones con Retribución Individualizada de la empresa «e» en la planta de gas natural licuado «p», resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia de O&M vigentes (COMiVU,n), se determinará según la siguiente fórmula:
a) Para las instalaciones estandarizadas:
COMiVU,n = VUOMFIS + VUOMVIS x CIS
Donde:
VUOMFIS es el valor unitario de operación y mantenimiento fijo de la instalación estandarizada.
VUOMVIS es el valor unitario de operación y mantenimiento de la instalación estandarizada.
CIS es la capacidad o número de unidades de cada instalación estandarizada en servicio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17.
b) En particular, para los sistemas de compresión de boil-off para emisión directa a la red y para las estaciones de regulación y/o medida de los sistemas de medida se aplicará lo previsto en los artículos 7, 8, 10, 14 y 15 para estaciones de compresión y estaciones de regulación y/o medida equivalentes de transporte.
c) Para los gastos de gestión de la planta, para el conjunto de las instalaciones estandarizadas sin valor unitario definido y para las instalaciones no estandarizadas de la planta, se establece un valor anual fijo por planta.
Artículo 23. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2021-2026.
Los valores unitarios de referencia de operación mantenimiento (O&M) y sus coeficientes correctores necesarios para determinar la retribución anual resultante de su aplicación COMi,AVU,n para las instalaciones de las plantas de gas natural licuado con retribución individualizada en el periodo regulatorio son los recogidos en el anexo I.B) de esta Circular.
CAPÍTULO IV
Auditorías de costes
Sección primera. Auditoría de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia
Artículo 24. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
1. Antes del 1 de julio de cada año, las empresas enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los siguientes informes de revisión independiente, o auditorías, correspondientes a los costes e inversiones retribuidos como costes de operación y mantenimiento incurridos en el año natural anterior:
a) Los gastos de explotación activados con detalle anual e individualizado para cada proyecto aprobado y terminado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, en relación con la información que han de enviar las empresas.
b) Costes de adquisición del gas de operación para el transporte de gas natural, excluido aquel consumo realizado en instalaciones de cogeneración eléctrica que viertan a la red y que sea imputable a la producción eléctrica exportada, con detalle mensual de energía y precio.
c) Costes de adquisición de odorante, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la prestación del servicio de odorización a otros transportistas, distribuidores u otros agentes.
d) Coste por el suministro eléctrico para plantas de gas natural licuado y para motores eléctricos de estaciones de compresión, neto de aquellos ingresos que pudieran percibirse por la venta de electricidad, con detalle mensual de energía y precio.
e) Los incrementos de coste incurridos a partir del 1 de enero de 2021 por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte debido a la publicación posterior al año 2020 de nuevas ordenanzas fiscales del municipio que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones. Las auditorías incluirán en su documentación las ordenanzas fiscales del municipio, publicadas con posterioridad a 2020, que determinen un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones, con respecto a las anteriores ordenanzas fiscales del municipio.
f) Los incrementos de costes incurridos por la actualización, a partir del 1 de enero de 2021, de las tasas de ocupación del dominio público portuario que resulten aplicables debido a la publicación posterior al año 2020 de un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las tasas. Las auditorías incluirán en su documentación la disposición legal publicada por la autoridad portuaria con posterioridad a 2020, que determine un cambio de criterio de valoración, o método de cálculo, de las citadas tasas, con respecto a las anteriores.
g) Cualquier otra auditoría que corresponda a costes de operación y mantenimiento no incluidos directa o indirectamente en los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento de las instalaciones de gas natural.
2. Los informes de revisión independiente, o auditorías, indicarán los costes o inversiones desglosando su valor por cada concepto y según las cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en el que se hayan contabilizado. Las cuentas contables identificadas han de tener su correspondencia con las cuentas declaradas en la información anual declarada a tenor de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
3. El informe de revisión independiente a emitir por el auditor para los costes previstos en la letra a) del apartado primero deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías de inversión.
Por su parte, para las letras b), c), y d) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor sobre los contratos de compra/venta y las facturas que justifican los costes previstos en dichas letras deberá ser conforme con los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías según lo previsto en la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Para las letras e) y f) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser de aseguramiento razonable, y deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación se corresponde con los pagos efectuados por las tasas, y que no contenga errores significativos.
Para la letra g) del apartado primero, el informe de revisión independiente a emitir por el auditor deberá ser un informe que, en función de la naturaleza del coste auditado y su similitud con la naturaleza de los costes de las letras a), b), c), d), e) y f), cumplirá con los requisitos mínimos señalados para la auditoría del coste con el que guarde mayor similitud.
4. Para poder efectuar el cálculo del incremento de costes anuales por tasas de ocupación del dominio público portuario en la actividad de regasificación, y por tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en la actividad de transporte, los titulares de las instalaciones enviarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo de dos meses desde la publicación de esta circular:
a) Relación auditada e individualizada por ayuntamiento, de los pagos efectuados por la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local correspondientes al año 2019, con indicación y detalle de las instalaciones de transporte de gas afectadas, junto con las ordenanzas fiscales aplicadas por cada ayuntamiento.
b) Relación auditada individualizada por planta de GNL de los pagos efectuados por la tasa de ocupación del dominio público portuario correspondientes al año 2019, junto con los recibos de liquidación y las disposiciones legales publicadas por la autoridad portuaria para establecer las citadas tasas.
Sección segunda. Auditoría de inversiones
Artículo 25. Auditoría de inversiones.
1. El valor de inversión real activado, debidamente auditado, que debe presentar la empresa «e» titular de una o varias instalaciones, cuando solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, deberá ser auditado en los términos y con los requisitos previstos en esta sección y en el anexo II de esta circular.
2. El informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya, en los términos del anexo II de esta circular.
3. El informe de revisión independiente a emitir por el auditor, como resultado de su trabajo, deberá ser de aseguramiento razonable, en el que deberá expresar una conclusión, en términos de seguridad positiva, fundamentada en la evidencia obtenida durante su trabajo, sobre la fiabilidad de que la información objeto de verificación haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y que no contenga errores significativos.
4. Resultan de aplicación a los trabajos de auditoría previstos en este artículo las normas de actuación exigidas en la presente circular y sus anexos, así como las normas y principios que la normativa sobre auditoría de cuentas impone a los auditores en materia de incompatibilidades, prohibiciones, ética, diligencia profesional, custodia y conservación de los papeles de trabajo y secreto, en todo aquello que resulte aplicable.
Artículo 26. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
1. A la finalización de su trabajo de verificación, el informe que emita el auditor deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Título. Según proceda, «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para la instalación XXXX, con CUAR YYYY, propiedad de la empresa «e»» o «Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, sobre el valor de la inversión para las instalaciones del proyecto ZZZZ, propiedad de la empresa «e»».
d) Destinatario. El informe irá dirigido a los administradores de la empresa titular de la instalación, o instalaciones. En el encabezado del informe se incluirá la siguiente frase «A los administradores de la empresa «e», para su remisión posterior a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia».
e) Fecha. La fecha del informe deberá corresponderse con la fecha en la que se completan los procedimientos.
f) Alcance. Deberá identificarse con claridad: la información objeto de verificación, la instalación o instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a la que corresponde la información y los criterios utilizados por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, en su elaboración. El alcance del encargo se describe en el apartado 2 del anexo II de esta Circular.
g) Criterios aplicados en la verificación. Se deberá hacer mención a los criterios que el auditor ha utilizado para medir el cumplimiento de la información preparada por la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones.
h) Responsabilidades de las partes. Deberá identificarse las responsabilidades tanto de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, como del auditor, en concordancia con lo establecido en este capítulo y en el anexo II de esta Circular.
i) Manifestación sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las normas sobre independencia previstas en la normativa de auditoría de cuentas.
j) Resumen de las pruebas realizadas. Deberá indicar las pruebas realizadas por el auditor
k) que le fueran de aplicación a la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como otras pruebas adicionales, a criterio del auditor, que le hayan permitido expresar la conclusión de este informe, en términos de seguridad positiva. Deberá aportar un resumen de dichas pruebas en el anexo B al informe.
l) Mención de que la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones facilitó cuanta información fue solicitada por el auditor para realizar su trabajo. En caso de que la empresa titular no hubiese aportado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida (limitaciones en el alcance).
m) Limitaciones de uso. El informe deberá indicar que ha sido preparado con el exclusivo objeto de facilitar la información solicitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que no puede utilizarse para otro fin. Su uso estará restringido exclusivamente para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como aquellos terceros a los que habilite en el desarrollo de sus funciones.
n) Conclusión del auditor sobre la fiabilidad de que la información solicitada haya sido elaborada conforme a los criterios establecidos y no contenga errores significativos, emitida en términos de seguridad positiva. Se podrá expresar los siguientes tipos de conclusiones: conclusión no modificada o favorable (sin salvedades), conclusión con salvedades, conclusión desfavorable (adversa) o conclusión denegada (abstención). Se deberán enumerar y cuantificar las salvedades identificadas en el informe y proporcionar determinada información adicional sobre las mismas en el anexo C al informe.
o) Indicación de que el trabajo realizado no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o norma que lo sustituya.
p) Identificación del auditor firmante. Nombre y firma del auditor responsable del informe y su dirección.
q) Si el auditor lo considera necesario podrá incluir en su informe alguno de los siguientes párrafos:
i. Párrafos de énfasis, que permitan dirigir la atención de los usuarios del informe (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) hacia aquellas cuestiones de la información verificada que sean especialmente significativas para su comprensión.
ii. Párrafos de otras cuestiones, para comunicar cuestiones distintas de las que se presentan o revelan en la información objeto de revisión que, a su juicio, sean relevantes para que los usuarios del informe comprendan el encargo, las responsabilidades del auditor o el informe de aseguramiento. Se incluirán en el informe con un título adecuado que indique claramente que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.
2. El informe irá acompañado de los siguientes anexos cuyo contenido mínimo ha de ser conforme al anexo II de esta Circular:
Anexo A. Cuadros resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación.
Anexo B. Resumen de resultados de las pruebas de verificación. El trabajo de auditoría deberá resumir las pruebas realizadas y los resultados obtenidos.
Anexo C. Resumen de salvedades recogidas en el informe. Se deberá dar información resumida sobre las salvedades: tipo, párrafo del informe en el que se recoge, cuantificación de la misma (cuando fuera posible), posibilidad de subsanación y código identificativo de la prueba en la que fue detectada.
Anexo D. Resumen de las técnicas de comprobación y fuentes de obtención de evidencia utilizadas. El trabajo de auditoría deberá dar información resumida sobre las técnicas de comprobación empleadas, la fuente de procedencia de la evidencia, la forma de concreción, los sistemas de información consultados, así como indicación de si la fuente de evidencia procede de otra auditoría u otro trabajo de verificación.
Anexo E. Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo. Se deberá dar información resumida sobre el procedimiento de adjudicación del encargo: forma de contratación, las fechas de inicio y fin de los trabajos, honorarios, los recursos empleados, la habilitación profesional del auditor firmante.
Asimismo, el auditor podrá adjuntar al informe cuantos anexos complementarios considere oportunos para explicar el trabajo realizado.
Artículo 27. Revisión y valoración de la información suministrada.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá encargar, si lo considera necesario, a otro auditor o a un consultor externo, contratado por ella misma y a su cargo, la revisión y valoración de la información suministrada.
2. El titular de la instalación deberá prestar colaboración al auditor o consultor externo que sea designado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para esta labor.
Artículo 28. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá modificar mediante resolución, previo trámite de audiencia, el contenido de las tablas/cuadros resumen que han de incluirse en el Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión, el tipo de pruebas a realizar para cada uno de los conceptos de coste/ingreso, la población a muestrear y el tipo de muestreo recogidos el anexo II de esta Circular.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá acordar mediante resolución, previo trámite de audiencia, la aplicación de guías de actuación profesional elaboradas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas para el desarrollo de aspectos específicos del trabajo de revisión, así como modificar o revisar los criterios contenidos en las guías a estos efectos.
Sección tercera. Confidencialidad
Artículo 29. Confidencialidad de la información.
1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:
a) Como norma general, toda la información recibida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.
b) El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
3. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tal obligación se desarrollará en los términos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional primera. Primer periodo de aplicación.
El primer período regulatorio de aplicación de la presente Circular transcurrirá entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional segunda. Tecnología de futuras instalaciones.
Al objeto de poder contemplar las diferentes posibilidades tecnológicas futuras de las instalaciones, así como incentivar al promotor para adoptar la solución tecnológica más costo-eficiente en el largo plazo, incluyendo el cumplimiento de objetivos medioambientales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer mediante circular, previo trámite de audiencia:
1. Nuevas instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adapten a las soluciones tecnológicas que ofrezca el mercado.
2. Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento que pudieran aplicarles a dichas nuevas instalaciones tipo.
3. Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de dichas instalaciones.
Disposición adicional tercera. Evaluación del modelo retributivo.
1. De conformidad con los artículos 129.4 y 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará a cabo una evaluación de los valores unitarios de operación y mantenimiento establecidos en esta circular antes de finalizar un período regulatorio.
2. Dicha evaluación valorara el cumplimiento de los criterios y principios generales establecidos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en los artículos 59 y 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como el grado de cumplimiento de las orientaciones de política energética establecidas en el apartado segundo de la Orden TEC/627/2020, de 3 de julio.
3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público y que vendrá precedido de un período de información pública. Podrá referirse a la suficiencia de los valores para cubrir los costes del periodo o a la adecuación de la metodología retributiva de los costes de operación y mantenimiento de cara a introducir posibles modificaciones en el siguiente periodo.
Disposición adicional cuarta. Territorios insulares.
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, y de acuerdo con el correspondiente análisis de costes, proceda incrementar los valores unitarios aplicables a las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado en territorios insulares.
Disposición transitoria única. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
A efectos de las auditorías de inversión, de las instalaciones tipo y del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión, incluidas las fórmulas de determinación del valor de inversión por aplicación de los mismos, esta circular también será de aplicación a las instalaciones con retribución individualizada, según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, que nunca hayan estado operativas, cuya autorización administrativa previa haya sido obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 y su puesta en servicio sea posterior a dicha fecha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO I
Valores unitarios de referencia
A) Valores unitarios de referencia de inversión para instalaciones cuya autorización administrativa previa sea obtenida en el periodo 2021-2026
1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.
a) Obra Lineal.
Obra lineal de transporte primario (VUIOL) €/(metro·pulgada) 22,16
Coef. Corrector GasoductosTransporte 2º(CCITS) 0,90
b) Posiciones.
Diámetro Obra Lineal donde se ubica Posición de Seccionamiento, o Tipo S, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos S)
€/posición Posición de Derivación, o Tipo D, de Transporte Primario de Nueva Planta (VUIPos D)
€/posición
6 150.763,05 219.378,99
8 185.979,37 258.011,48
10 221.195,69 296.643,97
12 256.412,02 335.276,46
14 291.628,34 373.908,95
16 326.844,66 412.541,44
18 362.060,99 451.173,93
20 397.277,31 489.806,42
22 432.493,63 528.438,91
24 467.709,95 567.071,40
26 502.926,28 605.703,88
28 538.142,60 644.336,37
30 573.358,92 682.968,86
32 608.575,25 721.601,35
34 643.791,57 760.233,84
36 679.007,89 798.866,33
38 714.224,22 837.498,82
40 749.440,54 876.131,31
42 784.656,86 914.763,80
44 819.873,19 953.396,29
46 855.089,51 992.028,78
48 890.305,83 1.030.661,27
50 925.522,15 1.069.293,76
52 960.738,48 1.107.926,24
Coeficientes correctores posiciones
De Válvulas Aisladas Seccionamiento-VAS (CCIVAS) 0,43
De Posiciones de Construcción Posterior (CCIPost) 1,35
De Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) 0,90
De Ampliación Pos. Tipo D con nuevo by-pass principal (CCIND) 0,72
c) Trampa de Rascadores.
Diámetro de la Obra Lineal donde se ubica la posición que la equipa Trampa Rascadores de Transporte Primario de Nueva Planta (VUITR)
€/Trampa
6 302.282,64
8 379.027,79
10 401.072,85
12 423.117,91
14 445.162,96
16 467.208,02
18 489.253,08
20 511.298,14
22 533.343,20
24 555.388,25
26 577.433,31
28 599.478,37
30 621.523,43
32 643.568,49
34 665.613,54
36 687.658,60
38 709.703,66
40 731.748,72
42 753.793,78
44 775.838,83
46 797.883,89
48 819.928,95
50 841.974,01
52 864.019,07
Coeficientes correctores trampas rascadores
De Posiciones de Construcción Posterior (CCIPost) 1,35
De Posiciones de Transporte Secundario (CCITS) 0,90
2) Estaciones de Compresión (E.C.) en gasoductos de transporte primario.
Por estación de compresión (E.C.) de nueva planta (VUIFEC) 14.997.763,28 €/E.C.
Por potencia instalada en Turbocompresores en la E.C. (VUIVPOT) 759,26 €/kW
Por potencia instalada en Motores Eléctricos en E.C. (VUIVPOT) 604,86 €/kW
3) Estaciones de regulación y/o medida de transporte primario.
Tipo G Estación de Regulación y Medida de Transporte Primario de nueva Planta (VUIERM)
€/ERM
65 261.560,00
100 264.818,00
160 270.494,00
250 279.226,00
400 294.357,00
650 468.919,88
1000 528.666,00
1600 644.457,14
2500 835.166,72
4000 1.052.096,44
6500 1.269.021,78
Coeficientes correctores de ERM/EMs de:
Tipo Estación de Regulación y/o Medida (CCITIPO)
EM 0,91
EM Ultrasonido (EM-US) 1,19
ERP/ERC 0,91
De Instalación en Armario o Compacta (CCICC) 0,69
De Línea Adiciona (CCILA) 0,31
De Construcción Posterior (CCIPost) 1,03
De Transporte Secundario (CCITS) 0,70
4) Centros de mantenimiento.
Centros de mantenimiento 1.068.064,14 €/Centro mantenimiento
5) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.
Instalación estandarízada Valor unitario
Tanque almacenamiento de GNL (€/m3 de GNL): 458,08
Sistema de bombas secundarias (€/m3/h de GNL): 3.605,71
Vaporizadores de agua de mar (€/m3/h de GN): 42,94
Vaporizadores de combustión sumergida (€/m3/h de GN): 24,56
Sistema de medida gas emitido a la Red de T&D. Según VU de ERM equivalente de transporte
Sistema antorcha/combustor (€/kg/h): 10,9
Sistema de compresión boil-off para procesado interno planta (€/m3). 396,29
Relicuador boil-off (€/ Kg/h): 1,36
EC del boil-off para emisión directa a Red de T&D. Según VU de EC equivalente de transporte
Cargaderos de GNL en cisternas (€/unidad): 1.785.184,61
B) Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento anual para el periodo 2021-2026
1) Para instalaciones de gasoductos de transporte primario y secundario.
Obra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM1OL). 0,1318 €/(metro·pulgada)
Obra lineal y Posiciones de transporte primario (VUOM2OL). 2,9357 €/metro
Coef. Corrector GasoductosTransporte 2º(CCOMTS). 1
2) Estaciones de Compresión (E.C) en gasoductos de transporte primario.
Por estación de compresión de nueva planta (VUOMFEC). 120.771,80 €/E.C.
Por potencia instalada con turbo-compresores (VUOMVPOT). 48,4426 €/kW
Por potencia instalada en motores eléctricos (VUOMVPOT). 32,7504 €/kW
3) Estaciones de Regulación y/o medida.
Tipo G Estación de regulación y medida (VUOMERM)
€/ERM
65 27.623,74
100 30.059,02
160 33.221,40
250 34.661,00
400 37.085,15
650 39.505,12
1000 47.265,32
1600 53.565,04
2500 60.598,83
4000 76.353,01
6500 92.111,36
Coeficientes correctores de ERM/EMs de:
Tipo Estación de Regulación y/o Medida (CCOMTIPO).
EM. 0,75
EM Ultrasonido (EM-US). 0,75
ERP/ERC. 0,75
De Instalación en Armario o Compacta (CCOMCC). 1
De Transporte Secundario (CCOMTS). 0,53
4) Instalaciones estandarizadas de una planta de gas natural licuado.
Valores unitarios de coste O&M (€/unidad) (€/unidad capacidad)
Tanque de GNL. 1.800.444,31 €/Tanque 14,790225 €/ m3 GNL
Vaporización. – 0,599265 €/(m3/h)
Cargadero de GNL en cisterna. 83.854,86 €/Cargadero –
EC del boil-off para emisión directa a Red de T&D. Según VU de EC equivalente de transporte
Sistema de medida gas emitido a la Red de T&D. Según VU de ERM/EM equivalente de transporte
Gastos de gestión y resto de instalaciones de la planta de GNL. 1.366.895,21 €/Planta –
ANEXO II
Informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
1. Normas y principios que han de regir la elaboración del informe de revisión independiente o auditoría
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el capítulo IV de la circular y en el presente anexo.
Los trabajos asociados al informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión deben llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de inversión cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos de las instalaciones cuyas inversiones se han de auditar.
Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
2. Carta de encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
La carta de encargo, o contrato del encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el titular de la instalación, y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de esta circular y este anexo.
b) Descripción detallada del objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, con indicación de las instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a las que se refiere.
e) Responsabilidades de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en tales circular y anexo.
g) Sometimiento a lo dispuesto en el capítulo IV de esta circular y en este anexo
h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
j) Los usuarios del informe: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
k) Autorización expresa, por parte de la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones al auditor para que este preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que esta última le pueda solicitar en relación con el encargo. En particular, la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar sobre el mismo. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarles la información que esta le solicite en los términos señalados en este apartado.
3. Alcance del encargo
1. Para la realización de los trabajos se aplicarán necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en esta circular y sus anexos, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que se consideren necesarias, atendiendo al juicio profesional del auditor, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.
2. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de pruebas adicionales, estas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos de la empresa «e» titular para instalaciones similares o equivalentes, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación.
3. El alcance de su trabajo de verificación se limitará a la siguiente información sobre la instalación, o instalaciones, cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado:
a) Los datos de identificación (CUAR y Descriptivo de CUAR), la fecha del acta de puesta en servicio y los datos técnicos de la instalación o instalaciones.
b) La información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos en la instalación o instalaciones declarada conforme a este anexo.
c) La declaración expresa de ayudas o aportaciones de fondos públicos concedidos o medidas de efecto equivalente asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones.
d) La declaración expresa de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes sin exigencia de contraprestación asociada a la instalación.
e) Importe de los costes e ingresos de las operaciones realizadas con partes vinculadas asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones, así como de los márgenes intragrupo incluidos en dichas operaciones.
f) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a la instalación, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, que formen parte del valor activado en los estados financieros de las empresas como componentes de coste de la instalación siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
g) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del importe de los desembolsos necesarios para realizar una inspección general, revisión periódica o gran reparación, identificados como un componente de coste de la instalación y que, por ello, se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
h) El importe, en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, de las piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos de bienes que vayan a sustituir que formen parte de la instalación cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado, que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
i) La estimación en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa del valor o importe de cualquier otro componente de coste que esté relacionado con la operación y mantenimiento de la instalación que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
j) Cualquier otra estimación cuyo valor se hubiera incluido como componente de coste de la instalación en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa: inclusión de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades, la inclusión de pagos contingentes en el precio de adquisición, etc.
k) En su caso, la identificación (CUAR y descriptivo de CUAR), la fecha del acta de cierre y los datos técnicos y económico-financieros de las instalaciones que causen bajas del inmovilizado y que estén asociadas a las instalaciones cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado.
l) Anexos del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión, que se describen en este anexo.
4. Procedimientos y pruebas de verificación a realizar
En la realización de los trabajos se deberá comprobar que los importes y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente por el valor recogido en los registros contables y técnicos de la empresa, que los mismos sean correctos y en conformidad con este anexo, y en su caso, indicar si, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado por el auditor, procede realizar alguna modificación importante a dicha información técnica, contable y financiera declarada.
Se verificará que los importes de los costes o inversiones, desglosados por los conceptos de coste indicados por la empresa titular conforme a este anexo, se corresponden con la agregación de conceptos de coste, tipos de coste y cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en las que estén cargados o abonados y guardan coherencia con la información anual declarada por la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Asimismo, también se deberá comprobar si las cantidades reflejadas son resultado de una identificación unívoca de las facturas del pedido correspondiente (asignación directa), o por la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo de la empresa titular de la instalación (asignación indirecta por reparto), en cuyo caso el trabajo de auditoría deberá valorar la idoneidad de los mismos. Idéntica comprobación deberá realizarse en relación con los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación que formen parte su valor contable.
También deberá verificar si existen inversiones correspondientes a las instalaciones revisadas que no se encuentren contabilizadas y asignadas a la instalación correspondiente, o si la instalación revisada tuviera contabilizadas y asignadas inversiones correspondientes a otras instalaciones.
Para ello, el trabajo de auditoría deberá analizar y verificar la trazabilidad y coincidencia de la información de los epígrafes del punto 3 del apartado 3 de este anexo, sobre alcance del encargo, con los registros documentales, técnicos y contables de la empresa titular de la instalación, y en particular su adecuación con:
i. La documentación legal: actas de puesta en servicio, autorizaciones administrativas de instalación, actas de inspección de la Delegación de Industria, etc.
ii. La documentación interna disponible en relación con los procesos de presupuestación y aprobación de inversiones para el desarrollo de las instalaciones, así como del procedimiento de compras de los servicios, equipos y materiales necesarios para la instalación.
iii. La documentación soporte que justifica el valor de la inversión asignado a cada instalación y, en particular, aquella que da soporte a los denominados costes directos de la inversión, a los denominados trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado (o TREIs), los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación, y a las estimaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, son activados en los estados financieros de las empresas como componentes de coste del activo en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa.
iv. La documentación soporte justificativa de las ayudas y aportaciones de fondos públicos recibidos (o medidas de efecto equivalente) para financiar la inversión para la que se solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, y, en particular, del cumplimiento de las condiciones exigidas por dichas subvenciones a la fecha de emisión del informe.
v. La documentación soporte justificativa de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros asociadas al desarrollo de la instalación, o instalaciones.
En todo caso, el trabajo de auditoría deberá verificar la correcta cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación, o instalaciones, de las tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación recogidos en el presente anexo que han de incluirse en el Informe de revisión del valor de la inversión, así como verificar la coherencia de la información aportada en estas tablas entre sí, y realizar las pruebas de verificación que se especifican en este anexo.
5. Documentación justificativa del trabajo de auditoría
1. La documentación justificativa del informe de auditoría contendrá la siguiente información:
a) La documentación a la que se hace referencia el capítulo IV de esta circular y en el presente anexo.
b) Los procedimientos aplicados por el auditor.
c) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
2. La documentación justificativa del trabajo realizado estará a disposición de la CNMC durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del informe.
6. Anexos del Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión.
ANEXO A
Resumen de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar que la cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación de las siguientes tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en este anexo II y, en particular, con las siguientes instrucciones:
– El apartado «Materiales y Equipos» deberá ser desglosado para cada tipo de instalación atendiendo a los listados específicos recogidos en el anexo II de Tablas de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
– El desglose de costes e ingresos por año de desarrollo de la instalación debe coincidir con las declaraciones que se hacen anualmente a tenor de la Circular 1/2015 (SICORE) para el CUAR. Para aquellas partidas de los cuadros que, o bien no han sido localizadas en SICORE o bien están declaradas en SICORE de manera agregada con otras partidas del cuadro, su importe deberá coincidir con la información contabilizada por las empresas para dicho CUAR, y minorarse de la partida de SICORE en la que estaban incluidas.
– A los efectos de estas tablas, se considera parte vinculada a las sociedades del grupo (en los términos del artículo 42 del Código de Comercio), a las sociedades asociadas o con negocios conjuntos, y a los accionistas con una participación superior al 10% o sociedades de su grupo.
– Las columnas «Importe Total Declarado» y «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones» de los cuadros «CUADRO A.1.1 – Costes con desglose por año de desarrollo» y «CUADRO A.1.2 – Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas», deben ser coincidentes.
– La columna «Total Provisión contable de facturas pendientes de recibir/Otras provisiones y estimaciones», reflejará los importes correspondientes a la columna «Importe Total Declarado» que están provisionados/estimados en el momento de emitir el Informe de revisión independiente.
– Para las subvenciones de capital, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados como derechos de cobro o importes totales percibidos, y deberán ser coherentes con las subvenciones de capital declaradas en los Bloques F9-SI1 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Para las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, los importes a reflejar en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» serán los registrados contablemente como el valor razonable de inversión de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros declaradas en los Bloques F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de SICORE durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
– Las subvenciones de capital que justifican el importe imputado al CUAR se identificarán en un documento separado, agrupándolas entre aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la puesta en servicio de la instalación, aquellas preconcedidas, o concedidas, hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente y aquellas solicitadas por la empresa que están pendientes de resolución por los entes que las conceden. Para cada subvención se indicará quién concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente.
– Cuando uno o varios costes imputados al CUAR sean consecuencia de un reparto de costes entre diferentes CUAR, habrá de comprobarse que dicho reparto se hubiera realizado conforme a las reglas establecidas en el apdo. 4.8 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
– Cuando una o varias subvenciones imputadas al CUAR sean consecuencia de un reparto de subvenciones entre diferentes CUAR habrán de comprobarse las reglas de dicho reparto y se aportará la documentación soporte justificativa correspondiente, así como el listado de CUAR (código y denominación) implicados junto con los porcentajes aplicados a cada uno de ellos en el reparto.
CUADRO A.1.3 Ingresos con desglose por año de desarrollo
CUAR:
Descriptivo de CUAR
Fecha de Puesta en Servicio:
En euros Año 1 Año n Año n+1 Año n+2 Total Importes pendientes de recibir
Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones.
Unión Europea.
Estatales.
CC.AA.
Otras.
Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación.
Importes percibidos por venta de materiales y equipos.
Importes percibidos por seguros asociados a la instalación.
Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.
CUADRO A.1.4 Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas
CUAR:
Descriptivo de CUAR
Fecha de Puesta en Servicio:
En euros Operaciones con partes vinculadas Operaciones con partes
no vinculadas Total
Importes percibidos Importes pendientes de recibir Importes percibidos Importes pendientes de recibir
Derechos de cobro/Importes percibidos por subvenciones.
Unión Europea.
Estatales.
CC.AA.
Otras.
Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación.
Importes percibidos por venta de materiales y equipos.
Importes percibidos por seguros asociados a la instalación.
Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.
2. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá verificar la cumplimentación por parte del titular de la instalación de la siguiente tabla sobre proveedores.
La empresa identificará el 100% de los proveedores que son parte vinculada y hayan realizado operaciones asociadas al desarrollo de la instalación; y del resto, a sus proveedores principales hasta completar un mínimo del 75% del resto de los costes en el desarrollo de la instalación
Además de los datos identificativos del proveedor (nombre y CIF), se deberá facitar una descripción del tipo de suministro o servicio, el importe contabilizado como inversión y el importe pendiente de contabilizar en el desarrollo de la instalación.
CUADRO A.2 Proveedores
Código proveedor Parte vinculada Proveedor extranjero Razón social CIF-NIF Tipo de suministro Importe inversión Importe total proveedor Valor del margen aplicado partes vinculadas en importe % sobre importe total
Facturado Provisionado Facturado Provisionado
Descripción campos:
Nombre Campo Descripción
Código proveedor. Código asignado por la empresa para la identificación del proveedor en la información que facilita por la Circular 1/2015 (SICORE). En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, no deberán declararse códigos diferentes de proveedor ni repetirse el proveedor para los distintos servicios (es decir sólo será necesario hacer referencia una vez al código de proveedor).
Parte vinculada. Indicar si el proveedor es una parte vinculada: SI/NO.
Proveedor extranjero. Indicar si el proveedor es extranjero: SI/NO.
Razón social. Razón social o denominación del proveedor.
CIF-NIF. CIF o NIF del proveedor, según aplique.
Tipo de suministro. Explicación de los tipos de suministro que realiza el proveedor. En el caso de que un mismo proveedor proporcione distintos servicios y/o suministros, se deberá indicar o bien el listado de los servicios o bien el suministro principal señalando que existen otros (p.e. tubos y otros).
Importe inversión facturado. Importe total, en €, contabilizado como inversión que haya sido facturado por el proveedor durante el desarrollo de la instalación.
Importe inversión provisionado. Importe total, en €, contabilizado como inversión que se hubiera provisionado por facturas pendientes de recibir.
Importe total proveedor. Importe total, en €, contabilizado como inversión asociado al proveedor en el desarrollo de la instalación.
Valor del margen aplicado partes vinculadas facturado. Importe total, en €, correspondiente al margen aplicado por el proveedor que es parte vinculada en el importe contabilizado como inversión que haya sido facturado durante el desarrollo de la instalación.
Valor del margen aplicado partes vinculadas provisionado. Importe total, en €, correspondiente al margen pendiente de aplicar por el proveedor que es parte vinculada en el desarrollo de la instalación que se hubiera provisonado.
% sobre Importe total. Porcentaje que representa el importe total asociado al proveedor sobre el importe total del desarrollo de la instalación. El importe total a considerar para determinar el % será el Total de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «CUADRO A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» excluyendo todas las partidas identificadas con (1) así como los Gastos financieros Activados de dicho cuadro.
3. Como parte del trabajo de auditoría, se cumplimentará la siguiente tabla por el auditor sobre la verificación que ha realizado sobre costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación:
CUADRO A.3 Información sobre magnitudes verificadas
CUAR:
Descriptivo de CUAR
Fecha de puesta en servicio:
Importe total declarado % importe auditado % importe con salvedades Importe sin salvedades Importe con salvedades
Gestión de Proyecto, Ingeniería, Supervisión e Inspecciones.
Permisos, licencias, tasas y seguros.
Terrenos.
Edificios (incluye su construcción y materiales).
Construcción, obra civil, montaje y puesta en servicio (incluye mano de obra).
Materiales y Equipos.
Listado específico por tipo de instalación (ver detalle en el Anexo II Tablas de la Circular 1/2015 de la CNMC.
Otros costes necesarios (Medioambientales, etc.).
Valor de Piezas Adquiridas, de acuerdo con el PGC, con objeto de mantener un nivel de repuestos de seguridad del CUAR.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección general del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del importe de los costes relacionados con grandes reparaciones del CUAR, porque se amortiza a diferente ritmo que el CUAR.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de desmantelamiento o retiro del activo.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de rehabilitación del lugar donde se ubica.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades.
Estimación inicial, de acuerdo con el PGC, del coste de otras obligaciones asociadas al activo que den lugar al registro de una provisión.
Gastos financieros activados (financiación específica).
Gastos financieros activados (financiación genérica).
Total Costes.
Derechos de cobro/Importe total percibido por subvenciones.
Unión Europea.
Estatales.
CCAA.
Otras.
Valor razonable de las instalaciones cedidas o financiadas por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación.
Importes percibidos por venta de materiales y equipos.
Importes percibidos por seguros asociados a la instalación.
Importes percibidos por otras medidas de efecto equivalente.
Total.
ANEXO B
Resumen de resultados de las pruebas de verificación
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberán cumplimentar las siguientes tablas por el auditor sobre las pruebas realizadas y los resultados obtenidos:
1.a Tabla resumen de las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información requerida.
Para las pruebas sobre el procedimiento de elaboración de la información:
Código prueba Resultado Descripción Justificación no ejecución Identificador de la salvedad
Descripción campos:
Campo Descripción
Código prueba. Código Identificativo único de la prueba.
Resultado. Conclusión en términos de Satisfactorio/ No satisfactorio/Limitación al alcance para las pruebas
Descripción. Resultado de las indagaciones realizadas en las pruebas
Justificación no ejecución. Justificación para la no aplicación de una prueba.
Identificador de la salvedad. Cuando el resultado de la prueba suponga una salvedad incluida en el informe, se deberá indicar el código único que identifique la salvedad
1.b Tabla resumen de las pruebas sobre la asignación de costes y la información económica-financiera.
Se deberá describir el tipo de revisión aplicado en la prueba, las características del muestreo (cuando proceda), el resultado obtenido en términos de Satisfactorio/No satisfactorio/Limitación al alcance y cuando aplique, los motivos de no haber aplicado la prueba.
Si el muestreo aplicado no cumpliera la definición de muestreo estadístico contemplada en la NIA-ES 530 (en lo que resulte aplicable, y teniendo en cuenta que este trabajo no es una auditoría de cuentas) no tendrá dicha consideración, y la información sobre el tipo de muestreo aplicado se deberá cumplimentar en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando determinados elementos no representativos de la población deban ser excluidos y analizados de forma específica, los resultados del examen realizado para los mismos se documentarán en las columnas de muestreo de elementos específicos.
Cuando se haya aplicado en una prueba una combinación de varios tipos de revisión se deberá aportar los datos solicitados para cada método y deberá proporcionar un único resultado para la prueba.
Código prueba Descripción Tamaño de la población Unidad de muestreo Examen 100 %: n.º o valor de las incorrecciones Muestreo estadístico: Nivel de confianza Muestreo de elementos específicos: Incorrecciones Resultado Justificación no ejecución
Descripción de campos:
Campo Descripción
Código prueba. Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorías de inversión de un titular determinado.
Descripción. Descripción general del tipo de revisión aplicado para el examen de la población.
Tamaño de la población. Se deberá indicar el nº de elementos o el importe en unidades monetarias de la población examinada.
Unidad de muestreo. Definición de los elementos de la población examinados.
Examen 100%: Incorrecciones. En este campo se deberá indicar el nº o el importe de las incorrecciones obtenidas.
Muestreo estadístico: Nivel de confianza. Riesgo de que la conclusión del auditor basada en una muestra pueda diferir de la que obtendría aplicando el mismo procedimiento de auditoría a toda la población.
Resultado. El auditor deberá concluir sobre el resultado de la prueba en los siguientes términos: Satisfactorio/ No satisfactorio / Limitación del alcance.
Justificación no ejecución. Justificación de no haber aplicado una prueba desarrollada en auditorías anteriores.
ANEXO C
Resumen de las salvedades recogidas en el informe
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las salvedades recogidas en el informe:
Identificador de la salvedad Tipo de salvedad Párrafo del informe Cuantificación de la salvedad Posibilidad de subsanación Código prueba
Código salvedad 1.
Código salvedad 2.
….
Descripción de campos:
Campo Descripción
Identificador de la salvedad. Código único que identifique la salvedad que haya sido puesta de manifiesto por el auditor en el informe de auditoría.
Tipo de salvedad. El auditor deberá indicar si se trata de una salvedad por limitación al alcance o por incumplimiento//incorrección material.
Párrafo del informe. Párrafo del informe de auditoría en el que se expone la salvedad.
Cuantificación de la salvedad. Valor monetario de la salvedad cuando fuera posible su cuantificación. En caso contrario, NA.
Código prueba. Código identificativo único de la prueba de verificación a través del cual el auditor haya detectado la salvedad recogida en su informe de revisión independiente.
Posibilidad de subsanación. Posibilidad de que las salvedades sean subsanables por la empresa titular.
ANEXO D
Resumen de técnicas de comprobación empleadas y fuentes de obtención de evidencia utilizadas
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre las técnicas de comprobación empleadas por el auditor y fuentes de obtención de evidencia utilizadas en la Auditoría:
Código prueba Técnica de comprobación Fuente de procedencia Forma de concreción Sistemas consultados Auditorias
Descripción de campos:
Campo Descripción
Prueba. Código Identificativo único de la prueba, establecido por el auditor para las auditorias de inversión de un Titular determinado.
Técnica de comprobación. Técnicas de comprobación utilizadas por el auditor utilizando la terminología utilizada por la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, así como descripción de otras técnicas que haya utilizado.
Fuente de procedencia. Evidencia de auditoría internas o externas, es decir, generada internamente por la sociedad o externa a la entidad.
Forma de concreción. Verbal/escrita/escrita (identificada y firmada por la fuente de la que procede).
Sistemas consultados. Identificación de los sistemas técnicos, contables y de planificación consultados en la realización de cada prueba.
Auditorías. Si el procedimiento se hubiera apoyado en el trabajo realizado por otra auditoría (si aplica).
ANEXO E
Resumen del procedimiento de adjudicación del encargo.
1. Como parte del trabajo de auditoría, se deberá cumplimentar la siguiente tabla sobre el procedimiento de adjudicación:
Empresa contratante:
Forma de contratación. Nombre del auditor firmante del informe y/o de la sociedad de auditoría.
NIF auditor de cuentas o CIF sociedad de auditoría.
Indique fecha aaaa-mm-dd (fecha de la firma de la aceptación del encargo).
Fecha de inicio. Indique fecha aaaa-mm-dd de inicio de los trabajos.
Fecha de fin. Indique fecha aaaa-mm-dd de fin de los trabajos (fecha de emisión del informe de revisión independiente).
Procedimiento. Descripción proceso de contratación/adjudicación del encargo de revisión al auditor
Honorarios. Honorarios devengados por la realización del encargo
Recursos empleados. Nº de horas de auditor firmante del informe
Nº de horas de gerente.
Nº de horas de colaborador senior (personal con más de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).
Nº de horas de colaborador junior (personal con menos de 5 años de experiencia en auditoría de cuentas excluidas las horas de gerente y socio).
Nombre y apellidos del auditor firmante del informe.
DNI del auditor firmante del informe de revisión independiente.
Experto auditor. Nombre del experto del auditor.
CIF del experto (sociedad) o NIF del experto (persona física).
Trabajo realizado por el experto
ANEXO F
Pruebas específicas del Informe de revisión independiente, o de auditoría, sobre el valor de la inversión
En este anexo se describen las pruebas específicas sobre la información de asignación de coste y su trazabilidad con la información financiera que el auditor debe realizar conforme a lo establecido en el apartado 3 del anexo II de esta Circular. A través de estas pruebas se pretende sostener, entre otras, las siguientes afirmaciones:
Afirmación (AF) Descripción
Presentación y desglose (P&D). Examinar que los datos aportados en los cuadros del anexo A cumplan las reglas de localización, desglose y presentación de los costes e ingresos.
Exactitud y valoración (V&E). Comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T). Comprobar que los costes e ingresos declarados en los cuadros del Anexo A sean trazables con la contabilidad financiera de la sociedad auditada de los diferentes ejercicios implicados y con sus sistemas internos.
Razonabilidad (R). Comprobar que los costes localizados sean razonables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
Asignabilidad (A). Comprobar que los costes localizados sean asignables conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
Concordancia (C). Comprobar que los costes localizados sean concordantes conforme a las reglas establecidas en el apartado 4.7.1 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
En la siguiente tabla se identifica para cada prueba con un código único, la población objeto de revisión, el tipo de revisión a aplicar, unidad de muestreo, comprobaciones a realizar, afirmaciones que se pretende sostener, y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debería aplicar el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
En relación con el tipo de revisión, se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus características, tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión (p.e. muestreo de elementos específicos para los ítems de la población de mayor de valor y muestreo estadístico para los restantes ítems).
El informe deberá justificar en el anexo B un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
En el anexo B, el informe del auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso, los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio diferente al establecido en este apartado.
Cuando se realicen pruebas selectivas, la base estadística de cada uno de los importes de las inversiones revisadas debe tener, al menos, un nivel de confianza del 95% al objeto de garantizar que no contiene un error superior al 5 % del importe declarado en cada caso.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se produzca una incorrección material, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
Código Prueba Descripción de la prueba AF Técnica de comprobación
A-A1.1
A-A1.2 Población Unidades monetarias del conjunto de partidas declaradas en los cuadros «A.1.1-Costes con desglose por año de desarrollo» y «A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas» del anexo A.
Tipo de revisión Muestreo estadístico (en este caso, se recomienda muestreo por unidad monetaria MUM) o por combinación de muestreo de elementos específicos (significativos y/o excepcionales) y muestreo estadístico.
Unidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila en caso MUM o total Cuadro para otros tipos de muestreo.
Comproba-ciones. Para los costes localizados en las filas seleccionadas se deberán comprobar los siguientes aspectos:
1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección registros y documentación soporte.
2. Se correspondan con la naturaleza del concepto de coste recogido en los cuadros. Para el caso particular de filas correspondientes a partidas recogidas en la Circular 1/2015 de la CNMC se comprobará que sean conformes a los conceptos de costes previstos en el Anexo II de Tablas para el tipo de activo declarado y a las definiciones correspondientes apdo.3 Anexo IV de dicha Circular. Indagación e inspección documentación soporte. En concreto, para el concepto de coste «Materiales y equipos», inspección de la documentación soporte tanto de la compra como de su recepción (factura y/o contrato y albarán de entrada) y comprobar que se corresponden efectivamente con el tipo de material y equipo declarado.
Asimismo, para las partidas correspondientes a los conceptos de coste recogidos en el Anexo II Tablas de la Circular 1/2015, se comprobará que no se incluyan estimaciones de costes futuros(por desmantelamiento o retiro, rehabilitación del lugar, por responsabilidades, etc), costes posteriores a la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos regulados, importe de piezas de recambio, estimaciones de costes por reparaciones generales o inspecciones periódicas, y que estos últimos costes se hubieran declarado correctamente en las partidas identificadas con (1) en los cuadros A.1.1 y A.1.2 del anexo A.
3. Cuando se trate de costes directos, se correspondan con el CUAR para el que se declaran (conforme definición apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC).
4. En los que proceda, que dichos conceptos de coste se hayan localizado conforme a las reglas de localización del apdo. 4.7.4. anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
5. Se encuentren registrados en las cuentas contables. Inspección registros contables.
6. Que el importe de los costes directos coincida con la información que figura en los registros contables y esté debidamente justificado por documentación soporte (ej. facturas de compra, documentos notariales, facturas de trabajos subcontratados a terceros, por servicios recibidos, justificantes de pago de los anticipos a cuenta realizados en el ejercicio, etc.).
7. Que las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo aplicadas para el cálculo y reparto de los costes indirectos (TREIs) sean adecuadas.
8. En concreto, para el concepto de coste «Gastos financieros activados» (GFA), indagar el cálculo de los intereses financieros activados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos. Cuando correspondan con un coste de desmantelamiento de activos regulados, inspeccionar registros contables y justificantes de pago de los importes satisfechos por dicho concepto de desmantelamiento.
9. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, por compras de gas talón, colchón o mínimo de llenado. Inspección documentación soporte de la compra.
10. Cuando correspondan al tipo de coste CC-48 conforme a las definiciones del apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC por compras de activo regulado en curso o al tipo de coste CC-47, no se hubieran localizado en el CUAR (conforme reglas de localización apto. 4.7.4 Anexo IV y apdo. 6.1 Anexo IV).
11. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «CUADRO A.1.2-Costes con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el concepto de coste declarado sea coherente con el tipo de operación realizada.
12. Cuando correspondan a una instalación cedida y financiada total o parcialmente por terceros o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes a título gratuito asociada a la instalación, estuvieran identificados en el «Cuadro A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y en el «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» correspondiente a dicha instalación. P&D V&E
T
R
A
C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.
A-A1.1
A-A1.2 Comproba-ciones. 13. Cuando se correspondan con estimaciones de costes futuros, se deberá revisar el soporte documental que sirva de base al registro contable de la provisión.
14. Cuando se correspondan con estimaciones de costes de la inspecciones generales o las grandes reparaciones periódicas del CUAR, se deberán revisar que las políticas, criterios, procedimientos, bases de cálculo y el soporte documental utilizados sean adecuados. P&D V&E
T
R
A
C Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte.
A-A1.3
A-A1.4 Población Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en los cuadros A«A.1.3-Ingresos con desglose por año de desarrollo» y «A.1.4- Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas del Anexo A.
Tipo de revisión Examen 100 %
Unidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila.
Comproba-ciones. Para los importes localizados en cada una de las filas se deberán comprobar los siguientes aspectos:
1. Se correspondan con el activo regulado CUAR desarrollado. Indagación e inspección de registros y documentación soporte.
2. Cuando se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que:
a) No tengan la consideración de ingresos no localizables, conforme al apdo. 4.7.4 del Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
b) Se correspondan con la naturaleza del tipo de ingreso declarado
c) Se hayan localizado en el CUAR que les corresponda atendiendo a los criterios del apdo. 4.7.2 Anexo IV y a las reglas de localización del apdo. 4.7.4 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC.
3. Cuando no se correspondan con los tipos de ingresos conforme definiciones apdo.3 Anexo IV de la Circular 1/2015 de la CNMC, se comprobará que se hubieran declarado en los bloques F9-SI1, F9-SI2, F9-SI3 y F9-SI4 de las declaraciones presentadas por la empresa titular de la instalación en cumplimiento de la Circular 1/2015 durante los ejercicios de construcción de la instalación hasta la fecha de emisión del informe de revisión independiente.
4. Se encuentren registrados contablemente. Inspección registros contables.
5. Su valor monetario coincida con la información que figura en los registros contables y en la documentación soporte correspondiente (extractos bancarios, documento de concesión de la subvención de capital, contrato de cesión, etc.).
6. Cuando tengan origen en una operación con parte vinculada, estuviera identificado de manera separada en las columnas específicas del «Cuadro A.1.4-Ingresos con desglose por operaciones realizadas con partes vinculadas y no vinculadas» y que el tipo de ingreso declarado sea coherente con el tipo de operación realizada.
7. Cuando se trate de una subvención, se comprobará que se hubiera identificado de manera individualizada en un documento separado, indicándose quien concede la subvención, el importe subvencionado, así como las condiciones principales y plazos para su percepción. Además, se revisará la documentación soporte justificativa aportada por la empresa junto con dicho documento separado.
8. Cuando haya importes pendientes de recibir de subvenciones de capital, verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte.
9. Cuando se trate de instalaciones cedidas y/o financiadas total o parcialmente por terceros declaradas. Verificar la información declarada a través de la información que figura en sus registros contables y en documentación soporte. P&D
V&E
T Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte
A-A2 Población Unidades monetarias del conjunto de filas declaradas en el cuadro A-2 Proveedores del Anexo A
Tipo de revisión Examen 100 %
Unidad de muestreo Unidades monetarias declaradas en cada fila
Comproba-ciones. Se deberán realizar las siguientes comprobaciones de carácter general:
1. Que el 100% del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por partes vinculadas identificadas con su propio código de proveedor (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE).
2. Que el 75 % del total de los costes externos activados procedentes de operaciones con terceros que no sean partes vinculadas, asociadas al desarrollo de la instalación, se hubiera desglosado por proveedor identificado con su propio código (coincidente con el asignado por la empresa en las declaraciones presentadas en cumplimiento de la Circular 1/2015, SICORE).
Se comprobará que los costes externos activados con partes vinculadas y no vinculadas se obtienen de la Columna de «Total Costes Externos Activados» del «Cuadro A.1-Costes con desglose por año de desarrollo», excluyendo del total el importe de las partidas identificadas con (1) y los Gastos financieros activados (GFA).
3. Para los importes localizados en cada una de las filas (código proveedor), se realizarán las siguientes comprobaciones:
a) Se comprobará que los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada coincidan con los registros contables.
b) Mediante el examen de las facturas y contratos que dan soporte a los importes declarados para cada proveedor/parte vinculada, se comprobará que los importes coinciden y que el concepto de la factura/contrato se corresponde con el desarrollo de la instalación.
c) Mediante el examen de los contratos entre partes vinculadas u otra documentación soporte, se comprobará que los importes declarados como márgenes intragrupo se corresponden con el estipulado en el contrato u otra documentación soporte.
d) Se comprobarán las provisiones por el importe de las facturas pendientes de recibir incluidas en el cuadro A-2 Proveedores, así como el importe del margen intragrupo incluido en la provisión. P&D
V&E
T Indagación. Inspección registros contables y documentación soporte
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