Impuesto turístico CATALUNYA

DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.


El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Exposición de motivos

En los últimos meses, las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19 han hecho que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña haya aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos.
Con el presente Decreto ley se aprueban dos nuevas medidas en el ámbito tributario, y se estructura en dos capítulos, uno para cada medida.
En relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (capítulo 1), hay que señalar que el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. A día de hoy, la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero del 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad, por lo que se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo aprobados por la Ley de medidas mencionada y que estaban previstas para una “normalidad” en la actividad turística. Así, en el artículo 1 se aplaza la entrada en vigor de los incrementos y del recargo mencionados hasta el 1 de junio del 2021.
Con respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, el artículo 2 (capítulo 2) crea una nueva deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicable por obligación de presentar la declaración del impuesto como consecuencia de tener dos o más pagadores.
La realidad de la situación económica derivada de la pandemia refleja que, hasta el mes de agosto de este año, se registraron en Cataluña 893.931 altas iniciales de prestaciones contributivas derivadas de situaciones de expediente de regulación temporal de empleo (ERTO) por COVID-19. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Encuesta de población activa, la población asalariada en Cataluña fue, por término medio, de 2.918.800 personas el año 2019, las personas afectadas por los ERTOs de la COVID-19 representan un 31% del total.
Así, los trabajadores que se han encontrado y se encuentran en esta situación, junto con todos aquellos que han perdido su puesto de trabajo y perciben prestaciones por desempleo, han pasado a tener, de forma imprevista, dos pagadores en el ejercicio 2020: la empresa con la que tienen o tenían la relación laboral y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Como consecuencia de esta circunstancia, se puede dar el caso de que personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, y tributaban de acuerdo con las retenciones practicadas, este año se encuentren en dicha obligación de declarar por el hecho de tener más de uno y tributen de acuerdo con la normativa autonómica.
El hecho de que las comunidades autónomas no tengan las herramientas para trasladar el ejercicio de su capacidad normativa al cálculo de las retenciones, que dependen sólo de la normativa estatal, puede discriminar tributariamente a los contribuyentes que, en igualdad de niveles retributivos, tienen más de un pagador.
Más allá de las situaciones de paro o suspensión temporal del empleo derivadas de la COVID-19, hay que advertir que esta iniquidad se da en todos aquellos supuestos en que el contribuyente, por el hecho de tener dos pagadores, pasa a estar obligado a declarar. Estos supuestos están directamente relacionados con la precariedad laboral: varios contratos temporales con retribuciones bajas, situaciones de desempleo, trabajos a tiempo parcial, etc. En todos estos casos se podría estar discriminado tributariamente al haber más de un pagador. Si bien esta circunstancia ya se producía con anterioridad, se intensificará notablemente con la crisis del coronavirus. Por este motivo, se considera necesario corregir lo antes posible esta iniquidad existente.
Así, la urgente y extraordinaria necesidad radica en el hecho de la excepcionalidad en que se encontrarán muchos contribuyentes como consecuencia de los ERTOs y de otras situaciones de paro y precariedad laboral ocurridas a causa de la COVID-19, y del hecho de que el impuesto correspondiente al ejercicio 2020 se devenga el próximo 31 de diciembre, por lo cual se requiere disponer de la norma aprobada antes de esta fecha para que resulte de aplicación ya en este ejercicio.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto ley al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Artículo 1
Tarifas y recargo
1.1 La modificación de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, tiene efectos a partir del 1 de junio del 2021.
1.2 Se modifica el apartado 2 del artículo 50 bis de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que pasa a tener la redacción siguiente:
“2. El recargo a que se refiere el artículo 34 bis que el Ayuntamiento de Barcelona apruebe antes del 1 de junio del 2021, en su caso, tendrá efectos a partir de esta fecha.”

Capítulo 2
Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 2
Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en razón de tener más de un pagador
2.1 Con efectos del 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
2.2 Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89 A) del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

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