Sanciones Estado alarma CATALUNYA
DECRETO LEY 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales.
El presidente de la Generalidad de Cataluña,
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas urgentes, de tipo económico, sanitario, social, procedimental y de intendencia general, bajo la forma de decreto ley, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
El propio Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de disposiciones que lo desarrollan, establecen una serie de limitaciones a la movilidad y a otras actividades de la ciudadanía, cuyo incumplimiento es susceptible de ser denunciado por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y sancionado, según las circunstancias que concurran en cada caso, de acuerdo con la legislación sanitaria, de protección civil y de seguridad ciudadana.
Considerando que concurren legislaciones sectoriales diferentes que atribuyen la competencia para tramitar e imponer las correspondientes sanciones a órganos diversos, procede centralizar la tramitación e imposición de estas en un único órgano, tanto por razones de eficacia de la actuación administrativa como para garantizar los derechos de la ciudadanía y el respeto a los principios del derecho administrativo sancionador, especialmente el de non bis in idem.
Asimismo, el artículo 6 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, y su artículo 20, sobre régimen sancionador, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado de acuerdo con las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
La necesidad extraordinaria y urgente de atribuir a un único órgano las competencias sancionadoras derivadas de infracciones de la normativa reguladora del estado de alarma responde a la necesidad inaplazable de tramitar sin dilación los procedimientos para sancionar estos incumplimientos, con el fin de que las sanciones que puedan recaer desarrollen sus funciones de prevención general y especial, y, por tanto, se conviertan en un instrumento efectivo de salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.
Considerando que se trata de sanciones derivadas de actas levantadas por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, que el Departamento de Interior ya tramita habitualmente, y considerando que este ya es competente en materia de seguridad ciudadana y protección civil, se considera procedente centralizar esta competencia en el consejero de Interior.
Finalmente, la disposición final establece la entrada en vigor inmediata del Decreto ley.
Considerando el carácter extraordinario y excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las medidas extraordinarias a las que se ha hecho referencia, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el cual el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley;
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior y de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Órganos competentes
El ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte de aplicación, incluida la resolución de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde al consejero de Interior, que la podrá delegar en cualesquiera otros órganos del Departamento de Interior.
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que les sea de aplicación este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que les corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 2 de junio de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Miquel Buch i Moya
Consejero de Interior
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud
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