Transición energética NAVARRA
LEY FORAL 25/2019, de 20 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para atender las necesidades de financiación del proyecto pionero de transición energética ‘Gares Energía’ promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO PIONERO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA ‘GARES ENERGÍA’ PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA/GARES.
PREÁMBULO
Resulta necesario adecuar las consignaciones presupuestarias del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial para atender las necesidades de financiación del proyecto pionero de transición energética ‘Gares Energía’ promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o el consignado sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario.
Asimismo, la presente ley foral, mediante la creación de la partida nominativa, habilita para la concesión directa de la subvención al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito por importe de 320.000 euros para atender necesidades de financiación del proyecto pionero de transición energética ‘Gares Energía’ promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Este crédito se aplicará a partida presupuestaria: 820001 82200 7609 425210 Ayuntamiento Puente la Reina/Gares. Proyecto Gares Energía: instalación fotovoltaica.
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la partida 820001 82200 7609 425206 (E) Transferencia Ayuntamiento Puente la Reina/Gares. Recuperación minicentral hidroeléctrica Ermineta y su entorno, por importe de 320.000 euros.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 20 de noviembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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