Gestión del Parque Natural de Gorbeia PAIS VASCO

DECRETO 169/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueba la parte normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia, y se ordena la publicación íntegra del II Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gorbeia ES2110009.

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Gorbeia es un espacio que ha sido reconocido por su alto valor natural como Espacio Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante). En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 228/1994, de 28 de junio; y, por otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 40/2016, de 8 de marzo.
En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 227/1994, de 28 de junio, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.
Por su parte, la tipología de Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mencionado Decreto 40/2016, de 8 de marzo, y a los órganos forales para que aprueben las directrices de gestión del espacio.
Además, el artículo 18 TRLCN señala que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, como ocurre en Gorbeia, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
Para el cumplimiento de todo ello, este II PRUG reúne la doble naturaleza de ser el instrumento previsto en el artículo 27 TRLCN para el Parque Natural de Gorbeia, y de aprobar las directrices de gestión del espacio RN2000 del artículo 22.5 segundo párrafo TRLCN, todo ello en un único documento previsto en el artículo 18 TRLCN.
Su tramitación ha seguido los pasos marcados en el artículo 29 TRLCN, en la que ha de destacarse asimismo la coordinación que ha existido entre la Administración General del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Diputación Foral de Bizkaia en su redacción e impulso. La Diputación Foral de Álava, gestora del Parque Natural de Gorbeia junto con la Diputación Foral de Bizkaia, según lo establecido en el artículo 25 del TRLCN y en el 5 del Decreto 228/1994, han elaborado y tramitado el II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia. Así, Mediante Orden Foral 14/2017, de 26 de enero, la Diputación Foral de Álava y mediante Orden Foral 817/2017 de 26 de enero la Diputación Foral de Bizkaia respectivamente, resolvió iniciar el procedimiento de aprobación del II PRUG de Gorbeia y que sirviese a ambos fines, tanto respecto al Parque Natural como a las directrices y actuaciones de gestión de la ZEC. El documento se sometió simultáneamente por un periodo de dos meses a trámite de audiencia a las administraciones afectadas, a las asociaciones representativas de los intereses sociales, económicos y ambientales, y a información pública a las personas interesadas. Además, se solicitaron los informes preceptivos a los órganos colegiados. El Patronato del Parque Natural aprobó el documento del II PRUG y el documento de directrices y actuaciones de gestión el 30 de octubre de 2017. Tras ello, el documento fue aprobado inicialmente por la Diputación Foral de Álava con fecha 27 de febrero de 2018 y por la Diputación Foral de Bizkaia con fecha 10 de abril de 2018, y se remitió a los órganos competentes en materia urbanística de la Administración General del País Vasco y de las Diputación Forales, los cuales emitieron informes favorables.
Tras todo ello, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava y el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Bizkaia, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2018 y el 19 de junio de 2018 respectivamente, aprobaron definitivamente el II PRUG que establece, por un lado, las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque conforme al artículo 29.e TRLCN, y por el otro, y de conformidad con el artículo 22.5 segundo párrafo, para el Espacio Red Natura 2000 las directrices de gestión que incluyen, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.
Los órganos forales de la Diputación de Álava y de Bizkaia han sometido la parte normativa que rige para el Parque Natural a la aprobación por Decreto del Gobierno Vasco y a la publicación conjunta del documento que regirá en dichos espacios naturales de Gorbeia. Este Decreto lleva a cabo ambas cuestiones.
Debe señalarse, además, que el espacio cuenta con el PORN aprobado por el Decreto 227/1994 y con unas normas para el lugar RN2000 contenidas en el Anexo II del Decreto 40/2016. Ambos documentos, siguiendo las indicaciones de la Disposición Final Segunda del referido Decreto 40/2016, se están refundiendo en otro documento único, este, competencia exclusiva del Gobierno Vasco, mediante el procedimiento iniciado por Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Gorbeia. El PRUG es conforme con ambos documentos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con los artículos 22.5 y 29 del TRLCN, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de octubre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Aprobación de la parte normativa.
Aprobar definitivamente la parte normativa del II Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia contenida en la Primera Parte apartado segundo del mismo.
Artículo 2.– Publicación.
Publicar, como anexo al presente Decreto, el texto íntegro del II Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Gorbeia ES2110009.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada el Decreto 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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