GASTOS PÚBLICOS. CIERRE DEL EJERCICIO

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Orden HAC/1111/2019, de 11 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

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BOE de 12 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) y operaciones no presupuestarias, se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar para finalizar el presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley General Presupuestaria y en la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
A efectos de la elaboración de la presente Orden ha sido tomado en consideración el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado en este caso por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el momento del cierre del ejercicio.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas son garantizadas por esta Orden que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su lado el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los dictámenes e informes preceptivos, así como publicándose la norma en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y en el «Boletín Oficial del Estado».
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
Por consiguiente, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta Orden ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2019 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias de la Administración General del Estado, organismos autónomos del Estado y del resto de entidades con presupuesto limitativo a las que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que han sido prorrogados para el ejercicio 2019.
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Las nóminas para el percibo de los haberes activos del mes de diciembre deberán tener su entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite del día 5 del citado mes.
Los haberes activos y pasivos correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 17 del mismo mes.
Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extraordinaria, podrán tener su entrada en las oficinas de contabilidad antes del día 27 de diciembre.
Artículo 3. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables.
1. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 20 de noviembre.
Los documentos A de autorización de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 27 de noviembre.
2. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 5 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará, en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso de gasto.
Los documentos D de compromiso de gastos de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 13 de diciembre. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD.
3. Los servicios gestores tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales el día 18 de diciembre. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las reglas 24 y 62.7 de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, así como la Circular 3/2013, de 6 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 30 de diciembre.
4. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por Consejo de Ministros, los que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del IVA, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada y los que estén derivados de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los documentos contables correspondientes a los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.
5. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, los documentos de reconocimiento de obligaciones y los de propuestas de pago referidos a la sección 06 «Deuda Pública».
6. Las propuestas de pago «a justificar» expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2019 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 18 de diciembre de 2019, excepto las propuestas de pago «a justificar en el exterior» cuya fecha límite será el día 13 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria.
7. Los Interventores Delegados, Regionales y Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y órganos competentes en el resto de organismos a los que se refiere el artículo 1, cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas.
8. Con fecha límite el 31 de enero del ejercicio 2020, los Jefes de Contabilidad de los organismos autónomos y el resto de entidades con presupuesto limitativo a los que se refiere el artículo 1.a).4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que han sido prorrogados para el ejercicio 2019, enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe relativo al cumplimiento de los plazos previstos en este artículo.
Artículo 4. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.
1. Las oficinas de contabilidad registrarán normalmente las operaciones hasta el final de diciembre de 2019, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo anterior.
2. Las ordenaciones de pagos podrán realizar procesos de ordenación de propuestas hasta el día 30 de diciembre de 2019, inclusive.
Hasta que las oficinas de contabilidad dejen de contabilizar propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2019, las ordenaciones de pagos mantendrán abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.
Artículo 5. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.
El último día del ejercicio 2019 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2020.
Artículo 6. Operaciones de fin de ejercicio.
1. Previo a las operaciones de regularización que se indican en el apartado 2, los servicios gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables a los que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo II de la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.
2. Las operaciones a realizar en las distintas oficinas Contables de los servicios gestores y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionadas con la regularización y cierre de la contabilidad de la Administración General del Estado, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2019 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.
La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.
La continuación, en el año 2020, de los expedientes que queden en curso a fin de 2019, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.
4. Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2019. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
5. Los servicios gestores, antes de fin de febrero de 2020, enviarán información a las Intervenciones Delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47 bis de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 7. Propuestas de pago pendientes de realización en la Administración General del Estado.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2019 o anteriores para determinar las actuaciones a seguir.
Artículo 8. Créditos presupuestarios.
1. Los expedientes de modificación de crédito y aquellos otros que se realicen en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por la Ministra de Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 15 de noviembre.
2. Los expedientes de modificación de crédito, a excepción de los que se refieran a la sección 06 «Deuda Pública», autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales y Presidentes y Directores de los organismos autónomos y otros organismos públicos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para su instrumentación, antes del día 5 de diciembre.
Disposición adicional única. Registro de documentos RC por los servicios gestores.
Mediante Resolución del Interventor General de la Administración del Estado se podrá, en lo que resta del ejercicio 2019, dejar sin aplicación el procedimiento previsto en las reglas 14.2, 19.2 y 42.2.b de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Asimismo, las oficinas de contabilidad podrán no registrar los documentos RC expedidos por los servicios gestores a partir de la entrada en vigor de esta Orden a los efectos del cumplimiento de los plazos previstos en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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