Parque industrial Sur EXTREMADURA

DECRETO 171/2019, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 166/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”, promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en el paraje Dehesa de Aretio y en la construcción de un edificio de apoyo y gestión del parque, en el término municipal de Mérida.


Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como modificación del Proyecto de Interés Regional, a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 100.3 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX),y considerando asimismo que conforme al artículo 130.2 de este último cuerpo legal y 67.3 de la LSOTEX han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 62 de la LSOTEX.
Considerando que a las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la LSOTEX, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella, conforme se dispone en el apartado 4.º de la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y visto que el Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial de Extremadura”, en Mérida, fue definitivamente aprobado por Decreto 166/2008, de 1 de agosto (DOE núm. 153, de 7 de agosto), es decir, bajo la vigencia de la LSOTEX, a la presente modificación se le aplicará íntegramente el régimen previsto en la misma.
La presente modificación del Proyecto de Interés Regional tiene por objeto la modificación del proyecto de abastecimiento de agua potable y de la depuración de aguas residuales.
Conforme a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación en su caso, de la modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del artículo 79 de la LSOTEX.
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Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 23 de mayo de 2019, y subsanados los condicionantes formales a cumplir previamente a la aprobación definitiva, como así consta en el informe técnico del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 10 de octubre de 2019.
En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32), y conforme determina el artículo 62.3.b) de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los artículos 60 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 6 del Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de Extremadura”, promovida por Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, SAU, consistente en la modificación del proyecto de abastecimiento de agua potable y de la depuración de aguas residuales.
2. Las previsiones de la modificación del citado Proyecto de Interés Regional, formarán parte de la ordenación urbanística
3. Encomendar a la empresa Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura, la ejecución, en su caso, de las obras comprendidas en esta modificación del Proyecto de Interés Regional, como promotora del proyecto, según establecen los artículos 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.
4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con arreglo al proyecto aprobado, y las correspondientes actualizaciones derivadas de esta modificación.
5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre d el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 5 de noviembre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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