Violencia Género ANDALUCIA

Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención frente a la violencia contra las mujeres para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

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La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como un valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandato expreso de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, reconoce a las mujeres que son víctimas de ella el derecho a la información, la asistencia jurídica gratuita, la protección social y el apoyo económico. La protección a las víctimas requiere un abordaje multidisciplinario e integral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones todavía existentes.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.2 determina que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social». Asimismo, en su artículo 15 «se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Finalmente, el artículo 38 del Estatuto establece «la prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad».
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria, y en su disposición adicional única señala que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.
La atribución competencial en materia de violencia de género al Instituto Andaluz de la Mujer se recoge en el artículo único, apartado cinco, letras h) e i) del Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya literalidad se reproduce a continuación:
«h) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.
i) La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.»
La Ley 12/2007 cuyo objetivo es actuar contra todas las situaciones de desigualdad y discriminación de género, en el artículo 43.1, insta a los poderes públicos de Andalucía a establecer programas específicos para mujeres en situación de especial vulnerabilidad. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que tiene como fin actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo, y que establece actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las acciones de detección, atención y recuperación.
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en su disposición final primera, añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción: «o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género».
El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó el informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, y el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó el informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género.
Ambos informes recogen un conjunto de propuestas de actuación para los próximos años y se han unificado con lo que se conoce como Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El Pacto de Estado contempla 292 medidas distribuidas en 10 ejes de actuación:
Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.
Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red.
Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.
Eje 4. Intensificar la asistencia y protección de menores.
Eje 5. Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial.
Eje 6. Seguimiento estadístico.
Eje 7. Recomendaciones a comunidades autónomas, entidades locales y otras instituciones.
Eje 8. Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres.
Eje 9. Compromiso económico.
Eje 10. El seguimiento del Pacto.
Las actividades de los proyectos que se regulan en esta línea de subvenciones han de dar respuesta a alguna o algunas de las medidas del Pacto de Estado de acuerdo con el Anexo 1 de la presente disposición.
Para el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por la Resolución de 10 de septiembre de 2018, y la Resolución de 19 de mayo de 2019, ambas de la Secretaría de Estado de Igualdad, de distribución territorial para los ejercicio de 2018 y 2019, se ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad correspondiente.
Debido a la fecha de pago de la cantidad asignada para el año 2018, la Comunidad Autónoma no pudo generar y ejecutar la totalidad del gasto; por tanto, el remanente de 2018 se puede utilizar dentro del ejercicio de 2019, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención contra la violencia de género en desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y se ajusta a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
En el proceso de elaboración de la presente norma reglamentaria, se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, en uso de las facultades que me confiere, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
D I S P O N G O
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía para proyectos de prevención e intervención contra la violencia de género. Dichas bases reguladoras están compuestas por:
1.º El texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2015, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.
2.º El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente Orden, que se acompaña al final de la misma.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución, de justificación y lo relativo a las cuantías (mínima y máxima) de la subvención (apartado 5).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

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