OPERACIONES DE TESORERIA

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las convocatorias para la celebración de operaciones pasivas de tesorería a un plazo no superior a tres meses en las modalidades de préstamo y depósito.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 22 de octubre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El artículo 92 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que constituye la Deuda del Estado el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
El artículo 108.2 de dicha Ley establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, la Ministra de Economía y Empresa, podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones pasivas de tesorería a un plazo no superior a tres meses.
En este sentido, la Orden ECE/417/2019, de 3 de abril, por la que se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a realizar operaciones activas y pasivas de gestión de la tesorería del Estado, establece en sus artículos 14 y 15 que se podrán concertar las operaciones pasivas de préstamo y de depósito que se consideren necesarias para asegurar la financiación a corto plazo de las necesidades transitorias de tesorería del Tesoro Público. Asimismo, los artículos 18.3, 18.4 y 20 de dicha Orden ECE/417/2019 habilitan a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para aprobar una resolución que contenga las características del procedimiento de subasta restringida y del procedimiento negociado, así como las condiciones generales a las que se someterán las convocatorias de un tipo o varios de operaciones, tanto activas como pasivas.
Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones pasivas de préstamo y depósito a un plazo no superior a tres meses convocadas mediante los procedimientos de subasta, subasta restringida y procedimiento negociado.
En razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Objeto.
Esta resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones pasivas de préstamo y depósito a un plazo no superior a tres meses que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.
Asimismo, esta resolución desarrolla los procedimientos de subasta, subasta restringida y procedimiento negociado por los que se formalizarán las operaciones pasivas en la modalidad de préstamo y depósito con la entidad o entidades correspondientes que resulten adjudicatarias.
Condiciones de las operaciones
Segundo. Descripción de las operaciones.
Las operaciones consistirán en la concertación de uno o varios préstamos denominados en euros, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a un plazo no superior a tres meses o en la aceptación, por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de uno o varios depósitos otorgados por una o varias entidades financieras y con vencimiento no superior a tres meses.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de la convocatoria el importe máximo conjunto de los préstamos y depósitos a formalizar con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias en el procedimiento.
Tercero. Plazo de las operaciones.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de la convocatoria el plazo de las operaciones.
Las operaciones se iniciarán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.
Cuarto. Tipo de interés.
Las operaciones se retribuirán al tipo de interés ofertado por las entidades adjudicatarias y aceptado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El tipo de interés podrá ser fijo o variable y tanto positivo como negativo.
En el caso de que sean aceptadas varias peticiones de una misma entidad, la liquidación de intereses de cada entidad será el resultado de sumar las liquidaciones de intereses correspondientes a los importes adjudicados de cada petición, a los que se aplicará el tipo ofertado en dicha petición. El cálculo de los intereses se hará sobre la base técnica de Act/360, simple.
Esta liquidación, positiva o negativa, se abonará coincidiendo con la amortización del préstamo o el vencimiento del depósito. Las entidades participantes no podrán cargar ninguna otra retribución.
Sin perjuicio del resultado de la liquidación de intereses descrita, cuantos gastos, tributos y demás conceptos se originen a cada entidad participante, como consecuencia de la concertación del préstamo o del depósito o de su mera participación en el proceso, serán de su cuenta, sin que, en ningún caso, pueda repercutirlos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Procedimientos para la concertación y ejecución de las operaciones
Quinto. Banco agente.
Se habilita al Banco de España para actuar como agente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la concertación de las operaciones previstas en esta resolución y en la realización de todos los cobros y pagos que se deriven de las mismas.
Sexto. Procedimientos de subasta y de subasta restringida.
Las operaciones mediante subasta serán convocadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por medio de resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, las operaciones que se desarrollen bajo subasta restringida serán convocadas por medio de resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será comunicada, por parte del Banco de España, individualmente, a las entidades financieras seleccionadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con un mínimo de tres entidades.
Séptimo. Procedimiento negociado.
Las operaciones que se desarrollen según el procedimiento negociado serán convocadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por medio de resolución. La concertación de cada operación se realizará tras efectuar consultas, a través del Banco de España, con un mínimo de tres entidades.
Características de las operaciones mediante subasta y subasta restringida
Octavo. Convocatoria de las subastas.
La resolución de convocatoria de cada operación indicará:
a) La fecha y hora límite de presentación de ofertas.
b) La fecha de resolución de la subasta.
c) La fecha y hora límite de desembolso de los fondos adjudicados por medio de la subasta.
d) La fecha de vencimiento de la operación.
e) El importe máximo conjunto de la operación.
f) En su caso, el importe mínimo a ofertar por parte de las entidades licitadoras así como el incremento sobre el importe mínimo para las ofertas por importes superiores.
g) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a las operaciones.
h) Si las ofertas para participar en el proceso de concertación de las operaciones pueden presentarse de forma individual o colectiva.
Noveno. Entidades participantes en las subastas.
Podrán participar en las subastas aquellas entidades financieras que hayan autorizado al Banco de España a emitir adeudos directos contra sus cuentas de efectivo en el módulo de pagos de TARGET2 y cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España.
b) Contar con un balance superior a 30.000 millones de euros según los datos publicados en la última lista disponible de entidades significativas directamente supervisadas por el Banco Central Europeo.
Aquellas entidades que, no cumpliendo con ninguno de los requisitos anteriores, muestren interés por participar en las subastas, podrán ser invitadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera siempre que ésta considere acreditados un nivel de solvencia y los medios técnicos, humanos y capacidad operativa adecuados, así como capacidad de préstamo suficiente para atender las necesidades del Tesoro Público. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá recabar del Banco de España los informes oportunos sobre el cumplimiento de dichos requisitos.
Las entidades que, cumpliendo, al menos, uno de los anteriores requisitos de participación, deseen acudir a las subastas, tendrán que solicitarlo al Banco de España, coordinando con él los requisitos técnicos que éste determine. El Banco de España informará puntualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la relación de entidades susceptibles de acudir a los procedimientos de subasta.
Décimo. Entidades participantes en las subastas restringidas.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Banco de España el listado de entidades invitadas a participar, que serán, al menos, tres entidades de entre aquellas que cumplan con lo establecido en el apartado anterior.
Undécimo. Presentación de ofertas.
Las entidades que cumplan con lo establecido en el apartado noveno podrán presentar sus ofertas, bien bajo la forma de préstamo, o bien bajo la forma de depósito, hasta el día y la hora límites que se indiquen en la convocatoria, y deberán remitirlas al Banco de España, observando los procedimientos que éste último establezca a tal efecto. Cada oferta podrá estar compuesta de distintas peticiones, con un máximo de cinco. El importe de cada petición será en millones de euros.
El Banco de España procederá a excluir, de manera motivada, aquellas ofertas presentadas fuera de plazo, y aquellas en las que el importe no superase el mínimo previsto, en su caso, en cada convocatoria. Asimismo, también se procederá a la exclusión de aquellas ofertas que no cumplan con los procedimientos establecidos por el propio Banco de España. Por otra parte, si existiese reconocimiento expreso por escrito, presentado antes de la fecha de resolución, por parte de la entidad oferente, de que la oferta presentada adolece de error manifiesto, la oferta será igualmente excluida por el Banco de España.
Duodécimo. Adjudicación.
Una vez recibidas las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará una valoración de las mismas, buscando la minimización del coste financiero.
En el caso de concurrencia de ofertas idénticas en cuanto al tipo de interés, se podrá proceder a un prorrateo entre dichas ofertas concurrentes, truncando a millones el importe asignado para cada entidad. Como consecuencia de esta prorrata la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá adjudicar por un importe inferior a la petición mínima exigida.
Se podrán limitar las cantidades a asignar a las distintas entidades en concordancia con la política de gestión de riesgos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se reserva la posibilidad de no agotar la adjudicación del importe máximo mencionado en la convocatoria o incluso de dejarla desierta.
La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria o por un importe inferior a la petición mínima exigida, así como la decisión de dejarla desierta no generarán derecho alguno de indemnización a favor de las entidades que hayan acudido a la convocatoria.
La resolución de adjudicación de las subastas y subastas restringidas se efectuará por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del titular de la Subdirección General del Tesoro, previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. El Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones y comunicará a cada entidad la cantidad total que le haya sido adjudicada y el tipo de interés aplicable.
Características de las operaciones mediante procedimiento negociado
Decimotercero. Inicio del procedimiento negociado.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Banco de España la resolución por la que se convoque el procedimiento, que incluirá el mandato para llevarlo a cabo e indicará, al menos:
a) La fecha y hora límite de presentación de ofertas.
b) La fecha de resolución del procedimiento negociado.
c) La fecha y hora límite de desembolso de los fondos adjudicados por medio del procedimiento negociado.
d) La fecha de vencimiento de la operación.
e) El importe máximo conjunto de la operación.
f) En su caso, el importe mínimo a ofertar por parte de las entidades consultadas así como el incremento sobre el importe mínimo para las peticiones por importes superiores.
g) En su caso, otras condiciones adicionales o especialidades que sean de aplicación a las operaciones.
h) El listado de entidades a invitar al procedimiento negociado, que serán, al menos, tres entidades de entre aquellas que cumplan con lo establecido en el apartado noveno.
Decimocuarto. Adjudicación.
Una vez admitidas las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará una valoración de las mismas buscando la minimización del coste financiero.
En el caso de concurrencia de ofertas idénticas en cuanto al tipo de interés, se podrá proceder a un prorrateo entre dichas ofertas concurrentes, truncando a millones el importe asignado a millones de euros para cada entidad. Como consecuencia de esta prorrata podría darse la circunstancia de que alguna adjudicación resultara inferior a la petición mínima exigida.
Se podrán limitar las cantidades a asignar a las distintas entidades en concordancia con la política de gestión de riesgos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se reserva la posibilidad de no agotar la adjudicación del importe máximo mencionado en la convocatoria o incluso de dejarla desierta.
La adjudicación por un importe inferior al previsto en la convocatoria o por un importe inferior a la petición mínima exigida, así como la decisión de dejarla desierta, no generarán derecho alguno de indemnización a favor de las entidades que hayan acudido a la convocatoria.
La resolución de la convocatoria del procedimiento negociado se efectuará por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a propuesta del titular de la Subdirección General del Tesoro, previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
El Banco de España informará a las entidades de la aceptación o no de sus peticiones y comunicará a cada entidad la cantidad total que le haya sido adjudicada y el tipo de interés aplicable.
Disposiciones comunes
Decimoquinto. Obligaciones de las entidades participantes.
La presentación de ofertas por parte de las entidades implicará la aceptación de las condiciones reflejadas en esta resolución y en la resolución o comunicación de la convocatoria de que se trate.
Las entidades quedarán obligadas por las peticiones presentadas en los términos en que se hubieran realizado al cierre del horario de recepción de solicitudes. No obstante, el perfeccionamiento del acuerdo se producirá con la comunicación de la adjudicación a la entidad. Con independencia del número de peticiones aceptadas, la operación será única por cada entidad adjudicataria.
El Banco de España exigirá a las entidades que quieran participar en la concertación de las operaciones previstas en esta resolución, una declaración de conformidad suscrita por sus representantes, con poder bastante para obligar en nombre de la entidad, de que conocen los procedimientos, los términos y las condiciones aplicables a las mismas, los cuales delimitan, imponen y constituyen obligaciones válidas y exigibles para las partes.
Las entidades adjudicatarias no podrán transmitir total o parcialmente su posición acreedora sin autorización expresa y por escrito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Las entidades adjudicatarias, así como la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se comprometen a mantener la confidencialidad de la operación y de sus términos.
Decimosexto. Ejecución de las operaciones concertadas.
En el día y hora que se señalen en la convocatoria, el Banco de España, por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, iniciará los adeudos directos de los importes adjudicados en las cuentas de efectivo de las entidades que resultaron adjudicatarias, abiertas en el módulo de pagos de TARGET2. Una vez liquidados los adeudos directos, el Banco de España efectuará el abono de estas cantidades en la cuenta designada a tal efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El reembolso de los fondos a cada entidad adjudicataria lo efectuará el Banco de España en la fecha señalada en la convocatoria, por cuenta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante orden de transferencia a las cuentas de efectivo de las entidades que resultaron adjudicatarias, abiertas en el módulo de pagos de TARGET2. En dicho momento y misma cuenta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará los costes financieros correspondientes a la disposición, en caso de resultar a favor del prestamista. En caso contrario, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera descontará del principal a devolver el importe de los intereses negativos, ingresando el importe neto resultante.
Decimoséptimo. Carácter de las operaciones.
Las operaciones que se formalicen en el desarrollo de esta resolución tendrán carácter no presupuestario, salvo los gastos que, en su caso, se deriven de la misma, que se aplicarán al presupuesto de gasto del Estado del año que corresponda, en la sección 06 relativa a la Deuda del Estado. Asimismo, los ingresos que, en su caso, se deriven de las operaciones, se aplicarán al presupuesto de ingreso del Estado del año que corresponda.
La aplicación se hará de acuerdo con lo señalado en los artículos 92 y 96 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración General del Estado el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
Decimoctavo. Ley aplicable y fuero.
Las entidades participantes en las operaciones contempladas en la presente resolución quedan sujetas a las condiciones generales establecidas en los apartados anteriores, y a las particulares que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de las correspondientes adjudicaciones, siendo aplicable en todo caso la Ley española para cuantas cuestiones o acciones puedan suscitarse.
A tal efecto, serán competentes los Juzgados o Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando las entidades participantes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, y pactando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el domicilio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2019.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Elena Aparici Vázquez de Parga.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.