Material electoral ESUAKADI
DECRETO 154/2019, de 1 de octubre, de tercera modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.
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El artículo 88.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, faculta al Gobierno Vasco para que mediante Decreto determine el modelo oficial y las características de las urnas, cabinas, así como de las papeletas y sobres de votación y demás documentos previstos en esta Ley. En el Decreto se establecerán las condiciones de impresión, confección y entrega de la referida documentación electoral.
En uso de la habilitación contenida en citado artículo, el Gobierno aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (en adelante, Decreto 220/2008, de 23 de diciembre) que determinaba todo el material electoral antes descrito y que se aplicó en las elecciones autonómicas del año 2009.
El mencionado Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, fue modificado por los Decretos 136/2012, de 17 de julio, y 90/2016, de 7 de junio, para su aplicación en las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012 y 2016.
Fruto de la experiencia obtenida en los últimos procesos electorales celebrados, se considera conveniente la implementación en la presente norma de determinados cambios puntuales o mejoras técnicas, tales como la utilización en las papeletas de votación de la letra mayúscula en los nombres y apellidos de los miembros de las candidaturas, así como el empleo de las mayúsculas en los miembros que componen las candidaturas tanto presentadas como proclamadas cuando se publican en el Boletín Oficial del País Vasco, según lo previsto en los artículos 56.2 y 62 de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio. Todo ello, en aras a una mayor seguridad en la correcta confección de las papeletas y para evitar los posibles errores materiales en las citadas publicaciones.
Asimismo, el presente Decreto incorpora alguno de los cambios previstos en la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. En concreto, se procede a cambiar la denominación en el título del impreso de constitución de la coalición electoral y se crea un nuevo impreso de comunicación a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la constitución válida de coaliciones electorales, siguiendo lo aprobado por la Junta Electoral Central en la Instrucción 1/2016, de 13 de abril y lo previsto en el artículo 49.2 de la citada Ley 5/1990, de 15 de junio.
Por último, en la elaboración de la presente norma se ha considerado pertinente no realizar el trámite de audiencia de persona interesada, debido a la naturaleza meramente instrumental de este Decreto que no afecta a las Administraciones Forales y Locales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2019,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 2 sobre papeletas de votación del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:
«2.– En las papeletas figurarán únicamente los nombres y apellidos, en letra mayúscula, de las candidatas y candidatos proclamadas por la Junta Electoral del Territorio Histórico sin incluir las suplencias».
Artículo segundo.– Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, quedando redactada del siguiente modo:
«Segunda.– 1.– Con la finalidad de confeccionar de forma segura las papeletas de votación y para la óptima calidad de la publicación de los resultados electorales, las candidaturas proclamadas en cada Territorio Histórico entregarán, al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, el símbolo o logotipo de identificación oficial, tanto en su versión en color como en blanco y negro. También, las Juntas Electorales de Territorio Histórico remitirán al citado Departamento la relación de los miembros de las candidaturas tanto presentadas como proclamadas.
2.– Para garantizar la exactitud en la elaboración de las papeletas de votación, el Boletín Oficial del País Vasco publicará en letra mayúscula los nombres y apellidos de las personas que integran las candidaturas presentadas y proclamadas».
Artículo tercero.– Se modifica parcialmente el contenido de los anexos del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el artículo segundo del Decreto 90/2016, de 7 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de dicho material, de la forma siguiente:
«1.– Se modifica el Anexo A de relación nominal de los impresos para las elecciones al Parlamento Vasco con su correspondiente referencia. En concreto, en el índice del Anexo 3 «Presentación de candidaturas y constitución de coaliciones electorales» se cambia la denominación del modelo EHPC/3.4 y se añade el modelo EHPC/3.5, que se acompañan en el Anexo 1.
2.– En el Anexo B de relación de los modelos de impresos para las elecciones al Parlamento Vasco, se modifica la denominación de impreso modelo EHPC/3.4 «Comunicación de la constitución de la coalición electoral», quedando sustituido por el que se acompaña en el Anexo 2.
3.– En el Anexo B de relación de los modelos de impresos para las elecciones al Parlamento Vasco, se crea un nuevo impreso modelo EHPC/3.5 «Comunicación a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de constitución válida de coaliciones electorales», que se acompaña como Anexo 3.
4.– En el Anexo C de características de impresión y confección de los impresos para las elecciones al Parlamento Vasco, se modifica la denominación del impreso modelo EHPC/3.4, tal y como figura en el apartado segundo de este artículo. Asimismo, se determinan las características técnicas del nuevo impreso modelo EHPC/3.5 «Comunicación a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de constitución válida de coaliciones electorales», que se acompaña como Anexo 4.
5.– En el Anexo D de relación de impresos en formato electrónico para las elecciones al Parlamento Vasco se incluyen los impresos modelos EHPC/3.4 y EHPC/3.5 en el Anexo 5».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERÍA
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
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