CONTABILIDAD PUBLICA

Resolución de 29 de julio de 2019, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

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BOE de 13 de agosto de 2019
TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional única de la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria), prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros. En desarrollo de la previsión contenida en la citada disposición adicional se dicta la presente Resolución conjunta, por la que se acuerda la anulación y se dan de baja aquellas deudas de escasa cuantía respecto de las que no se va a continuar la gestión recaudatoria por motivos estrictamente económicos, por resultar de cuantía insuficiente para la cobertura del coste que representa su recaudación.
La finalidad de esta Resolución, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2002, no es otra que evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas.
Adicionalmente, se considera necesario incluir una modificación del apartado Octavo de la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por los Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de establecer que las comunicaciones a las que se refiere dicho apartado deberán ir referidas a las declaraciones de créditos incobrables y no a propuestas de dichas declaraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. A tal efecto, se incluye una disposición adicional en esta Resolución. Esta modificación implicará la consiguiente modificación en el Anexo III sustituyendo las referencias a «propuesta de incobrable» por «declaración de incobrable».
En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:
Primero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria.
Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. A tal efecto, el Departamento de Informática Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones.
Segundo. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada a la Intervención General de la Administración del Estado mediante los ficheros de información que se remiten quincenalmente con el detalle de movimientos de deudas. La Intervención General de la Administración del Estado anulará en el Sistema de Información Contable las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
Tercero. Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos.
Se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de marzo de 2019. En estos supuestos, el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria ejecutará el proceso informático que permita la baja en cuentas de las referidas liquidaciones. La relación de deudas anuladas por este motivo será comunicada al organismo autónomo correspondiente mediante los ficheros de información que se remiten mensualmente con el detalle de movimientos de deudas. El organismo autónomo correspondiente anulará las liquidaciones correspondientes a dichas certificaciones.
Disposición final primera.
Modificación de la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por los Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.º) El apartado Octavo de la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, queda redactado en la siguiente forma:
«Octavo. Declaración de deudores fallidos y cancelación de deudas por declaración de crédito incobrable.
La declaración de fallido del obligado al pago y la declaración de crédito incobrable de la deuda se efectuará por los órganos de recaudación de la AEAT.
En el Anexo III comprensivo de la información centralizada del detalle de la gestión realizada que se remite por la AEAT a la IGAE se incluirán aquellas deudas canceladas por declaración de crédito incobrable.
Los órganos de recaudación correspondientes vigilarán la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. La rehabilitación de insolvencias se comunicará a la IGAE en el fichero descrito en el Anexo III.»
2.º) Todas las referencias hechas a «propuesta de incobrable» contenidas en el Anexo III que comprende el «Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la AEAT de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio» deben entenderse hechas a «declaración de incobrable».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2019.–El Interventor General de la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

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