Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.

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BOE de 22 de julio de 2019
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose suscrito el 1 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 11 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
De una parte, don Félix Vicente Azón Vilas, Director General de la Guardia Civil, nombrado para este cargo por Real Decreto 774/2018, de 29 de junio («BOE» n.º 158, del 30), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se delega la firma del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.
De otra parte, don Sebastián Albella Amigo, Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud del Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre, como representante legal de esta institución según lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 25.1.e) del mismo texto legal para celebrar los acuerdos y Convenios en los que participe la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como función a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y de manera específica investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Segundo.
El artículo 4.6, segundo apartado d) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en lo relativo a la Dirección General de la Guardia Civil establece que corresponde a la Jefatura de Policía Judicial organizar y gestionar la investigación y persecución de las infracciones penales; la dirección, impulso y coordinación de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen; desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo con Cuerpos policiales nacionales y extranjeros.
Tercero.
La diferente normativa que regula la estructura orgánica y las funciones de la Policía Judicial de la Guardia Civil establece un nivel central de investigación e inteligencia criminal, integrado por la Unidad Central Operativa (UCO) y la Unidad Técnica de Policía Judicial (UTPJ), así como un nivel territorial conformado por las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, fijando la dependencia orgánica, funcional y técnica de las mismas. Todas ellas, disponen de competencia y capacidades en materia de tratamiento de delitos de naturaleza económica, entre los que se encuentran los relacionados con la hacienda pública, la seguridad social, los delitos contra los derechos de los trabajadores, fraudes, estafas, subvenciones, corrupción, delitos bursátiles y delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
Cuarto.
El artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora. Asimismo le encomienda velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores para lo que podrá promover la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Para el cumplimiento de los fines y competencias antes señalados, la Ley del Mercado de Valores atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a lo largo de su articulado una serie de facultades tanto en el ámbito de los sujetos, como de los mercados y su funcionamiento.
Entre otros, el artículo 144 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para formular requerimientos, exigir el cese de actividad o denominación, y para imponer sanciones o formular advertencias sobre aquellas personas y entidades que presten servicios de inversión o utilicen denominaciones reservadas a las empresas de servicios de inversión, sin contar para ello con la preceptiva autorización y el registro administrativo correspondiente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (personas o entidades no autorizadas).
Quinto.
El ejercicio eficaz de estas facultades, cualquiera que sea su ámbito, exige un adecuado nivel de apoyo y colaboración no sólo de los sujetos que actúan en los mercados, sino también del resto de instituciones, órganos públicos y funcionarios, de suerte que las relaciones que entre ellos se establezcan han de estar presididas en todo momento por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, tal como dispone el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conscientes, por ello, de la necesidad de fortalecer el grado de colaboración, es deseo de las administraciones que suscriben el presente Convenio articular mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Jefatura de Policía Judicial y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en materia de persecución del fraude financiero y de las personas que operan al margen de los cauces legales previstos en la normativa del mercado de valores (personas o entidades no autorizadas).
Segunda. Compromisos de las partes.
Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de Guardia Civil), a través de la Jefatura de Policía Judicial:
1. Se informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las entidades o personas físicas no autorizadas que pudieran estar cometiendo o haber cometido infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
2. Se informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la incoación de procedimientos judiciales a personas físicas o jurídicas no autorizadas que pudieran haber cometido infracciones de normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores. Esta comunicación se realizará previa información y consentimiento del Ministerio Fiscal o autoridad judicial competente, por escrito, y tendrá el siguiente contenido:
a.) Las personas jurídicas (denominación, NIF, domicilio social, oficina, administrador y/o representantes, plataforma digital) y las personas físicas (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, datos de residencia, teléfono y/o correo electrónico de contacto) posiblemente infractoras.
b.) Procedimiento judicial y Juzgado que conoce de la causa.
c.) Descripción de los hechos por los que pudiera enmarcarse como infracción de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores.
3. Se establecerá como Punto de Coordinación Nacional para las investigaciones de todas las unidades de la Guardia Civil relacionadas con el objeto del presente Convenio a la Unidad Técnica de Policía Judicial. Cualquier petición de información que se requiera de la Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá ser solicitada a través del citado Punto de Coordinación Nacional.
Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
1. De acuerdo con la legislación vigente, comunicará a la Jefatura de Policía Judicial los hechos que puedan constituir indicio o prueba de fraude financiero cometido por personas no autorizadas para actuar en los mercados de valores, así como el número de consultas y/o reclamaciones que haya habido sobre hechos constitutivos del potencial delito, tanto a nivel nacional como internacional, de conformidad con los acuerdos de colaboración vigentes.
2. De acuerdo con la legislación vigente, prestará asesoramiento a petición de la Jefatura de Policía Judicial a los solos efectos de facilitar las investigaciones de las Unidades de Policía Judicial, en relación con el funcionamiento de los mercados de valores, la formación de los precios en los mismos, la protección de los inversores, los productos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cualquier otra necesidad formativa en relación con productos financieros y mercados que estén bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que puedan ser incorporados a un expediente.
Por ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones internas:
1. A establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente, así como del presente Convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
a) A través de comunicación directa entre representantes de las partes.
b) Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio, incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación e información remitidas.
c) En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre las partes, éstas designarán una dirección electrónica y establecerán una lista de personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas, peticiones y transmisión de información de interés para las partes.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, para el desarrollo de sus respectivas funciones.
Por ambas partes en el ámbito de sus comunicaciones externas:
1. A colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a inversores minoristas.
2. Asimismo, los departamentos de comunicación de ambas partes coordinarán su actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este Convenio. En particular, ambas partes se informarán mutuamente en la medida de lo posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la colaboración realizada a través del presente Convenio.
Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación:
1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos las partes invitarán, en la medida de lo posible, a empleados de la otra parte a participar en sus programas de formación que pudieren resultar relevantes.
2. En particular, ambas partes podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar a los empleados de la otra parte a seminarios, conferencias o sesiones de formación que se organicen. Los gastos derivados de estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados. En todo caso, la información que se facilite estará sujeta a las obligaciones de confidencialidad.
Tercera. Financiación.
El presente Convenio no supone gasto, ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros; dos por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dos por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. En representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores concurrirá el Director General de los Servicios Jurídicos, o la persona que éste designe a efectos de cada reunión, así como el Director del Departamento de Inversores; y por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, el Coronel Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial, el Coronel Jefe de la Unidad Central Operativa o las personas que estos designen a los efectos de cada reunión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación de este contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes por escrito. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente Convenio será inscrita, al igual que su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).
a) El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los Convenios interadministrativos previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de este Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) En ningún caso la firma de este Convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
Séptima. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de dos años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales o su extinción.
Octava. Resolución y extinción.
Son causas de extinción del presente las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No hay previstas indemnizaciones en caso de incumplimiento.
Décima. Protección de datos y confidencialidad.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
A estos efectos, las partes firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las partes al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
2. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.
3. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por parte del Ministerio del Interior, el Director General de la Guardia Civil (por delegación de firma de la Secretaria de Estado de Seguridad de 23 de mayo de 2019), Félix Vicente Azón Vilas.–Por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

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