Plan de Inversiones Medio Rural NAVARRA
ORDEN FORAL 143/2019, de 11 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se revoca parcialmente y corrige los errores advertidos en la Orden Foral 415/2018, de 21 de diciembre de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se modificaba y aprobaba el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles
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La Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, aprobó el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles y en su Anexo II relacionaba las inversiones financieramente sostenibles de las Entidades Locales de Navarra, que se correspondían con algunas de las inversiones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 que figuraban en lista de reserva.
La Disposición Adicional Primera de esta Ley Foral facultaba a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para modificar el anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, sin que tales modificaciones puedan suponer en ningún caso un incremento del importe global fijado en la Ley Foral citada.
Mediante Orden Foral 415/2018, de 21 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 248 de 27 de diciembre de 2018, se modifica el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, del Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles aprobando un nuevo anexo.
En el transcurso de la fase de inclusión definitiva de las inversiones relacionadas del citado Plan, se han detectado errores materiales en dos de las inversiones y un error en el análisis de dos inversiones relacionadas y cuya interpretación perjudica los intereses de la entidad local titular. El servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local ha emitido informe con fecha 10 de mayo de 2019 en el que propone las modificaciones oportunas y señala que no suponen un incremento del importe global fijado en la Ley Foral 26/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles.
El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En las inversiones del Anexo número 83 y número 113 correspondientes al Ayuntamiento de Unciti, se ha detectado por los técnicos, al revisar el proyecto, que se han incluido dentro de la obra de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, actuaciones que deben valorarse en el expediente de pavimentación. Dicha valoración resulta perjudicial para los intereses de la entidad local, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras Locales, de tal forma que las inversiones debidamente consideradas quedarían conforme al anexo que acompaña a la presente Orden Foral.
Por otra parte, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que éstas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En la inversión número 67 correspondiente al Ayuntamiento de Urdazubi/ Urdax,.tal y como informa el Servicio de Infraestructuras Locales, se ha producido un error en la cuantía, constatable al analizar la memoria técnica presentada en su momento. Por su parte en el mismo Informe se apunta a un error en la denominación de una calle de la entidad local en la inversión número 216 correspondiente al Ayuntamiento de Imotz. Ambas inversiones quedarían conforme al anexo que acompaña la presente Orden Foral.
En virtud de la habilitación contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 26/2018, de 13 de diciembre, en relación con el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, y con el Decreto Foral 59/2015, de 12 de agosto, por el que se establece la estructural básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,
ORDENO:
1.º Revocar parcialmente el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, aprobado mediante Orden Foral 415/2018, de 21 diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificando las inversiones número 83 y número 113, correspondientes al Ayuntamiento de Unciti, conforme al anexo que acompaña a la presente Orden Foral.
2.º Corregir los errores advertido en el Anexo II de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, aprobado mediante Orden Foral 415/2018, de 21 diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, modificando la inversión número 67 correspondiente al Ayuntamiento de Urdazubi/ Urdax y la inversión número 216 del Ayuntamiento de Imotz conforme al anexo que acompaña a la presente Orden Foral.
3.º Aprobar el anexo a esta Orden Foral.
4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.º Esta Orden Foral entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de junio de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.
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