Funcionarios con habilitación de carácter estatal LA RIOJA

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Decreto 26/2019, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal

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En ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma para garantizar la prestación en todas las entidades locales de los servicios de secretaría e intervención, según lo establecido en los artículos 26 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprobó el Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, que incluye un capítulo dedicado a la regulación de la formación y gestión de las listas autonómicas de espera para la provisión interina de dichos puestos.
Con arreglo a lo previsto en el citado Decreto, modificado por el Decreto 29/2016, de 8 de julio, se formó una lista de espera para la provisión de puestos de la subescala de Secretaría-intervención, cuya gestión ha puesto de manifiesto algunas lagunas o desajustes en el régimen establecido por el Decreto, referidos principalmente al tiempo de vigencia de las listas y a los supuestos determinantes de la exclusión de las listas.
Por otra parte, ha de adecuarse el procedimiento para la creación y ampliación de las listas de espera a lo dispuesto por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
La modificación que se aprueba por este Decreto afecta a cuatro de los artículos del Decreto 18/2009, de 27 de marzo, suprimiendo además su disposición transitoria única. La modificación se centra en los siguientes aspectos: a) Suprime la vigencia de la lista de espera por un periodo de tres años, contemplándose su ampliación cuando no queden aspirantes disponibles en la misma; b) Simplifica el procedimiento para su ampliación, previendo la incorporación de aquellos candidatos facilitados por el Instituto Nacional de Administración Pública que hayan aprobado algún ejercicio para el acceso a la subescala correspondiente; c) Modifica los supuestos de exclusión de la lista, en relación a aquellos candidatos que desempeñen cargo electo en una entidad local y prevé la exclusión de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, una vez sean nombrados funcionarios de carrera.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Política Territorial y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de junio de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.
El Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, queda modificado en los contenidos siguientes:
Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 8 y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:
‘2. Las listas de espera serán específicas y de carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada subescala y categoría de la escala de habilitados de carácter estatal, y se elaborarán en virtud de la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de régimen local o, en su defecto, mediante la incorporación de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondientes, según la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública referida en el apartado 3 del artículo siguiente.
3. Cuando esté próxima a finalizar la relación de candidatos disponibles en la lista de espera de la subescala correspondiente, la Consejería competente en materia de régimen local procederá, con la antelación que se requiera para dar continuidad al servicio, a su ampliación’.
Dos.- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 9, con la siguiente redacción:
‘3. La lista de espera quedará formada con la resolución por la que se apruebe la primera relación de aspirantes y con la incorporación de aspirantes tras la superación de las pruebas convocadas al efecto, o mediante la incorporación de aquellos candidatos incluidos en la relación remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública, en virtud del apartado tercero de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
4. Cuando esté próximo a finalizar la relación de candidatos disponibles en la lista de espera correspondiente, la Consejería competente en materia de régimen local procederá a su ampliación, que se efectuará en virtud de convocatoria pública o, en su defecto, mediante la incorporación de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso de la subescala correspondiente. En este último supuesto, la citada Consejería solicitará al Instituto Nacional de Administración Pública la relación de candidatos de la subescala correspondiente disponible para esta Comunidad Autónoma.’
Tres.- Se suprime el apartado 2 del artículo 10, quedando este artículo con la siguiente redacción:
‘La convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder a las listas de espera, con sus bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la escala, subescala y categoría a la que corresponde la lista, los requisitos para participar, los méritos que se tendrán en consideración, entre los que se dará preferencia haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, la forma de acreditarlos y su valoración; las pruebas que habrán de realizarse y los criterios de valoración; el modelo de solicitud y el plazo de presentación, que será de quince días naturales; y la composición del tribunal calificador.’
Cuatro.- Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 14, con la siguiente redacción:
‘2. No serán excluidos de la lista de espera y se les mantendrá en el mismo orden de prioridad, quienes en los supuestos b) y c) del apartado anterior aleguen y acrediten que al término del plazo señalado desempeñaban un cargo electo en una entidad local, reunían los requisitos para obtener un permiso de trabajo por parto o situaciones asimiladas o por incapacidad temporal, o concurrían circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto.
Tampoco serán excluidos de la lista, pero pasarán al último lugar de la misma, quienes en el supuesto d) del apartado anterior acrediten que la renuncia o cese se debieron a la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto. La concurrencia de estas circunstancias será apreciada por la Consejería con competencias en materia de Régimen Local.
3. Serán excluidos de oficio de la lista autonómica de espera correspondiente aquellos aspirantes que superen las pruebas selectivas para el acceso a la Escala de Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, una vez sean nombrados por el Ministerio competente funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional.’
Quinto.- Se suprime la disposición transitoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 14 de junio de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- El Consejero de Fomento y Política Territorial, Carlos Cuevas Villoslada.

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