NAVEGACION AEREA DE POLICIA Y ADUANAS
Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se acuerda la concesión de exenciones por categoría para la operación especial de misiones de policía y aduana.
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BOE de 17 de junio de 2019
TEXTO
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 5 de diciembre de 2018 se inició por acuerdo del Director General de Aviación Civil el procedimiento de concesión de exenciones por categoría para la operación especial de Misiones de Policía y Aduana, en virtud del artículo 51 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre (en adelante, Real Decreto 1180/2018).
Segundo.
Según lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 1180/2018, la Dirección General de Aviación Civil solicitó informe al Estado Mayor del Aire, ENAIRE y AENA, y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por considerarse necesario para la adopción de la presente resolución. Asimismo, de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 1180/2018, se dio audiencia a las entidades públicas responsables de la prestación del servicio en el que se encuadra la operación especial, a las asociaciones que representan a los operadores aéreos afectados, al Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) y a los operadores aéreos con los que, conforme a la información disponible en la Dirección General de Aviación Civil en el momento de adopción del acuerdo de iniciación, éstas tenían contratada dicha prestación.
Tercero.
En virtud de los artículos 48 y 52 del Real Decreto 1180/2018, constan en el expediente administrativo los informes y las alegaciones, que han sido debidamente analizados y valorados. Asimismo, se ha atendido a la información disponible en la Dirección General de Aviación, fruto de la experiencia adquirida en la concesión de exenciones para operaciones especiales en anteriores procedimientos.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Respecto al procedimiento, se han observado las prescripciones legales establecidas para su tramitación.
Segundo.
El procedimiento se resuelve con arreglo de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1035/2011 y los Reglamentos (CE) núm. 1265/2007, (CE) núm. 1794/2006, (CE) núm. 730/2006, (CE) núm. 1033/2006 y (UE) núm. 255/2010, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) núm. 730/2006 (en adelante, Reglamento SERA).
El mencionado artículo permite a las autoridades competentes, por iniciativa propia o atendiendo a solicitudes de las entidades correspondientes, conceder exenciones a entidades concretas o a categorías de entidades con respecto a cualquiera de los requisitos del Reglamento SERA para las actividades de interés público relacionadas en el apartado 1 del artículo 4, y para el entrenamiento necesario a fin de llevar a cabo dichas actividades con seguridad.
A nivel nacional, se desarrolla el procedimiento de concesión de exenciones para operaciones especiales en el Real Decreto 1180/2018, que establece, entre otras cuestiones, que se podrán conceder exenciones a los requisitos establecidos en SERA y en el Reglamento de Circulación Aérea.
Tercero.
Esta Dirección General de Aviación Civil es competente para la adopción de la presente resolución, en conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1180/2018.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general o concordante aplicación, y teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, los informes emitidos por los organismos y partes interesadas señaladas y las consideraciones generales estimadas por esta Dirección General de Aviación Civil, resuelvo:
Primero.
Conceder exenciones a los requisitos establecidos en SERA y en el Reglamento de Circulación Aérea que se indican en la tabla del Anexo a esta resolución, por considerarse necesarias para la realización de la operación especial de Misiones de Policía y Aduana por cuenta de las entidades públicas responsables de la prestación del servicio, cuando realicen directamente la operación, o de los operadores aéreos con los que éstas vayan a prestar dicho servicio.
Se conceden las exenciones sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otro requisito, autorización, permiso y/o limitación que sea establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa que en cada caso resulte de aplicación, en lo relacionado con los operadores aéreos que presten el servicio.
Segundo.
Las entidades públicas u operadores que pretendan hacer uso de las exenciones concedidas deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Aviación Civil, atendiendo a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1180/2018.
Tercero.
Esta resolución únicamente habilita para el uso de las exenciones en la realización de la citada operación directamente o por cuenta de las entidades públicas responsables de la prestación del servicio y, por tanto, en el caso de los operadores contratados por éstas, dicho uso no podrá exceder, en ningún caso, del período de vigencia de los contratos suscritos con ellas a tal fin.
Las entidades públicas o los operadores no podrán hacer uso de las exenciones concedidas en esta resolución cuando realicen otras actividades distintas de la operación especial de Misiones de Policía y Aduana.
Cuarto.
La presente resolución podrá ser revocada o suspendida temporalmente en cualquier momento por causa justificada y previa comunicación a los interesados.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2019.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
ANEXO
Exenciones concedidas a los requisitos establecidos en SERA y en el Reglamento de Circulación Aérea
Apartados de los requisitos específicos del Reglamento SERA y del Reglamento de circulación aérea1 Denominación del requisito específico Concesión Detalle de la exención que se concede
SERA.3105 ALTURAS MÍNIMAS. Exención al apartado SERA.3105 de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención en relación con las alturas mínimas de los vuelos VFR para que, en caso de situación de emergencia, puedan ser distintas a las especificadas en SERA.5005 f).
SERA.4001 b), c) y d) PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE VUELO. Exención a los apartados SERA.4001 b), c) y d) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que, en caso de situación de emergencia en espacio aéreo responsabilidad de España, no sea necesario presentar un plan de vuelo a la oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo antes de iniciar la operación.
No obstante, se tendrá que transmitir el plan de vuelo en el aire y en la primera comunicación con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o con la estación de radio de control aeroterrestre competente, en la medida en que sea posible con el ejercicio de la actividad.
En todo caso, se deberá presentar un plan de vuelo cuando el vuelo transcurra a través de fronteras internacionales.
SERA.5005 a) REGLAS DE VUELO VISUAL. Exención al apartado SERA.5005 a) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que, en caso de situación de emergencia, una aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de nubes inferiores a las indicadas en la Tabla S5-1 del Reglamento SERA, apartado SERA.5001 Mínimas VMC de visibilidad y distancia de las nubes.
SERA.5005 b) REGLAS DE VUELO VISUAL. Exención al apartado SERA.5005 b) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que, en caso de situación de emergencia, los vuelos VFR puedan:
• despegar y aterrizar en aeródromos dentro de una zona de control,
• entrar en la zona de tránsito de aeródromo, y
• entrar en el circuito de tránsito de aeródromo;
Cuando el techo de nubes sea inferior a 450 m (1500 ft) y/o la visibilidad en tierra inferior a 5 km.
No obstante, será precisa autorización ATC para operar dentro de una zona de control y seguir sus indicaciones.
SERA.5005 c) 1) REGLAS DE VUELO VISUAL. Exención al apartado SERA.5005 c) 1) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para efectuar vuelos VFR nocturnos saliendo de las proximidades de un aeródromo, en caso de situación de emergencia, sin ser necesario presentar un plan de vuelo de conformidad con SERA.4001 b) 6).
No obstante, se tendrá que transmitir el plan de vuelo en el aire y en la primera comunicación con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o con la estación de radio de control aeroterrestre competente, en la medida en que sea posible con el ejercicio de la actividad.
En todo caso, se deberá presentar un plan de vuelo cuando el vuelo transcurra a través de fronteras internacionales.
SERA.5005 c) 5) REGLAS DE VUELO VISUAL. Exención al apartado SERA.5005 c) 5) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para efectuar vuelos VFR nocturnos, en caso de situación de emergencia:
• sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel menor de 600 m (2000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo;
• en cualquier otra parte distinta de la especificada en el punto anterior, a un nivel menor de 300 m (1000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8 km con respecto a la posición estimada de la aeronave en vuelo.
SERA.5005 f) REGLAS DE VUELO VISUAL. Exención al apartado SERA.5005 f) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para efectuar vuelos VFR, en caso de situación de emergencia:
• sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
• en cualquier otra parte distinta de la especificada en el punto anterior, a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua, o 150 m (500 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.
SERA.5010 a) VFR ESPECIAL EN ZONAS DE CONTROL. Exención al apartado SERA.5010 a) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para operar las 24 horas del día vuelos VFR especiales, en caso de situación de emergencia, dentro de zonas de control.
RCA 4.5.9.6.1. y 4.5.9.6.2. DESPEGUE DESDE INTERSECCIÓN. Exención a los apartados RCA 4.5.9.6.1. y 4.5.9.6.2. de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención a helicópteros para realizar operaciones de despegue desde una intersección publicada si el piloto así lo solicita, o a iniciativa del ATC con el consentimiento del piloto, aunque no se satisfagan las condiciones previstas en el apartado 4.5.9.6.2. del RCA.
Concesión de exención a aviones para realizar operaciones de despegue desde una intersección publicada si el piloto así lo solicita, o a iniciativa del ATC con el consentimiento del piloto, aunque no se satisfagan las condiciones previstas en el apartado 4.5.9.6.2. del RCA. El piloto al mando del avión deberá conocer la distancia disponible desde la intersección para realizar el despegue, aunque no esté publicada en la AIP, y verificar que dicha distancia sea compatible con la performance de su avión.
En todo caso (helicópteros y aviones) se deberán satisfacer las condiciones establecidas para cada aeródromo, en particular la señalización, y será necesaria autorización ATC.
RCA 5.1.1.1. a) ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE HELICÓPTEROS. Exención al apartado RCA 5.1.1.1. a) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que los helicópteros puedan realizar aterrizajes y despegues, en caso de situación de emergencia, utilizando zonas diferentes a las reservadas normalmente para estas maniobras en aeródromos abiertos al tráfico civil, siempre que los operadores se ciñan al procedimiento específico de operación, establecido y promulgado en cada caso por el gestor del aeródromo y aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
RCA 5.1.1.1. c) ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE HELICÓPTEROS. Exención al apartado RCA 5.1.1.1. c) de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que los helicópteros puedan realizar aterrizajes y despegues en helipuertos eventuales, en caso de situación de emergencia, con una frecuencia mayor de tres operaciones mensuales.
RCA 5.1.1.7. ATERRIZAJE Y DESPEGUE DE HELICÓPTEROS. Exención al apartado RCA 5.1.1.7. de acuerdo con los detalles adjuntos en la siguiente columna. Concesión de exención para que los helicópteros puedan realizar aterrizajes y despegues, en caso de situación de emergencia, en el interior o en las proximidades de aglomeraciones urbanas o inmediata vecindad de aeródromos.
1 Reglamentación a tener en cuenta:
• Reglamento SERA: Reglamento de Ejecución (UE) núm. 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1035/2011 y los Reglamentos (CE) núm. 1265/2007, (CE) núm. 1794/2006, (CE) núm. 730/2006, (CE) núm. 1033/2006 y (UE) núm. 255/2010; modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión, de 20 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 923/2012 relativo a la actualización y finalización del reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C) y se deroga el Reglamento (CE) núm. 730/2006.
• Reglamento de Circulación Aérea: Real Decreto 57/2002 de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
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