Proyectos prioritarios COMUNITAT VALENCIANA
DECRETO 78/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP).
(DOGV de 14.06.2019)
Índice
Preámbulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Presentación de solicitudes
Artículo 3. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 4. Subsanación de solicitudes
Artículo 5. Valoración de los proyectos
Artículo 6. Resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión y plazo
Artículo 7. Funciones del Punto de Aceleración a la Inversión
Artículo 8. Comisión Técnica de Inversiones: convocatoria y composición
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones
Disposiciones adicionales
Primera. Incidencia presupuestaria
Segunda. Habilitación normativa
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La disposición final primera de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, (en adelante Ley 19/2018) establece que dicha ley será objeto de desarrollo reglamentario y faculta al Consell para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma.
Creada la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración a la Inversión por Decreto 189/2018, de 19 de octubre, del Consell, y con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en la citada ley, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar un reglamento de desarrollo de la misma, fundamentalmente en aquellos aspectos que permitan una gestión más eficaz del Punto de Aceleración a la Inversión.
Por lo que se refiere a la estructura del reglamento sigue la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la Ley, incluyendo aquellos extremos susceptibles de desarrollo.
Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la necesidad y eficacia, el Punto de Aceleración a la Inversión nace con el fin de fomentar la inversión y creación de empleo, habilitando los mecanismos legales adecuados y estableciendo las medidas administrativas tendentes a favorecer los procesos de inversión de las empresas, en especial simplificando los trámites mediante la centralización y la reducción de plazos administrativos.
En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas.
La seguridad jurídica se ve reflejada en que la presente norma es desarrollo de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 19/2018.
En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.
Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa evitará cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizará, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de junio de 2019,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 19/2018.
Los proyectos prioritarios de inversión se ajustarán a los preceptos contenidos en la citada ley, en la resolución de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización que anualmente apruebe los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana y en este reglamento.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar un proyecto empresarial para su calificación como proyecto prioritario de inversión deberán presentar la solicitud y la documentación anexa de forma telemática.
2. Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. En caso de disponer de un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes.
4. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el artículo 3 de este decreto, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para este procedimiento que estará disponible en la GUIA PROP de la Generalitat, a través del trámite específico.
(http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios).
5. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente. No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.
6. En el caso de que alguno de los interesados no disponga de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la documentación requerida, se estará a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar un proyecto empresarial para su calificación como proyecto prioritario de inversión deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado.
b) Proyecto de actuación, según modelo normalizado.
c) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recogida en la solicitud, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, del o de la representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la conselleria, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargarse de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido variación alguna.
d) Autorización a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recogida en la solicitud, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El Punto de Aceleración a la Inversión se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extenderse a la fecha de la resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión:
De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
e) Declaración responsable, a través del impreso de solicitud, que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Declaración responsable del solicitante, a través del impreso de solicitud, de no tener abierto ningún expediente administrativo o sancionador por infracciones o irregularidades en otros proyectos gestionados por la empresa o su representante legal.
g) Declaración responsable del solicitante, a través del impreso de solicitud, de que el proyecto dispone de la compatibilidad urbanística como requisito previo a su tramitación por el Punto de Aceleración de la Inversión.
h) Declaración responsable, a través del impreso de solicitud, de:
cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
estar exenta de la obligatoriedad legal de implantar un plan de igualdad de oportunidades.
no contar con personal contratado y por tanto no estar inscrita ni tener obligación alguna frente a la Seguridad Social.
número de personas contratadas por cuenta ajena, distinguiendo por sexo e indicando el % de personas con discapacidad (igual o superior al 33 %)
Artículo 4. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización o persona en quien delegue, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.
2. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
3. La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.
En el caso de que alguno de los interesados no disponga de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la documentación requerida, se estará a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015.
4. Se podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que se estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Artículo 5. Valoración de los proyectos
Para que un proyecto de inversión o reinversión sea susceptible de calificación como Proyecto Prioritario de Inversión deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 2 de la Ley.
Los proyectos empresariales susceptibles de calificación como prioritarios de inversión serán valorados por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, sobre la base de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización. Los proyectos que superen el mínimo exigido se priorizarán por el orden de entrada.
Artículo 6. Resolución de calificación como proyecto prioritario de inversión y plazo
1. Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión o en su caso, desde su enmienda este dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para revisar y valorar que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos en la Ley 19/2018 y en la resolución vigente por la que se aprueban los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana, dictada por el titular de la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, a propuesta de la Comisión Permanente de Inversiones del Punto de Aceleración de la Inversión creada por Decreto 189/2018, de 19 de octubre, del Consell.
Revisada y valorada la solicitud se redactará la propuesta de resolución de calificación como proyecto provisionalmente prioritario y se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, para su resolución dentro de ese mismo plazo.
En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se dictará la correspondiente resolución denegatoria.
2. Calificado el proyecto como provisionalmente prioritario se convocará, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la Comisión Técnica de Inversiones para el estudio inicial del proyecto, tal y como se indica en el artículo 9.1 de este decreto, y realizadas las consultas previas que se consideren oportunas, la dirección adjunta de IVACE en materia de internacionalización dictará y elevará en el plazo de 10 días naturales la propuesta de resolución de aprobación o de denegación de la calificación del proyecto como prioritario a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, que resolverá dentro de ese mismo plazo.
La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario únicamente tendrá efectos en la aceleración de sus trámites, no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitación del proyecto.
Artículo 7. Funciones del Punto de Aceleración a la Inversión
El Punto de Aceleración a la Inversión, como instrumento de coordinación e impulso de los proyectos de inversión calificados como prioritarios, apoyará en todos sus trámites estos proyectos.
Las funciones de este Punto serán las siguientes:
a) recepción de las solicitudes y requerimiento de subsanación de la documentación, en su caso
b) valorar los proyectos y redactar las propuestas de resolución de las solicitudes de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, sobre la base de la documentación aportada por la empresa.
c) promover la máxima coordinación e impulsar el proyecto en los diferentes trámites en colaboración con los miembros de las comisiones técnicas de inversiones implicados en su tramitación
d) mantener contacto permanente con la persona física o jurídica impulsora del proyecto sobre los trámites preceptivos que regulan su puesta en marcha
e) realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Generalitat con competencias, y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración general del Estado, previa suscripción con estos de los oportunos instrumentos de colaboración.
Artículo 8. Comisión técnica de inversiones, convocatoria y composición
1. Una vez calificado un proyecto como provisionalmente prioritario, la persona que ostente la dirección general en materia de internacionalización convocará, presidirá y constituirá, en el plazo máximo de 20 días hábiles, una comisión técnica de inversiones específica en función de las características de cada proyecto.
Asimismo, nombrará a una persona del Punto de Aceleración a la Inversión, como responsable de cada una de estas comisiones específicas.
2. Cada Comisión técnica específica de inversiones tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Internacionalización o persona en quien delegue.
b) Vocalías, que serán ejercidas por:
Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Generalitat que tengan competencias en el proyecto de inversión que se debe evaluar
Una persona representante de cada uno de los entes del sector público instrumental de la Generalitat cuya presencia se considere de interés para la evaluación del proyecto.
Una persona de la administración local que haya suscrito el oportuno instrumento de colaboración y que tenga competencias por razón del territorio en el proyecto objeto de evaluación.
La representación de los departamentos de la Generalitat recaerá en personas con competencias en las respectivas materias y serán designadas por la subsecretaría de la conselleria correspondiente.
En el caso de los entes, se designarán por la persona titular de la dirección del ente. Las entidades locales designarán a las personas responsables según sus normas de funcionamiento.
Se garantizará que la composición de las comisiones técnicas de inversiones sea paritaria por razón de sexo; en caso contrario, se informará de las razones que justifican su imposibilidad.
3. La secretaría de cada comisión técnica específica será ejercida por la persona del Punto de Aceleración a la Inversión designada como responsable de la misma por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Internacionalización, y asistirá a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.
4. Cuando se considere de interés se podrá invitar a la reunión de la comisión a la persona impulsora del proyecto o persona en quien delegue.
Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones
1. Convocada la Comisión Técnica de Inversiones se procederá a su constitución y acto seguido, se expondrán por parte de las personas representantes de los diferentes departamentos de la Generalitat los aspectos a valorar del proyecto declarado provisionalmente prioritario.
2. Una vez declarado el proyecto como prioritario, se convocará de nuevo la Comisión Técnica para que por parte de las personas representantes de los diferentes departamentos de la Generalitat se indiquen las actuaciones a realizar necesarias para su adecuada tramitación, planificando conjuntamente y de manera organizada, las próximas acciones y trámites requeridos. Estos serán coordinados por la persona del Punto de Aceleración a la Inversión designada como responsable que además actuará como interlocutora con la persona que haya impulsado el proyecto.
3. Los departamentos y entes de la Generalitat pertinentes, así como las entidades locales pertenecientes a las comisiones técnicas de inversiones tramitarán los expedientes con carácter de urgencia en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 19/2018, y realizarán el seguimiento de los trámites en coordinación con el Punto de Aceleración a la inversión, trasladando a la persona impulsora del proyecto cualquier deficiencia o requerimiento que por parte de estos departamentos sean detectados.
4. Las personas vocales de las comisiones técnicas de inversiones apoyaran en todo momento al Punto de Aceleración a la Inversión en la coordinación, impulso y gestión de los trámites requeridos en los proyectos empresariales.
5. El Punto de Aceleración a la Inversión realizará un seguimiento exhaustivo de los proyectos en curso y mantendrá un contacto fluido con las personas vocales de las comisiones técnicas de inversiones y con la persona impulsora del mismo hasta la efectiva implementación del Proyecto.
6. La comisión técnica podrá ser convocada por la persona que ostente la presidencia siempre que se considere necesario para el adecuado desarrollo del proyecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización, y en todo caso, las funciones de este punto serán ejercidas por el área competente en materia de promoción internacional e inversiones del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), con funciones en materia de atracción, promoción y mantenimiento de inversión en la Comunitat Valenciana.
Segunda. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización para dictar cuantas disposiciones se requieran para el desarrollo y ejecución de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 7 de junio de 2019
El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER
El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ
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