Constitución corporaciones municipales de CATALUNYA

ORDEN PRE/114/2019, de 6 de junio, por la que se establece con carácter supletorio la fijación de la hora para la sesión constitutiva de las corporaciones municipales de Cataluña.

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Mediante el Real decreto 209/2019, de 1 de abril, se convocaron elecciones locales para el día 26 de mayo de 2019.
El artículo 195.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, establece que las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, a menos que se haya presentado un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales electos, supuesto en que se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. No obstante, no fija la hora de celebración de esta sesión constitutiva, lo cual hace necesaria la determinación horaria de celebración de estas sesiones con carácter supletorio de la hora que pueda haber fijado el órgano competente de la corporación municipal.
En uso de las atribuciones y funciones que corresponden a este Departamento en materia de régimen local,

Ordeno:

Artículo único
Las corporaciones municipales se constituirán, en sesión pública, el día 15 de junio de este año, a menos que se hubiera presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los concejales/as electos, caso en que se constituirán el día 5 de julio.
En aquellos municipios donde no exista ninguna normativa municipal específica o que no hayan hecho convocatoria expresa de la sesión, con carácter supletorio, se establece las 12 del mediodía como hora de celebración de la sesión constitutiva. En caso de que no asistan a la sesión constitutiva la mayoría absoluta del número legal de concejales/as electos, se celebrará dos días después a las 12 horas.

Barcelona, 6 de junio de 2019

Meritxell Budó Pla
Consejera de la Presidencia

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