Violencia de Género ANDALUCIA
Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 73.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración Central.
El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, crea la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género, y dispone que estará coordinada por la Consejería competente en materia de violencia de género e integrada por los miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres.
Con fecha 21 de abril de 2009 entró en vigor el Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de genero, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 58.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión se desarrollará reglamentariamente.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 72/2009, de 31 de marzo, y la conveniencia de potenciar la participación de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género y de los grupos de profesionales, personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que asesoren a la Comisión Institucional, hacen conveniente adecuar su composición y funcionamiento a la demanda social existente en la actualidad. Además, en el Decreto se abordan mejoras técnicas y organizativas, y se actualiza la regulación existente incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la legislación básica con incidencia en la materia, en particular las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, en diciembre de 2017 se suscribió el primer Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Este documento, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017 contiene un total de 214 medidas de sensibilización y prevención, estructuradas en 10 ejes de actuación y una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros para los próximos 5 años. Por todo ello, se considera oportuno atribuir a la Comisión Institucional la función del seguimiento de las actuaciones y recomendaciones derivadas de este Pacto que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad, ya que esta modificación resulta imprescindible para que las asociaciones y entidades representativas de todos los intereses implicados puedan formar parte de este órgano participativo. Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de regular el órgano encargado de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por último, en cumplimiento del principio de accesibilidad, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 58.3 y en la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género (en adelante, la «Comisión Institucional»).
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
1. La Comisión Institucional es un órgano colegiado de participación administrativa y social, cuya finalidad será coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género.
2. La Comisión Institucional se adscribe a la Consejería competente en materia de violencia de género.
3. En lo no previsto en este decreto y, en su caso, en el reglamento interno de funcionamiento, la Comisión Institucional se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Sede.
La Comisión Institucional tiene su sede en Sevilla, en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de violencia de género.
CAPÍTULO II
Organización y funciones de la Comisión Institucional
Artículo 4. Organización.
1. La Comisión Institucional funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno podrá acordar la constitución en su seno de grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente. Estarán integrados por miembros de la Comisión, así como por personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que serán nombradas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género. Sus funciones serán orientar y asesorar a la Comisión Institucional en aquellas cuestiones que le sean requeridas.
3. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género, se podrán crear y regular Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ésta, con la finalidad de impulsar, coordinar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en cada provincia andaluza en materia de violencia de género.
Artículo 5. Funciones de la Comisión Institucional.
1. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.
b) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, estudios, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.
c) Fomentar la difusión de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres jóvenes, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social.
d) Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las Comisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género.
e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.
f) Analizar las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género.
g) Obtener información sobre el Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
h) Obtener información sobre las acciones y medidas en materia de violencia de género que se lleven a cabo en el marco del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género, de acuerdo con lo regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
i) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1.c) y 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión Institucional deberá elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
Sección 1.ª Del Pleno de la Comisión Institucional
Artículo 6. Composición del Pleno.
1. El Pleno estará integrado por la presidencia, las vicepresidencias y las vocalías.
2. En la composición del Pleno deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. Podrán asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas profesionales expertas que proponga la presidencia al objeto de prestar asesoramiento a la Comisión Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
Artículo 7. Funciones del Pleno.
Corresponderá al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el artículo 5 y crear, en su caso, los grupos de trabajo que se describen en el artículo 4.2.
Artículo 8. Presidencia.
1. Ejercerá la presidencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género.
2. Corresponderá a la presidencia de la Comisión Institucional las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión Institucional.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Institucional y determinar el orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, así como levantar sus sesiones.
c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones de la Comisión Institucional.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Institucional.
f) Promover y coordinar la actuación de la Comisión Institucional e impulsar los trabajos encomendados.
g) Nombrar a las personas integrantes de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la presidencia, será sustituida por la vicepresidencia primera y, en su defecto, por la vicepresidencia segunda.
Artículo 9. Vicepresidencias.
1. Ejercerá la vicepresidencia primera, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de violencia de género.
2. Ejercerá la vicepresidencia segunda, la persona titular de la Dirección General competente en materia de violencia de género.
3. Corresponderá a las vicepresidencias de la Comisión Institucional, sin perjuicio de las que ostenten como integrantes del órgano, las siguientes funciones:
a) Colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
b) Sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Proponer a la presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las personas que integran la Comisión Institucional.
d) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban realizarse en el seno de la Comisión Institucional.
Artículo 10. Vocalías.
1. Desempeñarán las vocalías del Pleno de la Comisión Institucional las siguientes personas:
a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de Dirección General y designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.
b) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
c) Cuatro en representación de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
d) Dos en representación de las asociaciones de mujeres con experiencia en labores de sensibilización, prevención, detección y formación en materia de violencia de género.
e) Dos en representación de las asociaciones de mujeres con experiencia en labores de atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.
f) Dos en representación de otras asociaciones con experiencia en el desempeño de labores relacionadas en los párrafos d) y e) de este apartado.
g) Una en representación de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía de la Comisión Permanente de Diálogo con la Mesa del Tercer Sector de Andalucía, a propuesta de la citada asociación.
2. Las personas que actúen en representación de las asociaciones y entidades incluidas en los párrafos d) a f) serán seleccionadas, mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada cuatro años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de violencia de género, que establecerá los requisitos que deben cumplir las asociaciones y entidades, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán su ámbito territorial de actuación, la trayectoria acreditada en materia de violencia de género, la participación de dichas asociaciones en proyectos y actuaciones en el referido ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en esta materia. Estas personas podrán ser reelegidas por un periodo de otros 4 años.
3. Sólo podrá ser seleccionada como vocalía una persona por cada una de las asociaciones y entidades representadas en la Comisión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.
4. Las personas que ocupen las vocalías serán nombradas y cesadas por la presidencia de la Comisión Institucional, a propuesta de la respectiva Consejería o entidad a la que representen.
5. Cada vocalía deberá contar con una persona titular y una suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 11. Otras personas asistentes.
1. La presidencia de la Comisión Institucional, cuando lo estime necesario por el contenido técnico del asunto a tratar y para su mejor asesoramiento, podrá acordar a propuesta de cualquiera de las personas integrantes del órgano colegiado la asistencia con voz y sin voto, de personas que desempeñen cargos o que presten servicio en la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, instituciones o personal técnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administración.
2. La intervención de estas personas asistentes se limitará, con carácter general, a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido convocados.
Artículo 12. Secretaría.
1. La secretaría de la Comisión Institucional será ejercida por una persona funcionaria de carrera, adscrita al órgano directivo con competencias en materia de violencia de género, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, nombrada por la presidencia de la Comisión Institucional, que actuará con voz pero sin voto. Asimismo, la presidencia nombrará a una persona funcionaria de carrera para sustituir a la titular de la secretaría para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.
2. La persona que desempeñe la secretaría de la Comisión Institucional no tendrá la condición de miembro.
3. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión Institucional, así como las citaciones a sus integrantes.
b) Redactar el acta de las sesiones de la Comisión Institucional.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión Institucional y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Institucional.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaría de la Comisión Institucional.
Artículo 13. Atribuciones y deberes de las vocalías.
1. Las vocalías que integran la Comisión Institucional tendrán las siguientes atribuciones:
a) Recibir las convocatorias de las sesiones con una antelación mínima de cinco días para las ordinarias y tres días para las extraordinarias, con el orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar a su disposición en la sede de la Consejería competente en materia de violencia de género, al menos, con una antelación de cinco días para las sesiones ordinarias y dos días para las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente por medios telemáticos.
c) Participar en los debates y deliberaciones de las reuniones, ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.
e) Proponer motivadamente a la presidencia la asistencia a las sesiones de personas profesionales expertas en violencia de género relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisión Institucional.
f) Obtener cuanta información sea precisa para cumplir con las funciones asignadas.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición de miembro de la Comisión Institucional.
2. Las vocalías de la Comisión Institucional tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento de la secretaría al menos con 48 horas de antelación.
b) Custodiar diligentemente los documentos a que tuvieran acceso y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así establezca la propia Comisión Institucional.
c) Entregar por escrito a la secretaría del órgano colegiado en la correspondiente sesión, o dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, sus intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.
d) Preparar la documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día a petición propia, y remitirla a la secretaría de la Comisión Institucional, con antelación suficiente a la celebración de la sesión para su puesta a disposición del resto de las personas integrantes de la Comisión Institucional.
e) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición.
Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Artículo 14. Composición.
Integrarán la Comisión Permanente las personas que ostenten las vicepresidencias de la Comisión Institucional, así como las siguientes vocalías:
a) Una vocalía en representación de las Consejerías competentes en las siguientes materias: educación, salud, igualdad, justicia, y empleo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.
b) Una vocalía en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
c) Una vocalía en representación de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en Andalucía.
d) Una vocalía en representación de las asociaciones de mujeres relacionadas en el artículo 10.1.d) y e).
e) Una vocalía en representación de las asociaciones relacionadas en el artículo 10.1.f).
Artículo 15. Funciones de la Comisión Permanente.
Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponderá a la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Institucional.
Artículo 16. Nombramiento y régimen de funcionamiento.
1. El nombramiento de las vocalías que integren la Comisión Permanente se realizará por la presidencia de la Comisión Institucional, a propuesta del Pleno.
2. La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se establecerá en el reglamento interno de funcionamiento al que se refiere el artículo 5.2.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento del Pleno
Artículo 17. Orden del día y convocatoria.
1. El orden del día del Pleno se fijará por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran la Comisión Institucional formuladas por escrito y presentadas con quince días de antelación a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.
2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de cinco días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.
Las convocatorias serán remitidas por la secretaría, por orden de la presidencia, preferentemente, por medios electrónicos o cualquier otro medio telemático legalmente reconocido que permita tener constancia de la notificación, e indicará el lugar, la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la sesión. A la convocatoria de la sesión se acompañará el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos a tratar.
Artículo 18. Régimen de sesiones.
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario anualmente y con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que lo integran.
2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan, además de la persona que desempeña la secretaría, en primera convocatoria, la presidencia, la vicepresidencia primera o segunda y al menos tres quintos de las vocalías y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la persona titular de la presidencia o de una de las vicepresidencias y la mitad de las vocalías.
3. Las sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de órgano colegiado.
Artículo 19. Adopción de acuerdos.
1. Durante las sesiones del Pleno no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión Institucional y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de las personas integrantes asistentes y, en los supuestos de empate, la presidencia o quien le sustituya en sus funciones, dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad, sin perjuicio de su derecho al voto como miembro de la Comisión Institucional.
3. Las personas que integran el Pleno podrán solicitar que conste en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen, o el sentido de su voto favorable.
4. Las personas que integran la Comisión Institucional que discrepen del acuerdo mayoritario podrán emitir un voto particular, en el acto de la votación, que se anunciará a las personas integrantes presentes, exponiendo los motivos en que se fundamenta, debiendo presentarlo por escrito dentro de un plazo de diez días a partir del siguiente al de la sesión para su incorporación al acta.
Artículo 20. Régimen de delegaciones.
1. Las personas que integran la Comisión Institucional podrán delegar su derecho al voto en otra integrante de dicha Comisión. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia a través de la secretaría de la Comisión Institucional al menos con 48 horas de antelación.
2. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.
Artículo 21. Actas de las sesiones.
1. La persona titular de la secretaría de la Comisión levantará acta de cada sesión de acuerdo con el contenido del artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la que deberá especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votación en cada uno de ellos.
2. Las actas se aprobarán en la misma o siguientes sesiones. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. En todo caso, en la sesión siguiente se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior.
3. Se podrán emitir por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia por delegación, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPÍTULO IV
Indemnizaciones por dedicación y asistencia
Artículo 22. Indemnizaciones.
1. Las personas que integren la Comisión Institucional ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, percibirán las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones les correspondan conforme a la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
2. Estas indemnizaciones se abonarán a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que, no formando parte de la Comisión Institucional, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el decreto al que se refiere el párrafo anterior.
Disposición adicional única. Plazo para la constitución de la Comisión Institucional.
1. En el plazo máximo de cinco meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá estar completado el proceso de nombramiento de las vocalías a las que se refiere el artículo 10.
2. En el plazo de un mes a partir de la fecha de nombramiento de las vocalías deberá celebrarse la sesión constitutiva del Pleno, en la que se propondrá a las personas integrantes de la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 14.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Reglamento interno de funcionamiento.
En el plazo de cuatro meses, a partir de la primera sesión que se celebre, el Pleno de la Comisión Institucional aprobará su Reglamento interno de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2019
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