Premios Fiestas No Sexistas COMUNITAT VALENCIANA

ORDEN 1/2019, de 9 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas.

[sc name=»secretario» ]

DOGV de 12.04.2019

PREÁMBULO

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que, según el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11 y, en su artículo 49.1.26, atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de promoción de la mujer.

Con el fin de promover e incentivar la realización de fiestas igualitarias e inclusivas, que promuevan actitudes no sexistas entre la población, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género desarrolla diversas actividades entre las que se encuentra la convocatoria de este Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas. Se pretende con ello ofrecer nuevos modelos de representación social, abriendo espacios en el ámbito festivo que integren la igualdad de género como parte natural del discurso colectivo. Los nuevos modelos de representación y relación en el ámbito de las fiestas locales basados en la igualdad de género van conformando un nuevo imaginario colectivo y contribuyen a derrumbar los muros de discriminación invisibilizada sobre las que se asienta la desigualdad y también la violencia de género. Además, como modelos de representación son también un cauce de educación informal, y como escenario cotidiano de la vida de los pueblos van conformando su historia colectiva y su identidad. Se trata con ello, de premiar aquellas fiestas que contribuyan a promover la igualdad de género, que lleve a desterrar cualquier idea discriminatoria y la desigualdad entre mujeres y hombres. Así como crear espacios lúdicos dentro del ámbito festivo que garanticen el respeto, el principio de no discriminación de las mujeres, promoviendo una cultura inclusiva basada en la igualdad de género y en contra de cualquier tipo de discriminación de las mujeres, también de las dobles discriminaciones que sufren muchas mujeres, y en contra de la construcción heteronormativa propia de la cultura patriarcal, así como salvaguardar a las mujeres de cualquier agresión sexista o forma de violencia basada en el género reforzando el mensaje de rechazo social e institucional a la violencia contra las mujeres en el entorno festivo y de ocio.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión del Premio de Fiestas Inclusivas y No Sexistas, dirigido a entidades locales que hayan desarrollado proyectos con la finalidad de promover la igualdad de género en sus fiestas, contribuyendo con ello a la ruptura de los estereotipos de género; a propiciar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad y a la eliminación de cualquier forma de discriminación y de violencia contra las mujeres.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3. Participantes

1. Podrán participar en las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las entidades locales, pertenecientes a municipios sitos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que en el año anterior o en el año de la convocatoria hayan ejecutado proyectos para promover la igualdad de género en sus fiestas, ya sean locales o de otra índole, con especial hincapié en la erradicación de contenidos discriminatorios.

2. Para participar en las correspondientes convocatorias, las entidades locales deberán acreditar disponer de un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 2º del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 4. Exclusiones

1. No podrán concurrir a las correspondientes convocatorias las entidades locales que estén incursas en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. No podrán concurrir a la convocatoria inmediatamente posterior, las entidades locales que hayan resultado premiadas en la edición del premio del año anterior.

Artículo 5. Acciones susceptibles de ser galardonadas

1. Podrá resultar premiada cualquier acción encaminada a promover la igualdad de género en las fiestas locales.

2. Se tendrán en especial consideración las siguientes acciones:

a) Campañas de sensibilización dirigidas a erradicar cualquier forma de agresión basada en el género o en alguna de las discriminaciones establecidas en el artículo uno de esta orden.

b) Actuaciones sobre los modelos de representación, concretamente:

– Los contenidos musicales: fomentando letras que promuevan la igualdad de género, así como que denuncien la violencia de género, visibilizándola y contribuyendo a crear un discurso despatriarcalizado.

– La representación visual de las mujeres o de cualquier forma de diversidad realizada en relación con las mismas que promueva la igualdad y el principio de no discriminación.

– La promoción de la igualdad de género, así como un planteamiento inclusivo y participativo en las fiestas locales, como elementos necesarios de representación y de construcción de la identidad local.

– Utilización de carteles que promuevan la igualdad de género y que no introduzcan contenidos ni imágenes discriminatorias.

– Promoción de la participación de las mujeres en espectáculos y actividades artísticas que pongan de relieve su capacidad y talento artístico.

– Promover la intervención activa en la dirección de iniciativas artísticas, como dirección, producción, realización audiovisual, teatral y musical.

c) Acciones ligadas a la participación de las mujeres en la organización de las fiestas.

d) Acciones específicas ligadas a la ruptura de roles de género relacionadas con las tradiciones propias de las fiestas locales.

e) Acciones específicas relacionadas con el uso de un lenguaje inclusivo.

f) Acciones dirigidas a incorporar la perspectiva de género.

Artículo 6. Premios

1. Se establecen las siguientes categorías de premios.

a) Premio para proyectos presentados por entidades locales de hasta 5.000 habitantes.

b) Premio para proyectos presentados por entidades locales cuya población esté entre 5.001 y 10.000 habitantes.

c) Premio para proyectos presentados por entidades locales cuya población esté entre 10.001 y 20.000 habitantes.

d) Premio para proyectos presentados por entidades locales de 20.001 o más habitantes.

2. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de los proyectos presentados y no premiados lo mereciesen, a consideración del jurado.

3. La cuantía individualizada de los premios consistirá en una cantidad idéntica para cada una de las categorías, que se obtendrá prorrateando, entre todas las categorías, el crédito disponible en la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

4. Si alguna de las categorías quedara desierta, la cuantía asignada a dicha categoría se prorrateará a partes iguales entre el resto de categorías.

5. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 7. Solicitudes de participación

1. Las solicitudes de participación se dirigirán a la dirección general competente en mujeres e igualdad de género y se formalizarán utilizando el modelo contenido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado.

2. Junto con la solicitud las entidades deberán presentar:

a) La memoria explicativa del proyecto realizado, donde deberán describirse las acciones realizadas y el impacto que las mismas han tenido para que la fiesta sea considerada inclusiva y no sexista, utilizando el modelo contenido en la correspondiente convocatoria.

b) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

3. Cada entidad local podrá presentar un proyecto por convocatoria. En el supuesto de que la misma entidad local presentase más de un proyecto, únicamente se valorará el presentado en la sede electrónica de la Generalitat en último lugar.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

2. El plazo de presentación, que se determinará en la convocatoria, comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

Artículo 9. Jurado

1. Las acciones presentadas serán valoradas por un Jurado compuesto por:

a) La persona titular de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la dirección general competente en cultura.

c) Una persona designada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Una persona designada por el Instituto Universitario de estudios de la mujer de la Universitat de València.

e) Una persona designada por el Consell Valencià de les Dones.

f) Un técnico o técnica de la Dirección General competente en mujeres e igualdad de género, designado por la presidencia ostentará la secretaría, con voz y sin voto.

2. En la composición del jurado se respetará el principio de igualdad de mujeres y hombres en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2007, para la Igualdad de mujeres y hombres. Para garantizar la paridad de la composición del jurado, en los apartados c), d) y e) las entidades deberán proponer dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general competente en mujeres e igualdad de género designará por sorteo, en dichos apartados, las personas que formarán parte del jurado, de manera que se alcance la paridad.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la página web de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión de los premios.

4. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es vinculante, adoptándose por mayoría simple.

5. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado.

6. El acta reflejará, de forma motivada, el premio y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen, así como cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.

Artículo 10. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio competente en igualdad de género de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá los proyectos presentados al Jurado para su valoración

2. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver, que será vinculante para la misma.

3. La competencia para resolver la convocatoria corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en mujeres e igualdad de género, o persona en quien delegue.

4. Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos, establecidos en los artículos 165.2, apartado e y 164, apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHPSPIS).

5. La resolución se hará pública en la página web de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa.

6. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a de la LPACAP.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. En la valoración de las solicitudes presentadas, serán tenidas en cuenta y valoradas positivamente todas aquellas actuaciones que tengan como finalidad erradicar cualquier contenido sexista en el desarrollo de la fiesta y en concreto las acciones referidas en el artículo 5 de las presentes bases.

2. El Jurado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 40 puntos.

b) La originalidad del proyecto, que se valorará con un máximo de 30 puntos.

c) El impacto de género que la acción ha tenido, que se valorará con un máximo de 30 puntos.

Artículo 12. Derechos y obligaciones

Las entidades locales participantes se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por estos en la realización del trabajo, y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades.

Artículo 13. Pago y justificación

1. El pago de la totalidad del importe del premio en cada categoría se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación.

2. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i) de la LHPSPIS, la resolución de concesión del premio conllevará la justificación de la subvención concedida.

Artículo 14. Incompatibilidad con otros premios y ayudas

A los efectos previstos en el artículo 165.2.m) de la LHPSPIS se indica que estos premios son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Aceptación de bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la dirección general competente en mujeres e igualdad de género para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de abril de 2019. La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.