ORDEN 23/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el IVIA.

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(DOGV de 30.07.2018)

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Objeto y requisitos de las becas

Artículo 1. Objeto de las becas

Artículo 2. Personas beneficiarias

Capítulo II. Órganos competentes y procedimiento de concesión

Artículo 3. Convocatoria

Artículo 4. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 5. Solicitudes

Artículo 6. Acreditación de los méritos

Artículo 7. Comisión evaluadora

Artículo 8. Baremo para la evaluación de los méritos

Artículo 9. Proceso de selección

Artículo 10. Resolución y notificación

Artículo 11. Concesión desierta

Capítulo III. Condiciones de disfrute de las becas.

Artículo 12. Duración de las becas

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

Artículo 15. Bolsas de reserva

Artículo 16. Incompatibilidades

Artículo 17. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas

Artículo 18. Renuncia

Artículo 19. Reintegro

Disposiciones adicionales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. No incidencia presupuestaria

Tercera. Protección de datos

Cuarta. Facultades de interpretación

Disposición Derogatoria.

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, como centro de investigación científica de la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 2.2 de su ley de creación, Ley 4/1991, de la Generalitat, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), desarrolla programas orientados a la formación y especialización de personas con titulación universitaria superior con la finalidad de facilitar la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y perfeccionamiento curricular en el ámbito propio de la investigación y la transferencia de tecnología al sector agroalimentario y ganadero de la Comunitat Valenciana. A tal fin, la presente orden tiene como finalidad la aprobación de las bases reguladoras destinadas a la concesión de becas en el IVIA.

Estas actuaciones podrán desarrollarse y ser cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo.

Las becas a conceder no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan de la notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario y del objeto de las becas, como es la formación práctica, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Por tanto, no hay ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permiten la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas esta orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. Adicionalmente, y en aplicación del artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad en la utilización de los medios electrónicos en la tramitación de estas becas ya que las personas beneficiarias tienen titulación universitaria superior con acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, esta orden se encuentra excluida del ámbito de aplicación del mismo, por cuanto se trata de becas dirigidas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano que persiguen la generación de conocimiento con altos estándares de calidad, que incrementen la excelencia y la competitividad científica de la Comunitat Valenciana; y, por lo tanto, se incardinan en su diseño y forma de provisión a las especificidades de la actividad investigadora dándose un nuevo impulso a la generación de capital humano altamente cualificado y competitivo.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, los artículos 160.2b y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y requisitos de las becas

Artículo 1. Objeto de las becas

1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la formación y especialización en el IVIA de personas con titulación universitaria superior, en las materias de investigación y transferencia de tecnología del sector agrario y ganadero de la Comunitat Valenciana.

2. La convocatoria de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo y administración electrónica.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Para solicitar la beca será necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiren a la obtención de la misma y no tengan la nacionalidad española, habrán de acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, si es el caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario que se especifique en la convocatoria, y, si es el caso, de los requisitos específicos que se exijan, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a la obtención de dicho título.

d) En el expediente académico, haber alcanzado una calificación equivalente a una nota media ponderada superior a 7 puntos.

e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat Valenciana u otra administración pública por un periodo igual o superior a 24 meses.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento, podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate a que pueda producirse en los términos recogidos en el artículo 9 de esta orden.

2. No podrán optar a una beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, excepto que resten menos de dos meses para su finalización.

3. Límite de participación

a) En cada convocatoria, cada aspirante podrá solicitar un máximo de tres becas. Las becas son incompatibles entre sí, es decir, la concesión de una de ellas imposibilita la concesión de otra u otras, independientemente de la puntuación obtenida con el baremo.

b) Quien presente candidatura a más de una beca especificará el orden de prioridad de elección en el formulario de solicitud, que será aplicado automáticamente en el caso de corresponderle más de una beca, de acuerdo al baremo, y supondrá la renuncia a las demás.

CAPÍTULO II

Órganos competentes y procedimiento de concesión

Artículo 3. Convocatoria

1. Las becas se convocarán por resolución de la persona titular de la Presidencia del IVIA, que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y se determinarán el número de becas, modalidad, cuantía, centro de investigación y municipio donde se desarrollará cada una.

Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. En el caso de que las becas estén cofinanciadas por fondos europeos, en concreto del Fondo Social Europeo, se hará constar esta circunstancia en la convocatoria.

Article 4. Ordenación e instrucción del procedimiento

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las personas solicitantes presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y el currículum, según modelos normalizados que estarán accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, en el plazo que determine cada convocatoria contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat: https://sede.gva.es.

La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

En el caso que alguna persona presente su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por la que se rija la convocatoria.

Artículo 6. Acreditación de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas, con la solicitud y el currículum no se acompañará ninguna documentación.

2. Cuando se haga público el resultado de la baremación inicial de los méritos detallados en el currículum, las cinco primeras candidaturas de cada beca convocada y orden decreciente de puntuación deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, en un plazo de 10 días hábiles. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que – en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles – subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, la Comisión evaluadora le requerirá que acredite su cumplimiento. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento, quedará excluida del proceso, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes se constituirá una Comisión evaluadora – nombrada por el órgano convocante en cada convocatoria – integrada por las siguientes personas que deberán tener la condición de funcionarios públicos:

a) Presidente/a: la persona que ostente la dirección del IVIA o en quien esta delegue.

b) Vocales: al menos dos personas con categoría de personal investigador o técnico del centro de investigación, o persona en quien deleguen.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría Jurídico-Administrativa del IVIA, con voz y sin voto.

2. La comisión evaluadora tiene como funciones la comprobación de los méritos alegados en la baremación de las solicitudes que se presenten aplicando los criterios de evaluación establecidos, la elaboración de los listados provisionales y la elaboración de la propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva para cubrir las posibles vacantes.

3. El funcionamiento de la comisión evaluadora se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados, contemplada en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, levantando acta de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados.

4. La Comisión evaluadora se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Baremo para la evaluación de los méritos

1. Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos:

a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 22 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

a.1) Nota media del expediente: a partir de la nota media ponderada, que se obtendrá del siguiente modo, dando lugar a una puntuación entre 0 y 10 puntos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.1.d:

Valoración del apartado= (5 * nota media ponderada – 20) / 3

a.2) Adecuación de los estudios realizados al objeto de la beca

Las personas candidatas indicarán todas las asignaturas cursadas, y los créditos correspondientes a cada una de ellas, que se correspondan con los contenidos de las becas que solicitan y que les justifiquen que están dotadas de conocimientos suficientes para acceder a una especialización. Este apartado se valorará como 0 si el número de créditos acumulado en dichas asignaturas no supera el 10 % del total de créditos del expediente y podrá alcanzar hasta 10 puntos del modo siguiente:

– Nota media ponderada en la escala 0-10 en dichas asignaturas, multiplicada por 0,5, lo que supondrá entre 0 y 5 puntos

– Porcentaje de créditos relacionados con el objeto de la beca respecto al total de créditos del expediente, lo que, según valor del porcentaje supondrá entre 0 y 5 puntos del siguiente modo:

– 1 punto cuando el porcentaje sea mayor del 10 % y menor o igual al 15 %

– 2 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 15 % y menor o igual al 20 %

– 3 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 20 % y menor o igual al 25 %

– 4 puntos cuando el porcentaje sea mayor del 25 % y menor o igual al 30 %

– 5 puntos cuando supere el 30 %

a.3) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión ni sean imprescindibles para cumplir con los requisitos de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Doctorado: 2 puntos

Licenciatura o título de grado: 1 puntos

Diplomatura o ingeniería técnica: 0,5 puntos

Máster de posgrado universitario: 0,50 puntos

b) Conocimiento del valenciano: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,50 puntos.

Solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado a partir del nivel B1 conforme a los siguientes valores:

Certificado de nivel B1 de conocimientos del valenciano: 0,25 puntos

Certificado de nivel B2 de conocimientos del valenciano: 0,50 puntos

Certificado de nivel C1 de conocimientos del valenciano: 1 punto

Certificado de nivel C2 de conocimientos del valenciano: 1,50 puntos

c) Conocimientos de inglés y de otros idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C-2 de acuerdo con la escala siguiente:

Se valorará con 0,25 puntos cada nivel de inglés superior al A2, es decir, los niveles B1, B2, C1 y C2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se valorará con 0,10 puntos cada nivel superior al A2 de otros idiomas europeos, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Sólo de valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por un título universitario o de cualquier otra enseñanza reglada conducente a la obtención de cualquiera de las titulaciones necesarias para las becas y hayan sido valorados en el apartado A.2, no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuarán en este subapartado ningún otro mérito valorado en el apartado B.

d) Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

d.1) Experiencia laboral relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 puntos por cada mes completo trabajado en la misma categoría profesional a la que se refiere la beca o 0,05 puntos por cada mes completo trabajado si es en una categoría profesional inferior, siempre que esté directamente relacionada con el objeto de la beca. En el caso de contratos de trabajo con jornada parcial, se computarán proporcionalmente respecto a la jornada completa.

d.2) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados por la persona candidata, así como los cursos impartidos superiores a 1 hora, hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos recibidos se valorarán con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas, 1,5 puntos.

De 100 a 199 horas, 1,0 puntos.

De 50 a 99 horas, 0,50 puntos.

De 15 a 49 horas, 0,25 puntos.

Los cursos impartidos puntuarán del siguiente modo:

De 20 o más horas, 1,5 puntos.

De 11 a 19 horas, 1,0 puntos.

De 5 a 10 horas, 0,50 puntos.

De 1 a 4 horas, 0,25 puntos.

Los centros de formación que impartan estos cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos. Los cursos recibidos o impartidos se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este subapartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2

e) Otros méritos. Se valorarán, con un máximo de 1,5 puntos, la publicación de artículos especializados en revistas de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados directamente con el objeto de las becas convocadas, computada del siguiente modo:

Libros: 1,0 puntos.

Capítulos de libros: 0,25 puntos

Artículos científicos: 0,25 puntos

Artículos de divulgación técnica: 0,10 puntos

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo, dará la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacitado, ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor de las personas que presentan mejor expediente académico. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien reúna mejor puntuación en el resto de los apartados del currículo, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia.

4. En todo caso, las personas solicitantes quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación en la bolsa de reserva regulada en el artículo 15.

Artículo 9. Proceso de selección

1. Dentro de los 30 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirán con el fin de elaborar una relación de aspirantes que se ordenará, de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, una vez revisada y adecuada a los méritos requeridos en estas bases.

2. La comisión evaluadora publicará el listado provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que han motivado la exclusión y en orden decreciente de puntuaciones, durante diez días para que se puedan llevar a término las alegaciones oportunas. Seguidamente, y en el plazo de 10 días, se publicarán los listados definitivos, y se presentará la documentación acreditativa de los méritos por las personas candidatas según determina el artículo 6.2. Transcurrido el plazo, por la comisión evaluadora se publicará el listado definitivo del proceso de selección.

3. En el plazo de 10 días desde la fecha de publicación del listado definitivo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta motivada de resolución, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas y las bolsas de reserva, tal y como se desarrollan en el artículo 15. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.

4. Las publicaciones de relaciones y listados se efectuarán en la sede electrónica del IVIA www.ivia.gva.es

Artículo 10. Resolución y notificación

1. La resolución motivada de concesión de las becas se dictará, de acuerdo con la propuesta elevada por la comisión evaluadora, por la persona titular de la Presidencia del IVIA y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las becas otorgadas, y los listados definitivos del proceso de selección que incluirán las personas beneficiarias, las bolsas de reserva y las personas candidatas cuya solicitud se desestima. Además, la resolución especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al centro de investigación en el que debe realizar las tareas propias de la beca.

2. La publicación de la resolución surtirá efectos de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar los plazos prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo, sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 11. Concesión desierta

El órgano concedente, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta la concesión de aquellas becas convocadas que, conforme al procedimiento de selección, hubieran de otorgarse a una persona candidata que no alcance una puntuación total mínima de 18 puntos.

CAPÍTULO III

Condiciones de disfrute de las becas

Artículo 12. Duración de las becas

1. El período de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de concesión y tendrá una duración de 12 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El período de duración de la beca podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un máximo de 24 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

3. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, o ingreso hospitalario, así como en los demás supuestos previstos en la legislación laboral y de Seguridad Social, se interrumpa el período de duración establecido, la persona beneficiaria continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada. Este período no computará a efectos de la duración de la beca, que se reanudará a la finalización del mismo.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse al centro de investigación asignado, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no-incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de la misma, de acuerdo con las directrices de la persona a que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las otras obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del resto de normativa en vigor que se aplique en materia de subvenciones, y las que se derivan del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Las personas beneficiarias no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o a la actividad del centro de investigación, sin previa autorización del IVIA. En el caso de que exista autorización, deberá hacerse constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca del IVIA.

f) Aportar en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria según modelo normalizado, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a desempeñar las tareas con el horario que se especifique en la resolución de concesión, que será como máximo el legalmente vigente en el centro de trabajo, durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que le proporcione la persona que ejerza la función de tutor o tutora.

Las personas beneficiarias disfrutarán de las vacaciones anuales en igualdad de condiciones a las del personal del IVIA.

3. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos y su valoración.

4. Finalizado el periodo de disfrute de la beca y entregada la memoria, previo informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento.

5. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera ningún relación laboral ni administrativa con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

6. Al aceptar las bases de la presente orden, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades ejercidas en virtud de las becas mencionadas, así como la memoria final que presentan, reservándose el IVIA el derecho a publicarlas y utilizarlas.

Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente

1. En relación con las personas beneficiarias, el IVIA se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor o tutora para la coordinación orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a ejercer.

La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar durante las prácticas profesionales, realizará su seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá los dudas a que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir la correspondiente certificación de aptitud y aprovechamiento a favor de la persona beneficiaria, después de la finalización del plazo de la beca, y después del informe favorable del tutor o tutora.

e) En el caso que la convocatoria de las ayudas resulte cofinanciada por Fondos Europeos el órgano concedente estará sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria reguladora de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.

f) Conservación de la documentación justificativa según lo dispuesto en la normativa reguladora de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.

2. La comprobación de la realización de la actividad se realizará mediante las certificaciones mensuales de aprovechamiento expedidas por la persona que ejerza la tutoría y la memoria final de la persona beneficiaria.

Artículo 15. Bolsas de reserva

1. Para cada beca se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva de una beca todas las personas aspirantes que no hayan resultado adjudicatarias de la misma y hayan superado los 15 puntos en la baremación. De manera excepcional, y solo en el caso de que no haya personas candidatas que hayan superado los 15 puntos, y a propuesta de la Comisión evaluadora, podrán incluirse personas que hayan superado los 12 puntos.

3. En el supuesto a que se produzcan vacantes durante el período de disfrute de una beca, a causa de renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del período máximo de su disfrute, entre las personas integrantes de la bolsa según el orden priorizado de la misma. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, ninguna relación laboral con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Artículo 16. Incompatibilidades

La obtención de una beca del IVIA será incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 17. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas

1. Las dotaciones brutas anuales de las becas vendrán determinadas en el correspondiente presupuesto anual del IVIA. La dotación económica inicial de cada una de las becas se especificará en la propia convocatoria.

En el caso de financiación a través de Fondos Europeos, la convocatoria determinará el baremo estándar de costes unitarios (BECU) a aplicar según lo dispuesto en el reglamento comunitario que resulte de aplicación.

Las resoluciones de convocatoria fijarán la cuantía anual individualizada para el período previsto de duración, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables.

2. El importe se abonará mensualmente, previa certificación de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. La certificación será expedida por la persona que ejerza la tutoría de la persona beneficiaria, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar el informe anual al que se refiere el apartado siguiente.

Sobre este importe se debe practicar la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social en los términos que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, la persona beneficiaria quedará asimilada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por e IVIA con efectos del día de incorporación de la persona beneficiaria.

4. Cuando las becas sean cofinanciadas por Fondos Europeos, en concreto, el Fondo Social Europeo, los solicitantes que finalmente resulten beneficiarios de la beca aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

5. En el supuesto de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Artículo 19. Reintegro

En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la idoneidad del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca

b) Cuando se incurra en algún de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta orden. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, y en cuanto a Los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la presente orden queda sujeta a las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales.

Segunda. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Tercera. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de las convocatorias de las becas, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado becas de prácticas profesionales de la Generalitat.

Cuarta. Facultades de interpretación

La dirección del IVIA queda facultada para resolver las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias en el ejercicio de sus funciones o la unidad administrativa que los tutele, después de visto el expediente contradictorio, y con plena sujeción a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de julio de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

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