Tramitación de expedientes de gasto en ARAGON
DECRETO-LEY 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
Texto:
El artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su apartado 5 que podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el ejercicio anterior a aquél a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda.
La situación actual, en la que la ejecución de muchas de las actuaciones que debe poner en marcha el Gobierno de Aragón depende de la efectiva transferencia de recursos externos, fundamentalmente de la Administración del Estado, hace necesario posibilitar que el expediente se tramite anticipadamente aun cuando su ejecución se realice en el mismo ejercicio presupuestario y los gastos se imputen en el presupuesto de ese ejercicio. De esta manera se podrá adelantar la tramitación del expediente, hasta llegar a la fase resolutoria o de compromiso de gasto en la que se exigirá la efectiva transferencia de dichos fondos.
Resulta materialmente imposible tramitar por completo, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, los expedientes administrativos cuya financiación provenga de recursos externos, cuando estos recursos se consolidan bien entrado el año, o al final del mismo. Esperar a la contabilización de los correspondientes ingresos externos, hace que el periodo de tramitación de los expedientes de gasto quede reducido a un plazo muy limitado que, en la mayor parte de los casos, determina serias dificultades para su ejecución y, en alguno, su imposibilidad material y pérdida de los recursos afectados.
La situación descrita se ha agravado en el presente ejercicio por el retraso en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, de cuya aprobación depende la efectiva disponibilidad de un buen número de recursos a percibir por la Comunidad Autónoma de Aragón.
En estas circunstancias, esta tramitación anticipada resulta indispensable en cualquier actuación dependiente de transferencias o fondos provenientes del exterior, especialmente en materia de contratación, pero también en otro tipo de expedientes, como los relativos al otorgamiento de ayudas o subvenciones. Resulta por ello necesario modificar el marco normativo aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón incluyendo esta posibilidad en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, así como en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del sector Público de Aragón, será de aplicación a los entes enumerados en su artículo 2.1; esto es a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, así como a la Universidad de Zaragoza.
No es de aplicación a las entidades locales aragonesas, para quienes el legislador estatal ya ha contemplado específicamente en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de tramitación anticipada de contratos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada.
Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos necesarios, con cumplimiento de todas las fases y garantías contemplados en los mismos y que no puede quedar demorada su iniciación a la efectiva transferencia de fondos ya que en muchos casos son procedimientos complejos que necesitan varios meses de tramitación. Por otra parte la modificación que se plantea permite adelantar la ejecución de los trámites administrativos hasta la adecuada resolución del procedimiento que exigirá, en todo caso, tener esa financiación disponible en la Comunidad Autónoma.
La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en la competencia compartida reconocida por el artículo 75.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
El apartado 5 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:
«5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.
En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 41».
Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Se añade una Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Décima. Tramitación anticipada.
Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:
a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.
b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley.
Disposición final única.
Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 13 de julio de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y
Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!