Seguridad Pública de NAVARRA
LEY FORAL 17/2018, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra
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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 8/2006, DE 20 DE JUNIO, DE SEGURIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.
PREÁMBULO
La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, configura el sistema de seguridad pública de Navarra, participado por las diferentes Administraciones Públicas, y diseña los instrumentos de coordinación y planificación con la finalidad última de conseguir mayor eficacia en el uso racional y sostenible de los recursos disponibles y, por consecuencia, un mayor grado de eficacia en la consecución de los resultados deseables en el entorno de la seguridad ciudadana.
El capítulo II de la citada norma contempla la organización del citado anteriormente sistema de seguridad pública de Navarra. Dicho capítulo contiene la organización administrativa en la materia, asigna funciones específicas a los órganos competentes de la administración foral y de la administración local, y regula los órganos de participación y coordinación en el ámbito de la seguridad pública, como el Consejo de Seguridad Ciudadana, los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública, la Junta de Seguridad de Navarra, las Juntas Locales de Seguridad en cada municipio con Cuerpo de Policía Local y, asimismo, la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
No cabe duda de que los órganos colegiados constituyen uno de los cauces estables de participación y análisis de las políticas públicas, siempre y cuando sean adecuados y proporcionados a las necesidades que pretenden cubrir, atendiendo a la utilidad y valor añadido que pueden aportar, en este caso, a la mejora de las políticas públicas de seguridad que en última instancia justificarán su existencia.
Por el contrario, la duplicidad o multiplicación de órganos con funciones yuxtapuestas, y una desordenada composición y funcionamiento, pueden hacer de dicho sistema orgánico un sistema inoperativo y afuncional sin contribución alguna a dichas políticas públicas, por lo que se precisa realizar un ejercicio de reflexión y reordenación de la organización del sistema de seguridad pública bajo criterios de racionalidad, realismo y ajustando su diseño a las necesidades y demandas de la ciudadanía y a la realidad de la Comunidad Foral de Navarra, para lo cual es necesaria la evaluación de su normativa y su operatividad para adecuarlos a los principios que la ley establece, caminando hacia un diseño más racional y realista del mapa orgánico colegial en función de su aportación a la política pública de seguridad.
En todo ejercicio de reordenación de estructuras y mapas orgánicos se precisa en primer lugar reducir, por eliminación o agrupamiento, aquellos órganos colegiados del sistema de seguridad pública que por duplicidad de funciones o falta de operatividad no aportan valor alguno a dicho sistema de seguridad pública.
Todo proceso de reducción debe cerciorarse de que las funciones atribuidas al órgano colegiado son prescindibles o, en caso contrario, se encuentran o pueden residenciarse en otro órgano que persista. En esta línea, las funciones atribuidas en el ámbito local a los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana, que nunca han llegado a reunirse, se contemplan por un lado en las Juntas Locales de Seguridad en aquellos municipios que dispongan de Policía Local, o mediante la constitución de los Consejos Sectoriales, órganos no limitados a los municipios con dicha dotación policial, contemplados en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, órganos ambos de habitual recurrencia por parte de las entidades locales.
Así también, a nivel de la Administración de la Comunidad Foral, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública, cuyas funciones se yuxtaponen con las del Consejo de Seguridad Ciudadana, con un ámbito participativo subjetivo y objetivo mayor, y a la que deben orientarse de forma coordinada los asuntos relacionados con la seguridad pública que afecten a las distintas administraciones desde la óptica y principios que inspiran el sistema de seguridad pública de Navarra: complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional.
En segundo lugar, dicho proceso de reestructuración debe marcarse como objetivo la optimización del rendimiento de los órganos que finalmente deben conformar el sistema de seguridad pública para garantizar una operativa y correcta planificación, implementación y evaluación de la política de seguridad pública. Es el caso del Consejo de Seguridad Pública al que se incorporan algunas funciones de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Pública que se extingue, así como del Observatorio de Seguridad Pública de Navarra que se extingue, por tener definidas únicamente funciones de apoyo al propio Consejo, básicamente de gestión y análisis de datos, que se pueden realizar desde la propia organización de las diferentes Administraciones Públicas.
Algunas de las cuestiones señaladas exigen la afectación o modificación de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, y del Decreto Foral 21/2011, de 28 de marzo, por el que se crea el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.–Se modifica el apartado 3 del artículo 9 cuya redacción será la siguiente:
“3. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.
b) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Navarra, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
c) Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana como la xenofobia, el racismo, la violencia callejera y la violencia de grupos o fenómenos similares, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.
d) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad en Navarra e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas Administraciones Públicas relacionadas con la seguridad pública.
e) Conocer el informe anual sobre la seguridad pública en la Comunidad Foral que apruebe el Gobierno de Navarra.
f) Gestionar y mantener un sistema unificado de informaciones policiales de interés estadístico y promoción de intercambio de información de interés policial entre la Policía Foral de Navarra y el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad que operan en Navarra.
g) El seguimiento de la ejecución y grado de cumplimiento del Plan General de Seguridad Pública de Navarra.
h) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente”.
Dos.–Se suprime el artículo 10.
Tres.–Se suprime el artículo 11.
Cuatro.–Se modifica el apartado 3, del artículo 18, cuya redacción será la siguiente:
“3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero titular del departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra”.
Cinco.–Se modifica el apartado 2 del artículo 22, cuya redacción será la siguiente:
“2. El departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana”.
Disposición derogatoria única.–Régimen de derogaciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, en particular el Decreto Foral 21/2011, de 28 de marzo, por el que se crea el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 3 de julio de 2018.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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