DECRETO 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

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I
Con la aprobación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, se procedía a regular en una norma con rango de ley el funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, ello, en el ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida expresamente en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción conferida por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.
Más de dieciocho años han transcurrido desde la promulgación de la Ley citada, período en el que han sido múltiples las reformas normativas tanto en el ámbito procesal como administrativo. Del mismo modo, sustancial ha sido el aumento de la complejidad y diversidad de los asuntos de los que se ocupa actualmente la Administración Autonómica. En esta misma dirección, se ha producido un incremento gradual de las funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid garantizando siempre la legalidad de la actuación administrativa.
Valorando las circunstancias anteriormente mencionadas y partiendo de la Disposición Final primera de la Ley 3/1999 al señalar que el Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente Ley, se estima imprescindible un desarrollo reglamentario que plasme en una norma todos los aspectos orgánicos y funcionales de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que, o bien quedaron pendientes de concreción, o cuyo desarrollo se hace necesario con ocasión de las modificaciones que recientemente ha experimentado.
En lo que hace al objetivo perseguido en la elaboración del presente reglamento, debe destacarse, en primer término, la voluntad de establecer un régimen completo de la función de asistencia jurídica y por ende, del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, ello, con la finalidad de garantizar la mejor defensa de la Comunidad de Madrid y de los intereses cuya tutela tiene encomendada. En segundo lugar, es menester resaltar la determinación de acomodar el régimen de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid a las actuales y futuras necesidades de una Administración moderna. En este sentido, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid juega un papel determinante en lo que hace al sometimiento pleno de la Administración de la Comunidad de Madrid al ordenamiento jurídico, extendiéndose hoy tal papel a determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales, mediante la figura de los convenios de asistencia jurídica.
Partiendo de los anteriores objetivos, se consolida en el presente texto el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid como experto en derecho, para cuyo acceso se ha venido exigiendo un proceso selectivo de particular dificultad, en atención al contenido de su programa y a la estructura de los ejercicios que conforman la oposición, garantizando escrupulosamente los principios de mérito y capacidad. Del mismo modo, se consagra el principio de unidad de criterio como garante de una organización eficaz y cohesionada.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que se aprueba una norma necesaria para abordar los actuales retos de la asistencia jurídica no sólo de la Administración de la Comunidad de Madrid sino también, como ya hemos apuntado, de determinadas Entidades y Empresas de ella dependientes, y Entidades Locales. Así mismo, se establece el articulado imprescindible para garantizar la mejor prestación del servicio que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid tiene encomendado, siendo dicho articulado plenamente coherente no sólo con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, sino también con el resto del ordenamiento jurídico.
II
Sentado lo anterior, procede señalar que el presente Reglamento se divide en cinco Títulos.
El Título I está dedicado a la organización y funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Ya desde el inicio del texto articulado se actualiza la denominación de este centro directivo, de modo que se supera la denominación utilizada en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, por la vigente Abogacía General, con rango de Viceconsejería.
La estructura interna de la Abogacía General adquiere sustantividad en esta norma, sobre la base de las dos tradicionales áreas de actuación de los servicios jurídicos públicos: el consultivo y el contencioso. De este modo, se diferencian dos Subdirecciones Generales dedicadas a cada una de estas funciones, a las que debe sumarse la llevanza de las funciones de Secretaría General, que se residencia en la Subdirección de lo Contencioso. Asimismo debe sumarse a dicha estructura una tercera Subdirección General, demandada desde hace años, pero que ahora se hace indispensable.
En efecto, siempre se consideró fundamental que en el seno de la Abogacía General se implantara un centro de estudios jurídicos que pudiera analizar con premura las consecuencias administrativas de las novedades legislativas y jurisprudenciales. Asimismo, siempre se postuló la conveniencia de que los asuntos constitucionales se instrumentaran a través de un departamento con suficiente especialización, habida cuenta de su transcendencia. Pero es que ahora se adhiere la necesidad de centralizar la organización de la asistencia jurídica convencional, que desde su reciente puesta en marcha, está suponiendo una elevada y compleja carga de trabajo que ha de ser gestionada con solvencia.
Cabe reseñar, por otro lado, y también como novedad organizativa, la creación de un órgano colegiado —denominado Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid—, conformado por una representación adecuada de los letrados de las distintas subdirecciones, y presidido por el abogado general, que actuará como un órgano de consulta sobre los asuntos que pudieran afectar al funcionamiento interno de la Abogacía General.
Se precisan las funciones y facultades del abogado general, elevando a rango reglamentario algunas de las previstas hasta ahora a través de instrucción. Así, se plasman normativamente, entre otras, las funciones de dación de conformidad en los informes jurídicos de mayor transcendencia. También se incorporan otros cometidos que se han entendido relevantes, como la fijación de los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.
Especial significación adquiere la regulación pormenorizada de la denominada asistencia jurídica convencional, que desarrolla la reciente modificación operada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre este punto.
En efecto, no huelga recordar la importancia ya señalada de esta posibilidad legal, por cuanto, de un lado, propicia la ampliación del ámbito de actuación de la Abogacía General, y por otro, ha de suponer una cobertura jurídica de calidad a determinadas entidades y empresas dependientes de la Comunidad de Madrid, y a las Entidades Locales de nuestro territorio, con el consiguiente ahorro para las arcas públicas, al constituirse en una alternativa eficaz y sólida a la externalización de servicios jurídicos.
III
El Título II ahonda en la regulación de las actuaciones consultivas. Para ello se precisan las funciones que corresponden a la Subdirección del ramo, destacando la importancia de la labor de coordinación y supervisión de los Servicios Jurídicos en el desempeño de dichas actuaciones.
Particular interés cobra la regulación del régimen de la función consultiva, en la medida que afecta específicamente a la labor diaria del letrado en la emisión de sus informes jurídicos, tarea que, como se sabe, está impregnada de un alto nivel de complejidad, trascendencia y especial responsabilidad. La experiencia acumulada durante todos estos años permite concretar normativamente determinados extremos atinentes a la emisión de los informes jurídicos -tanto preceptivos como facultativos-, tales como la forma y momento de su solicitud o el plazo para su emisión, así como el tratamiento de los informes discrepantes, aspectos todos ellos que pretenden coadyuvar al buen ejercicio de esa función consultiva, lo que a su vez redunda necesariamente en la mejora técnica y adecuación del ordenamiento jurídico autonómico y en la conformidad a Derecho de las decisiones administrativas y gubernamentales.
IV
El Título III del Reglamento afronta minuciosamente el régimen de la actuación contenciosa, y de manera análoga a como se ha hecho en el Título anterior, se comienza con la delimitación de las funciones que en dicha materia corresponden a la Subdirección del ramo.
Se parte del hecho contrastado del elevado número de procedimientos judiciales en los que es parte la Comunidad de Madrid, y se ponen en valor las importantes consecuencias económicas resultantes del buen fin de esa función contenciosa.
Por ello se ha estimado oportuno detallar las obligaciones que deben asumir los letrados de la Comunidad de Madrid en el desempeño de su función contenciosa, al tiempo que se disponen, como contrapunto necesario, determinadas garantías que propicien la buena llevanza y éxito de la misma, que se instrumentan fundamentalmente a través de la regulación de la exigible remisión de los necesarios antecedentes por parte de los órganos administrativos afectados, con una antelación mínima que permita el previo estudio de los asuntos por los letrados, para su mejor defensa.
También, como novedad, puede destacarse la regulación de los trámites internos necesarios para dar cauce a la suspensión del curso de los autos en los procesos civiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Especialmente relevante es la regulación detallada que formula la presente norma para el ejercicio de la representación y defensa de autoridades y funcionarios, y en particular, en los supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar, de modo que quedan clarificadas normativamente las actuaciones internas y previas a la asunción de dicha representación y defensa por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el presente reglamento asume una cuestión de especial sensibilidad, cual es la violencia de género. Para ello, se ha considerado indeclinable dedicar un capítulo específico para la defensa de las víctimas de dicha execrable lacra social.
De este modo, la Abogacía General no sólo ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, sino que también asumirá la representación y defensa en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia de género en calidad de parte perjudicada civilmente.
De esta manera se plasman por primera vez desde un punto de vista reglamentario las previsiones de los artículos 29 y 30 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
V
El Título IV se refiere al Régimen de la Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, y detalla las funciones de la Subdirección General en cada una de los ámbitos a los que se refiere su denominación.
De esta manera, se hace necesario regular el desenvolvimiento de la Asistencia Jurídica Convencional, especificando los órganos que pueden solicitar dicha asistencia, y la colaboración interadministrativa, de modo que se reflejen las bases para la mejor gestión de los convenios que se suscriban.
Asimismo, resulta de interés reflejar una regulación pormenorizada de la representación y defensa de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, así como del asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional.
Y en el ámbito de la función de Estudios, son tres las piezas claves que le sirven de sustento: la difusión en el seno de la Abogacía General del análisis de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, a la mayor inmediación posible; la organización de actividades de perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Función Pública relativas diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid; y el reconocimiento normativo de la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, como medio de difusión de conocimientos jurídicos, con especial atención a aquellos aspectos relacionados directamente con la normativa emanada de las instituciones de la Comunidad de Madrid.
VI
Finalmente, el Título V del presente Reglamento desarrolla las disposiciones legales referentes al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
Se trata, por un lado, de aunar, a modo de refundición, las dispersas normas, que al margen de las previsiones de la Ley 3/1999, han tenido afección en el estatuto de dicho Cuerpo funcionarial.
De esta manera, se alude a que los puestos en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid están reservados en exclusiva a los letrados de la Comunidad de Madrid, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de supresión del Consejo Consultivo.
Asimismo, se anota la posibilidad de cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a letrados de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
A lo precedentemente señalado procede reseñar otras cuestiones igualmente novedosas y recogidas en el presente reglamento como la composición detallada de Tribunal Calificador de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, como salvaguarda de la especialización jurídica requerida en el desarrollo de dicho proceso selectivo.
En la tramitación de esta norma se han seguido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, en la redacción dada por la disposición final tercera, apartado doce, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo, a su vez, con las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la referida Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es competente para su aprobación el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2018,
DISPONE
Artículo único
Aprobación del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Referencias a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se entenderán en favor de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Prohibición de utilización de denominaciones que induzcan a confusión
Se prohíbe la utilización de denominaciones, términos o expresiones idénticos, similares o análogos que puedan inducir a confusión en relación a las funciones atribuidas a los letrados de la Comunidad de Madrid. Las disposiciones de carácter organizativo que puedan afectar a esta prohibición deberán ser informadas favorablemente por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para dictar las normas necesarias en desarrollo de lo previsto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid: Organización y funciones
Capítulo I
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Artículo 1
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. La Abogacía General es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al Consejo de Estado.
2. La Abogacía General es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de ella dependientes, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 2
Funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos ante toda clase de Juzgados y Tribunales, así como de su personal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
2. También corresponderá a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de derecho público de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora así lo establezca, así como de su personal, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
3. Los letrados de la Comunidad de Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el apartado anterior, así como de las Entidades Locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto.
4. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno de la Nación, los abogados del Estado podrán representar y defender a la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades en asuntos determinados.
5. En casos excepcionales y oído el abogado general de la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de dos días, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a este sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.
6. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará, con indicación de los motivos que justifican la necesidad y procedencia del servicio, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días.
7. Los letrados de la Comunidad de Madrid, previa autorización del titular de la consejería, organismo o entidad correspondiente, y oído el abogado general de la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de cinco días, podrán asumir la representación y defensa de la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades de derecho público de ella dependientes en procedimientos arbitrales.
Artículo 3
El Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid
1. El Consejo de Letrados de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado de apoyo al titular de la Abogacía General que actuará como Presidente, estará constituido por el titular de la Subdirección General de lo Consultivo, por el titular de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General, por el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, por el letrado-jefe de los Servicios Consultivos, por el letrado-jefe de los Servicios Contenciosos, y por el letrado de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo de letrados, actuando este último como secretario.
2. El titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid queda facultado para someter a consulta del Consejo de Letrados los asuntos más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, cuando a su juicio sea necesario.
3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Letrados, a iniciativa de su Presidente, otros letrados, cuando los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.
4. El funcionamiento del Consejo de Letrados se regirá, en defecto de normativa específica, por las disposiciones contenidas en la legislación sobre régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
5. La participación en el Consejo de Letrados o la asistencia a sus reuniones no generará ninguna retribución ni indemnización por razón de servicio.
Artículo 4
Contraposición de intereses
1. En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas o contenciosas, se plantease la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos así como, en su caso, las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, o entidades locales a las que preste asistencia la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se observarán las siguientes reglas:
a) Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones, consorcios o entidades locales de que se trate.
b) En defecto de norma o convenio que lo regule, el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General, resolverá lo procedente sobre la postura a asumir, previo informe de la Abogacía General y audiencia de los organismos y entidades interesadas.
2. Esta norma de solución de la contraposición de intereses se hará constar expresamente en los convenios de colaboración correspondientes.
Capítulo II
El Abogado General de la Comunidad de Madrid
Artículo 5
Carácter y nombramiento del Abogado General de la Comunidad de Madrid
1. El abogado general de la Comunidad de Madrid con rango de viceconsejero será nombrado y separado mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre juristas de reconocida competencia.
2. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Comunidad de Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
3. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el abogado general de la Comunidad de Madrid asistirá a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, cuando así lo disponga su Presidente.
Artículo 6
Funciones del Abogado General de la Comunidad de Madrid
1. Al abogado general de la Comunidad de Madrid le corresponden las funciones de dirección y coordinación de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y su relación con toda clase de organismos y entidades que las disposiciones vigentes establezcan, y en concreto, las siguientes facultades:
a) Fijación de los criterios generales de interpretación del ordenamiento jurídico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de los letrados de la Comunidad de Madrid.
b) Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los letrados de la Comunidad de Madrid, así como para la asignación y reparto de los asuntos.
c) Adscripción y remoción de los letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los letrados-jefe de cada uno de ellos.
d) Promoción de la formación y perfeccionamiento de los letrados de la Comunidad de Madrid.
e) Autorización de las actuaciones procesales en los términos previstos en la Ley.
f) Dación de conformidad en los informes referidos a los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios que no tengan carácter meramente organizativo, y aquellos otros que se determinen en la correspondiente instrucción.
2. El abogado general de la Comunidad de Madrid elevará anualmente una memoria al titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en la que expondrá la actividad consultiva y contenciosa del período anterior.
Artículo 7
Asunción de asuntos por el Abogado General de la Comunidad de Madrid
El abogado general de la Comunidad de Madrid podrá reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de los letrados de la Comunidad de Madrid en determinados asuntos o categorías de ellos, por razones de coordinación, reparto o distribución del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese orgánicamente atribuido el conocimiento del asunto.
Artículo 8
Suplencia
La suplencia del abogado general de la Comunidad de Madrid en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será acordada por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.
Capítulo III
Personal de apoyo
Artículo 9
Personal de apoyo
1. El personal de apoyo tiene como función asegurar un correcto funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los letrados de la Comunidad de Madrid.
2. En función de las necesidades, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades administrativas inferiores, que prestarán asistencia a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para su adecuado funcionamiento.
TÍTULO II
Función consultiva
Capítulo I
Subdirección General de lo Consultivo
Artículo 10
Funciones y estructura de la Subdirección General de lo Consultivo
1. A la Subdirección General de lo Consultivo le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de las funciones consultivas.
b) Proponer al titular de la Abogacía General la dación de conformidad en los informes referidos a los anteproyectos de ley, proyectos reglamentarios que no tengan carácter meramente organizativo, y aquellos otros que se determinen en la correspondiente instrucción.
c) La dación de conformidad a los informes que se determinen en la correspondiente instrucción.
d) Velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para los servicios jurídicos en las consejerías y los letrados allí adscritos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado general.
e) La emisión de aquellos informes que, por su especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogacía General.
f) La suplencia del titular de la Abogacía General en las reuniones de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid así como de otros órganos colegiados de los que aquel forme parte.
2. El titular de la subdirección general ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11
Servicios Jurídicos en las Consejerías
En cada consejería existirá un servicio jurídico, que tendrá a su cargo la asistencia consultiva a los órganos de la consejería, organismos y entidades de ella dependiente, en los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y supervisión de la Subdirección General de lo Consultivo.
Capítulo II
Régimen de la función consultiva
Artículo 12
Carácter y clases de informes
1. Los informes de los letrados de la Comunidad de Madrid no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.
2. Los informes serán preceptivos en los supuestos contemplados en el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, y facultativos en los supuestos del artículo 4.3 de la misma Ley.
3. Los informes serán clasificados internamente según la transcendencia o relevancia de la materia sobre la que versan, y requerirán, en los casos y en la forma que se determinen por instrucción, la conformidad del titular de la Abogacía General o del titular de la Subdirección General de lo Consultivo.
4. La falta de asesoramiento, aunque este sea preceptivo, o el haber resuelto una cuestión en contra del correspondiente dictamen, no comportan por sí mismos la nulidad de los expedientes y resoluciones afectados.
5. No procederá emitir nuevo informe cuando su objeto implique la comprobación de la acomodación de un determinado contenido jurídico a las consideraciones formuladas en un informe anterior emitido sobre el mismo.
Artículo 13
Contenido de los Informes
1. En los informes facultativos se hará constar un resumen del texto de la consulta formulada y una relación de los documentos remitidos para su emisión, serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompañe.
2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por los interesados, de los documentos que acrediten la representación de una persona.
3. En los informes sobre anteproyectos de ley o proyectos reglamentarios se hará constar una relación de los documentos remitidos para su emisión, y comprenderán, con la debida separación, un análisis jurídico de las cuestiones formales y materiales que procedan.
Artículo 14
Forma de solicitud de informes
1. La solicitud de los informes preceptivos deberá instrumentarse a través del titular de la Secretaría General Técnica de la consejería correspondiente. Junto a la solicitud de informe deberá adjuntarse el expediente tramitado hasta el momento de dicha solicitud.
2. La solicitud de los informes facultativos deberá realizarse por el gobierno, presidente, vicepresidente, los consejeros, los viceconsejeros, los secretarios generales técnicos, los directores generales o los titulares de los órganos de gobierno de los organismos y entidades, y ha de versar sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre la cuestión, y concretar la duda jurídica que se le plantea, e irá acompañada de los antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión planteada.
Artículo 15
Momento de solicitud de determinados informes
1. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o facultativo el informe de la Abogacía General, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquéllos y formulado el borrador de propuesta de resolución.
2. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se recabe el informe de la Abogacía General a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de los interesados o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.
3. Los informes sobre los anteproyectos de ley y proyectos reglamentarios deberán recabarse una vez cumplimentados los trámites de consulta, audiencia e información pública, en su caso, y emitidos todos los demás informes preceptivos o facultativos, salvo el informe del Consejo de Estado o de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
Plazo para la emisión de los informes y forma de comunicación
1. El plazo para evacuar los informes será de diez días hábiles.
2. Excepcionalmente, podrán emitirse en un plazo mayor, no superior a treinta días hábiles, aquellos informes que requieran la conformidad o comunicación al titular de la Abogacía General o a la Subdirección General de lo Consultivo, de conformidad con la correspondiente instrucción, cuando la complejidad del asunto o acumulación de tareas así lo requiera.
3. En caso de urgencia debidamente acreditada, los informes deberán emitirse en un plazo de cinco días hábiles.
4. El plazo de emisión se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de la documentación que fuera precisa para una adecuada conformación del criterio jurídico, reanudándose, una vez recibida aquella. Esta interrupción se comunicará de forma fehaciente al peticionario del informe.
5. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante.
Artículo 17
Informes discrepantes
Cuando un servicio jurídico en una consejería sostuviera, en un asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relación con el mismo o análogo asunto, por otro servicio jurídico, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Subdirección General de lo Consultivo consulta en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el dictamen del que se discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.
Artículo 18
Bastanteo de documentos
Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid integrados en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de los administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados, así como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.
TÍTULO III
Función contenciosa
Capítulo I
Subdirección General de lo Contencioso y Secretaria General
Artículo 19
Funciones de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General
1. A la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión de las funciones referentes a la representación y defensa en juicio de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades, en los términos establecidos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo y del presente Reglamento.
b) Velar por la efectividad del principio de unidad de actuación en el ámbito de la función contenciosa, formulando criterios generales de actuación en juicio, sin perjuicio de las funciones que corresponden al abogado general.
c) La asunción de aquellos procedimientos que, por su especial trascendencia o relevancia, le encomiende el titular de la Abogacía General.
d) La asistencia al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en materia de gestión económico-financiera, presupuestaria y de régimen interior, así como en la gestión del personal incardinado en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la Subdirección General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Estructura
La Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General estará constituida por las unidades administrativas inferiores que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Capítulo II
Normas sobre actuación procesal de los Letrados de la Comunidad de Madrid
Artículo 21
Obligaciones generales de los letrados de la Comunidad de Madrid en el desempeño de la función contenciosa
Los letrados que tengan a su cargo el desempeño de esta función deberán:
a) Elevar consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los asuntos en que así se establezca en las disposiciones de este reglamento o en las instrucciones del centro directivo.
b) Mantener informada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de la tramitación y resultado de los procedimientos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
c) Mantener informados a la consejería, organismo autónomo y, en su caso, entidad pública cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitación y el resultado de los procesos, de conformidad con lo que dispongan las instrucciones dictadas al respecto.
La anterior comunicación deberá enviarse a la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente. No obstante, se remitirán directamente al centro directivo interesado en casos de urgencia o cuando lo solicite la Secretaría General Técnica correspondiente. En el caso de los organismos autónomos o entidades públicas, las solicitudes y comunicaciones se entenderán directamente con ellos.
d) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.
En los actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados así como en los actos solemnes judiciales, los letrados deberán usar toga con la placa distintiva del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
e) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.
Especialmente propondrán, cuando resulte necesario para la mejor defensa de la Comunidad de Madrid, la declaración en juicio de aquellas personas cuyo testimonio en calidad de testigos pueda resultar relevante para el resultado del proceso.
Cuando por la índole de la cuestión tratada pudiera ser necesaria la evacuación de un informe pericial cuya elaboración pueda conllevar un coste para la Comunidad de Madrid se pondrá esta circunstancia en conocimiento de la consejería, organismo autónomo, ente o entidad representada para que puedan tomar la decisión al respecto.
f) Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda con cumplimiento de la normativa aplicable.
g) Aquellos otros que se deriven del presente reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 22
Petición y envío de datos y antecedentes
1. Los órganos de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos y demás entes públicos, así como el personal a su servicio, prestarán a los letrados de la Comunidad de Madrid la colaboración y auxilio que estos precisen para la debida y adecuada defensa de los intereses que representen en todo tipo de procedimientos.
2. Las Secretarías Generales Técnicas y los centros directivos de los departamentos afectados en un proceso u órganos asimilados de los organismos autónomos y entes públicos, deberán remitir a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso, o a petición del letrado actuante, los expedientes completos, documentos, datos e informes que obren en las respectivas oficinas, relacionadas con el proceso planteado.
3. Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor celeridad posible, y en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se señale por el letrado actuante.
4. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso judicial en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada a tal efecto.
5. Asimismo, cuando a juicio del letrado de la Comunidad de Madrid fuera necesaria la declaración en juicio de alguna persona que forme parte del personal de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, o entes públicos, se facilitará al letrado de la Comunidad de Madrid el contacto con aquella a fin de que se pueda proponer su declaración en calidad de testigo.
Artículo 23
Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades públicas, se entenderán directamente con el letrado de la Comunidad de Madrid en la sede oficial de la respectiva unidad administrativa de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Artículo 24
Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitarán acción alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable, en relación con el ejercicio y disposición de la acción procesal, previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. Por razones de urgencia, y salvo que sea preceptivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el titular de la Abogacía General podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que proceda.
3. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios letrados, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.
4. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa del órgano competente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 25
Exención de depósitos y cauciones
Los letrados de la Comunidad de Madrid cuidarán de la observancia por los Juzgados y Tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías que la ley contemple, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
Artículo 26
Consulta a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en procesos civiles
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, en los procesos civiles que se dirijan contra la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o entidades de derecho público, el letrado de la Comunidad de Madrid solicitará los antecedentes para la defensa de la Administración, organismo o entidad representada, elevará en su caso, consulta ante la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y podrá solicitar la suspensión del curso de los autos en los términos previstos en la legislación vigente.
2. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Abogacía General, los letrados de la Comunidad de Madrid la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.
3. En la consulta, los letrados de la Comunidad de Madrid expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
4. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles en relación con el asunto.
Artículo 27
Fuero territorial de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte la Comunidad de Madrid sus organismos autónomos y entidades dependientes serán en todo caso competente los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en Madrid capital.
De acuerdo con la legislación del Estado, esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Artículo 28
Recursos
1. La preparación o interposición de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. A falta de estas instrucciones, el letrado de la Comunidad de Madrid anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
2. En todo caso, cuando se reciba notificación de una resolución desfavorable contra la que quepa interponer recurso y no exista criterio general al respecto de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, si el letrado de la Comunidad de Madrid considera que el recurso es inviable de acuerdo con la legalidad o la jurisprudencia, deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la consejería, organismo autónomo o entidad pública cuyos intereses se representen y defiendan, especialmente cuando pudiera derivarse condena en costas.
Artículo 29
Ejecución de sentencias
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia.
Artículo 30
Costas
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid pedirán en todo caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.
2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentarán ante el órgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados correspondiente o el que corresponda cuando las actuaciones se hayan seguido ante órganos jurisdiccionales que tengan colegio distinto.
3. Cuando, firme la tasación de costas, su importe no fuera satisfecho voluntariamente, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid remitirá a la dirección general competente testimonio de la resolución aprobatoria de dicha tasación con expresión de su firmeza, para su exacción en vía de apremio administrativo.
Capítulo III
Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos
Artículo 31
Reglas generales
1. Las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad de Madrid, sus organismos y entidades públicas podrán ser representados y defendidos por un letrado de la Comunidad de Madrid ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.
2. Para asumir la representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos, los letrados de la Comunidad de Madrid deberán estar previamente habilitados por resolución expresa del titular de la Abogacía General.
3. La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Comunidad de Madrid, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.
4. La habilitación será acordada previa propuesta razonada del titular de la consejería o centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado público de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.
5. En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades, funcionarios o empleados públicos podrán solicitar directamente de la Abogacía de la Comunidad de Madrid ser asistidos por un letrado de la Comunidad de Madrid. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el letrado-jefe, en valoración de urgencia, estime de aplicación lo dispuesto en el apartado 3; en todo caso, el letrado-jefe deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia en su caso prestada.
6. Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del letrado de la Comunidad de Madrid desde el momento en que la autoridad, funcionario o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
Artículo 32
Régimen de la representación y defensa de los empleados públicos
1. La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el letrado de la Comunidad de Madrid con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración por el mismo letrado de la Comunidad de Madrid en el proceso.
2. No se extenderán a la autoridad, funcionario o empleado público cuya representación y defensa se asuma por el letrado de la Comunidad de Madrid, los derechos procesales reconocidos a dicha Administración en atención a su condición de tal.
Artículo 33
Supuestos especiales
1. En el caso de que el letrado de la Comunidad de Madrid advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Comunidad de Madrid, organismos o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostenta y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de estos, pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que el centro directivo disponga.
2. El letrado de la Comunidad de Madrid comunicará inmediatamente a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el letrado de la Comunidad de Madrid.
3. De igual forma procederá el letrado de la Comunidad de Madrid cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid acordará lo procedente.
Artículo 34
Ejercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de Madrid en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos
El ejercicio de acciones por el letrado de la Comunidad de Madrid ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos requerirá autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta razonada del titular de la consejería o centro directivo de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones, previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La autorización expresa estará condicionada a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 31.
Capítulo IV
Actuación del Letrado de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de Violencia de Género
Artículo 35
Actuación del letrado de la Comunidad de Madrid en los procedimientos de Violencia de Género
Corresponde a los letrados de la Comunidad de Madrid la representación y defensa de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales por causa de Violencia de Género en los términos previstos y de acuerdo con la habilitación conferida en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV
Régimen de la Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios
Capítulo I
Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios
Artículo 36
Funciones y estructura de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios
1. A la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios le corresponde las siguientes funciones:
a) La gestión de los convenios de asistencia jurídica previstos en el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo y 2.3 del presente Reglamento.
b) La supervisión de los informes y de las actuaciones procesales derivadas de los convenios de asistencia jurídica, sin perjuicio de la ulterior supervisión por parte de la Subdirección General de lo Consultivo, en el primero de los casos, y de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General, en el segundo.
c) La dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que la Abogacía General preste asistencia jurídica en virtud de convenio.
d) La dirección y coordinación de la representación y defensa de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional.
e) La organización de actividades que tengan por objeto el conocimiento y la difusión de materias y cuestiones jurídicas de interés tanto en el ámbito de lo contencioso como de lo consultivo, singularmente a través de la revista jurídica.
f) La organización de actividades de formación continuada de los letrados de la Comunidad de Madrid.
g) La recopilación de jurisprudencia y de novedades legislativas de interés, y su difusión a todos los letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la Subdirección General ha de ser necesariamente un letrado de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Asistencia jurídica convencional
Artículo 37
Asistencia jurídica a empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, a fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios, y otros entes públicos
1. El asesoramiento jurídico, incluida la participación en órganos colegiados, así como la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, de las fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 2.2, podrá encomendarse a los letrados de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción del oportuno convenio.
2. El convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y las entidades interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria, con los límites previstos en la disposición adicional primera del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad. A tal efecto se tramitará el oportuno expediente.
Artículo 38
Asistencia jurídica a las entidades locales
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid podrá prestar asistencia jurídica a las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante la celebración del oportuno convenio de colaboración.
2. El convenio de asistencia jurídica se celebrará entre el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y las entidades locales interesadas, a propuesta o previa audiencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacerse a la hacienda de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria, con los límites previstos en la disposición adicional primera del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.
Artículo 39
Naturaleza de los convenios y actuación del letrado de la Comunidad de Madrid
1. Los convenios a que se refiere este capítulo tendrán naturaleza administrativa. Todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderán a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de otros instrumentos de solución extraprocesales.
2. En el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere este capítulo, los letrados de la Comunidad de Madrid tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos en que actúen en representación de una entidad local, en los que su régimen procesal será el propio de la entidad representada.
Artículo 40
Órganos que pueden solicitar asistencia jurídica
1. La solicitud de asesoramiento jurídico, incluida la participación en órganos colegiados, así como la de representación y defensa en juicio a la Abogacía General deberá realizarse por los titulares de los órganos de gobierno de las entidades a las que mediante el oportuno convenio les preste asistencia jurídica aquel centro.
2. La solicitud de informe versará sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia del ente público, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento. Dicha solicitud deberá fijar con suficiente motivación el parecer del órgano consultante sobre la cuestión, y concretar la duda jurídica que se le plantea, e irá acompañada de los antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión suscitada.
Artículo 41
Deber de colaboración con los letrados de la Comunidad de Madrid
1. Los órganos de los entes públicos con los que se haya suscrito convenio para la prestación de asistencia jurídica, así como sus autoridades y empleados, prestarán a los letrados de la Comunidad de Madrid, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las dependencias, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
2. Los citados entes públicos deberán remitir a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso, o a petición del letrado actuante, los expedientes completos, documentos, datos e informes que obren en las respectivas oficinas, relacionadas con el proceso planteado.
Dicha remisión deberá efectuarse con la mayor rapidez posible, y en cualquier caso, en el plazo en que, de acuerdo con las exigencias de cada proceso concreto, se señale por el letrado actuante.
3. Si la documentación solicitada se refiere a un proceso judicial en que hubiere lugar a la celebración de una vista, deberá remitirse a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con una antelación mínima de cinco días a la fecha señalada a tal efecto.
Artículo 42
Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid no ejercitarán acción alguna ante los Juzgados y Tribunales sin la previa autorización del órgano competente de acuerdo con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y de Administración de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable, en relación con el ejercicio y disposición de la acción procesal, previo informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La representación y defensa en juicio tendrá carácter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios letrados, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento.
3. Para que el letrado de la Comunidad de Madrid pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa del órgano competente de acuerdo con las Leyes 1/1983, de 13 de diciembre, 1/1984, de 19 de enero, y demás normativa aplicable.
Artículo 43
Ejecución de sentencias
Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano de la entidad que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia.
Artículo 44
Costas procesales
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid solicitarán en todo caso y sin la menor dilación la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad estuviera satisfecho su importe.
2. Los letrados de la Comunidad de Madrid presentarán ante el órgano jurisdiccional correspondiente minuta detallada y ajustada a los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o el que corresponda cuando las actuaciones se hayan seguido ante órganos jurisdiccionales que tengan colegio distinto.
3. Las costas a cuyo pago fuese condenada la entidad representada serán abonadas con cargo a su presupuesto.
4. Satisfechas las costas procesales, su importe se ingresará en la forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la entidad de que se trate, debiendo atenderse en tales casos a lo establecido en el correspondiente convenio.
Capítulo III
Actuación procesal de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional
Artículo 45
Funciones en materia de asuntos constitucionales
Corresponde al letrado de la Comunidad de Madrid, bajo la supervisión y coordinación de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios, el desempeño de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales:
a) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.
b) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos.
Artículo 46
Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional
1. El letrado de la Comunidad de Madrid no ejercerá acciones ante el Tribunal Constitucional sin que exista resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
2. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados de la Comunidad de Madrid previa autorización del titular de la Abogacía General.
Artículo 47
Formulación de demanda en el recurso de inconstitucionalidad
1. En el recurso de inconstitucionalidad, el letrado de la Comunidad de Madrid formulará la demanda a tenor de las instrucciones que reciba por conducto del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. Si acordada la interposición del recurso estuviera a punto de vencer el plazo establecido para ello y no hubiese recibido instrucciones al respecto, se formulará la demanda en la forma más adecuada en derecho, con observancia, en todo caso, de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios dará inmediata cuenta de la presentación de la demanda al titular de la Abogacía General, que, a su vez, lo comunicará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 48
Actuación del letrado de la Comunidad de Madrid en el recurso de amparo
1. El letrado de la Comunidad de Madrid deberá solicitar el alzamiento o la modificación de la suspensión del acto recurrido en amparo tan pronto como conozca datos o circunstancias que hagan aconsejable tal alzamiento o modificación.
2. En caso de dictarse por el Tribunal Constitucional pronunciamientos reiterados de otorgamiento de amparo en asuntos de análoga naturaleza que afecten a órganos o Administración defendidos por letrado de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios elevará comunicación detallada al titular de la Abogacía General, a fin de que por esta se adopten o propongan las medidas oportunas.
Artículo 49
Actuación del letrado de la Comunidad de Madrid en los conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional
El letrado de la Comunidad de Madrid planteará conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional con arreglo a las instrucciones que reciba del Consejo de Gobierno, por conducto del titular de la Abogacía General.
Artículo 50
Otras disposiciones sobre la actuación procesal del letrado de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional
1. El letrado de la Comunidad de Madrid, no precisará de autorización o consulta para realizar en el pleito principal o en sus incidencias cualquier acto que no suponga disposición de la relación jurídica procesal, salvo que otra cosa se disponga por el titular de la Abogacía General.
2. Los actos de desistimiento, renuncia o reconocimiento procesal, total o parcial, de pretensiones de fondo requieren previa autorización del órgano legitimado en cada caso. En los recursos de amparo bastará la autorización del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La Abogacía General podrá elevar, cuando lo estime procedente, las correspondientes propuestas. La certificación del acuerdo recaído se acompañará al escrito en que formalicen tales actos.
3. El letrado recurrirá en súplica las providencias y autos del Tribunal Constitucional que sean desfavorables a los intereses por los que postula.
Capítulo IV
Estudios
Artículo 51
Formación
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid tienen el derecho y el deber de formación continua y de actualización permanente de sus conocimientos y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general sobre función pública.
2. La Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios fomentará la formación continua de los letrados de la Comunidad de Madrid mediante la organización de actividades de perfeccionamiento, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Dirección General de Función Pública, así como el impulso a los trabajos de investigación a los que se dará publicidad en la Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 52
Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid
1. La Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid, con formato digital y difusión continuada, se configura como medio de difusión de conocimientos jurídicos, con especial atención a aquellos aspectos relacionados directamente con la normativa emanada de las instituciones de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad divulgativa de dicha publicación se concreta en la selección de dictámenes de la Abogacía General elaborados por letrados de la Comunidad de Madrid, así como comentarios jurisprudenciales y artículos doctrinales aportados por profesionales relevantes del mundo del derecho, previamente sometidos a la evaluación del Consejo Editorial de la Revista.
3. El Consejo Editorial de la Revista Jurídica estará constituido por titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Subdirección General de lo Consultivo, el titular de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General, el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios y tres letrados de la Comunidad de Madrid.
La participación en el Consejo Editorial de la Revista Jurídica no generara ninguna retribución ni indemnización por razón de servicio.
TÍTULO V
El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 53
El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid es un Cuerpo de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54
Reserva de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos y entidades, a las que se refiere la Ley 3/1999, de 30 de marzo, así como la función consultiva en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid estarán reservados en exclusiva a los funcionarios del cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid, y figurarán en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 55
Principios de actuación
Los letrados de la Comunidad de Madrid actuarán en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento jurídico, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, unidad de doctrina, diligencia, libertad de conciencia, independencia profesional y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
Artículo 56
Dependencia orgánica y funcional
1. Los letrados de la Comunidad de Madrid que ocupen los puestos de trabajo previstos en el artículo 54, cualquiera que sea el órgano en el que desempeñen sus servicios, con excepción de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. No obstante, los servicios jurídicos en las consejerías tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica les proveerá de los medios materiales y personal de apoyo necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. La adscripción y remoción de los letrados en los distintos servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los letrados-jefe corresponderá al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. El nombramiento del presidente y los vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se atendrá a lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo.
3. Corresponde al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid dictar las instrucciones necesarias para dirigir y coordinar la actuación de los letrados.
Artículo 57
Funcionarios interinos
1. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a letrados de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo por medio del sistema de listas de espera surgidas de los procesos selectivos de acceso, entre aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislación vigente en materia de función pública de la Comunidad de Madrid.
2. En el supuesto de que no se hubiere formado lista de espera o la misma se hubiese agotado, la selección de funcionarios interinos se efectuará a través de convocatoria de conformidad con la legislación vigente en materia de función pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58
Letrados habilitados
1. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogacía General, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid que sean licenciados o graduados en derecho para que ejerzan funciones propias de letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en ningún caso, puesto de letrado. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación, si persisten las mismas circunstancias.
2. En todo caso, los letrados habilitados disfrutarán en su caso del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de “Letrados habilitados de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.
3. Esta designación requerirá informe previo y motivado del titular de la Abogacía General. En ningún caso esta habilitación temporal y excepcional supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en el cuerpo de letrados.
4. En los casos indicados en el apartado anterior, el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid dictará resolución de habilitación y señalará las funciones asignadas a los Letrado que podrá realizar la persona designada.
Artículo 59
Suplencias
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del letrado-jefe, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplido por el letrado jefe-adjunto o letrado coordinador del mismo servicio jurídico o departamento.
Capítulo II
Ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid
Artículo 60
Sistema selectivo
1. El ingreso en el cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre licenciados o graduados en derecho.
La promoción interna de carácter horizontal desde cuerpos del mismo Grupo o Subgrupo no podrá utilizarse como forma de acceso al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid.
2. El programa de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid será aprobado por el titular de la consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previo informe de la dirección general con competencias en materia de función pública, e incluirá temas relativos, al menos, a las siguientes ramas jurídicas: derecho civil, derecho inmobiliario registral, derecho mercantil, derecho procesal, derecho del trabajo, derecho constitucional, derecho comunitario, derecho administrativo, derecho financiero y tributario, derecho penal y derecho autonómico de la Comunidad de Madrid.
3. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos serán orales y de carácter teórico; dos escritos y de carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.
4. Los ejercicios teóricos consistirán en la exposición oral ante el tribunal del número de temas del programa que se determine en cada convocatoria. Los ejercicios prácticos versarán sobre asuntos o materias de carácter contencioso y consultivo que sean competencia de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 61
Composición del tribunal
1. El Tribunal calificador de las oposiciones al cuerpo de letrados de la Comunidad de Madrid estará formado por los siguientes miembros, propuestos por el titular de la Abogacía General:
a) Presidente: Un letrado de la Comunidad de Madrid.
b) Cinco vocales, uno de los cuales será letrado de la Comunidad de Madrid y el resto designados de entre los siguientes: magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, fiscal, abogado del Estado, letrado del Consejo de Estado, catedrático de universidad de cualquiera de las materias jurídicas de que conste el programa, notario, registrador de la propiedad, letrado de las Cortes Generales, letrado de la Asamblea de Madrid, inspector de hacienda que ostente la licenciatura o grado en derecho, técnico superior de la Comunidad de Madrid con rango de subdirector general que ostente la licenciatura o grado en derecho.
c) Secretario: Un letrado de la Comunidad de Madrid.
2. A la designación de cada uno de los miembros del tribunal se acompañará la de su suplente, en quien deberá concurrir la misma condición exigida para su titular, al que sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 62
Otras disposiciones relativas al cuerpo de letrados
Queda prohibida la celebración de contratos de servicios, laborales y de Derecho privado con personas físicas o jurídicas para el desempeño de funciones reservadas a los letrados de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, y en el artículo 21 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 19 de junio de 2018.
El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

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