RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la modificación del ámbito de aplicación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos.
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El 10 de abril de 2018 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la modificación del ámbito de aplicación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de Administración General y se autorizaba a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para su firma. Asimismo, dando adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 10 de abril de 2018 entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la modificación del ámbito de aplicación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 17 de abril de 2018.
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
Viernes, 20 de abril de 2018 15752NÚMERO 77
ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
REUNIDOS
De una parte, Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, Vicepresidenta de la Junta de Extremadura y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Y de otra, D. Juan Jose Samino Cortés, en representación de CSIF; D. José Ignacio Luis Cansado, en representación de FeSP-UGT; D. Guillermo Barroso Guillén, en representación de CCOO; y D. Rafael Bravo Gamero, en representación de SGTEX.
MANIFIESTAN
1. La implantación del sistema de carrera profesional horizontal para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura se llevó a cabo con el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 firmado por CCOO, CSIF y FeSP-UGT.
Este Acuerdo únicamente preveía la carrera profesional para el personal que tenía la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo. Posteriormente se amplió el ámbito de aplicación al personal laboral indefinido mediante la Primera Adenda al Acuerdo firmada el 29 de diciembre de 2008.
El Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, estableció en su apartado décimo un régimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel Uno de la carrera profesional horizontal, basándose exclusivamente en el ejercicio profesional, que ha sido sistemáticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripción.
Sin embargo, a nadie escapa que en los últimos años la configuración del régimen jurídico del personal temporal con carácter general, ha venido evolucionando, en gran medida auspiciado por la normativa europea, en el sentido de equiparar sus condiciones de trabajo con las del personal fijo sin que, esta condición de temporalidad pueda suponer una discriminación o diferencia de trato, en especial en el ámbito económico o retributivo.
Por este motivo, así como por razones de equidad, las partes entienden que tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal, les debe ser de aplicación el referido régimen transitorio incluido en el Acuerdo sobre carrera profesional horizontal vigente en la Junta de Extremadura, en los mismos términos y circunstancias que al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo o indefinido no fijo que hasta ahora, eran los únicos incluidos en su ámbito de aplicación.
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2. Asimismo, con el presente Acuerdo, las partes pretenden agilizar y mejorar el procedimiento de reconocimiento de la carrera profesional horizontal, mientras tanto subsista el régimen transitorio, de tal forma que en lo sucesivo no sea necesario abrir una convocatoria específica con un plazo preclusivo para solicitar el reconocimiento del derecho a la carrera profesional, sino que los empleados públicos puedan solicitarlo en el momento en que crean que cumplen con los requisitos establecidos, que una vez corroborados por la Dirección General de Función Pública, dará lugar al reconocimiento del derecho al cobro del complemento de carrera profesional cuya cuantía será abonada a partir del año siguiente a dicho reconocimiento.
3. Por último, ambas partes son conscientes de la necesidad de avanzar en la implementación del sistema de carrera profesional horizontal de los empleados y empleadas públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se emplazan a negociar las fórmulas a establecer para el reconocimiento y abono del Nivel 2 de carrera administrativa.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Sustituir los cinco primeros párrafos de la cláusula décima del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, entre la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito por el siguiente texto, quedando el resto de párrafos inalterados:
“Se establece un régimen transitorio para los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, así como para el personal que durante la vigencia de este régimen adquiera fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo de la Junta de Extremadura. A los exclusivos efectos de este régimen transitorio, se añade a su ámbito de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que preste servicios en la Administración General de la Junta de Extremadura desde la firma de este Acuerdo.
Dicho régimen se articula de la siguiente forma:
Nivel Inicial. En este nivel se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
Nivel Uno. Se podrá solicitar de forma permanente cuando la persona interesada entienda que cumple con el requisito mínimo de ejercicio profesional para el acceso a ese nivel.
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Para el personal funcionario interino y laboral temporal, a efectos del cómputo del tiempo necesario trabajado para el reconocimiento del nivel, le será de aplicación el concepto jurisprudencial de “interinos/as de larga duración”, que son aquellos empleados públicos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años de duración, siempre y cuando se permanezca en el mismo puesto o se mantenga la unidad esencial del vínculo administrativo-laboral entre la persona trabajadora y la administración, en el caso que se hayan ejercido en virtud de uno o varios nombramientos/contratos en el mismo grupo y en la misma especialidad/categoría profesional dentro de la Junta de Extremadura.
El procedimiento para el reconocimiento de este nivel se activará, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura la aprobación del presente Acuerdo, y consistirá en la formalización de la solicitud, por parte de la persona interesada, preferentemente de forma telemática, a través del Portal del Empleado Público, cumplimentando el modelo que se incorpora como anexo al final de este documento. El sistema habilitado en la Web permitirá la impresión del formulario rellenado e incorporará un número de registro electrónico que tendrá los efectos de justificante de la solicitud presentada.
De manera excepcional, al no haberse publicado a lo largo del año 2017 la Orden que fijaba el plazo para solicitar los nuevos reconocimientos de nivel asociados a la carrera administrativa, todo aquel personal incluido en el ámbito de aplicación de este régimen transitorio que, a fecha de 1 de enero de 2017, cumplía el requisito mínimo de ejercicio profesional para el acceso al Nivel Uno de la carrera profesional horizontal en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se encuentren en activo, o desde el que hayan accedido a la situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, y no pudieron ejercer este derecho, se le reconocerá y abonará, la cuantía devengada en el año 2016.
Igualmente, para el mismo personal y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior que, a fecha 1 de enero de 2018, cumpla con el requisito mínimo de ejercicio profesional para el acceso al Nivel Uno, se le reconocerá dicho nivel y se le abonará el importe devengado en el año 2017.
Finalmente, los empleados públicos que durante el año 2018, en consonancia con el plazo abierto y permanente, crean que cumplen las condiciones reiteradamente descritas en este apartado del Acuerdo, se les procederá a reconocer el Nivel Uno a la fecha en el que cumplan los requisitos exigidos y les será abonado a partir del año siguiente.
Para los tres supuestos descritos en los párrafos anteriores será suficiente con que se presente una única solicitud, independientemente de la situación en la que se encuentre el solicitante, que será comprobada por la Dirección General de Función Pública a los efectos oportunos”.
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Segundo.
En el plazo máximo de 2 meses, desde la firma de este Acuerdo, la Junta de Extremadura y los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederán a negociar, en base a las propuestas aportadas por ambas partes, el sistema de reconocimiento y, en su caso, abono del Nivel 2 de carrera profesional horizontal.
Y para que conste y en prueba de conformidad firman el presente documento en Mérida, a 17 de abril de 2018.
JUNTA DE EXTREMADURA