SUBVENCIONES VICTIMAS VIOLENCIA GENERO
Real Decreto 599/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género.
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BOE de 22 de octubre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la competencia para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.
Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares. La FEMP tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilización sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la administración local, según resulta de lo establecido en sus propios estatutos.
Desde 2010 corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la titularidad del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicha gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias para la implantación del servicio de teleprotección móvil para víctimas de violencia de género.
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y, en particular, a fin de consagrar los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género para asegurar su acceso a los servicios públicos, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las víctimas.
En este sentido, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, presta el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, cuyo objetivo fundamental es que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El Servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal, ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género, las veinticuatro horas del día, contribuyendo así a su recuperación.
Actualmente el servicio atiende a 13.653 usuarias activas a abril de 2019, lo que representa un 5,9 % más que el número de usuarias activas en la misma fecha de 2018, 12.891. Por tanto, resulta preciso garantizar su continuidad tanto para mantener este servicio de atención y protección de las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en mantener el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género.
Así, ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta atención y protección, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.
Dado que el ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95% de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, resulta un instrumento de utilidad indubitada para completar la atención y protección de las víctimas de violencia de género.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.
Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Igualdad. Asimismo, en relación con los aspectos relacionados en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha requerido informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y beneficiario.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las restantes disposiciones legales, y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones:
a) Gestionar el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia de género (ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones económicas, a través de su licitación pública, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones de adhesión al Servicio ATENPRO.
c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al Servicio ATENPRO.
d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones de acceso al Servicio ATENPRO por parte de las usuarias y las condiciones para el mantenimiento del mismo.
e) Seguimiento diario de las incidencias ordinarias del Servicio ATENPRO, con las entidades locales.
f) Informar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento del Servicio ATENPRO.
g) Realizar auditorías de calidad del Servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.
h) Remitir al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística, que para cada una de las usuarias contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad o fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos y cuántos de ellos son menores, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el servicio, relación con el agresor, situación en el servicio, medidas de protección y tipo de discapacidad cuando exista. Por lo que se refiere al agresor, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad o fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, nivel de estudios, situación laboral, relación con la víctima, y tipo de discapacidad cuando exista. En cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las usuarias ni de los agresores.
i) El seguimiento y el control de la calidad del Servicio ATENPRO que se presta.
j) El seguimiento del Protocolo de actuación del Servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio.
k) Las labores de divulgación del Servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles beneficiarias.
Todo ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en:
a) El seguimiento y el control de la calidad del Servicio ATENPRO que se presta.
b) El seguimiento del Protocolo de actuación del Servicio ATENPRO.
c) Las labores de divulgación del Servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles beneficiarias.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven de la prestación del Servicio ATENPRO.
b) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la FEMP para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos no podrán superar el 1,8 % del importe total de la subvención.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,4 por 100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Beneficiarias del servicio.
Serán beneficiarias del Servicio ATENPRO, de conformidad con el Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), las mujeres víctimas de la violencia de género en los términos del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no convivan con la persona que las ha sometido a violencia, que participen en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género de las Administraciones Públicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.
Artículo 5. Financiación.
1. El importe de la subvención prevista ascenderá a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), con cargo a la aplicación 25.04.232C.483 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019, sin perjuicio de que pueda verse incrementado a cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros), condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La FEMP deberá comunicar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.
1. La concesión de la subvención prevista se efectuará por resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y beneficiario, compromisos asumidos por el beneficiario, personas beneficiarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.
2. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.
3. La subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención, a las que se refiere el artículo 3.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
Artículo 8. Justificación.
1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 3 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.
3. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
e) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 9. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12. Protección de datos.
La FEMP respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Oviedo, el 18 de octubre de 2019.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes e Igualdad,
CARMEN CALVO POYATO
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