INVESTIGACION DE ACCIDENTES TRANSPORTE PUBLICO
Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
ANALISIS:
Naturaleza, funciones y régimen jurídico
Investigación técnica de accidentes e incidentes
Ámbito de aplicación
Procedimiento de investigación técnica
Régimen de la información de la investigación
Relaciones con otras instituciones
Organización y funcionamiento
Órganos de Gobierno
Órganos directivos
Régimen de contratación, financiación, presupuestación y control
MODIFICA:
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
RESUMEN:
La evolución del ordenamiento jurídico español en la investigación de accidentes en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil ha avanzado hacia una mayor independencia de los órganos encargados de estas tareas. Inicialmente, cada sector contaba con normativas específicas y comisiones dedicadas a la investigación técnica, como la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes Marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). Estas comisiones fueron progresivamente dotadas de mayor independencia funcional, alineándose con las directrices de la Unión Europea y los convenios internacionales.
En el sector ferroviario, la Ley 39/2003 y la posterior Directiva 2004/49/CE establecieron un marco para una investigación técnica independiente, consolidado por el Real Decreto 810/2007 y la Ley 38/2015. En el ámbito marítimo, la CIAIM se creó en respuesta a compromisos internacionales y se reforzó con el Real Decreto 862/2008 y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 2011. Para la aviación civil, la Ley 21/2003 consolidó la CIAIAC, reforzando su independencia y estableciendo un régimen jurídico específico para las investigaciones técnicas.
La nueva ley crea una Autoridad Administrativa Independiente que unifica las competencias de las tres comisiones anteriores, optimizando recursos y garantizando especialización técnica mediante direcciones especializadas para cada modo de transporte. Esta autoridad multimodal, independiente tanto funcional como orgánicamente, reporta directamente al Congreso de los Diputados en el nombramiento de sus miembros y tiene autonomía financiera, lo que refuerza su independencia operativa.
Esta reestructuración busca mejorar la eficiencia y eficacia de las investigaciones técnicas, garantizar la transparencia y participación de los afectados, y homogenizar el régimen jurídico aplicable a la protección de la información obtenida durante las investigaciones. Con ello, se pretende elevar los estándares de seguridad en el transporte ferroviario, marítimo y aéreo en España, adaptándose a las normativas europeas e internacionales vigentes.
MAS INFORMACION sobre esta Norma
Norma
Clave documento: : ADM4091
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Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Título resumen: INVESTIGACION DE ACCIDENTES TRANSPORTE PUBLICO
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Enlaces a Blogs | La Ley 2/2024, de 1 de agosto, establece la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes en los transportes ferroviario, marítimo y de aviación civil. Esta nueva entidad unifica las competencias que anteriormente estaban repartidas entre tres comisiones distintas. La ley refuerza la independencia de la Autoridad, tanto funcional como financiera, y establece un nuevo sistema de designación de sus miembros, incluyendo la participación del Congreso de los Diputados. La Autoridad busca mejorar la eficiencia y transparencia en las investigaciones, optimizando recursos y garantizando especialización técnica en cada modo de transporte.
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TEXTO ORIGINAL
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