Transparencia y Participación Ciudadana en MURCIA
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
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BOE de 26 de julio de 2024
TEXTO ORIGINAL
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es deber de toda Administración ampliar y reforzar la transparencia en toda su actividad pública, regulando el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad.
Al amparo de las competencias de que dispone la Región de Murcia, se aprobó la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de aspirar a conseguir una Administración abierta y transparente que sea participativa, implicando a los ciudadanos y fomentando su intervención en los asuntos públicos, rindiendo cuenta de cuánto se ingresa y de cuándo, en qué y por quién se gastan los fondos públicos. Hoy, la necesidad de reducir el aparato administrativo que reclaman los ciudadanos para dotarlo de mayor agilidad justifica la revisión de las normas establecidas en su día en relación al control de las obligaciones de transparencia y derecho de acceso a la información pública, sustituyendo el Consejo de la Transparencia creado en la Ley regional de 2014, por un órgano unipersonal que pueda gestionar y resolver con mayor facilidad y eficiencia las peticiones que se planteen en esta materia.
Además, para resolver respecto de las reclamaciones que, previamente a la vía jurisdiccional, se puedan realizar, se crea la Comisión de Transparencia, con un carácter técnico que operará con mayor eficacia.
Ahora, el Consejo de la Transparencia, integrado por trece miembros, cuenta con un considerable retraso en la gestión de los asuntos planteados y la falta de operatividad del mismo, al ser un órgano amplio y complejo, plantea la necesidad de que se revise su ley de creación.
La transparencia es un principio que opera en dos vertientes, pues junto al principio de claridad, que dispone que la Administración desarrolla su actividad garantizando la publicidad y el acceso de los ciudadanos a toda la información pública facilitando una mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos, deben también estar presentes los principios de responsabilidad y rendición de cuentas, todo ello con el mayor ahorro y eficacia administrativa.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia que se crea en esta ley como órgano independiente ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de diligencia y oportunidad, con pleno sometimiento a la ley, siendo designado por la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio y contará, dentro de los límites presupuestarios, con la dotación de personal y medios materiales que le permitan un eficaz cumplimiento de sus funciones.
Esta ley de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, se compone de un artículo único, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 22. Control.
1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en este capítulo.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que quedan con la siguiente redacción:
«2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartado 1. d) y 2.
3. Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran por medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.»
Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 34, que queda con la siguiente redacción:
«b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley, que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
«d) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 37, que queda con la siguiente redacción:
«a) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.»
Seis. Se modifica el título del capítulo II del título IV, que queda con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO II
Comisionado de transparencia de la Región de Murcia»
Siete. Se modifica el artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38. Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región de Murcia.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico.
3. Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en esta ley.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
c) Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.
e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.
h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.
4. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.
Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la mayoría absoluta en una segunda votación.
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo superior a 24 horas.
Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, a petición propia.
b) Por fallecimiento o incapacitación judicial.
c) Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por incompatibilidad.
El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena de inhabilitación para cargo público.
Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.
5. El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como con la percepción de pensión de jubilación o retiro.»
Ocho. Se modifica el artículo 38 bis, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de contratación administrativa.
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia de aquel.
3. El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la ley.»
Nueve. Se adiciona un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter. La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
2. Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Comisionado de Transparencia.
b) Cuatro vocales:
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que participará en sus reuniones con voz y sin voto.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que sean necesarios y aquel ponga a su disposición.»
Diez. Se adiciona un nuevo artículo 38 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 quater. Obligación de información.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.»
Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, que queda con la siguiente redacción:
«4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.»
Doce. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 y la letra c) del apartado 3 del artículo 43, que quedan con la siguiente redacción:
«2. Son faltas disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
(…)
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se hayan presentado.
3. Son faltas graves:
(…)
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Transparencia.
(…).»
Trece. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 47, que queda con la siguiente redacción:
«a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.»
Catorce. Se modifica la letra a) del artículo 48, que queda con la siguiente redacción:
«a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Quince. Se suprime la Disposición adicional cuarta.
Dieciséis. Se suprime la Disposición final segunda.
Diecisiete. Se modifica la Disposición final tercera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta. Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
Disposición final primera. Cese del mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia cesarán a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final segunda. Medios personales y materiales.
Hasta tanto no se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento previsto en el artículo 38 bis, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia dispondrá de los medios personales y materiales que a la entrada en vigor de esta ley tuviera el Consejo de la Transparencia, así como de los créditos presupuestarios que, para dicho Consejo, se hubieran aprobado en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza a los consejeros competentes en materia de Hacienda y de Función Pública para adoptar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación de la presente ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración regional y en el presupuesto de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2024.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 8 de julio de 2024.–El Presidente, Fernando López Miras.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 158, de 9 de julio de 2024)