Suspensión de mercados y ferias EUSKADI

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ORDEN de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).


El pasado 6 de abril, se dictó Orden (publicada en el BOPV n.º 69, de 8 de abril de 2020) estableciendo la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La proximidad de un periodo excepcional del calendario laboral, como es el de la Semana Santa, que incluye varios días festivos consecutivos en los que habitualmente se producen numerosos desplazamientos inter e intracomunitarios, que las circunstancias sanitarias aconsejan restringir al máximo, hacía conveniente adoptar medidas específicas para impedir que los mercados y ferias tradicionales se convirtiesen en un pretexto para que en nuestra geografía tuvieran lugar traslados de personas que podrían contribuir a la propagación del virus. Se trataba de minimizar los desplazamientos durante dicho período, haciendo que las personas necesitadas de alimentos de primera necesidad acudieran al establecimiento más cercano a su vivienda habitual, con lo que ello supone para paliar el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
Una vez superado ese período excepcional y teniendo en cuenta que la incidencia en la actividad económica de la conclusión del permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 20 de marzo, se producirá, en Euskadi, a partir del martes, 14 de abril, parece conveniente acompasar en el tiempo el fin de la citada suspensión con la recuperación de la actividad en los sectores económicos no calificados de esenciales.
Ello, sin embargo, debe producirse sin perjuicio de que, en los mercados y ferias tradicionales afectados por la citada Orden de la Consejera de Salud de 6 de abril de 2020, deban seguir observando las medidas sanitarias que exija el control de la pandemia.
Por otra parte, conviene mantener la suspensión temporal de aquellos mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que, por su carácter socio-recreativo o festivo, o por su vinculación a fiestas patronales u otro tipo de jornadas festivas, suelen ser punto de concurrencia de amplios colectivos de personas que las circunstancias actuales aconsejan evitar.
En la Orden de 6 de abril, citada, ya se señalaba que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y prorrogado por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020), en su artículo 7 permite circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, dentro de un contexto que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas.
Dentro de esa limitación de la libertad de circulación de las personas se entiende que deben minimizarse los desplazamientos, debiendo acudir las personas para adquirir alimentos básicos al establecimiento más cercano a su domicilio o que su presencia esté suficientemente justificada por otras causas. Por tanto, dicha limitación se sigue manteniendo en relación con los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), que se regulan en el resuelvo segundo de esta Orden.
En su virtud, la Consejera de Salud, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,
RESUELVO:
Primero.– Suspensión temporal de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo.
Mantener la suspensión temporal de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segundo.– Condiciones sanitarias de los Mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales).
En los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se observarán las siguientes condiciones sanitarias:
a) En cuanto a los puestos: los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de seis metros. Se permite una separación mínima de cuatro metros entre los laterales.
Dentro de un mismo puesto, las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de dos metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.
Los responsables de los puestos deberán poner a disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta. Asimismo, deberán contar con dispensadores de gel desinfectante para uso tanto de las personas vendedoras como de las personas usuarias.
b) En cuanto a las personas usuarias: se pemitirá la presencia de aquellas cuyo domicilio esté en las cercanías o cuya presencia esté suficientemente justificada por otras causas. En cualquier caso, la distancia mínima entre ellas será de dos metros.
La Policía Local, las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y, en general, los agentes de la autoridad velarán porque desde el inicio hasta la conclusión del mercado se respeten estas condiciones, controlando y regulando si fuese necesario el acceso para evitar accesos indebidos, aglomeraciones y evitando en la medida de lo posible cualquier contacto social que no tenga por objeto la compraventa de productos.
c) En cuanto a la limpieza y recogida: los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los contenedores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura y, en todo caso, se observarán las determinaciones que al respecto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.
Tercero.– Venta ambulante mediante vehículos-tienda.
1.– Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que carezcan en su ámbito territorial de establecimientos comerciales permanentes suficientes para el adecuado abastecimiento de bienes y productos de primera necesidad, podrán emitir, a través de sus Ayuntamientos, un certificado habilitarte a favor de aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas previamente para ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante, con el objeto de que continúen realizando las tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma.
Todo ello, en ejercicio de sus competencias propias, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 25.2 letra i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.1.34) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
2.– Además de observar la normativa higiénico-sanitaria de aplicación a esta actividad, conforme a la normativa vigente, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:
a) La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se ralizará en el horario comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas.
b) El reparto y entrega de alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
c) Se priorizará la venta casa a casa y, de no ser posible, deberán evitarse las aglomeraciones en la vía pública y garantizarse, en todo caso, la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre los consumidores y entre estos y el vendedor.
d) El tiempo de permanencia de los vehículos desde los que se realice la venta ambulante deberá ser el estrictamente necesario para que los consumidores puedan adquirir los alimentos y productos de primera necesidad, evitándose demoras innecesarias.
e) Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección del vehículo utilizado para la venta ambulante, que se llevarán a cabo diariamente.
Cuarto.– Derogación.
La presente Orden sustituye íntegramente la Orden de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, que establece la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19), que queda derogada.
Quinto.– Publicación y vigencia.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el momento de su adopción hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2020.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

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