Real Decreto 307/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

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BOE de 25 de mayo de 2019
TEXTO
La importancia social, económica, ambiental y cultural de la actividad primaria y el medio rural y marítimo hacen necesario garantizar y promover la aplicación de las políticas públicas de este Departamento en relación con la actividad agraria, pesquera y alimentaria, comprometidas y en concordancia con las de la Unión Europea en estas materias.
En ese sentido, en primer lugar, cabe destacar la necesaria defensa de la calidad de la producción y los mercados agrarios, así considerada por la Política Agraria Común (PAC), y la relevancia en relación con estos fines del Plan de Medidas para la Mejora de la Financiación del Sector Agrario de este Departamento, cuyos objetivos son facilitar a los sectores agrícola y ganadero el acceso a la financiación pública y privada; inyectar liquidez para la dotación de capital circulante en dichos sectores y mejorar las condiciones crediticias de la financiación ya formalizada por el sector, siendo especialmente relevante la defensa y fomento del cooperativismo como modelo empresarial que permite al agricultor y ganadero participar, en mayor medida, del valor añadido de sus productos, mejorando su renta y, por extensión, dar mayor transparencia y estabilidad a los mercados agrarios, así como, por otra parte, la potenciación de la gestión de recursos hídricos para el regadío y el desarrollo del medio rural, con el fin de evitar la despoblación en el medio rural, manteniendo y creando puestos de trabajo en las zonas en las que las cooperativas y, en buena parte, el resto de las industrias de la alimentación y bebidas, están ubicadas, contribuyendo a la sostenibilidad del entorno y al desarrollo rural, las cuales resultan un instrumento muy eficaz para controlar la trazabilidad, calidad y seguridad de los productos agrarios a lo largo de toda la cadena, desde el campo hasta el consumidor.
Por su parte, dentro del sector agrario, es muy relevante la evolución de las razas en nuestro país y la aplicación de las normas europeas, como el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, así como la importancia creciente de los recursos zoogenéticos, que al ser fuente de productos de calidad y por contribuir al mantenimiento del medio ambiente y de las tradiciones, ha hecho preciso actualizar las líneas de actuación en el campo de la zootecnia, a través del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, destacándose como instrumento fundamental para la difusión de la información relativa a las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, el Sistema Nacional de Información ARCA, dependiente de este Ministerio, donde se podrán consultar todos aquellos aspectos relacionados con las diversas especies y razas ganaderas y su reglamentación, que con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, constituye una herramienta dinámica de gestión de la información zootécnica española, para todas las entidades y organizaciones implicadas.
Igualmente, cabe destacar la importancia de la protección de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible, promoviendo la investigación y estudio en las ciencias agroalimentarias, del mar, ambientales y en general relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente marino y, en este marco, contribuir a mejorar la eficiencia de los sectores de la pesca y la acuicultura, la transformación de los productos pesqueros y todas aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas con el uso de la explotación del mar y sus recursos, con una especial referencia al Plan Estratégico de la Acuicultura Española, que se enmarca dentro de la nueva Política Pesquera Común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) cuyos objetivos estratégicos son simplificar y homogeneizar el marco legal y administrativo y reforzar la representatividad del sector; incrementar la producción acuícola española, a partir de la mejora la planificación sectorial y las elección de nuevas Zonas de Interés Acuícola; reforzar la competitividad del sector a través de la I+D+i, el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector, la gestión sanitaria y el bienestar, y, por último, reforzar los aspectos vinculados con la transformación y comercialización de los productos acuícolas a través de la innovación, la promoción y el apoyo a las organizaciones de productores.
Por último, en relación con dichas políticas de este Departamento cabe destacar la necesaria defensa y promoción de la calidad agraria y alimentaria, en relación tanto con las materias primas como con los procedimientos de producción, transformación y comercialización, y la necesidad de potenciar el desarrollo de diversas actividades en el sector de la industria alimentaria, enmarcadas en las áreas de eficiencia, creación de valor, internacionalización y dinamización de las industrias alimentarias, con la finalidad de fomentar su competitividad y sostenibilidad.
La relevancia de este sector es indiscutible, teniendo en cuenta que en la Unión Europea, la industria alimentaria es la principal actividad de la industria manufacturera, con un valor superior a los 1.109.000 millones de euros de cifra de negocios, representando el 13,8 % del consumo (Publicación Food Drink Europa 2018). Cuenta con 294.000 empresas que dan empleo a 4,57 millones de personas y donde las pequeñas y medianas empresas representan el 41,3 % del total de cifra de negocios del sector alimentario y el 61,3 % del conjunto de los puestos de trabajo que genera. El 95,3 % de dichas empresas son pymes con menos de cincuenta empleados, y un 79,6 % tienen menos de diez trabajadores, lo cual maximiza su relevancia social y para el tejido productivo en el territorio.
La industria alimentaria española, en este sector, ocupa el quinto puesto en valor de cifra de negocios dentro de la UE con un 9,5 %, tras Francia (16,4 %), Alemania (15,4 %), Italia (12,0 %) y Reino Unido (11,9 %). Es la primera rama manufacturera del sector industrial de nuestro país con 113.593,07 millones de euros de ventas de productos, el 24,3 % del sector industrial, así como el 18 % de las personas ocupadas y el 15,5 % del valor añadido. Representa el 2,5 % del PIB de España (en V.A.B). Asimismo, supone 31.342 empresas que representan el 15,1 % de toda la industria manufacturera, de ellas, el 96,5 % son empresas con menos de 50 empleados (30.222) y el 79,8 % cuentan con menos de 10 empleados (24.989). La industria de la alimentación, bebidas y tabaco ocupa a 514.200 personas, con una tasa de empleo femenino (37 %) superior al resto de la industria manufacturera y joven (30 %), superior al resto de la economía.
La figura de subvención nominativa, que de manera ininterrumpida ha servido para asegurar el mantenimiento de determinadas actuaciones de interés general dirigidas para la prestación o realización de actuaciones de especial relevancia, a realizar por beneficiarios concretos, prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, está excluida de la prórroga presupuestaria.
En virtud de los límites de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el años 2018, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo».
Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad agraria, pesquera y alimentaria, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto de actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta actividad de fomento, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de la política agroalimentaria y pesquera del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público para su aprobación como subvenciones de carácter directo previstas en el artículo 22.2.c) de dicho cuerpo legal.
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han venido sucediendo en razón del interés público que persiguen, y que se concretan a lo largo de este real decreto de aquellas subvenciones hasta ahora nominativas que se consideran imprescindible mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas a la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA), a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), al Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria); a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), a la Fundación Dieta Mediterránea, al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), a las Cooperativas Agroalimentarias de España, a la Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), a la Red Estatal de Desarrollo Rural, a la Red Española de Desarrollo Rural a la Fundación Biodiversidad, a la Fundación AZTI-Tecnalia y al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, por el instrumento previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.
En todos estos casos, concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en dichos sectores, de prestación de servicios singulares que benefician a la colectividad agroalimentaria y pesquera en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de servicios fuera del mercado y donde por lo tanto no cabe establecer ni parámetros comparativos que permitan su prelación ni existirían otras posibles perceptoras de tales fondos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad. No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Asimismo, determinadas líneas de ayudas de las mencionadas, por sus características específicas, se ajustan y por ello se otorgarán de acuerdo a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2013, estas líneas son las destinadas a los siguientes beneficiarios: Fundación Dieta Mediterránea; Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, y Fundación AZTI.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias agrarias, pesqueras y alimentarias que por razones de interés público, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la intervención delegada en el departamento, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas de carácter singular a favor de los destinatarios que figuran en el artículo 4.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en artículo 67 de su reglamento.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en su caso exigidos por parte de las entidades relacionadas en el siguiente artículo será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El órgano correspondiente de la Subsecretaría del Departamento para la subvención prevista en el artículo 4.1 a) y o), de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 b) a m) y de la Secretaría General de Pesca para las subvenciones previstas en el artículo 4.1 n) y ñ), comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos.
3. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será el Ministro del Departamento o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses desde la publicación del presente real decreto.
Artículo 4.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.
1. Las entidades que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Comisión Gestora de la extinta CONCA, a los solos efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
b) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles premios y otras actividades relacionadas con las carreras.
c) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras
d) Federación Española de Razas Autóctonas en peligro de extinción (FEDERAPES), para el funcionamiento de esa entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras
e) Ayuntamiento de Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria), para la construcción del Recinto Ferial y Mercado Municipal.
f) Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los programas de cría de las razas puras de carácter nacional.
g) Fundación Dieta Mediterránea, para promocionar las características de la «dieta mediterránea» y los productos que la componen
h) Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria, para la captación de conocimiento y transferencia de tecnología a través de proyectos de I+D+i, servicios tecnológicos y formación.
i) Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), para la ejecución de actuaciones de fomento, innovación y fortalecimiento del sector industrial agroalimentario.
j) Cooperativas Agroalimentarias de España U. DE COOP., para el desarrollo de diversas actividades de mejora de la competitividad y modernización de las cooperativas agroalimentarias y la formación, igualdad y rejuvenecimiento en consejos rectores.
k) Federación Nacional de Comunidad de Regantes de España (FENACORE), para gastos de formación, asesoramiento y apoyo a las Comunidades de Regantes de España.
l) Red Estatal de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.
m) Red Española de Desarrollo Rural, para acciones de promoción del desarrollo rural integral y sostenible.
n) Fundación Biodiversidad, para el mantenimiento de las actividades del Observatorio Español de Acuicultura (OESA).
ñ) Fundación AZTI para el desarrollo de actividades de investigación en áreas relacionadas con la alimentación, la pesca y la oceanografía.
o) Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, para atender gastos que aseguren y den continuidad a su funcionamiento con el objetivo de desarrollar su actividad investigadora, de formación y divulgación en materia de riesgos agrarios y medioambientales.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en los anexos respectivos y, en su caso, en el convenio previsto en el artículo siguiente. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor total del gasto realizado.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectivo anexo, con el alcance que se determine en el convenio que, en su caso, se formalice.
2. Salvo que el respectivo anexo disponga otra cosa, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable y se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de un mes ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, utilizándose a estos efectos el logotipo del mismo.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán:
1. La subvención a la Comisión Gestora de la extinta CONCA ascenderá a la cuantía de 188.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.480 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. La subvención a FEAGAS para la promoción de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 282.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. La subvención a FEDERAPES ascenderá a la cuantía de 40.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.485 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. La subvención al Ayuntamiento de Agüimes ascenderá a la cuantía de 800.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.760 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La subvención a FEAGAS para cría de razas de ganado ascenderá a la cuantía de 4.600.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.780 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. La subvención a la FDM ascenderá a la cuantía de 80.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.472 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. La subvención al CNTA ascenderá a la cuantía de 200.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.483 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. La subvención a FIAB ascenderá a la cuantía de 754.480 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78500 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
10. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España, U. DE COOP. ascenderá a la cuantía de 1.261.250 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.07.413A.78501 en un importe 1.011.250 euros y 250.000 euros con cargo a la partida 21.07.413A.78502 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. La subvención a FENACORE ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414A.484 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
12. La subvención a Red Estatal de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48100 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
13. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.48101 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. La subvención a la Fundación Biodiversidad ascenderá a la cuantía de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.440 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
15. La subvención a la Fundación AZTI ascenderá a la cuantía de 153.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.10.415A.781 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
16. La subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM) de la Universidad Politécnica de Madrid, ascenderá a la cuantía de 126.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.102.416A.450 de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se podrá efectuar con carácter anticipado a su justificación.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
3. En todo caso, para autorizar el gasto y proceder a realizar el correspondiente pago, las aplicaciones respectivas deberán estar incluidas en la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda para incluirse en el calendario de pagos respectivo, bien del primer semestre de 2019, bien, en caso de no estar incluidas, incorporarse al del segundo semestre.
4. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique al Ministerio.
Artículo 8. Justificación y liquidación.
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecen en el anexo respectivo y, en su caso, en los convenios previstos en el artículo 5.
Asimismo, en caso de pago anticipado, la liquidación del mismo se llevará a cabo en función de lo previsto en cada línea de subvención conforme se determina en su anexo.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Además, las ayudas previstas en el artículo 4. g) y h) se fundamentan, conjuntamente con dicha regla 13.ª, en la regla 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia bases y coordinación general de la sanidad.
No obstante, la ayuda prevista en el artículo 4. ñ) se establece conforme a lo dispuesto en las reglas 19.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO I
Subvención a la comisión gestora de la extinta CONCA
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las operaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
Los gastos subvencionables son:
a) El pago de los impuestos sobre bienes inmuebles de los que sea titular la Comisión Gestora, así como de otros tributos de Haciendas Locales a cuyo pago esté obligada la Comisión.
b) El abono del precio de los contratos suscritos por la Comisión Gestora cuya financiación corra íntegramente a su cargo.
El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el día de entrada en vigor del presente real decreto y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se verificará la adecuación de las actuaciones financiadas a la normativa tributaria local y a la Ley de Contratos del Sector público; y se comprobará que las prestaciones realizadas por contrato se han prestado de conformidad con lo pactado y a plena satisfacción de la Comisión Gestora.
2. Justificación
Se justificará el empleo de los fondos, una vez realizados y pagados los gastos subvencionables, mediante la presentación de:
a) Facturas de proveedores y requerimientos de pago.
b) Documentación acreditativa del pago: extractos de cuentas bancarias y justificantes de transferencias bancarias.
El plazo para la presentación de todos los justificantes será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.
ANEXO II
Subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:
a) Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.
Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente y con el calendario aprobado.
Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2019, de diversas categorías, con una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado de 350.000 euros.
b) Primas específicas para los criadores, que sean titulares de explotaciones de equino inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales.
Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.
En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá exceder de 100.000 euros.
El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Son requisitos específicos para la línea de ayudas:
a) Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.
b) La Asociación velará porque las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control anti dopaje.
c) Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado anterior b), se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
d) Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.
2. Justificación
La Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos en España remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre el grado de ejecución de las actuaciones en 2019, con cuenta justificativa, incluyendo el desglose y destino de pagos realizados por la Asociación a hipódromos y criadores y la documentación acreditativa de los mismos, antes del 31 de marzo de 2020.
La cuenta justificativa irá acompañada de una memoria de actividad, una memoria económica abreviada que, de acuerdo con el art. 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y un informe del auditor independiente que llevará a cabo la revisión de la memoria económica y que deberá expresar su opinión sobre el adecuado destino de los fondos percibidos por la Asociación y sobre el cumplimento de las actuaciones subvencionables. Sobre la base de dicho informe; de la Cuenta Justificativa; y de otros documentos acreditativos de los pagos previstos respecto de las actuaciones antes descritas, así como de la información y documentación adicional de que, en su caso, se trate, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO III
Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para el funcionamiento de esta entidad, y actividades de promoción, conservación y mejora de las razas puras
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:
a) Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 231.000 euros, de los siguientes sub-apartados:
Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal, con un máximo de 170.000 euros y un máximo individual de 50.000 euros para personal titulado universitario, y 25.000 para el resto.
Gastos de arrendamiento de la sede social de FEAGAS. Hasta un máximo de 18.000 euros.
Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, material de oficina, correos, mensajería, almacenamiento, compra, mantenimiento y actualización de página web, equipos informáticos y bases de datos, gastos de auditoría, asesoría técnica, jurídica, laboral, fiscal y contable. Hasta un máximo de 43.000 euros.
Se permitirá la compensación de gastos correspondientes a unos conceptos con otros de los anteriormente mencionados, sin que en ningún caso se supere el máximo previsto para este apartado, y por causas justificadas.
b) Gastos de apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actividades zootécnicas desarrolladas en el ámbito del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. El resto de subvención, con un máximo de 51.000 euros, cubrirá los siguientes gastos:
Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.
Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootécnia.
Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembro de FEAGAS.
Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.
Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEAGAS en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.
Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las actividades y pagos relacionados con el ICAR.
Colaboración con Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en actualización de base de datos de la FAO (DADIS).
Reconocimientos al resultado de la mejora en el marco de los certámenes de razas puras incluidos en el calendario oficial de certámenes ganaderos y pruebas de selección.
El límite máximo, en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes, es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
2. Justificación
FEAGAS remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO IV
Subvención a la Federación Española de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción (FEDERAPES)
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:
a) Gastos de personal, bienes corrientes y servicios. Cubrirá gastos, hasta un máximo de 26.000 euros, de los siguientes subapartados:
Gastos de nóminas y Seguridad Social del personal.
Gastos de suministros, mantenimientos y servicios profesionales independientes: energía, comunicaciones, telefonía, material de oficina, correos, mensajería, ofimática y papelería; diseño, maquetación, impresión y almacenamiento; equipos informáticos y bases de datos; mantenimiento y actualización de la página web y dominios; asesoría jurídica, laboral, fiscal y contable.
b) Gastos de actividades zootécnicas. Cubrirá gastos hasta un máximo de 14.000 euros, de los siguientes apartados:
Organización y asistencia a certámenes ganaderos, congresos, eventos y reuniones con las asociaciones, con las Administraciones Públicas y con organismos internacionales, en el ámbito de la zootecnia.
Actividades de coordinación, publicaciones, estudios y actividades divulgativas y formativas con la colaboración de las organizaciones miembros de FEDERAPES.
Organización de actividades, eventos y adquisición de material para la promoción de las razas ganaderas y sus productos.
Apoyo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las asociaciones miembros de FEDERAPES en las actuaciones del Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y especialmente las relacionadas con la promoción del LOGO 100 % raza autóctona.
El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Solo serán objeto de financiación aquellas actuaciones cuyo ámbito se circunscriba a los objetivos de la subvención, que son el apoyo a la creación o llevanza de libros genealógicos de animales de producción de razas autóctonas para promocionar la mejora, conservación, recuperación y promoción de todas las razas autóctonas y sus productos, el estudio de la evolución de los recursos zoogenéticos y la promoción de las razas autóctonas y sus productos derivados.
2. Justificación
FEDERAPES remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, un informe sobre sobre la ejecución de las actuaciones, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados, y la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicha documentación, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO V
Subvención al Ayuntamiento de Agüimes, para la construcción del recinto ferial y mercado municipal
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
La actuación subvencionable es la construcción del Recinto Ferial y Mercado Municipal del Ayuntamiento de Agüimes, incluidas las actuaciones preparatorias, costes de proyecto, etc., con el límite de 800.000 euros.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
2. Justificación
El Ayuntamiento de Agüimes remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación (facturas, contrato, etc.) o certificaciones (de obra, por el personal correspondiente del Ayuntamiento, etc.) acreditativas de los gastos y pagos, por importe de 800.000 euros, con destino a la construcción del recinto ferial y mercado municipal en dicho Ayuntamiento, antes del 1 de diciembre de 2019. Dentro del primer trimestre de 2020, a la vista de la documentación justificativa remitida, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente.
ANEXO VI
Subvención a la Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS), para las actividades de gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora de las razas ganaderas
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100 por cien del coste de las siguientes actividades:
Aplicación software de base de datos del libro genealógico y página Web de la asociación y su mantenimiento.
Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico.
Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.
Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza.
Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para controlar la trazabilidad y veracidad de los productos diferenciados con el logotipo raza autóctona.
Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
b) Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70 por cien del coste de las siguientes actividades:
Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y la contratación de personal técnico y empresas para estas labores y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
Aplicación software de base de datos del programa de mejora y su mantenimiento.
Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de mejora en laboratorios autorizados.
Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección de los programas de conservación y mejora.
Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos.
Sueldos, salarios, retribuciones y Seguridad Social del personal de la asociación, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo o empresas contratadas para la gestión del programa de mejora. En este punto se incluirían las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma.
Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.
Impuesto sobre el Valor Añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
La suma de las cuantías justificadas en los puntos a), tercer párrafo, y b), sexto párrafo, y de cualquier actividad subcontratada a una empresa o personal técnico justificada en el punto b), primer párrafo, no deberá superar el 80 por cien de la ayuda concedida a cada sistema de gestión, con la excepción de los sistemas de gestión de razas autóctonas en peligro de extinción, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 por cien del total de la cuantía concedida.
Cuantías y criterios.
a) Según la clasificación de la raza en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España, FEAGAS asignará una cuantía básica, y una cuantía complementaria, según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 45/2019, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este real decreto y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro:
Categoría de razas Cuantía unitaria básica Cuantía unitaria complementaria Total unitario por raza*
Autóctonas en peligro. 40.000 35.000 75.000
Autóctonas de fomento. 35.000 130.000 165.000
Resto de razas. 20.000 55.000 75.000
* En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas este límite unitario por raza se incrementará en 20.000 euros.
* En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas e integradas con programas de mejora de aptitud láctea este límite unitario podrá incrementarse en la misma cuantía que la concedida para la realización de análisis de genotipado mediante chips de SNPs para la incorporación de la selección genómica a sus programas de mejora.
b) En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unidad de gestión, para una misma raza, serán divididas las cuantías básicas por el número de sistemas de gestión y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría.
c) En el caso de sistemas de gestión que engloben varias razas autóctonas, podrán recibir un suplemento de 20.000 euros en la cuantía básica, superando, por tanto, en esa misma cantidad el límite unitario por raza establecido en el apartado 1. a). Aquellos sistemas de gestión de razas autóctonas que engloben a diversas variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión.
d) En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, con la excepción contemplada en el apartado g) siguiente.
e) En el caso de sistemas de gestión de razas autóctonas bovinas con programas de mejora de aptitud cárnica y razas ovinas autóctonas y de terceros países con programas de mejora de aptitud láctea podrán optar al reparto de un fondo de 80.000 euros destinados a la realización de análisis de genotipado mediante chip de SNPs para la incorporación de la selección genómica en sus programas de mejora. La concesión de este fondo se realizará en función del número de análisis para los que solicite subvención para cada raza, hasta un máximo de 750 análisis por raza, y sin poder superar la cuantía concedida a cada raza los 25.000 euros. Las cuantías concedidas dentro de este párrafo, que no sean justificadas por parte de los sistemas de gestión de razas en base a la realización de análisis de genotipado, podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS.
f) Las cuantías concedidas a cada sistema de gestión que no sean justificadas por los mismos podrán ser reasignadas por parte de FEAGAS al resto de Sistemas de Gestión que hayan presentado en la justificación gastos superiores a la cuantía inicialmente concedida en los conceptos subvencionables, sin superar los máximos por raza establecidos en el punto a) anterior.
g) Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes:
1.º Funcionamiento del Libro Genealógico (LG). Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores:
N.º de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – 97 % – +103 %: 16.000 euros.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en al menos seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán siempre 16.000 euros.
Registros en Sección Principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino
N.º de hembras. 5.000 7.500 10.000 15.000
N.º de análisis de marcadores genéticos y % de animales con marcadores genéticos analizados para filiación: hasta 14.000 euros. Se tendrá en cuenta con las muestras enviadas al laboratorio qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 3 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
75 % – 9 7% – +103 %: 14.000 euros.
No obstante, si el número total de animales activos en el libro genealógico y con análisis de marcadores genéticos realizados, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10 por cien, corresponderán 14.000 euros.
2.º Grado de desarrollo del programa de mejora: hasta 84.000 euros según los siguientes indicadores:
N.º de animales valorados genéticamente: hasta 44.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – 97 % – +103 %: 44.000 euros.
N.º de ganaderías colaboradoras del programa de mejora activas con código REGA: hasta 24.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo:
75 % – 97 % – +103 %: 24.000 euros
Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado: hasta 16.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros.
Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3.000 euros. Si en el conjunto de concursos o subastas celebrados durante el año anterior han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de: 2.000 euros.
Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora:
Concesión del Logotipo Raza Autóctona en el año 2018 o concesión en años anteriores al 2018 y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año 2018: 3.000 euros.
Exportación de animales o material genético durante el año 2018 justificado mediante algún documento oficial que acompañe a la exportación: 2.000 euros.
3.º Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal: hasta 20.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos:
Tener depositado en el Banco de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2018 al menos 1.200 dosis seminales de por lo menos doce donantes distintos, dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 10.000 euros.
Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones a 31 de diciembre de 2018 al menos, 2.600 dosis seminales de, por lo menos, 24 donantes: 10.000 euros.
El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La propuesta de pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
2. Justificación
FEAGAS remitirá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, informe sobre las actuaciones realizadas y su grado de ejecución en 2019, así como la documentación acreditativa de los gastos y pagos desglosados, dentro del primer trimestre de 2020. Sobre la base de dicho informe y de los documentos acreditativos de los pagos, que incluirán una memoria económica abreviada, que, de acuerdo con el art. 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados; y un informe final con cuenta justificativa de un Auditor de Cuentas como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes del 31 de mayo de 2020.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación a que se refiere el párrafo anterior.
ANEXO VII
Subvención a la Fundación Dieta Mediterránea
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Las acciones que promocionan la Dieta Mediterránea y los productos que la componen:
Congresos científicos y jornadas informativas
Actividades de formación
Recopilación de información que contribuya a divulgar la Dieta Mediterránea.
Realización de materiales divulgativos y promocionales
b) La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su calidad de patrono para el cumplimiento de los fines propios de la fundación, por un importe de 40.000 euros.
Para las acciones recogidas en el punto a) serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos del personal derivados de la ejecución de las actividades
Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones. El límite máximo de estos gastos, será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Elaboración de materiales divulgativos y promocionales
Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionables.
La aportación total del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estas acciones, no podrá superar el cincuenta por ciento del importe total de las acciones ejecutadas.
El plazo para la realización de las actuaciones se iniciará desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hasta el 30 de noviembre de 2019, sin perjuicio de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
El pago será previa justificación.
Se podrá hacer un primer pago de hasta el 60 por ciento del presupuesto total máximo, y un segundo y último pago correspondiente a las acciones ejecutadas hasta la finalización total de las mismas, dentro del presente ejercicio económico, y justificadas antes del 1 de diciembre de 2019.
Son requisitos específicos:
a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
c) Informar previamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas, con una antelación mínima de diez días, para el correcto seguimiento de las mismas. Cualquier modificación de dicha información deberá realizarse con un mínimo de cinco días.
d) Ejecutar las actividades mencionadas en la memoria preliminar, y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Incorporar, además, el logo de #alimentosdespaña en lugar visible en todo el material divulgativo o promocional que se realice. El material se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con una antelación de diez días, para su supervisión.
f) Entregar al menos un ejemplar de los materiales realizados en el desarrollo de las acciones programadas, en soporte digitalizado para su utilización, en su caso, en las páginas web promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones realizadas en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) Asimismo, el solicitante presentará una declaración responsable, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, referida a todas las demás las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, sin que el importe final de la subvención pueda superar los límites previstos en dicho reglamento.
2. Justificación
Se deberá elaborar una memoria que comprenda, al menos:
a) Una descripción de las actuaciones realizadas, diferenciando entre las destinadas al cumplimiento de las acciones de promoción y la destinada como aportación a la fundación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en calidad de patrono,
b) Una valoración sobre su impacto, y cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas,
c) Una memoria económica con las correspondientes facturas o documentos justificativos sistematizadas del gasto, indicando la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación. Esta memoria deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2019 teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
ANEXO VIII
Subvención al Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria – CNTA
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Dinamización del ecosistema de innovación agroalimentaria con énfasis en el fomento de emprendimiento incluidas las Startups.
1.º Divulgación de la plataforma Food Start Tech, con vistas a su ampliación y aumento de la información pública que soporta. Se ampliará la lista de Startups y se continuará ampliando la sección en abierto en la Plataforma de Vigilancia e Inteligencia, que dará acceso a la base de datos de startups y contendrá informaciones, publicaciones y proyectos relacionadas con los retos, las tecnologías y los emprendimientos seleccionados.
2.º Celebración de eventos del tipo de hackatons (evento en el que expertos de diferentes disciplinas se juntan para generar ideas o resolver retos de forma conjunta). En este caso, en el hackaton de Food Start Tech se reunirán empresas, startups e investigadores para generar ideas, nuevas aproximaciones e identificar oportunidades futuras que puedan dar pie al desarrollo de proyectos de innovación, investigación y de colaboración entre los participantes, con un énfasis particular en innovaciones de la mano de las TIC en digitalización y uso de big data.
b) Elaboración de análisis prospectivos, estudios de necesidades y estudios de caso sobre la adopción de innovaciones en el sector agroalimentario, con énfasis en:
1.º Innovación y emprendimiento sobre digitalización y big data vinculados a la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentaria y Forestal del Medio Rural,
2.º Innovación para la seguridad alimentaria en el sector agroalimentario por el uso de tecnología NIR (infrarrojo cercano) e hiperespectral, y
3.º Ecosistemas innovadores de otros países relevantes en el ámbito de la innovación y el emprendimiento en el sector agroalimentario.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal del CNTA y de entidades vinculadas (contratadas o subcontratadas) hasta un límite máximo del 70 por cien de la jornada laboral del trabajador y con un coste hora nunca superior a 40 euros.
b) Desplazamientos, alojamientos y dietas (según los límites del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo). Para uso del vehículo propio o de empresa 0,19 euros/km según Orden EHA/3770/2005).
c) Servicios ligados a desarrollos informáticos, análisis y tareas comunicación y divulgación de actuaciones (como por ejemplo, alquiler de espacios). El límite de gasto para estos servicios se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito.
d) Material fungible (entre otros, el relacionado con las jornadas y eventos a realizar, publicaciones, folletos, etc).
e) Auditoría por parte de auditor inscrito en el ROAC (obligatoria).
El CNTA podrá subcontratar (cumpliendo con todos los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre) hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
No será subvencionable en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido ni otros impuestos indirectos.
El plazo para la realización de las actuaciones será el ejercicio 2019, pudiendo imputarse gasto hasta la fecha de presentación de la justificación final (el 1 de diciembre), sin perjuicio de la finalización de las actuaciones programadas, que, en todo caso, se deberán desarrollar hasta el 31 de diciembre.
No existirá pago anticipado, por lo que se realizará un pago único tras revisión de la cuenta justificativa de la subvención del tipo cuenta justificativa reducida con informe de auditoría.
Son requisitos específicos:
a) Aplicar enfoque de género, para fomentar la participación de mujeres en el ámbito de las ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas, y en general en el sector agroalimentario, forestal y en el medio rural.
b) Realizar una divulgación activa de ámbito nacional de todos los estudios, análisis, así como de la plataforma Food Start Tech.
c) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
d) Cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.
e) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, el solicitante presentará una declaración responsable, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, referida a todas las demás las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, sin que el importe final de la subvención pueda superar los límites previstos en dicho reglamento.
2. Justificación
El plazo de presentación de la justificación requerida vence el 1 de diciembre de 2019, que habrá de ser de orden técnico y económico, conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, así como la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el RD 462/2002 de 24 de mayo.
La justificación técnica y económica requerida es la que se relaciona a continuación:
a) Memoria técnica de actividades, con el contenido de las actuaciones realizadas e incorporando de manera individualizada para cada una de ellas, objetivo, descripción, destinatarios finales de la actuación, (en su caso, entregables como estudios, informes, u otras fuentes de verificación) presupuesto asignado por partidas, explicación de imputación al Ministerio de los gastos subvencionables que procedan, así como conclusiones y valoración de la actuación.
b) Memoria económica. Para cada una de las acciones realizadas se presentará (cada actuación con un número propio y una denominación reducida):
c) Cuadro repertoriado de gastos incurridos con indicación para cada gasto de su tipología, importe total presupuestado, fecha y número de la factura, proveedor, importe total de la factura, importe del monto imputado a la subvención, forma y fecha de pago, y cualquier otra observación que se estime necesaria.
d) Esta información deberá de ser sellada o firmada por el auditor inscrito en el ROAC que haya revisado su contenido. No es preceptiva la presentación de los justificantes de cada uno de los gastos mencionados anteriores. Asimismo, esta memoria económica deberá ser firmara por el Director General del CNTA.
e) Informe del Auditor, conforme a la Orden EHA/1437/2007, de 17 de mayo, relativa a trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones públicas por auditores.
La justificación se realizará mediante los siguientes documentos acreditativos del gasto y del pago que se entregarán o pondrán a disposición del auditor:
Nóminas, modelos TC1 Y TC2 de cotización de la Seguridad Social en los que se identificará debidamente a cada empleado participante en cada actuación. Justificantes del pago de estos gastos. Certificado del personal que ha prestado servicios en las actividades subvencionadas firmado por el Director General del CNTA.
Hojas resumen de liquidación individual de viajes, con los documentos justificativos de los gastos de hotel, billetes, y acreditativos del pago de los mismos.
Contrato y factura de los servicios de auditoría, con justificante de pago.
Otros contratos y facturas de otros servicios con justificante de pago.
Otras facturas de material fungible indispensable para la realización de las actividades subvencionadas.
ANEXO IX
Subvención a la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB)
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
Eficiencia.
a) Informes sectoriales IAB: informe económico y otros estudios de valor para el sector. FIAB elaborará el Informe Económico de la Industria de Alimentación y Bebidas, anual, que recoge la evolución anual de las principales variables de coyuntura económica del sector: producción, valor añadido, empleo, productividad, precios, consumo y estructura del tejido empresarial entre otras.
b) Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad. Adaptación al «Paquete de Economía Circular» de 2018, en cuyo nuevo marco jurídico de gestión de residuos se dispone, en particular, que a partir de 2025 todos los envases queden sometidos a regímenes de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).
c) I Edición de los Premios Startup en la Industria de Alimentación y Bebidas. Desde la Plataforma Tecnológica Food for Life-Spain (PTF4LS) para dar mayor visibilidad a las startups agroalimentarias que se celebrará en Madrid el 10 de octubre.
d) Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena agroalimentaria con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de competencia y de la Ley 12/2013. Promoción de las buenas prácticas comerciales para impulsar una cadena agroalimentaria competitiva.
e) Dinamización de las pymes agroalimentarias para incrementar la dimensión de las empresas del sector, mediante la puesta a disposición de las PYMES instrumentos de distinto tipo y en distintas áreas (financiación, innovación, internacionalización, sostenibilidad, etc.) que se adapten a sus necesidades.
Creación de valor.
a) Plan de aplicación en la industria alimentaria de los requisitos del Reglamento de Información al Consumidor. Elaboración de material divulgativo (guías, infografía…) y encuentros (europeo/nacional) para la difusión y concienciación entre las empresas de alimentación y bebidas, de la importancia de los requisitos.
b) Seguimiento del cumplimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria así como actuaciones (jornadas, estudios/informes) para la lucha contra el fraude alimentario.
c) Plan de comunicación de cara al consumidor. Realización de campañas, eventos y generación y difusión de contenidos en medios de comunicación y redes sociales para el posicionamiento de la industria de alimentación y bebidas como sector estratégico. Dos notas de prensa al mes, encuentros y twitter diario.
d) Puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa. Los premios Ecotrophelia tienen por objeto la creación, lanzamiento y desarrollo de nuevos productos alimenticios eco-innovadores creados por grupos de estudiantes procedentes de la enseñanza superior, pudiendo ser un equipo multidisciplinar, a celebrar la X Edición Ecotrophelia España en la Fundación Alicia, el 23 de mayo.
e) Impulso de sistemas de alerta temprana de crisis en el sector. Conocimiento y el análisis de noticias relevantes que permita un proyecto de inteligencia competitiva de alto valor.
Actuaciones de internacionalización.
a) Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios, visita a la feria ANUGA 2019 con el fin de presentar el calendario de actividades de promoción internacional 2020.
b) Potenciación de visitas de compradores a España: en el marco de la feria ANUGA, FIAB organizar Business Meetings Latam la semana anterior.
c) Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal Ecológico. Dentro del pabellón español que FIAB organiza en PLMA Ámsterdam y con el fin de fomentar la innovación como un pilar diferenciador dentro de la FIAB, se destinará un espacio destacado a la iniciativa «Spainnovation». Organización de una agenda de reuniones con compradores en el marco de la feria Speciality & Fine Food en septiembre 2019 en Londres con el fin de apoyar a las empresas en el Brexit. Viaje a las ferias de Frankfurt y en Biofach Alemania 2019.
FIAB participará en BITE Copenhague 2019, Free From Functional Food Expo y Organic Food.
d) Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información del área de negociaciones comerciales. Jornada post-Brexit y Jornada sobre Tratados Comerciales Internacionales.
El Plan de Formación Comercial Internacional incluye los siguientes: Programa Internacional FIAB de gestión Comercial Avanzada, Programa de Formación Internacional por mercados: China y EE.UU y Programa FIAB de formación complementaria en internacionalización (Taller Storytelling, canal e-commerce, etc.).
e) Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización para incrementar la digitalización en la IAB como herramienta para impulsar la competitividad, fomentando la Industria 4.0 como sello de calidad. 8
Actuaciones de dinamización
a) Incentivación de nuevas fórmulas de colaboración y de asociación en la IAB, entre ellas: coordinar grupos de empresas exportadoras Excellence of Spain y Food Link Spain y organizar la participación agrupada de Excellence of Spain en la feria ANUGA 2019. Misión de Alto Nivel a los Emiratos Árabes Unidos (EAU) del 16 al 19 de febrero de 2019 liderada por el Comisario de Agricultura de la UE.
b) Estrategia Alimentación-Gastronomía-Turismo. libro de recetas y show cooking gastronómico en la feria ANUGA 2019.
c) La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain: dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos. La Plataforma Tecnológica Food for Life-Spain, definirá las prioridades tecnológicas y de investigación necesarias de este sector a medio-largo plazo y coordinará las inversiones nacionales y europeas, así como públicas y privadas, en el ámbito de la Innovación y el Desarrollo.
d) Dinamización y concienciación de la Industria: IV edición Alibetopías 2019, últimas tendencias de la innovación alimentaria.
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
Eficiencia
Informes sectoriales IAB: informe económico y otros estudios de valor para el sector. 45.000 €
Sostenibilidad: soluciones y anticipación a las demandas legislativas o tendencias en los tres pilares de la sostenibilidad. 51.000 €
I Edición de los Premios Startup en la Industria de Alimentación y bebidas. 20.000 €
Impulso competitivo de las relaciones comerciales y equilibrio de la cadena. 45.000 €
Promoción de las buenas prácticas comerciales. 12.000 €
Dinamización de las pymes agroalimentarias. 7.000 €
Total. 180.000 €
Creación de valor
Plan de aplicación en la industria alimentaria de los requisitos del Reglamento de Información al Consumidor. 10.000 €
Seguimiento de la legislación en materia de calidad alimentaria y lucha contra las prácticas fraudulentas. 8.480 €
Plan de comunicación de cara al consumidor. 100.000 €
Un puente entre la academia y la industria: Premios Ecotrophelia España y Europa. 20.000 €
Impulso de sistemas de alerta temprana de crisis en el sector. 90.000 €
Total. 228.480 €
Actuaciones de internacionalización.
Países estratégicos: definición y actuaciones en mercados prioritarios. 60.000 €
Potenciación de visitas de compradores a España: Spain Experience Programme, Business Meetings. 60.000 €
Incentivación a la exportación: actuaciones en mercados desarrollados (UE) y Reino Unido. Canal Gourmet, Gran Distribución y Canal ecológico. 40.000 €
Otras herramientas de Internacionalización: formación, digitalización y difusión de información área de negociaciones comerciales. 40.000 €
Nuevas tendencias de la industria y acompañamiento en la transformación con el impulso de la innovación y digitalización. 20.000 €
Total. 220.000 €
Actuaciones de dinamización
Incentivación de nuevas fórmulas colaborativas y asociativas en la IAB. 40.000 €
Estrategia Alimentación–Gastronomía–Turismo. 35.000 €
La Plataforma Tecnológica Food for Life Spain: dinamización de la innovación en PYMES y Centros Tecnológicos. 30.000 €
Dinamización y concienciación de la Industria: V edición Alibetopías 2019, últimas tendencias de la innovación alimentaria. 21.000 €
Total. 126.000 €
Total actuaciones. 754.480 €
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables podrán ser:
a) Gastos de personal: gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. El límite máximo con carácter general aplicable será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. Los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente implicadas en la ejecución de las actuaciones objeto de estos apartados del convenio, hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.
b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio. El límite máximo de estos gastos será el previsto en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas no incluidos en los anteriores y que aparecen en la memoria económica 2019 avalada por el auditor.
d) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
Estas actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.
El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2019, pudiendo imputarse el gasto hasta el 1 de diciembre de 2019.
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada la cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario.
2. Justificación
a) La justificación del cumplimiento de sus condiciones y objetivos recogidos en el Programa de Actuaciones 2019 se regirá por lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado. El auditor de las cuentas justificativas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
b) El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:
La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
Se podrá realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2019, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.
La memoria económica de la cuenta justificativa deberá indicar en su caso la parte subvencionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos e instituciones.
Antes del 1 de diciembre de 2019, la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) presentará la siguiente documentación que será revisada por la Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario:
a) Memoria de actividades, detallando cada una de las actuaciones de manera individualizada
b) Justificación económica e informe del auditor.
c) Certificación de ejecución de actividades.
d) Certificado sobre percepción de otras ayudas
e) Certificado de declaración de reintegro.
f) Certificado resumen de los gastos de personal imputados a esa justificación, firmado por el Director General
ANEXO X
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de COOP.
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Mejora de la competitividad a través de acciones de fomento de la intercooperación para el redimensionamiento, vertebración e integración cooperativa, fomento de la competitividad, eficiencia, modernización e innovación de las cooperativas, así como el seguimiento y conocimiento del cooperativismo agroalimentario a través del Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) y coordinación nacional del OSCAE.
Los objetivos de estas actuaciones se dirigen a la mejora de la dimensión con el fin de sensibilizar y promover el arranque de iniciativas de intercooperación, integración empresarial o vertebración del sector, dinamizar y asesorar a los proyectos concretos que surjan. Asimismo, se busca facilitar la aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y de las medidas de integración cooperativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 201-2020, el Plan Estatal de Integración Asociativa u otras disposiciones o instrumentos relacionados.
En relación a la competitividad, estas actuaciones tienen como propósito de sensibilizar, identificar y promover acciones de mejora de la competitividad en las cooperativas, fomentar la mejora de la gestión y estrategia en las empresas cooperativas, mejorar la comercialización de las producciones cooperativas, impulsar la I+d+i en cooperativas, preparar a las cooperativas para enfrentar los retos de los mercados y favorecer el relevo generacional y la igualdad de oportunidades.
Para poder cumplir con este propósito, las actuaciones de este eje serán diversas, desde la realización de diagnósticos de competitividad (análisis comparativo de ratios empresariales para identificar aspectos de mejora), de cuadros de mando, al asesoramiento y divulgación sobre la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, sobre el fomento de la sostenibilidad, así como al desarrollo de diversos «planes» ya sean estratégicos, comerciales, de innovación, de internacionalización u otros que faciliten el desarrollo de estrategias competitivas y de una mejor comercialización y adaptación a los retos del mercado. Asimismo, también se han incorporado algunas líneas de trabajo para fomentar la participación de mujeres y jóvenes en las cooperativas, que puedan favorecer el necesario relevo generacional, el equilibrio de género, la igualdad de oportunidades y también el cambio cultural en el sector.
El Observatorio Socioeconómico del Cooperativismo Agroalimentario Español (OSCAE) tiene el objeto de investigar y profundizar en el conocimiento, análisis y diagnóstico del sector cooperativo (Magnitudes económicas, sociales y comerciales) y de coordinar y supervisar la correcta programación, ejecución y justificación de las actuaciones y la interlocución general con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los datos obtenidos a partir de esta actuación permiten tanto a CAE como al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la caracterización más precisa del colectivo cooperativo, el análisis de sus fortalezas y debilidades y la definición de recomendaciones, medidas o líneas de trabajo para la mejora de la competitividad del cooperativismo agroalimentario español. De igual manera, aquí se incluyen las tareas de supervisión y gestión de las herramientas informáticas usadas en el marco de este apartado, entre ellas, la aplicación auxiliar de gestión y justificación (www.at.agro-alimentarias.coop), así como el gestor de bases de datos de cooperativas para almacenar y explotar los datos recopilados a través del OSCAE.
2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. Las actuaciones contempladas en este apartado tendrán como objetivos la mejora de la información, comunicación, imagen, excelencia y promoción del cooperativismo agroalimentario y de sus productos. En definitiva, las actuaciones promoverán no sólo mejorar la excelencia de las empresas cooperativas y de sus productos, sino también mejorar el conocimiento y la imagen de ellos y de los valores y logros de las cooperativas en la sociedad en su conjunto, que permitan progresar en el camino de una mayor valorización de los mismos.
Las acciones deberán impulsar estrategias en las cooperativas para progresar hacia productos más valorizables y también de mejorar la percepción que se tiene de los productos cooperativos y de las propias cooperativas en la sociedad mediante actuaciones de comunicación, información, imagen e impulso de la excelencia que se orientarán, por un lado, hacia el propio colectivo, pero también hacia clientes, otras organizaciones e instituciones, consumidores y la sociedad en su conjunto, paso también clave para mejorar la valorización de los productos cooperativos en los mercados agroalimentarios y la valorización de su modelo como entidad de Economía Social.
Actuaciones previstas:
Web www.agro-alimentarias.coop, Portal de Productos Cooperativos (www.agroalimentacion.coop) u otros específicos.
Revista «Cooperativas Agro-alimentarias», una de las principales herramientas de comunicación impresa con las cooperativas, con una tirada de 4.000 ejemplares y 4 números anuales.
Redes sociales, con presencia en facebook, twitter (@CoopsAgroES), canal Youtube, plataforma Chil y Blogs para divulgar mensajes estratégicos, sectoriales y novedades relacionadas con la PAC.
Boletines o newsletter, dirigidos a las federaciones, a las cooperativas y sus socios o a otras entidades y agentes del sector agroalimentario.
Adquisición, recopilación, gestión y divulgación de la documentación e información de interés para el cooperativismo.
Dinamización y envío de información a los medios de comunicación e inserción de artículos y noticias sobre el cooperativismo en los medios.
Desarrollo y gestión de audiovisuales, publicaciones, soportes de imagen, tecnologías de la comunicación u otros instrumentos de comunicación que faciliten la comunicación, divulgación y promoción.
3. Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.
Las actuaciones previstas en este apartado consistirán en el desarrollo de Planes de asesoramiento para algunos de los principales sectores cooperativos agroalimentarios u otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la mejora de la competitividad de las entidades cooperativas e incluirán actividades del tipo que se detallan a continuación:
a) Actividades para la mejora del acceso, intercambio, divulgación e interpretación de la información de interés para el sector cooperativo, ya sea proveniente de los mercados, del propio sector, o de las disposiciones normativas o políticas de ámbito nacional, europeo o internacional que las afecte.
b) Labores de asesoramiento y asistencia técnica a los agentes cooperativos, incluyendo a las Federaciones y Uniones Territoriales de cooperativas que deben servir de apoyo y canal transmisor, en las cuestiones que sean de interés para las cooperativas, para mejorar su capacidad de tomar decisiones, la definición de sus estrategias, posiciones y líneas de actuación o el establecimiento de iniciativas de integración y de buenas prácticas en el sector.
c) Actividades de dinamización del sector cooperativo, participando, promoviendo u organizando encuentros, jornadas, reuniones (ya sean internas o externas) u otras actividades que promuevan su sensibilización sobre la necesidad de mejorar su competitividad, su dimensión y vertebración comercial, y como instrumento para ejecutar las actividades anteriores (información y asesoramiento).
d) Actividades relacionadas con la comunicación y la coordinación de las políticas entre el sector cooperativo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras organizaciones o agentes que participen en la cadena alimentaria, incluyendo las interprofesionales.
e) Todas las actividades anteriores podrán conllevar las tareas de elaboración y divulgación de documentos técnicos y de estrategia que tengan relevancia para los sectores cooperativos correspondientes.
4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias.
5. Realización de actividades dirigidas a la formación, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias en materias empresariales para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones
a) Trabajos para el diseño de formación común para Consejos Rectores de Cooperativas y para el desarrollo de los materiales pedagógicos compartidos oportunos. También se podrán incluir sesiones de formación de formadores para la actualización de los equipos docentes y consultores, en nuevas metodologías o materiales desarrollados y para fomentar el cambio cultural, la profesionalización, la integración empresarial y la competitividad de las cooperativas.
b) Impartición de actividades formativas específicas, que constarán de módulos formativos adaptables a las necesidades específicas de las cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, destinatarias de la formación. Las actividades formativas de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias tendrán una duración mínima de 4 horas, impartidas en una o varias jornadas.
El detalle de los gastos subvencionables para cada una de las actuaciones se indica a continuación:
Gastos subvencionables Presupuesto máximo 2019
1. Mejora de la competitividad.
1.1 Dimensión. 1.1 Apoyo a procesos concretos de intercooperación económica o estructural. 20.000 €
1.2 Plan de fomento de la intercooperación. 12.000 €
1.3 Desarrollo e implantación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto. 40.000 €
1.2 Competitividad. Planes de Fomento de la Competitividad. A. Diagnósticos de competitividad a partir de la Guía de Buenas prácticas y Claves generales de competitividad./ Cuadros de mando. 2.000 €
B. Asesoramiento para la implantación de planes estratégicos en las cooperativas. 10.000 €
C. Análisis de viabilidad / Planes de negocio / de comercialización/ de internacionalización/ de innovación u otros similares. 6.000 €
D. Planes de Responsabilidad Social Empresarial.Coop. 5.000 €
E. Implantación de sistema de gestión y estándares de calidad en cooperativas. 5.000 €
F. Desarrollo de Auditorías energéticas. 3.000 €
G. Asesoramiento y divulgación Ley 12/2013, de 2 de agosto. 350 €
H. Implantación herramienta diagnóstico sostenibilidad integral de la industria alimentaria (eSIAB). 700 €
I. Planes de fomento de la participación de jóvenes en el sector cooperativo agroalimentario. 8.000 €
J. Medidas de fomento de la igualdad en las cooperativas:
J.1. Planes de fomento de la participación de mujeres en el sector cooperativo agroalimentario.
J.2. Código de buenas prácticas en Igualdad. 6.000 €
4.000 €
K. Desarrollo del Plan Estratégico del Cooperativismo Agroalimentario Español (PECOOP). 30.000 €
1.3 Observatorio socioeconómico del cooperativismo agroalimentario español (OSCAE). 3.1. Desarrollo de encuesta específica: Directorio anual de cooperativas. 25 euros/encuesta
3.2. Coordinación y explotación OSCAE. 20 por cien sobre presupuesto Apartado 1 Cláusula 2
Total 1 507.915 €
2. Actividades para la mejora de la información, comunicación e imagen, excelencia y promoción del Cooperativismo agroalimentario y de sus productos. 109.584 €
3. Planes de asesoramiento sectorial y otras actividades de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para impulsar al sector cooperativo y contribuir con ello a la sostenibilidad del sector agroalimentario español. 253.706 €
4. Atención de las obligaciones derivadas de la integración y participación en el COPA-COGECA y, en particular, en lo que respecta al pago de las cuotas obligatorias. 140.045 €
5. Realización de actividades dirigidas a la formación, igualdad y rejuvenecimiento de consejos rectores de cooperativas agroalimentarias en materias empresariales para mejorar su profesionalización y el ejercicio de sus funciones. 250.000 €
Total 1.261.250 €
Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal. Gastos salariales del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de este apartado del convenio. El límite máximo con carácter general aplicable será de 40 euros/hora, sin incluir ningún beneficio empresarial. Los gastos de personal propio y de empresas o entidades vinculadas directamente aplicados a la ejecución de las actuaciones objeto de estos apartados del convenio, hasta un máximo del 70 por cien del coste anual del trabajador.
b) Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio. El límite máximo e estos gastos, será el previsto en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, que actualiza lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de contratación de terceros, de material, de alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas. Estos gastos serán debidamente detallados en el Programa de Actuaciones 2019.
d) Gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
Las actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un 80 por cien del importe de la actividad objeto de la subvención.
El periodo subvencionable se inicia el día 1 de enero de 2019, pudiendo imputarse el gasto hasta el 1 de diciembre de 2019.
2. Justificación
El pago de la subvención se realizará una vez ejecutadas las actuaciones y una vez presentada cuenta justificativa, previa certificación de conformidad por el Subdirector General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario.
La justificación del cumplimiento de sus condiciones y objetivos recogidos en el Programa de Actuaciones 2019, se regirá por lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe auditor, pudiendo presentarse varias cuentas justificativas, una por cada apartado. El auditor de las cuentas podrá ser de libre elección por el beneficiario, incluso diferente al elegido para la auditoría de las cuentas anuales.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada anteriormente. Así mismo, verificará que:
La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos e inversiones de la actividad subvencionada.
La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
El informe auditor expresará la cuantía exacta que de acuerdo con la correspondiente cuenta justificativa corresponde abonar en concepto de subvención al beneficiario.
Los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 2 por cien de la subvención justificada.
Asimismo, se podrán realizar un máximo de dos pagos fraccionados, que no tendrán la consideración de pagos anticipados, previa solicitud debidamente motivada, hasta el 31 de octubre de 2019, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones, previa certificación del Subdirector General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario, sin que se pueda exceder del 70 por cien del total de la subvención, abonándose por cuantía equivalente a los gastos que el auditor certifique que haya revisado hasta la fecha y verificada su correcta imputación a las acciones subvencionables.
Antes del 4 de diciembre de 2019, Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop. presentará la siguiente documentación que será revisada por la Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario, dejando constancia de ello para la posterior remisión del expediente a la Intervención Delegada en el MAPA para su fiscalización:
a) Las cuentas justificativas con sus correspondientes memorias de actuaciones y memorias económicas abreviadas y sus informes de auditor.
b) Documento resumen del conjunto de actuaciones previstas en la cláusula segunda del Convenio, con indicación de actuaciones programadas, niveles de ejecución, valoración de resultados y presupuesto ejecutado.
c) Informe agregado en el que se detallen los gastos de personal justificados para todos los trabajadores de Cooperativas Agro-alimentarias de España, U. de Coop. en cada una de las líneas de trabajo del convenio de colaboración.
d) Memoria, cuentas anuales y balance correspondiente al ejercicio anterior.
ANEXO XI
Subvención a la Federación Española de Comunidades de Regantes
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos.
Son actuaciones subvencionables las de formación, asesoramiento y apoyo.
Los gastos subvencionables son:
Para formación:
a) Realización de cursos para atender a las Comunidades de Regantes y a los regantes de base en sus necesidades actuales y futuras en relación con el manejo de las nuevas técnicas de regadío y las nuevas tecnologías informáticas: gestión eficaz del agua y la energía, código de buen gobierno, reducción de la contaminación difusa, control de parámetros medioambientales en agua y suelo, manejo de programas de gestión para Comunidades de Regantes, la implantación de la Administración Electrónica, etc.
b) Realización de jornadas en diferentes ciudades para favorecer la formación y la información de los regantes sobre temas de interés relacionados con el agua y la energía en el regadío.
c) Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Honorarios ponentes. 1.000 €
Desplazamiento y alojamiento ponentes. 1.000 €
Jornada Técnica anual. 1.000 €
Total. 3.000 €
Para asesoramiento:
a) Envío de circulares sobre legislación, jurisprudencia de aguas, noticias y novedades del mundo del agua, publicaciones, etc.
b) Asesoramiento legal y administrativo a las Comunidades de Regantes, mediante un licenciado en Derecho y un administrativo que además de resolver las cuestiones que se plantean desde las Comunidades de Regantes, sirven de enlace tanto entre éstas y FENACORE como entre éstas y la Administración.
c) Asesoramiento técnico a las Comunidades de Regantes, mediante un Ingeniero Agrónomo, sobre manejo de las nuevas tecnologías de regadío, eficiencia energética, etc.
d) Edición de diferentes publicaciones y, especialmente, del Boletín Intercuencas, que trimestralmente se remite con información de actualidad.
Salarios y seguros sociales. 30.000 €
Telefonía. 2.000 €
Energía eléctrica. 1.500 €
Copistería. 3.000 €
Franqueo correos. 2.500 €
Imprenta. 4.000 €
Consumibles. 1.000 €
Total. 44.000 €
Para apoyo:
a) Presencia ante la opinión pública del sector «regadíos» y su problemática. Para ello, existe un gabinete de comunicación, con un equipo formado por una directora, una ejecutiva y un community manager, que se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación y las redes sociales. FENACORE pone a disposición del Ministerio estos mismos medios para la difusión de sus planes, iniciativas y propuestas. El gabinete de comunicación gestiona las notas de prensa, convocatorias a los medios, declaraciones en prensa y radio, participación en debates, newsletter, redes sociales, etc. El importe que se abona al gabinete de comunicación es una cantidad fija mensual que cubre sus servicios y todos los gastos que puedan derivarse por estas actividades.
b) Elaboración de estudios e informes técnicos y jurídicos sobre la problemática del agua para riego, que se trasladan al Ministerio con el objetivo de que sirvan de apoyo para la mejor defensa del regadío en su conjunto.
c) Participación de la EIC en el Grupo de Coordinación Estratégica de la Comisión Europea así como en diferentes Grupos de Trabajo. FENACORE es la única representación española en el SCG, en Bruselas, a través de la Euromediterranean Irrigators Community (EIC), cuya Presidencia y Secretaría General ostenta FENACORE.
d) Mantenimiento de relaciones institucionales con diversos organismos internacionales como Foro Mundial del Agua, FAO, Global Water Partnership (GWP), Institut Mediterranéen de l’EAU (IME), European Union Water Management Association (EUWMA), Red Mediterránea de Organismos de Cuenca (REMOC), etc.
e) Participación en la Asociación IRRIGANTS D’EUROPE para mejorar el diálogo con las Instituciones Europeas y asegurar una estrategia orientada al incremento del regadío, que permita una evolución de la actividad, basada en la gestión sostenible y la promoción y competitividad del sector del regadío.
f) Divulgación de la experiencia española en gestión eficiente del agua, mediante la realización de viajes técnicos a otros países para mantener encuentros con la Administración y los usuarios, establecer convenio de cooperación, etc.
g) Los gastos derivados de desplazamientos (viajes, alojamientos, manutención, etc.) se ajustarán a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Gabinete de comunicación 32.000 €
Informes y estudios 12.000 €
Publicación Informe Univ. Córdoba 3.000 €
Desplazamiento y alojamiento internacional 1.000 €
Viaje Técnico al extranjero 5.000 €
Total 53.000 €
El plazo para la realización de las actuaciones finalizará el día 11 de noviembre de 2019.
Se deberá disponer de cuantos recursos técnicos, materiales y humanos sean necesarios para la completa realización de las actividades previstas y para la consecución de los objetivos que se persiguen.
2. Justificación
La justificación de la ejecución de las actividades previstas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Estos documentos se acompañarán de un certificado expedido por la persona con poderes suficientes en la Federación, en el que se exprese que los gastos que se justifican están afectos a la ejecución de las actuaciones previstas, incluidos los gastos financieros contemplados en el artículo 31.7 de la precitada Ley.
La justificación de los trabajos podrá presentarse hasta el 18 de noviembre de 2019.
ANEXO XII
Subvención a la Red Estatal de Desarrollo Rural
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
b) Interlocución, animación y dinamización de la Red Estatal de Desarrollo Rural.
c) Mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y la Red Rural Nacional.
d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los Grupos de Acción Local.
e) Realización de estudios y publicaciones innovadoras sobre desarrollo rural con enfoque territorial.
f) Servicios de comunicación, para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y la Red Rural Nacional
g) Ejemplos de Buenas Prácticas de la metodología LEADER
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2019. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 1 de abril de 2009, en esta materia.
e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
Las actividades subvencionables se llevarán a cabo desde la aprobación del real decreto hasta la fecha de justificación, el 15 de noviembre de 2019.
Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Justificación
Para dar cumplimiento a los requisitos y plazos de justificación de pagos al FEADER, la justificación de la dotación de la subvención se realizará mediante la presentación de una Cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que tendrá como plazo máximo el 15 de noviembre de 2018.
ANEXO XIII
Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Asistencia técnica, elaboración de documentos y asesoramiento, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
b) Interlocución de la REDR ante instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de desarrollo rural. Elaboración de documentos técnicos para la interlocución y posicionamiento de la REDR.
c) Servicios de comunicación, mantenimiento y gestión de la red telemática para el intercambio de información con los Grupos de Acción Local asociados y la Red Rural Nacional.
d) Organización de reuniones, conferencias y seminarios, que estén relacionados con las actividades objeto de subvención y objetivos de la Red Rural Nacional y de los Grupos de Acción Local (GAL).
e) Realización de estudios y publicaciones
f) Ejemplos de Buenas Prácticas de la metodología LEADER.
Los gastos subvencionables son:
a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actividades objeto del convenio, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2019. Como gastos de personal solo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial.
b) Gastos de locomoción y dietas: Los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: El límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Gastos de ponentes: El límite de gasto de coordinadores, ponentes y expertos, se atendrá a lo establecido en la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 1 de abril de 2009, en esta materia.
e) Gastos Generales: Serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.
Las actividades subvencionables se llevarán a cabo desde la aprobación del real decreto hasta la fecha de justificación, el 15 de noviembre de 2019. No procede que se ponga entre paréntesis
Se deberán cumplir, en todas las actividades, las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. Justificación
Para dar cumplimiento a los requisitos y plazos de justificación de pagos al FEADER, la justificación de la dotación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y que tendrá como plazo máximo el 15 de noviembre de 2019.
ANEXO XIV
Subvención a la Fundación Biodiversidad
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Las actuaciones deben mejorar el conocimiento del sector acuícola, facilitando, entre otros aspectos, una mejor valoración de la acuicultura y una mayor sensibilización acerca de su potencial e importancia. Asimismo, liderará la puesta en marcha e implantación de acciones incluidas en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española, 2014-2020, dentro de líneas estratégicas como el refuerzo de los aspectos ambientales de la actividad acuícola en España, prestando especial atención a las actividades que se desarrollan en la Red Natura 2000, el refuerzo de la competitividad del sector a través de la I+D+i, apoyo y visibilidad de herramientas formativas disponibles y la puesta en valor de los atributos de la actividad acuícola y sus productos a través de la comunicación y la imagen.
Las acciones concretas a realizar serán, entre otras, acciones de comunicación y visibilidad, actuaciones que fomenten la innovación medioambiental, la puesta en marcha de asesoramientos ambientales, la formación y la potenciación del trabajo en Red. Igualmente, seguirá siendo una plataforma de encuentro, análisis y debate interdisciplinar e intersectorial en la que participen las comunidades científicas, tecnológicas e industriales del sector de la acuicultura en España, a través principalmente de la actualización periódica la página web de OESA y la actualización y mantenimiento de sus bases de datos.
Especial relevancia tendrán aquellas actuaciones encaminadas al mantenimiento de las actividades y proyectos que venían desarrollándose a través de la Fundación OESA, especialmente aquellas relacionadas con el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura española 2014-2020, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los compromisos a nivel europeo existentes en la actualidad.
Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de las actividades encaminadas a la consecución de los objetivos mencionados.
La duración de la realización de las actuaciones subvencionables no excederá del 31 de diciembre de 2019.
El abono de la subvención se llevará a cabo de manera anticipada a su justificación.
2. Justificación
A efectos de garantizar el ajuste de la subvención a su objeto se establece una comisión de seguimiento, que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura o persona en quien delegue. La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deberán estar orientadas a las del objeto de la subvención.
Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención mediante la entrega, por parte de la Fundación Biodiversidad, de:
a) Un informe en el que se describan las actividades realizadas con cargo a la aportación percibida con el detalle de las actuaciones realizadas, así como un apartado específico de índole económico como justificación de la acciones realizadas.
b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y su procedencia.
c) Carta de pago, en su caso, del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados e intereses de los mismos.
d) Certificado emitido por la Directora de la FB.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional y aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la Fundación Biodiversidad facilitar esta labor en todo momento. La presentación de esta documentación tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos
El plazo para la presentación de la justificación será de un mes desde el cierre del ejercicio contable al que se refieran y en el que se hayan producido las actividades subvencionadas.
ANEXO XV
Subvención a la Fundación AZTI-TECNALIA
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Las actividades deben promover la investigación oceanográfica, pesquera y acuícola, especialmente aquellas actividades dirigidas a la aplicación de las medidas técnicas y científicas de la Política Pesquera común, actuando asimismo en la dimensión de protección medioambiental de la actividad pesquera, entre ellas las que contribuyan a desarrollar métodos de pesca que minimicen el impacto en el medio ambiente, así como el estudio de actividades cuyo objetivo sea lograr incrementar el conocimiento del medio marino, priorizando:
a) Las que supongan un avance en la investigación del impacto social y económico de la obligación de desembarque sobre las distintas flotas,
b) Las que aumenten la información sobre distintos stocks pobres en datos para facilitar los trabajos de evaluación científica y las correspondientes tomas de decisiones en materia de gestión pesquera.
Estas actividades supondrán la toma de datos sobre el terreno incluyendo la realización de campañas de investigación en mar a bordo de buques comerciales o de investigación oceanográfica, además de los correspondientes análisis en laboratorio y tratamiento de datos obtenidos.
Los gastos subvencionables serán aquéllos que resulten de la actividad investigadora normal para la consecución de los objetivos mencionados, incluyendo gastos por compra de instrumental o material inventariarle.
La duración será la necesaria para la correcta realización de las acciones subvencionadas, comenzando desde la aprobación del real decreto y no excediendo del 30 de noviembre de 2019.
El pago se realizará tras la justificación de las acciones objeto de la subvención.
Asimismo, el solicitante presentará una declaración responsable, en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor de este real decreto, referida a todas las demás las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis, sin que el importe final de la subvención pueda superar los límites previstos en dicho reglamento.
2. Justificación
A efectos de garantizar el ajuste de la subvención al objeto de la misma, se establece una comisión de seguimiento que se constituiría de forma paritaria por ambas partes y que será presidida por la Directora General de Recursos Pesqueros o persona en quien delegue. La citada Comisión deberá velar por realizar un seguimiento del cumplimiento de las actividades que se hayan subvencionado y que deben estar orientadas a las del objeto de la subvención.
Para la evaluación y seguimiento de la realización de los trabajos subvencionados, la labor de comprobación recaerá en la Dirección General de Recursos Pesqueros sobre el desarrollo y adecuación a los fines previstos en el objeto de la subvención, mediante la contratación de una memoria detallada de actividades e informes elaborados por la Fundación AZTI.
La Dirección General de Recursos Pesqueros tendrá facultad para solicitar toda aquella documentación adicional o aclaraciones que considere pertinentes, debiendo la fundación AZTI facilitar esta labor en todo momento.
Asimismo y en relación con la justificación económica, la Fundación AZTI presentará a la Dirección General de Recursos pesqueros los documentos tras la realización de todos los trabajos que se aborden. El contenido de dichos informes deberá ser como mínimo una memoria de actuación justificativa de la acción realizada, con indicación de todas las actividades que formen parte de la misma y de los resultados obtenidos. La presentación de estos informes tendrá por objeto la comprobación de la realización de las actividades subvencionadas y sus contenidos. Asimismo será preciso presentar una memoria económica justificativa del coste de todas las actividades realizadas en los términos previstos en el artículo 72 del RLGS.
El plazo para la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2019.
ANEXO XVI
Subvención al Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales (CEIGRAM)
1. Actuaciones subvencionables, gastos, plazo de realización y, en su caso, requisitos específicos
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento del Centro.
b) Impartición de seminarios y cursos relacionados con los riesgos agrarios y medioambientales.
c) Apoyo a acciones de divulgación y comunicación de actividades en materia de riesgos agrarios y medio ambientales.
d) Gastos de viajes relacionados con la colaboración del Centro en el ámbito internacional, en materia de riesgos agrarios y medioambientales. Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento sólo serán subvencionables hasta los importes previstos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Los gastos subvencionables son todos aquellos relacionados directamente con la ejecución de las actuaciones anteriores.
El plazo para la realización de las actuaciones comenzará el 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Se deberá cumplir con los objetivos para los que se ha creado el Centro de Estudios e Investigación para la Gestión de Riesgos Agrarios y Medioambientales.
2. Justificación
Los documentos que habrán de presentarse son: memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las actuaciones subvencionables, facturas, justificantes de pago y previsión de los gastos de las actuaciones a realizar entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.
El plazo de presentación de la justificación será hasta el 5 de diciembre de 2019 para los gastos ejecutados hasta el 30 de noviembre de 2019, y hasta el 31 de enero de 2020 para los gastos derivados de las actuaciones realizadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.
El pago se realizará a lo largo del mes de diciembre de 2019 y contemplará el importe de gastos realizados y justificados hasta el 30 de noviembre de 2019, así como el correspondiente al gasto previsto por las actuaciones entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

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