Subvenciones Comunidad de Madrid
ORDEN 15/2018, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, y por la Orden 395/2016, de 14 de marzo.
[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local, entre otras la convocatoria de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.
La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.
A ello se intenta responder desde la Dirección General de Administración Local, desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo a la financiación de los gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012 de 12 de abril, por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto, así como por la Orden 395/2016, de 14 de marzo.
La experiencia en la tramitación de la presente línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en la base octava denominada Criterios de valoración introduciendo un nuevo apartado 3 que venga a distribuir de manera más equilibrada el reparto de los fondos destinados a cada convocatoria anual de subvención.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como por la Orden 1628/2014, de 11 de agosto y por la Orden 395/2016, de 14 de marzo.
Capítulo I
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2
Modificación de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre
La Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, queda modificada como sigue:
Primero. Se modifica la base Octava quedando redactada en los siguientes términos:
Criterios de valoración
1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en los apartados siguientes, hasta agotar el crédito disponible.
2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes según los criterios de concesión que a continuación se indican:
a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales, 50 puntos.
b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la información, 25 puntos.
c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de contratación de consultoría y asistencias técnicas, 15 puntos.
d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos en bienes corrientes y de servicios, 10 puntos.
3. Una vez aplicados los anteriores criterios, se sumarán en su caso, los puntos que se deriven de los siguientes criterios:
a) Cuando en el ejercicio anterior al Ayuntamiento solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea, 10 puntos.
b) Cuando en los dos ejercicios anteriores al Ayuntamiento solicitante, no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea: 20 puntos.
c) Cuando no se le hubiera concedido subvención con cargo a esta misma línea en tres o más ejercicios anteriores: 30 puntos.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a del apartado 2 del presente artículo, y si persiste el empate, se seleccionará la solicitud con el registro de entrada más antiguo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de enero de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!