Subvenciones CATALUNYA
ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
El 11 de junio de 2015 se publicó la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la finalidad de compatibilizar la simplificación en la justificación de las subvenciones con la eficacia en su gestión y control, mediante la regulación de las posibles formas de justificación.
Esta Orden se fundamenta en las competencias de la Generalidad previstas en el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña, relativo a la actividad de fomento, y en el artículo 159 del mismo Estatuto, relativo al régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Por una parte, la aplicación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de regular la posibilidad de simplificar la justificación de las subvenciones otorgadas a los entes locales que aplican el régimen de fiscalización previa de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local.
Por otra parte, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, establece que el control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante un sistema de validación de carácter electrónico de los justificantes de gasto y que, mientras este sistema no sea efectivo, la forma de validar o sellar los justificantes a efectos de comprobar que en caso de concurrencia de subvenciones no se supera el coste de la actuación subvencionada la determinarán las bases reguladoras. La práctica ha evidenciado que la remisión a las bases reguladoras no garantiza la unidad de criterio necesaria en el control de la concurrencia de subvenciones y que el hecho de sellar o validar los justificantes de gasto no impide por sí mismo el exceso de financiación de un gasto determinado, si todas las entidades concedentes no establecen esta obligación o si existen otras fuentes de financiación diferentes de las subvenciones. Por este motivo, el texto incorpora la sustitución del sellado de los justificantes por una declaración responsable de las personas beneficiarias. Asimismo, el avance en la tramitación electrónica de los expedientes de otorgamiento de ayudas y subvenciones comporta una simplificación del formato de presentación de los justificantes que se tiene que hacer en el formato electrónico que habilite la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que integran su sector público.
El Acuerdo del Gobierno de 28 de febrero de 2017, aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña, que incluye, entre otros, el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), como plataforma de tramitación electrónica integrada con la arquitectura de aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña que realiza la gestión integral del ciclo de vida de las subvenciones.
El Acuerdo dispone que la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público tienen que tramitar todos los expedientes y trámites asociados relacionados con las ayudas y las subvenciones mediante el Tramitador de ayudas y subvenciones (TAIS), independientemente del origen de su financiación y de los procedimientos, formas e instrumentos de concesión utilizados por cada órgano.
El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece en el artículo 3.2.9 que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda la competencia para establecer los criterios procedimentales, la dirección y el control de las ayudas y subvenciones. A la vez, el Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, determina, en el artículo 93.1.g, que la Intervención General tiene atribuida, entre otros, la función de establecer las directrices de actuación en la gestión de subvenciones y ayudas y hacer el seguimiento y control, y coordinar y administrar el registro de subvenciones y ayudas de la Generalidad.
La implementación de un sistema de gestión y tramitación electrónica de ayudas y subvenciones de la Generalidad de Cataluña tiene que permitir a las unidades administrativas y a la ciudadanía una gestión integral del ciclo de vida de las subvenciones que tiene que revertir en la disminución de cargas administrativas innecesarias, buscando así una mejor gestión y un control más eficaz, y una explotación consolidada de datos que facilite el análisis y la planificación de la actividad de fomento de los órganos subvencionadores para satisfacer el interés general en su ámbito de actuación. Todo ello, con la finalidad de conseguir un incremento de la eficiencia de los recursos públicos y más transparencia en la actuación administrativa.
Finalmente, se deja constancia que en los párrafos anteriores se ha justificado el cumplimiento de los principios de transparencia y buena regulación, y desde el inicio de la tramitación del proyecto normativo se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definiéndose claramente los objetivos y posibilitando la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma.
Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en los términos siguientes:
1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3. Formas de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa es el método ordinario de justificación y puede adoptar una de las formas siguientes:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
El contenido de la cuenta justificativa tiene que tener relación con el objeto y naturaleza de la subvención”.
2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 4. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que contener, con carácter general, la documentación siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
– Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
– Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
– Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
– Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.
f) Certificado de tasador o tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.
g) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.
i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.
j) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.
3. Cuando a razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, se acredite que no es necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras tienen que determinar el contenido de la cuenta justificativa.”
3. Se modifica el artículo 9, que pasa a ser el artículo 5. Los artículos 5, 6, 7 y 8 pasan a ser los artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente.
“Artículo 5. Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.
1. Las bases reguladoras pueden determinar de forma expresa la presentación de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gastos en los supuestos siguientes:
a) A razón del importe unitario de las subvenciones.
b) A razón del volumen de justificantes de gastos en las subvenciones que financien las actuaciones ordinarias de funcionamiento de la entidad beneficiaría, sin perjuicio de las que utilicen la forma de justificación de presentación de estados contables previsto al subapartado 3 del apartado 1 del artículo 2 de esta Orden.
c) Por otras causas que lo aconsejen de forma motivada.
La cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto tiene que tener la estructura y contenido que se indican en el artículo anterior, con excepción de la documentación enumerada en el punto b y en el primer guion del punto c del segundo apartado del artículo 4.
Los órganos gestores tienen que comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad. A este efecto, los órganos gestores tienen que verificar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.
El plan anual de actuaciones de verificación del órgano gestor es el instrumento que recoge una metodología documentada y estructurada del seguimiento de la actividad subvencionada y que se elabora en función de elementos de riesgo, de los sistemas electrónicos de seguimiento y verificación, así como las comprobaciones realizadas in situ. Asimismo, en la elaboración del plan se tienen que utilizar técnicas estadísticas y de muestreo que permitan valorar el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada.
La Intervención General puede incluir el control de estas subvenciones y de los planes anuales de actuaciones de verificación en el plan anual de actuaciones de control establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. En el supuesto de los entes locales, a menos que las bases reguladoras prevean lo contrario, se admite que la persona titular de la intervención o secretaría-intervención emita una declaración responsable con el contenido mínimo siguiente:
-Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.
-Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.
-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.
-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
-Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
4. Se añade un punto 4 al artículo 8 (que pasa a ser el artículo 9), con el texto siguiente:
“4. El auditor o auditora tiene que presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en el formato electrónico que se establezca en las bases reguladoras o en la convocatoria.”
5. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 10
En cualquiera de las formas de justificación previstas en esta Orden, el control de la concurrencia de subvenciones se tiene que llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.”
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, y se añade un punto 5 al artículo 14, que queda redactado de la manera siguiente:
“4. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, se seguirá el régimen previsto en el punto 4 del artículo 6 de esta Orden”.
“5. Las subvenciones que se otorguen a entidades participadas minoritariamente por la Generalidad o por una entidad de su sector público se tienen que justificar con la presentación de los estados financieros y una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos”.
7. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado de la manera siguiente:
“2. La documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras tiene que permitir que el órgano concedente certifique que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.
El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.
Cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos”.
8. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 18
1. La justificación de las subvenciones se tiene que realizar con los sistemas electrónicos que habiliten los órganos concedentes.
2. Las bases reguladoras tienen que establecer los medios electrónicos que se pueden utilizar en la justificación de las subvenciones. A este efecto, las bases reguladoras tienen que indicar los trámites que, si procede, se puedan hacer por vía electrónica, informática o telemática, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que se tienen que ajustar, con carácter general, a la normativa de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, específicamente, a la normativa reguladora de la utilización de los medios electrónicos.
3. Los sistemas de comunicación y almacenaje de la documentación justificativa de las subvenciones tienen que garantizar la integridad de los datos y la confidencialidad de la información aportada.
4. Los medios electrónicos utilizables en la justificación de las subvenciones no pueden ser discriminatorios y tienen que ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de las comunicaciones de utilización general.”
9. Se modifican y se añaden disposiciones adicionales con el texto siguiente:
“Primera
El sistema corporativo de tramitación electrónica de ayudas y subvenciones para todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades del sector público tiene que estar dirigido y administrado por la Intervención de la Generalidad.”
“Segunda
Las aplicaciones informáticas que implementen las entidades del ámbito de aplicación de esta Orden, cuyo contenido afecte a la justificación de subvenciones, se tienen que poner en conocimiento de la Intervención General, que emitirá un informe antes de que el órgano competente apruebe estas aplicaciones.”
“Tercera. Las entidades y órganos tienen que garantizar que los sistemas propios de tramitación de ayudas y subvenciones existentes contengan la información necesaria para elaborar ficheros de carga de los datos requeridos en el sistema corporativo de tramitación electrónica de ayudas y subvenciones.”
“Cuarta
La forma de justificación de subvenciones o ayudas a las universidades públicas y privadas y los centros de investigación con control mayoritario de una administración pública se tiene que ajustar a su normativa específica.”
“Quinta
La forma de justificación de subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo se tiene que ajustar a su normativa específica”
“Sexta
Se autoriza a la Intervención General de la Generalidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación práctica de esta Orden.
La Intervención General, como órgano competente para registrar las ayudas y subvenciones en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, tiene que velar por la interconexión de los diferentes sistemas de gestión de subvenciones al efecto correspondiente.”
Disposición transitoria
1. Las subvenciones ya convocadas o concedidas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden se siguen rigiendo por la normativa anterior.
2. Independientemente de su carácter general o específico, las bases reguladoras de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se tienen que adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha. Las subvenciones que se convoquen durante este plazo de adecuación, se tienen que regir por las bases reguladoras generales o específicas vigentes en el momento de la convocatoria.
3. Mientras no estén totalmente desarrollados los medios electrónicos para hacer efectiva la sustitución de los documentos justificativos a que hace referencia esta Orden, las bases reguladoras tienen que determinar los requisitos de los documentos aportados en soporte papel.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 9 de junio de 2020
Pere Aragonès i Garcia
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
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