Subvenciones a entidades locales NAVARRA

, ,

ORDEN FORAL 110/2019, de 20 de septiembre, de la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2019.

[sc name=»secretario» ]
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva. La ley foral prevé que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Este es el supuesto que se produce en esta convocatoria en la que se pretende que el número de entidades locales beneficiarias sea el máximo posible.
Por Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
ORDENO:
1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía en el año 2019, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.
2. Autorizar un gasto con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2019 o análogas que se habiliten al efecto:
PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
920005 93100 4609 231B02 (E) Subvención a EELL para programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia 2019 150.000
De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera una mayor disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrán incrementarse los importes inicialmente previstos.
3. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de septiembre de 2019.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA EN EL AÑO 2019
1.–Objeto y programas subvencionables.
1.1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
1.2. Programas subvencionables.
1. A los efectos de la presente orden serán subvencionables los programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las Entidades Locales desarrollados desde primeros de año hasta el 31 de octubre del 2019, destinados a las personas mayores de 65 años, o mayores de 60 años con la condición de pensionistas.
2. Los programas subvencionables serán los que desarrollen en las siguientes áreas:
a) Área de actividad física. Los programas irán dirigidos a promover y/o mantener la autonomía funcional mediante el diseño y ejecución de actividades basadas en el ejercicio físico. La finalidad de estos programas irá encaminada a generar un estilo de vida activo y saludable que contribuya a potenciar la salud, la capacidad funcional y por ende la calidad de vida de las personas mayores.
b) Área de capacitación funcional. Los programas irán encaminados a mejorar la capacidad funcional de las personas mayores para que puedan mejorar su autonomía en la realización de las actividades diarias, a través del entrenamiento en las propias actividades, el asesoramiento en técnicas posturales, organización de la rutina diaria, etc.
c) Área cognitiva. Los programas de esta área propiciarán actividades preventivas destinadas a la estimulación, mantenimiento de la agilidad mental y entrenamiento de la memoria, dotándoles de técnicas y estrategias que promuevan la mejora y la rehabilitación de las capacidades cognitivas. La realización de estos programas podría realizarse mediante el uso de nuevas tecnologías.
d) Área emocional-afectiva social. Los programas impulsarán el asesoramiento, la formación e información a las personas cuidadoras informales. El diseño de estos programas a la vez de informar y asesorar propiciarán intervenciones psicoeducativas grupales.
2.–Entidades beneficiarias y requisitos.
2.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que presenten un programa realizado o por realizar, desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de octubre del 2019, de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia en el ámbito de las personas mayores.
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.–Gastos subvencionables.
Se subvencionarán los gastos de personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.
4.–Presentación de solicitudes.
4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las entidades locales interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7), así como en la página web del mismo organismo.
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes se efectuará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestione la subvención, en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de correos, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
4.2. Documentación general a presentar.
La Entidad local debe presentar la siguiente documentación:
a) La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.1, donde conste el proyecto a financiar.
b) La memoria técnica del programa para el que se solicita subvención, detallando acciones, recursos, presupuestos y plazos, así como la Ficha Descriptiva Básica del programa totalmente cumplimentado.
c) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 1.
d) Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar la solicitud de abono por transferencia del Anexo 2 debidamente cumplimentada y firmada.
Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Derechos Sociales a su acceso en caso de ser datos protegidos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.
La entidad podrá presentar voluntariamente aquellos anexos complementarios que desee. Estos anexos tendrán carácter meramente informativo y deberán estar debidamente diferenciados con respecto a la documentación obligatoria necesaria para valorar.
4.3. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, o estos estuviesen incompletos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
5.–Ordenación, instrucción y resolución.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
6.–Normas generales: procedimiento de concesión, prioridades y valoración.
6.1. Procedimiento de concesión.
–La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo.
–La concesión de las subvenciones se realizará teniendo en cuenta el número de las solicitudes que cumplan los requisitos.
6.2. Valoración.
Se valorarán todos los proyectos presentados, teniéndose en cuenta solo aquellos proyectos que están técnicamente fundamentados con adecuación de los objetivos, las actividades, la utilización de los recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados.
El programa debe responder a las necesidades de las personas beneficiarias, que participan en la realización de las actividades propuestas.
En caso contrario, se valorará negativamente y no se concederá la subvención.
7.–Asignación de la cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención será del 50% del gasto del personal del proyecto presentado, siempre que la consignación presupuestaria existente lo haga posible.
Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado por la consignación presupuestaria.
El importe máximo de subvención que podrá obtener cualquiera de las Entidades que opten a esta subvención, nunca será superior al 25% del presupuesto inicial de la convocatoria.
Se considera personal subvencionable al personal contratado con perfil profesional sociosanitario o social para realizar el programa, bien sea contratado de manera directa por la entidad local o aquel que ha sido contratado por asistencia técnica y a través de una empresa realice la ejecución del programa.
8.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.
Una vez evaluadas todas las solicitudes, se determinará una valoración definitiva. En aquellos proyectos que hayan sido valorados positivamente se determinará la cuantía de la subvención en función del gasto de personal presentado por cada entidad, y del prorrateo aplicado en función del número de solicitudes y consignación presupuestaria.
En aquellas solicitudes que han sido valoradas negativamente, no se concederá subvención.
A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.
Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopten, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.
Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Los Ayuntamientos por su parte, darán publicidad por los medios que consideren adecuados.
Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo previsto legalmente en el artículo 17.4 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.–Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
10.–Abono de la subvención.
En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.
Con carácter general, el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en la base 11 de este anexo.
11.–Justificación.
11.1. Justificaciones parciales.
Las entidades deberán presentar la justificación de los gastos con fecha límite 15 de noviembre del año en curso, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Listado de gastos de personal aplicados a la subvención. Este listado deberá estar respaldado por la presentación de las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, los TC2 correspondientes de los profesionales contratados con sus recibos de liquidación de cotizaciones, así como el recibo del pago de IRPF e Ingresos a cuenta del IRPF (Modelo 190). Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.
El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante correo electrónico a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida.
Los ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellos Ayuntamientos en que haya Interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa.
b) Memoria técnica sobre la ejecución de los programas subvencionados.
Deberá desarrollarse en un máximo de diez folios debidamente numerados por cada uno de los programas. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (10 folios, 20 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas. En dicha memoria el Ayuntamiento comunicará la publicidad que ha realizado expresando que el Programa se encuentra financiado por el Gobierno de Navarra, acompañado por el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.
c) Listado de personas usuarias de cada programa subvencionado, diferenciando el género, en soporte informático.
d) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de los programas subvencionados.
En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.
En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:
–Personal.
–Actividades.
11.2. Justificación final.
En el mes de febrero del año 2020 la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:
Memoria técnica de la entidad incluyendo los programas subvencionados en esta convocatoria.
Deberá desarrollarse en un máximo de veinticinco folios (50 caras) debidamente numerados. Tamaño DIN A4 impresión a dos caras (25 folios, 50 caras). Se excluyen del cómputo la portada y el índice. Tipo de letra: Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de páginas.
No será necesario presentar esta memoria en el caso de que se haya presentado en la justificación parcial.
12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Ejecutar el proyecto en cualquiera de las áreas de actuación, en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.
b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 11 del presente anexo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.
13.–Subcontratación y contratación de proveedores.
13.1. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
13.2. Contratación de proveedores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.
En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que presente la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.
La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
14.–Alteración de condiciones.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.
Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:
a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.
b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
15.–Reintegro.
La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.
No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.
Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
16.–Infracciones y sanciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.
La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
17.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.–Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.