Seguimiento y control de los ingresos y gastos en Andalucia

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Orden de 24 de noviembre de 2017, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de los ingresos y gastos de los servicios Transferencias Finalistas y Otros ingresos finalistas.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
El artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
A tal efecto, el citado artículo 52.5 autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a determinar los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
A su vez, el artículo 1.2 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye a esta Consejería entre otras competencias, el seguimiento y control del Presupuesto, en el que se incluyen los ingresos y gastos de los servicios transferencias finalistas y otros ingresos finalistas.
Mediante Orden de 17 de diciembre de 2014, se acordó la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO). Posteriormente, se aprobó la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, a fin de adaptar las normas que regulan la contabilidad pública al nuevo Sistema. Con estas medidas se ha logrado contribuir a la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responder a las exigencias de las nuevas normas a las que ha de someterse la gestión de los ingresos y los gastos, aumentando la transparencia y mejorando el control de los mismos.
Los artículos 29 y 32 de la Orden de 19 de febrero de 2015 hacen referencia a los fondos de financiación afectada, estableciendo que se codificarán de forma diferenciada al objeto de permitir su adecuado seguimiento, control y ejecución.
La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gestión, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones orgánicas por servicios «Servicio 18. Transferencias Finalistas» y «Servicio 20. Otros ingresos finalistas». En esta Orden se definen los fondos de financiación afectada como estructuras presupuestarias que permiten vincular el presupuesto de gastos y el de ingresos, a través de su asignación de crédito y previsión, respectivamente, cuando el ingreso tiene carácter finalista.
Asimismo, en la presente Orden se regulan, entre otros, los siguientes aspectos: cómo se establece la vinculación presupuestaria entre los gastos con financiación afectada y los ingresos que los financian, cómo se dan de alta, se modifican y se dan de baja en el Presupuesto los fondos de financiación, la ejecución de los gastos con financiación afectada y de los ingresos finalistas, las devoluciones de ingresos y los reintegros de pagos.
La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente Orden se aprueba a fin de regular la gestión, contabilidad y control de los gastos financiados con fondos procedentes del Estado y con otras transferencias finalistas, y con ingresos que por Ley deban estar afectados a un gasto determinado. Se dicta esta Orden en cumplimiento de la habilitación otorgada por el artículo 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, con la regulación que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al establecer los principios y procedimientos para la gestión de los citados ingresos y gastos, facilitando su conocimiento y comprensión por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, destinatarios de la norma.
La regulación establecida en esta Orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta norma contribuirá a la transparencia del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 13.c) y 52.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones exigidas para la gestión, el seguimiento y el control de los ingresos y gastos correspondientes a las clasificaciones orgánicas por servicios «Servicio 18. Transferencias Finalistas» y Servicio 20. Otros ingresos finalistas.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, que intervengan en alguno de los procedimientos de gestión, seguimiento y control regulados en la misma.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entiende por:
a) Gastos con financiación afectada: gastos presupuestarios que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de convenios o acuerdos suscritos entre la Comunidad Autónoma y cualesquiera otras entidades, de carácter público o privado, se financien, en todo o en parte, mediante recursos finalistas que en el caso de no realizarse el gasto presupuestario no podrían percibirse o, si se hubiesen percibido, deberían destinarse a la financiación de un gasto de similar naturaleza o, en su caso, ser objeto de reintegro a las entidades que los aportaron.
b) Ingresos finalistas: ingresos destinados a financiar gastos con financiación afectada, que a su vez pueden ser:
Transferencias finalistas: entendidas como toda aportación de un agente financiador externo percibida por la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas o de régimen especial, para financiar gastos con financiación afectada.
Otros ingresos finalistas: ingresos propios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial que por Ley estén afectados a unos gastos determinados y específicos.
c) Agente financiador externo: Administración Pública u otra entidad, pública o privada externa distinta a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas o de régimen especial, que aporta financiación a la misma.
d) Fondos propios: aquellos fondos de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el convenio o norma que rija un determinado ingreso finalista procedente de un agente financiador externo, deban ser destinados a la misma finalidad que establezca dicho convenio o norma, y que, en caso contrario, se produciría la pérdida del derecho a la percepción del citado ingreso finalista.
e) Fondo de financiación afectada: es la estructura presupuestaria que permite enlazar el presupuesto de gastos y el de ingresos cuando el ingreso tiene carácter finalista, determina su forma de ejecución y permite su seguimiento y control de forma diferenciada.
f) Tasa de cofinanciación: porcentaje de gasto total afectado que se financia con una transferencia finalista.
g) Oficina de gestión: unidad administrativa con competencias en la ejecución del Presupuesto de gastos o de ingresos de la Junta de Andalucía y habilitada para gestionar un determinado fondo de financiación afectada. Las oficinas de gestión se dividen en:
Oficina de gestión de gastos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de gastos mediante la realización de las propuestas de documentos contables de gestión en las partidas presupuestarias de gastos asociadas al fondo de financiación afectada al que correspondan.
Oficina de gestión de ingresos: es la unidad administrativa competente para ejecutar el presupuesto de ingresos mediante la realización de las propuestas de documentos contables de gestión en las partidas presupuestarias de ingresos asociadas al fondo de financiación afectada al que correspondan.
h) Órgano responsable: unidad administrativa que actúa como la interlocutora entre las oficinas de gestión de gastos y el resto de órganos y unidades que intervienen en la gestión, seguimiento y control del fondo de financiación afectada, al que le corresponde el impulso de las actuaciones necesarias para la adecuada ejecución de los fondos con financiación afectada asociados al mismo.
i) Desviación de financiación: magnitud que expresa el desfase existente entre los derechos presupuestarios reconocidos durante un período determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese período, deberían haberse reconocido si la ejecución de los derechos afectados se realizase sincrónicamente con la del gasto presupuestario. La desviación de financiación, para cada fondo de financiación afectada, se calculará por diferencia entre los derechos reconocidos netos, durante un periodo determinado, y las obligaciones reconocidas netas en ese mismo período con cargo a dicha financiación.
La desviación de financiación podrá ser:
Corriente: desviación de financiación imputable al ejercicio concreto en que se realice el cálculo, tomando en consideración únicamente, en términos netos, los derechos y obligaciones reconocidos en dicho período.
Acumulada: la calculada desde el inicio de vigencia del fondo.
j) Enlace o vinculación de gastos e ingresos: mecanismo de control por fases contables establecido a nivel de fondo de financiación afectada, que permite acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de la ejecución de los ingresos que financian el fondo.
k) Saldo de ejecución: magnitud que expresa el importe máximo de gasto que se permite realizar en un momento determinado para cada fondo de financiación. Se calcula como diferencia entre los ingresos y gastos del ejercicio que se encuentran en la fase contable enlazada, más el saldo de ejecución del ejercicio anterior. Esta magnitud tendrá un valor según se calcule en fase preliminar o contable.
Artículo 4. Características de los fondos de financiación afectada.
1. El fondo de financiación afectada se identifica mediante un código representativo de cada fondo, consignado en el campo «fondo» de las partidas presupuestarias de ingresos y gastos correspondientes a los Servicios 18 y 20.
2. Los fondos de financiación afectada, a través de la codificación regulada en el apartado anterior, estarán registrados en el módulo de información de Financiación Afectada del Sistema GIRO, que permitirá el adecuado seguimiento de la ejecución presupuestaria de los mismos, así como su control.
3. Un fondo tendrá asignadas tantas partidas de gastos e ingresos como sea necesario enlazar para su adecuada gestión.
4. Todas las partidas de gasto asociadas a un fondo corresponderán a una misma sección presupuestaria. Igualmente, todas las partidas de ingresos asociadas a un fondo corresponderán a una misma sección presupuestaria.
Excepcionalmente, y por causas justificadas, la Dirección General de Presupuestos podrá habilitar para un mismo fondo, partidas presupuestarias de gastos o ingresos correspondientes a varias secciones, a petición debidamente justificada del órgano responsable.
5. Todo fondo de financiación afectada deberá tener asociada, al menos, una oficina de gestión de gastos y una de ingresos.
La oficina de gestión se identifica con un código de cuatro dígitos correspondiente a la unidad administrativa.
6. Del mismo modo, se establecerá un único órgano responsable para cada fondo de financiación afectada. El órgano responsable que corresponda a cada fondo se determinará en función de la unidad administrativa que solicite el alta del fondo de financiación y tenga asignadas las competencias de gasto comprendidos en el mismo. El órgano responsable se identifica con un código de cuatro dígitos.
7. El mantenimiento de la información cualitativa no contable incluida en el Sistema GIRO, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos.
8. La Dirección General de Presupuestos será el órgano competente para coordinar cuantas actuaciones sean necesarias para la adecuada gestión y seguimiento de los fondos de financiación afectada.
Artículo 5. Procedimiento de vinculación de gastos e ingresos.
1. En cada fondo de financiación afectada se realizará el enlace de gastos e ingresos, con objeto de garantizar que los créditos para gastos con financiación afectada sólo puedan gestionarse en la medida en que se vaya asegurando su financiación externa.
2. En cada fondo de financiación afectada, se podrá vincular una o varias de las fases contables de ejecución de los gastos con las de los ingresos de las establecidas en la normativa que regula la contabilidad de la Junta de Andalucía.
Dicha vinculación se efectuará mediante un enlace que la Dirección General de Presupuestos determinará en función de la normativa que regule cada fondo, así como de la necesidad de preservar la suficiencia financiera y la estabilidad presupuestaria.
Las posibles combinaciones de las diferentes fases de ejecución contable de ingreso y gasto son las siguientes:
A-R: el gasto no podrá autorizarse hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.
A-I: el gasto no podrá autorizarse hasta que no se haya contabilizado la recaudación efectiva del ingreso finalista.
D-R: no podrán adquirirse compromisos de gasto frente a terceros hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.
D-I: no podrán adquirirse compromisos de gasto frente a terceros hasta que no se haya contabilizado la recaudación efectiva del ingreso finalista.
O-R: no podrán contraerse obligaciones de pago frente a terceros hasta que no se haya contabilizado el correspondiente derecho de cobro del ingreso finalista.
O-I: no podrán contraerse obligaciones de pago frente a terceros hasta que no se haya contabilizado la recaudación efectiva del ingreso finalista.
3. Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos podrá suprimir o modificar temporal o indefinidamente los enlaces establecidos, previa solicitud del órgano responsable que justifique debidamente la necesidad de adoptar tal medida para la correcta gestión del fondo.
Artículo 6. Alta de fondos de financiación.
1. En aquellos casos en que se tenga prevista la percepción de un nuevo ingreso finalista que no esté adecuadamente reflejado en la estructura de fuentes de financiación existente, los órganos responsables solicitarán la habilitación del correspondiente fondo de financiación a la Dirección General de Presupuestos.
2. La solicitud se efectuará por la persona titular del órgano responsable, mediante la remisión a la Dirección General de Presupuestos de la información establecida en el Anexo I.
3. En todo caso, junto con la solicitud deberá remitirse copia de la documentación que acredite la creación del fondo o, en su caso, incluir referencia del medio y fecha de publicación de la misma.
4. La Dirección General de Presupuestos, una vez practicadas las comprobaciones oportunas, notificará al órgano responsable el alta del fondo de financiación solicitado y la codificación asignada al mismo.
Artículo 7. Modificación de fondos de financiación.
1. Cuando deban realizarse cambios en la configuración de un fondo de financiación, el órgano responsable solicitará las modificaciones pertinentes a la Dirección General de Presupuestos.
2. La solicitud se efectuará por la persona titular del órgano responsable, mediante la remisión de la información establecida en el Anexo II.
3. En todo caso, deberá especificarse la documentación que justifica la modificación del fondo, remitiéndose copia de la misma o, en su caso, referencia del medio y fecha de publicación.
4. Cuando la modificación consista en cambios o altas de partidas presupuestarias de gastos e ingresos, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 anterior, siendo suficiente su mera justificación.
5. En el sistema GIRO quedará garantizado el seguimiento de cada fondo desde su creación, incluyendo si se ha producido alguna agrupación o separación.
Artículo 8. Agrupación y separación de fondos de financiación afectada.
1. La Dirección General de Presupuestos, a solicitud del órgano responsable de un fondo de financiación afectada, o de oficio previa consulta a éste, podrá autorizar la agrupación de varios fondos de financiación en un único fondo preexistente o creado al efecto, así como la división de un fondo en varios, cuando ello se considere suficientemente justificado para su adecuada gestión. De dicha justificación quedará constancia documental por parte del órgano impulsor.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección General de Presupuestos realizará las altas de fondos de financiación afectada pertinentes.
2. La Dirección General de Presupuestos deberá comunicar a la Intervención General tanto el saldo como la desviación de financiación correspondientes a los fondos de financiación que resulten de la desagregación. A estos efectos, el órgano responsable remitirá a la Dirección General de Presupuestos su propuesta debidamente justificada, bien junto a la solicitud de inicio, bien en la contestación a la consulta realizada por la Dirección General de Presupuestos referida en el apartado 1.
Como resultado de la desagregación, ninguno de los fondos resultantes podrá presentar desviación de financiación de signo negativo.
3. Recibida la comunicación, la Intervención General procederá a trasladar al sistema los saldos y desviaciones de financiación acumuladas que resulten de la nueva estructura de los fondos de financiación.
4. En el supuesto de que como consecuencia de la agrupación o separación de fondos de financiación afectada surgiera la necesidad de dar de baja algún fondo se seguirá, además de este procedimiento, el establecido en el artículo 9. El informe favorable de la Intervención General requerido en dicho procedimiento, podrá solicitarse de forma conjunta con la comunicación referida en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 9. Baja de fondos de financiación.
1. En caso de que exista un fondo de financiación afectada cuyos saldos de ejecución y de desviación de financiación acumulada ya no respondan a la existencia de gastos con financiación afectada, el órgano responsable de los mismos deberá solicitar su baja a la Dirección General de Presupuestos. Para ello deberá remitir una solicitud justificando la situación financiera y contable del fondo de financiación afectada y las causas que motivan la baja del mismo, acompañando toda la documentación que acredite tales causas.
Asimismo, el órgano responsable deberá aportar la acreditación de haber transcurrido el plazo para la prescripción de las acciones de solicitud de devolución de los ingresos finalistas recibidos, así como de reintegro de pagos realizados que, en su caso, pudieran iniciar los agentes financiadores externos o la Junta de Andalucía, respectivamente, sin la cual no se procederá a la baja del fondo de financiación afectada. Para el cómputo de dichos plazos se estará a lo dispuesto en la normativa o convenio regulador de cada fondo, así como a los plazos generales para la prescripción de las acciones.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos podrá iniciar de oficio la tramitación para dar de baja un fondo de financiación afectada cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior. Para ello, requerirá al órgano responsable memoria justificativa de la situación financiera del fondo y la acreditación mencionada en el apartado anterior, que deberá ser remitida en el plazo de un mes desde su solicitud.
3. En todo caso, para proceder a la baja de un fondo de financiación la Dirección General de Presupuestos requerirá informe de la Intervención General. El informe, de carácter vinculante, deberá emitirse en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente al de la recepción de la solicitud. Excepcionalmente, y en el caso de especial dificultad para su emisión, este plazo podrá ser ampliado por un período igual a petición de la Intervención General.
4. Cuando el informe de la Intervención General fuese favorable, la Dirección General de Presupuestos procederá a dar la baja definitiva del fondo de financiación afectada, revirtiendo su saldo de financiación directamente al remanente líquido disponible del ejercicio en curso.
5. La Dirección General de Presupuestos comunicará la baja definitiva del fondo de financiación afectada al órgano responsable del mismo, a la Intervención General y a la oficina de gestión de ingresos correspondiente.
Artículo 10. La desviación de financiación y su aplicación al ejercicio corriente.
1. Una vez realizados los ajustes contables oportunos tras el cierre de la contabilidad de cada ejercicio, la Intervención General calculará la desviación de financiación corriente, así como la acumulada con ejercicios cerrados, para cada fondo de financiación afectado a nivel de Administración de la Junta de Andalucía, agencia administrativa y de régimen especial.
El cálculo y seguimiento de la desviación de financiación se realizará por parte de la Intervención General, a través de los estados e informes obtenidos del Sistema GIRO.
La Intervención General comunicará a los órganos responsables y a la Dirección General de Presupuestos la puesta a su disposición a través del Sistema GIRO de dichos informes antes del 15 de marzo.
2. Una vez conocida la desviación acumulada positiva correspondiente a cada fondo, el órgano responsable podrá proceder a la tramitación en el Sistema GIRO de los expedientes de modificaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2.c) y e) y 41.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo la desviación comunicada el límite máximo de su financiación externa.
3. Cuando el crédito de ejercicios anteriores de un fondo de financiación afectada no hubiera sido dotado suficientemente por el importe de la financiación externa recibida, y por tanto no existiera remanente de crédito para incorporar al ejercicio, se podrá proceder a la tramitación de un expediente de generación de créditos.
4. Estas modificaciones de crédito se financiarán con las desviaciones de financiación integradas en el remanente de tesorería afectado positivo, calculado al liquidar el ejercicio en el que se pusieron de manifiesto los remanentes de crédito cuya incorporación se pretende, en tanto que se deriven de ingresos presupuestarios que hubiesen debido financiar la parte de gasto no ejecutada.
5. En caso de no disponer de la financiación del apartado anterior, la oficina de gestión de un gasto con financiación afectada deberá efectuar el traspaso de documentos correspondientes a remanentes con cargo a los créditos del presupuesto, conforme a la norma que rija en cada ejercicio el cierre presupuestario.
Artículo 11. Anualidades futuras.
1. Los expedientes para la adecuación de las limitaciones cuantitativas de los créditos financiados con fondos finalistas a la programación y a las necesidades de gastos con objeto de poder adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, serán tramitados por el órgano responsable del fondo de financiación, autorizados por la Dirección General de Presupuestos y contabilizados por la Intervención General.
2. A estos efectos, en el expediente deberá constar una memoria en la que se motive la necesidad de modificar los créditos plurianuales consignados en el sistema contable y que precise la financiación que dará cobertura a la misma.
En dicha memoria se deberá expresar con claridad el fondo de financiación afectado así como las partidas cuya dotación se propone.
3. La dotación sólo podrá autorizarse en el caso de que la financiación de la misma se considere suficientemente justificada por la Dirección General de Presupuestos.
4. En caso de que sea necesario establecer anualidades futuras de ingresos, el órgano competente para su tramitación será la oficina de gestión del ingreso correspondiente previa solicitud del órgano responsable, siendo de aplicación el resto de requisitos regulados en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 12. Traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos.
1. La imputación presupuestaria de documentos contables correspondientes a fondos de financiación afectada que se derive de las operaciones de traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos deberá realizarse a las mismas partidas presupuestarias a las que se hubiera imputado el gasto en el momento de su fiscalización.
2. En los supuestos en que en el ejercicio corriente no existiera dicha equivalencia, los documentos contables deberán imputarse a cualquier otra partida presupuestaria adecuada a la naturaleza, finalidad y subvencionalidad del gasto.
3. En caso de insuficiencia de crédito, el órgano responsable solicitará la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.
Artículo 13. Ejecución de gastos con financiación afectada.
Los gastos con financiación afectada se imputarán a las partidas asociadas a una fuente de financiación afectada únicamente por la parte de financiación externa asegurada. Si el gasto público total a ejecutar debiera conllevar, según la normativa que regula el fondo de financiación, la financiación parcial mediante fondos propios, éstos se imputarán a los créditos autofinanciados.
Artículo 14. Certificaciones.
1. Los órganos o unidades competentes para elaborar y remitir al agente financiador externo las certificaciones relativas al gasto afectado ejecutado, lo harán en la forma y plazos establecidos por la normativa reguladora de cada fondo de financiación y conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.b).
2. Si por cualquier circunstancia dichas certificaciones no tuvieran lugar en el plazo establecido, el órgano responsable informará a la Dirección General de Presupuestos antes del cumplimiento de dicho plazo, indicando las causas que lo motivan y el nuevo plazo de certificación previsto. En todo caso el nuevo plazo de certificación previsto deberá estar aceptado por el agente financiador.
3. El procedimiento para la certificación de los gastos deberá incluir tanto la del gasto afectado ejecutado como la del gasto cofinanciado con recursos propios, debiendo quedar constancia de los importes certificados en el Sistema GIRO.
Artículo 15. Ejecución de ingresos finalistas.
1. La oficina de gestión de ingresos realizará la propuesta de documento contable “R”, de oficio o a solicitud del órgano responsable, cuando quede acreditado el derecho de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a percibir un ingreso finalista, no siendo válida la simple información o previsión de la cuantía a percibir.
En el caso en que la elaboración de la propuesta de documento contable “R” sea a solicitud del órgano responsable, éste deberá aportar a la oficina de gestión de ingresos competente la documentación acreditativa que justifique la realización de la misma.
Si el derecho de cobro a reconocer deriva de un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y un agente financiador externo, para la realización de la correspondiente propuesta de documento contable será necesario que el órgano responsable del fondo de financiación afectada remita copia del convenio debidamente suscrito.
Cuando el derecho a reconocer se corresponda con transferencias finalistas que procedan de la Administración General del Estado, el órgano responsable deberá ajustarse en su solicitud y en la documentación a aportar a lo dispuesto en la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación en lo referente al momento de constitución de la obligación de la Administración del Estado frente a la Comunidad Autónoma.
Cuando ello fuera necesario en virtud de la norma o convenio que rige para la transferencia finalista, para proceder a la elaboración de la propuesta de documento contable «R» se requerirá, además, copia de las certificaciones del estado justificativo de los créditos financiados en ejercicios anteriores y de los remanentes de crédito no comprometidos que, en aplicación de la normativa reguladora, puedan ser objeto de descuento en los ingresos a recibir en el ejercicio.
2. Cuando se produzca el ingreso material o virtual de los fondos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, éstos serán consignados por la oficina de tesorería competente en la cuenta extrapresupuestaria hasta que la oficina de gestión de ingresos realice su imputación presupuestaria al fondo de financiación afectada que corresponda mediante la confección de una propuesta de documento contable con fase «I».
3. La oficina de gestión de ingresos remitirá las propuestas de documento contable realizadas a la Intervención Delegada en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para su contabilización.
4. Una vez contabilizados los documentos contables de ingreso, la oficina de gestión de ingresos remitirá copia de los mismos al órgano responsable para su conocimiento.
5. Para el supuesto de otros ingresos finalistas se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de los mismos, según su naturaleza, y en su defecto a lo dispuesto para las transferencias finalistas en el presente artículo.
Artículo 16. Devoluciones de ingresos finalistas.
1. En el caso de que sea solicitada la devolución de un ingreso que se obtuvo por transferencia finalista por el agente que la otorgó, la oficina de gestión del gasto se pronunciará sobre la procedencia de devolución total o parcial del ingreso, y remitirá la documentación acreditativa a la oficina de gestión del ingreso competente para su tramitación. Dicha documentación justificativa comprenderá la solicitud de devolución realizada por la entidad externa, copia de las certificaciones del estado justificativo de remanentes comprometidos y no comprometidos, modelo de ingreso que, en su caso, haya sido facilitado por la entidad externa y cualquier otro documento que resulte necesario.
2. Igualmente, la oficina de gestión del gasto del fondo de financiación afectada, cuando se den las circunstancias que determinen la obligación de realizar la devolución de ingresos por transferencias finalistas, deberá realizar de oficio las actuaciones contempladas en el apartado anterior.
3. La oficina de gestión de ingresos tramitará el expediente de devolución del ingreso por transferencia finalista y realizará la propuesta de documento contable RI/ en el fondo de financiación afectado, independientemente de que el ingreso se hubiera realizado o no en el ejercicio corriente y de que el fondo de financiación tenga o no saldo de ejecución suficiente.
4. En caso de exigencia del pago de intereses de demora junto a la devolución del principal, estos intereses deberán satisfacerse con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial, a la que corresponda la gestión del gasto que ha dado lugar a dicha devolución, mediante la tramitación de una propuesta del documento contable que corresponda.
5. El expediente de devolución del ingreso por transferencia finalista junto con la propuesta de documento contable RI/ será remitido por la oficina de gestión del ingreso a la Intervención Delegada correspondiente para su fiscalización, en su caso, y contabilización.
6. Si la devolución de ingresos por transferencias finalistas, excluidos los intereses de demora, fuese por importe superior a la cuantía establecida reglamentariamente para las devoluciones de ingresos de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, la oficina de gestión de ingresos solicitará la preceptiva autorización de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, conforme al artículo 39.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
7. Una vez fiscalizados de conformidad y contabilizados los documentos contables de ingreso, la oficina de gestión del ingreso remitirá copia de los mismos al órgano responsable para su conocimiento.
8. Para el supuesto de otros ingresos finalistas se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo, según su naturaleza y, en su defecto, a lo dispuesto para las transferencias finalistas en el presente artículo.
Artículo 17. Ingresos por reintegros de pagos de ingresos finalistas.
1. El ingreso por reintegro de pagos se regulará conforme al procedimiento establecido en la normativa que resulte de aplicación. No obstante, y a los efectos de esta Orden, cuando haya que solicitar a un tercero el reintegro de un pago realizado con cargo a un fondo de financiación afectada, la oficina de gestión del gasto correspondiente, notificará al mismo la resolución de reintegro, junto con la carta de pago. El ingreso resultante se imputará al fondo correspondiente a través de la asociación al mismo de la partida presupuestaria de capítulo 3 consignada en el modelo de liquidación establecido al efecto.
2. Si el reintegro se realiza por un tercero sin previa solicitud por parte de la oficina de gestión del gasto correspondiente, ésta, una vez identificado el fondo de financiación afectado, deberá comunicarlo a la oficina de gestión del ingreso a fin de que se pueda imputar el ingreso a la partida presupuestaria de capítulo 3 correspondiente a dicho fondo.
3. Si el reintegro tuviera que realizarse con abono en un fondo de financiación previamente dado de baja, se realizará directamente al Servicio de Autofinanciada.
Artículo 18. Gestión de la información.
1. Los órganos responsables, respecto de los fondos de financiación afectada cuyas competencias de gestión tienen asignadas:
a) Darán cuenta a la Dirección General del Presupuestos de las actuaciones y acuerdos adoptados por Conferencias Sectoriales, Consejos de Ministros, Consejos Interterritoriales, Comisiones de seguimiento de convenios y, en general, de cualquier actuación que haya tenido lugar y que pudiera afectar a la previsión de ingresos o de gastos, para el ejercicio corriente o para ejercicios futuros, dentro del mismo mes en el que se hayan producido.
El órgano responsable deberá cuantificar su impacto presupuestario, aportando asimismo toda la información adicional relevante de la que se disponga.
b) Comunicarán a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo de cinco días hábiles desde su envío, las certificaciones del estado justificativo de la gestión de los ingresos percibidos por cada fondo emitidas ante el órgano que financia la actuación, adjuntando copia auténtica o autenticada de las mismas. En dicha comunicación se indicará el carácter de dichas certificaciones, identificando si son parciales o totales y definitivas o provisionales.
De igual modo y con el mismo plazo, se informará sobre la aceptación de las mismas por el agente financiador y, en su caso, la repercusión de éstas sobre futuras liquidaciones, así como de los remanentes de crédito no comprometidos que, en aplicación de la normativa reguladora, puedan ser objeto de descuento en los pagos del ejercicio siguiente o de devolución a la entidad externa.
c) Remitirán a la Dirección General de Presupuestos la previsión presupuestaria sobre gastos e ingresos correspondientes al siguiente ejercicio, para cada fondo de financiación, a fechas 31 de mayo y 30 de septiembre. Junto con dicha información, se remitirá un avance de liquidación de gastos e ingresos del ejercicio corriente.
2. La información remitida deberá detallarse, al menos, a nivel de fondo de financiación, subconcepto y programa.
3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los órganos responsables deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos antes del día 5 de cada mes toda la información relevante referente a los fondos de financiación afectada de cuya gestión tienen atribuida la competencia en el momento en que dispongan de ella. Dicha información podrá ser tanto cualitativa como cuantitativa y comprenderá el cambio de actuaciones subvencionables, la modificación de importes de financiación, la variación en el ritmo de liquidaciones o ejecuciones previstas para el ejercicio corriente y los siguientes, así como cualquier otra información que pudiera tener repercusión tanto en el volumen y periodicidad de los ingresos o gastos, como en la forma de gestión de los mismos.
En cuanto a la remisión de información relativa a las liquidaciones y ejecuciones previstas, la misma se efectuará mediante la cumplimentación de los modelos que al efecto determine la Dirección General de Presupuestos.
4. La Dirección General de Presupuestos dará traslado de la información recibida en virtud de los apartados anteriores a la Secretaría General de Hacienda y, en el caso de los párrafos a) y b) del apartado 1, a la oficina de gestión del ingreso competente.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se autoriza a las personas titulares de la Secretaría General de Hacienda, de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Financiación y Tributos, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición transitoria primera. Certificación de los gastos.
En tanto en cuanto no se habilite en el Sistema GIRO el procedimiento para la certificación directa de los gastos a través del mismo, las oficinas competentes para certificar deberán incluir toda la información que se refiera a dicha certificación en el módulo o Subsistema de Financiación Afectada para su debida constancia, debiendo venir diferenciada la parte del gasto financiada con ingresos finalistas de la financiada con fondos propios.
Disposición transitoria segunda. Homogeneización de saldos de desviación de financiación acumulada de los fondos de financiación afectada.
A la entrada en vigor de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo y gestor de la contabilidad pública impulsará un proceso de homogeneización y normalización de todos los saldos existentes, correspondientes a los distintos fondos de financiación afectada. Para ello contará con la colaboración de los órganos responsables y de la Dirección General de Presupuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 3.h) y 4.8.
Disposición transitoria tercera. Contabilización de los reintegros.
Hasta que el sistema mediante el que se gestionan, liquidan y recaudan los ingresos de carácter finalista, permita la utilización de los conceptos adecuados para contabilizar directamente en el fondo de financiación afectada que corresponda los ingresos derivados de los reintegros de pagos regulados en el artículo 17 de esta Orden, la Intervención General dictará las instrucciones que considere oportunas con objeto de permitir dicha contabilización.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO I
INFORMACIÓN A FACILITAR POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS RESPONSABLES EN RELACIÓN CON EL ALTA DE FONDOS RELATIVOS A TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS FINALISTAS
1. Nombre de la transferencia u otro ingreso finalista.
2. Órgano responsable: órgano que figura en GIRO como responsable del fondo de financiación afectada.
3. Oficina u oficinas de gestión del gasto.
4. Órgano de procedencia de la transferencia o ingreso finalista.
5. Partida presupuestaria de la transferencia o ingreso finalista en el órgano de procedencia.
6. Disposición normativa de carácter general que origina o posibilita la transferencia o el ingreso finalista, en su caso.
7. Convenio o programa marco que regula los distintos aspectos de una línea de actuación de manera genérica, en su caso.
8. Convenio marco anual que regula aspectos de una línea de actuación para ese ejercicio concreto en desarrollo del convenio o programa marco, en su caso.
9. Convenio particular que regula de forma precisa una actuación concreta, en su caso.
10. Convenio de gestión, en su caso.
11. Cuantía financiada por anualidades.
12. Período de vigencia.
13. Tasa de cofinanciación.
14. Fechas de percepción.
15. Condiciones necesarias para la certificación del gasto financiado, plazo y fase contable de justificación en relación con el concedente.
16. Periodicidad del flujo de ingresos y condiciones requeridas para los mismos.
17. Criterios seguidos por el órgano concedente para el reintegro de gastos no certificados.
18. Partidas presupuestarias de ingresos y gastos.
PARTIDAS DENOMINACIÓN
GASTOS:
INGRESOS:
ANEXO II
INFORMACIÓN A FACILITAR POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS RESPONSABLES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE FONDOS RELATIVOS A TRANSFERENCIAS Y OTROS INGRESOS FINALISTAS
Deberán cumplimentarse exclusivamente los apartados que sufran modificación, así como el apartado de «Justificación».
1. Nombre de la transferencia u otro ingreso finalista.
2. Órgano responsable: órgano que figura en GIRO como responsable del fondo de financiación afectada.
3. Oficina u oficinas de gestión del gasto.
4. Órgano de procedencia de la transferencia o ingreso finalista.
5. Partida presupuestaria de la transferencia o ingreso finalista en el órgano de procedencia.
6. Disposición normativa de carácter general que origina o posibilita la transferencia o el ingreso finalista, en su caso.
7. Convenio o programa marco que regula los distintos aspectos de una línea de actuaciones de manera genérica, en su caso.
8. Convenio marco anual que regula aspectos de una línea de actuación para ese ejercicio concreto en desarrollo del convenio o programa marco, en su caso.
9. Convenio particular que regula de forma precisa una actuación concreta, en su caso.
10. Convenio de gestión, en su caso.
11. Cuantía financiada por anualidades.
12. Período de vigencia.
13. Tasa de cofinanciación.
14. Fechas de percepción.
15. Condiciones necesarias para la certificación del gasto financiado, plazo y fase contable de justificación en relación con el concedente.
16. Periodicidad del flujo de ingresos y condiciones requeridas para los mismos.
17. Criterios seguidos por el órgano concedente para el reintegro de gastos no certificados.
18. Partidas presupuestarias de ingresos y gastos.
PARTIDAS DENOMINACIÓN
GASTOS:
INGRESOS:
19. Justificación de la modificación del fondo.

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