Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
>

BOE de 20 de julio de 2023

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, introdujo el concepto de «sede electrónica». Actualmente, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Para el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio Fiscal presenta además una vertiente administrativa y gubernativa, propia de las necesidades de su organización y funcionamiento interno, indispensable para poder prestar el servicio público que le corresponde.

El Ministerio Fiscal cuenta con un portal de internet, entendido, en los términos del artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada. Sin embargo, hasta la fecha no disponía de una sede electrónica que permitiera tener un marco de comunicación e interacción segura con el ciudadano y con los profesionales.

Por otra parte, debe tenerse presente lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que define y regula la sede judicial electrónica y cuya disposición adicional novena extendía su aplicación a las oficinas fiscales y expedientes fiscales electrónicos. Según su exposición de motivos, la Administración de Justicia presenta características que la diferencian del resto de Administraciones públicas, dada la función que tiene atribuida y por tratarse de un poder del Estado distinto del Ejecutivo, en el que se encuadran las Administraciones públicas que, además, debe satisfacer un derecho fundamental que es clave para sostener el Estado de derecho. Por ello, se consideraba que la Ley 11/2007, de 22 de junio, no era plenamente aplicable a la Administración de Justicia, lo que generaba la necesidad de aprobar una norma específica para ella.

Por tales motivos, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a los efectos, del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se procede a la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal, que estará basada en los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

El Ministerio Fiscal es una institución única que presta servicio a los ciudadanos a través de sus diferentes órganos en todo el territorio nacional, siendo uno de sus principios rectores el de unidad de actuación. Por ello, resulta necesaria la constitución de una sede electrónica que unifique en un mismo espacio los servicios que se ofrecerán.

Por otra parte, la sede electrónica se configura como una sede propia, no derivada o como una subsede de otra que sea titularidad de otra Administración u organismo público, lo cual es un reflejo de la autonomía funcional que constituye un principio básico del Ministerio Fiscal.

De esta forma, los medios técnicos para el desarrollo y la gestión tecnológica de la sede electrónica son prestados por el Ministerio de Justicia, conforme a las competencias que ostenta, correspondiendo la titularidad de la sede al Ministerio Fiscal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos del Ministerio Fiscal.

Tercero. Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de la sede será: https://sedeelectronica.fiscal.es

Cuarto. Titularidad y gestión de la sede.

a) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de la misma.

b) La gestión tecnológica de la sede corresponde al Ministerio de Justicia.

c) La responsabilidad de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos órganos del Ministerio Fiscal, de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente.

d) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los servicios de los distintos órganos del Ministerio Fiscal le corresponde a la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

Quinto. Canales de acceso a los servicios.

La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio Fiscal:

a) Acceso electrónico, a través de internet, en los términos del presente Decreto.

b) Atención presencial sobre el uso de la sede, a través de los servicios de atención a la ciudadanía en las sedes de las fiscalías, conforme al artículo 17 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

c) Atención telefónica, a través del servicio de información previsto en la propia sede y en el portal del Ministerio Fiscal.

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

Sexto. Contenido de la sede.

1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, fiscales y profesionales en sus relaciones con el Ministerio Fiscal en el ámbito administrativo y gubernativo.

También se podrán realizar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

En todo caso, la sede electrónica contendrá:

a) La identificación de la sede electrónica, así como del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella y, en su caso, de las subsedes derivadas.

b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo.

c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual.

d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma.

e) La normativa reguladora del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica.

f) La fecha y hora oficial.

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.

h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.

i) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior.

j) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace a la sede electrónica y a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. La sede electrónica y, en su caso, las sedes electrónicas asociadas dispondrán, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:

a) La carta de servicios.

b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.

c) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.

e) La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos.

f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido autenticados mediante un código seguro de verificación.

g) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.

Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.

Séptimo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede Electrónica de Ministerio Fiscal son los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros de la Fiscalía General del Estado.

b) Presentación telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Octavo. Entrada en vigor y régimen transitorio.

La sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su titular y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, según vayan estando disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

Madrid, 18 de julio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.