REPRESENTACION PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
MODIFICA:
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Artículo séptimo. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
artículo 71.1, letra d), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
RESUMEN:
La igualdad de género es un aspecto crucial para evaluar la calidad de un sistema democrático. La Constitución Española, en sus artículos 14 y 9.2, establece el principio de igualdad y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que esta igualdad sea real y efectiva. A nivel internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Declaración de Pekín, junto con la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, refuerzan el compromiso de los Estados en garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los niveles de la vida pública y política.
El Consejo de Europa y la OCDE han destacado la importancia de la igualdad de género en los procesos de toma de decisiones. La Recomendación Rec (2003)3 y la Resolución 1825 (2011) del Consejo de Europa abogan por una participación equilibrada de al menos el 40% de cada sexo en los puestos decisorios. La Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023 del Consejo de Europa y la Recomendación de la OCDE sobre Igualdad de Género en la Vida Pública (2015) también enfatizan la necesidad de adoptar medidas para garantizar esta igualdad.
En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad de género está consagrada en los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales. La Directiva 2006/54/CE y la Directiva (UE) 2019/1158 promueven la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la conciliación de la vida familiar y profesional. En España, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha sido fundamental para combatir la discriminación por razón de sexo y promover políticas activas de igualdad.
La reciente Ley Orgánica avanza en la consecución de una representación paritaria en ámbitos decisorios, modificando leyes como la del Régimen Electoral General para garantizar candidaturas paritarias y la Ley de Gobierno para asegurar la composición equilibrada del Consejo de Ministros. También traslada la Directiva (UE) 2022/2381 sobre equilibrio de género en los consejos de administración de sociedades cotizadas, extendiendo sus principios a entidades de interés público y órganos de gobierno de colegios profesionales. Esta normativa busca asegurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles de decisión, consolidando así la igualdad de género en la vida pública y privada.
MAS INFORMACION sobre esta Norma
Norma
Clave documento: : ADM4090
|
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Título resumen: REPRESENTACION PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES |
Artículos de opinión recientes | La Ley Orgánica 2/2024 de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada, aprobada el 1 de agosto de 2024, busca garantizar la igualdad de género en España. Establece la representación equitativa de mujeres y hombres en órganos de representación política, constitucionales, administración pública y empresas. Exige listas de candidaturas paritarias y asegura la paridad en nombramientos de cargos públicos y directivos. La ley también incorpora la Directiva (UE) 2022/2381, promoviendo la igualdad de género en los consejos de administración de las empresas cotizadas.
Para más detalles, consulta el artículo completo aquí. |
Enlaces a Blogs | La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, establece la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos. Se exige una composición paritaria en las candidaturas electorales y en los órganos constitucionales, asegurando que al menos el 40% de los representantes sean de cada sexo. La ley afecta tanto al sector público como al privado, incluyendo medidas de acción positiva y ajustes en varias leyes existentes para promover la igualdad de género en la administración pública, empresas cotizadas y otros organismos.
Para más detalles, consulta el artículo completo en eas y leyes |
Revistas digitales recientes | La Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres traspone la Directiva (UE) 2022/2381 al ordenamiento jurídico español. La norma es más exigente que la regulación comunitaria, aplicándose a sociedades cotizadas y entidades de interés público. Establece un mínimo del 40% de representación del sexo menos representado en consejos de administración y alta dirección. Incluye obligaciones de ajuste en los procesos de selección, información a los candidatos y sanciones por incumplimiento.
Más detalles en garrigues. |
Bibliografía más recientes, fiables y populares | |
Jurisprudencia del TS desde 2012
|
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/eaa1351e2fb7ee8ca0a8778d75e36f0d/20240802 |
“Guías didácticas” del tipo de las Ordenanzas Financieras | https://vlex.es/vid/dosier-legislativo-ley-organica-1044970968 |
Versiones anteriores y normas relacionadas:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 1615/2007
TEXTO ORIGINAL
Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
>