REMISION DE INFORMACION

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Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado


BOE de 17 de abril de 2020
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, entre otros aspectos, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
A este respecto, es precisa la modificación del Anexo I, en lo referido únicamente a las tablas de datos correspondientes a información epidemiológica y a contratación de los recursos humanos, permaneciendo el resto del Anexo I inalterado.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Modificar la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.
Uno. Se suprime el apartado séptimo.
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Información Epidemiológica
La información se remitirá de forma agregada por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (INGESA).
Datos de casos COVID-19, en concreto:
Comunidad Autónoma/ INGESA.
Fecha.

1 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) incluyendo sintomáticos y asintomáticos.
2 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) con síntomas en el momento de la prueba.
3 Casos acumulados totales confirmados mediante prueba diagnóstica (PCR o test rápido de anticuerpos) sin síntomas en el momento de la prueba.
4 Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en centros hospitalarios u otros centros habilitados para la atención de pacientes, incluyendo en las unidades de cuidados intensivos (UCI).
5 Casos acumulados totales confirmados que han ingresado en la UCI, incluidas las camas ampliadas de UCI para la respuesta al COVID-19.
6 Alta epidemiológica se refiere a las altas tanto hospitalarias como domiciliarias siguiendo los criterios establecidos en el ¨Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2).
7 Total acumulado de casos fallecidos con infección por SARS-CoV-2 independientemente del lugar del fallecimiento.
8 Total de casos cuya confirmación diagnóstica se haya realizado únicamente mediante test de anticuerpo (sin PCR o con esta negativa). Esta categoría incluiría también las infecciones ya resueltas en el momento de la notificación.
Esta información será remitida diariamente en el intervalo de las 20-21 horas.
Información de la situación de capacidad asistencial
La siguiente información se remitirá por cada uno de los centros hospitalarios que atiendan casos COVID-19. Esta información se remitirá por todos los centros públicos, y por los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia.
N.º total de camas1 N.º de camas ocupadas por casos COVID-19 N.º de camas ocupadas por casos no COVID-19 N.º de ingresos por COVID-19 en las últimas 24 horas N.º de altas3 por COVID-19 en las últimas 24 horas N.º de altas previstas en las próximas 24 horas
Unidades críticas2
CON respirador.
Unidades críticas
SIN respirador.
Ingresos en hospitalización
Convencional.
La siguiente información será remitida únicamente a nivel agregado por comunidad autónoma e INGESA:
N.º total de camas1 N.º de camas ocupadas por casos COVID-19 N.º de camas ocupadas por casos no COVID-19 N.º de ingresos por COVID-19 en las últimas 24 horas N.º de altas3 por COVID-19 en las últimas 24 horas N.º de altas previstas en las próximas 24 horas
Otros puestos en otras centros no sanitarios (convertidos para la atención a casos COVID-19).
1 Suma de las camas existentes tanto de la dotación habitual como habilitadas actualmente.
2 UCI / REA / URPA / QUIRÓFANO o similares.
3. Altas por todas las causas incluido exitus.
Adicionalmente, todos los centros hospitalarios públicos y los centros privados con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia que atiendan casos de COVID-19 remitirán también:
• Presión de urgencias por COVID-19 considerando como ingresos el número de casos COVID-19.
Toda la información de capacidad asistencial, recogida en estas dos tablas, será remitida diariamente en el intervalo de las 13-14 horas.
Información relacionada con las necesidades de recursos materiales
La información se remitirá de forma agregada por comunidad autónoma, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por todos los centros hospitalarios que atiendan COVID-19, tanto públicos como privados, con camas de UCI, reanimación o recuperación post-anestesia:
N.º de existencias (en unidades) Consumo semanal (en unidades)
Mascarillas quirúrgicas I, de tipo II y IIR.
Mascarilla protección FFP2.
Mascarilla protección FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19.
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Solución hidroalcohólica (biocida y cosmética).
Esta información será remitida semanalmente cada viernes en el intervalo de las 13-14 horas.
Adicionalmente se remitirán los siguientes datos:
– Número de equipos de ventilación mecánica invasiva.
– Número de ambulancias medicalizadas.
– Número de ambulancias no medicalizadas.
Esta información será remitida el primer viernes tras la publicación de esta orden y será notificado cualquier cambio que se produzca.
Información relacionada con la contratación de los recursos humanos
Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria remitirán la información sobre contratación de recursos humanos, realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La información se remitirá de forma agregada con carácter semanal, comenzando el viernes siguiente a la publicación de esta orden.
Categoría profesional Comunidad Autónoma/INGESA
Profesionales con Título de Especialista obtenido en Estados NO miembros UE.
Profesionales con Título de Especialista obtenido en Estados miembros de la UE.
Médicos Forenses.
Médicos Inspectores INSS.
Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Aspirantes Médicos/as MIR 2019.
Aspirantes Enfermeros/as EIR 2019.
Aspirantes Médicos/as MIR 2018.
Aspirantes Enfermeros/as EIR 2018.
Estudiantes del GRADO de MEDICINA en su último año de formación.
Estudiantes del GRADO de ENFERMERÍA en su último año de formación.
Estudiantes del GRADO de FARMACIA en su último año de formación.
Estudiantes del GRADO de PSICOLOGÍA en su último año de formación.
Estudiantes del GRADO de BIOLOGÍA en su último año de formación.
Estudiantes del área sanitaria de formación profesional en su último año de formación.
Profesionales Médicos/as Jubilados.
Profesionales Enfermeros/as Jubilados.
Personal emérito.
Personal con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales.
TOTAL. »
Segundo.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

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