Reglamento de la AVSRE en COMUNIDAD VALENCIANA

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DECRETO 239/2018, de 28 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

[sc name=»Seguridad Pública» ]
(DOGV de 04.01.2019)

El Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

La AVSRE empezó a funcionar como organismo autónomo el 1 de enero de 2018, en conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 122/2017.

El Reglamento orgánico, cuya modificación se pretende, se refiere, en el artículo 10, a la Secretaría Técnica como unidad del ámbito administrativo de la Agencia, cuyas funciones se relacionan en el artículo 16 y atribuye a esta unidad rango de jefatura de servicio.

La realidad diaria de la gestión desarrollada por la Secretaría Técnica pone de manifiesto el insuficiente rango de esta unidad, considerando su dificultad técnica, responsabilidad, dedicación e incompatibilidad exigible para su ejercicio.

Un análisis comparativo de la estructura otros organismos autónomos en el ámbito de la Generalitat así lo pone de manifiesto, especialmente si consideramos el presupuesto que este organismo tiene asignado que asciende para el 2018 a la cantidad de 107.600.710 €.

Las funciones asignadas a esta unidad equivalen, en el ámbito otros organismos autónomos y en el de los departamentos del Consell, a una Subdirección General o Secretaría General Administrativa, ya quesus funciones son las mismas que los reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell atribuyen a las secretarías generales administrativas, las cuales tienen una clasificación equivalente a una subdirección general.

La Secretaría Técnica es la unidad que, en el ámbito administrativo, presta apoyo directo a la persona que ocupa la Dirección de la AVSRE y, bajo su autoridad, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Agencia.

En congruencia con el anterior, se hace necesaria la modificación del Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

Por todo ello, y de conformidad con lo que establecen los artículos 12.2, 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de diciembre de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE

Se modifica el artículo 16 del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consel, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, cuya redacción queda como se indica en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de gestión administrativa, económica y presupuestaria

En tanto los departamentos del Consell competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas de este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo todavía configurados de acuerdo con la anterior organización de la AVSRE continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que esto sea ningún impedimento para el ejercicio de las competencias por parte de aquellos órganos superiores o directivos a los cuales el decreto se las atribuye.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se oponen al contenido de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de diciembre de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Nueva redacción del artículo 16 del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

El artículo 16 queda como sigue:

«16. De la Secretaría Técnica

Dependiente directamente de la persona titular de la Dirección de la AVSRE y con rango de Subdirección General, ejerce la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la AVSRE, y le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Atención a las necesidades de los órganos de gobierno, coordinación y consultivos, como también los registros de estos.

b) Coordinación y propuesta de mejora de los procedimientos administrativos.

c) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas, como también la tramitación de convenios de colaboración.

d) Supervisión y seguimiento del funcionamiento correcto del Registro de entrada y salida de documentos y la gestión del almacenamiento de la documentación.

e) Gestión del material móvil de la AVSRE.

f) Gestión del personal de la AVSRE.

g) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal adscrito a la AVSRE, como también estudios sobre la plantilla de esta.

h) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

i) Gestión de nóminas e indemnizaciones por razón del servicio.

j) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

k) Elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones.

l) Gestión y tramitación de las sentencias judiciales firmes en materia de personal.

m) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación, como también la elaboración de informes al respeto.

n) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas y de los suministros menores de la AVSRE.

o) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles.

p) Coordinación y, si es el caso, gestión del mantenimiento de los distintos inmuebles adscritos a la AVSRE.

q) Elaboración de la planificación y programación económica.

r) Elaboración del anteproyecto de presupuestos y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

s) Gestión, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y económica de la AVSRE; control y seguimiento de la contabilización de las facturas, y también el cierre del ejercicio presupuestario.

t) Tramitación y formalización de los ingresos que se originan por las actividades propias de la AVSRE.

u) Coordinación del Registro Único de Facturas (RUF).

v) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas, como también de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija.

w) Elaboración de informes sobre cualquier norma en materia competencia de la AVSRE con repercusión en el gasto público.

x) Apoyo administrativo a la Oficina Única Postemergencia.

y) Cualesquier otros que le sean encomendadas en relación con las materias que le son propias.»

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