Protección contra incendios EXTREMADURA
ORDEN de 15 de octubre de 2019 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio y se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX.
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La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, definiendo un conjunto de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Plan PREIFEX.
El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), extiende la vigencia de este Plan a todo el año fijando, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios, la Época de Peligro Bajo como aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores.
El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) desarrolla los instrumentos de prevención de incendios forestales y faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para regular aspectos de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.
Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene como objeto declarar la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX y desarrollar los siguientes instrumentos de prevención del Plan PREIFEX:
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a) Regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal durante la vigencia de la Época de Peligro Bajo.
b) Medidas Generales de Prevención en terrenos forestales no sujetos a planes de prevención en montes o fincas.
c) Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles o vulnerables a los incendios o susceptibles de provocarlos.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros. No obstante, la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá al resto de terrenos incluidos los agrícolas, urbanos, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
3. Con carácter general, para la medición de distancias y otros efectos de esta orden, se tomará como referencia el SIGPAC en Extremadura.
Artículo 2. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
1. Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.
2. Se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2019 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.
Artículo 3. Usos y actividades sometidos a autorización.
1. Quedan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de esta Consejería, los siguientes usos del fuego y actividades:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada.
c) Quemas prescritas: de vegetación en pie, bajo dosel o experimentales.
d) Excepcionalmente, las quemas de restos de cosecha en pie por motivos fitosanitarios.
2. Las solicitudes de autorización de los apartados a y b podrán presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/, también podrá presentarse por Fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden.
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3. Los modelos de solicitud de autorización para el encendido de carboneras (anexo I) y solicitud de autorización de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas (anexo II) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.
4. La resolución aprobatoria de las solicitudes autorización de barbacoas y hogueras en zonas fijas habilitadas tendrá una vigencia igual a la duración de la Época de Peligro Bajo vigente.
5. Las solicitudes de autorización de quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, vendrán acompañadas por un Plan de Quema redactado y firmado por profesional técnico competente.
6. Las quemas prescritas de vegetación en pie se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Jerte-Ambroz y Vera-Tiétar, en localizaciones donde no se hayan registrado incendios en los últimos cinco años, generalmente superiores al límite altitudinal del bosque, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional. Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.
7. La autorización excepcional de quemas de restos de cosecha en pie por motivos fitosanitarios requerirá el informe preceptivo del organismo con competencias en sanidad vegetal. La superficie por jornada de quema no será superior a 10 hectáreas contiguas, debiendo estar circundadas por fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.
8. Las solicitudes de autorización tendrán un plazo de resolución de un mes, transcurrido dicho plazo sin recibir la requerida autorización ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo.
9. Cualquier resolución de autorización aprobatoria podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
Artículo 4. Lanzamiento de cohetes y otros artefactos análogos.
El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego, requerirán autorización del órgano competente municipal quien deberá adoptar o hacer adoptar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo, considerando las siguientes precauciones mínimas:
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a) Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del material pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la posible deriva según la previsión de viento.
b) Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta una hora después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios u operarias que estarán equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todo terreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.
Artículo 5. Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras.
b) Los grupos eventuales de barbacoas u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
2. La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
3. Los modelos de declaración responsable de quema por montones de restos vegetales (anexo III) y declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras (anexo IV) quedan aprobados en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.
4. Cualquier declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente en función del riesgo de incendio. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
Artículo 6. Actividades con riesgo de incendio sometidas a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, a partir del día 1 de mayo, requerirán declaración responsable las actividades que impliquen el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras.
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2. La declaración responsable tendrá validez para la Época de Peligro Bajo en vigor, manteniendo su validez durante la Época de Peligro Alto o, en su caso, Época de Peligro Medio, por lo que no será necesaria la tramitación de una nueva declaración responsable.
3. La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
4. El modelo de declaración responsable para cosechadoras segadoras y empacadoras (anexo V) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en éste.
5. En el caso de que desarrollen su actividad en varios términos municipales se deberán indicar los datos de la entidad o persona responsable y matrícula de la maquina o número de bastidor.
Artículo 7. Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
1. Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.
2. Para el encendido de equipos de gas en campo, las personas usuarias dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
3. La maquinaria, aperos y herramientas que pudieran causar fuego en su uso, deberán mantenerse correctamente conforme a las recomendaciones del fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas y disponiendo de medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
4. Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
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Artículo 8. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios.
1. Con carácter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deberán eliminarse o acondicionarse antes del inicio de la Época de Peligro Alto.
2. En general se optará por su aprovechamiento, tratamiento o retirada como mejores opciones que su eliminación mediante quemas.
3. Para su acondicionado se podrá optar por los siguientes métodos:
a) Fragmentación mediante astillado.
b) Dispersión mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos quede en contacto directo con el suelo.
c) Otras alternativas a las descritas en este artículo deberán someterse al conocimiento y aprobación en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.
Artículo 9. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales.
Con carácter general antes del inicio de la Época de Peligro Alto los cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales cuando se sitúen en los montes o terrenos forestales, deberán disponer de un área de protección circundante de 30 metros de ancho desprovista completamente de vegetación.
Artículo 10. Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales.
1. Las Medidas Generales de Prevención para terrenos forestales son aquellas medidas preventivas mínimas a llevar a cabo en terrenos forestales no sujetos a Planes de Prevención en Monte o finca.
2. Las Medidas Generales de Prevención serán obligatorias para aquellos terrenos forestales que no superen las 400 hectáreas, o las 200 hectáreas en caso de estar el terreno en Zonas de Alto Riesgo o afectado por una Red de Defensa o un Plan Periurbano.
3. Las Zonas de Alto Riesgo y sus Redes de Defensa pueden ser consultadas en las oficinas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales o en el sitio
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4. Las Medidas Generales de prevención comprenderán los siguientes tipos de actuaciones:
a) Medidas lineales.
b) Medidas de accesibilidad.
5. Las medidas lineales consistirán en las siguientes actuaciones a realizar en función del tipo de vegetación:
a) En terrenos con vegetación herbácea pudiendo aparecer matorral o arbolado de manera dispersa con una cobertura menor del 50 %; se realizarán líneas cortafuegos de 3 metros de ancho que consisten en una franja desprovista de vegetación hasta el suelo mediante gradeo, siega u otros métodos.
b) En terrenos con arbolado o matorral denso cuando tenga una cobertura mayor del 50 %; se realizarán áreas cortafuegos de 10 metros de ancho, que son bandas donde se eliminará el matorral mediante desbroce, y se tratará la masa arbolada mediante poda, resalveo, apostado, aclarado o entresacado.
6. Las medidas lineales serán obligatorias en los siguientes casos:
a) Terrenos que tengan colindancia con caminos públicos, carreteras, ferrocarriles y casco urbano; en estos casos las actuaciones se realizarán en la franja de colindacia.
b) En los montes o fincas que tengan una superficie continua mayor de 50 ha; en este caso las medidas se realizarán siguiendo todo el perímetro de la finca o monte.
7. Las medidas de accesibilidad, son obligatorias en todos los terrenos forestales y comprenderán las siguientes medidas:
a) Disponer en porteras y vallados formas y soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno. En caminos sin salida se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
8. Con carácter general las Medidas Generales deben estar ejecutadas antes del inicio de la Época de Peligro Alto del Plan INFOEX.
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Artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales.
1. Las Medidas de Autodefensa tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica.
2. Se entiende como lugar vulnerable o susceptible aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
3. Son obligatorias para sus titulares, y tienen carácter subsidiario para aquellos casos sujetos a instrumento técnico, hasta tanto dispongan de Plan Periurbano o Memoria Técnica en vigor.
4. Las Medidas de Autodefensa tendrán como objeto dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones mínimas:
a) Crear y mantener una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo.
b) Ampliar la anterior con un área de protección de hasta 30 metros, donde se eliminará parcialmente la vegetación leñosa para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50 % del terreno. Se suprimirá la vegetación herbácea inflamable mediante laboreo, siega, u otros.
c) Cuando haya riesgo de alcance de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros.
d) Los tejados y cubiertas son uno de los elementos más vulnerables de la vivienda; se deberá suprimir el riesgo de caídas de material leñoso, mediante la eliminación y poda del arbolado y mantener libres de la acumulación de hojarasca y restos vegetales así como en canalones y bajantes.
e) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, conforme a lo establecido en el artículo 10 sobre Medidas de Accesibilidad.
5. Además de las anteriores medidas, se establecen las siguientes recomendaciones que deberán seguirse en la medida de lo posible:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
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b) Los ajardinamientos y setos deben ser con especies de baja combustibilidad, setos de especies inflamables como los cipreses acumulan gran carga de combustible seco en su interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en equipamientos y elementos exteriores. Evitar los toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos (brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) En las edificaciones aisladas se dispondrán en la medida de lo posible de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
6. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en lo concerniente a la vegetación inflamable colindante deberán contemplar:
a) Vertederos: deberán estar rodeados con una faja cortafuegos de 20 metros.
b) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado, los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Se revisarán por sus titulares anualmente abordando su necesario mantenimiento o reparación.
c) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
7. Estas medidas frente a incendios forestales se establecen sin perjuicio de su regulación en otros ámbitos normativos, entre los que cabe destacar el de emergencias, edificación, medio ambiente, transporte, energía e industria.
8. La ejecución de estas medidas no exime de contar con los correspondientes permisos, debiendo estar finalizadas o mantenidas con carácter general antes del inicio del mes de junio, para su efecto especialmente necesario durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales.
9. Otras medidas de autoprotección o autodefensa alternativas a las de este artículo, deberán presentarse al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales para su aprobación.
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Artículo 12. Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.
2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de cualquier uso o actividad por el organismo competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Artículo 13. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de lo establecido en esta orden será objeto de vigilancia e inspección por Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Servicio competente en incendios forestales, y por otras personas o entidades recogidas en el Catálogo de Medios y Recursos anexo al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, del Plan PREIFEX.
Artículo 14. Responsabilidad, infracciones y sanciones.
1. Es responsabilidad de las personas interesadas no iniciar o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad del viento, además de otras circunstancias locales concurrentes. El riesgo de incendio forestal en Época de Peligro Bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología. Para el caso particular de cosechadoras, segadoras y empacadoras que se consultará la previsión meteorológica EFFIS. Ambas previsiones se publicarán diariamente en la página
2. Lo dispuesto en esta orden relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. En materia de infracciones, sujetos responsables, reparación de daños, sanciones y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
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Disposición final única. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día 21 de octubre de 2019 hasta la entrada en vigor de la orden de Peligro Alto de Incendios Forestales.
Mérida, 15 de octubre de 2019.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ENCENDIDO DE CARBONERAS 2019Ͳ2020 < TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES > JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio Dirección General de Política Forestal Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 Móvil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s/n Ͳ 06071 Badajoz CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 Móvil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Cañada s/n Ͳ 10071 Cáceres 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS____________________________________________M Ƒ H Ƒ NIF/CIF/NIE: ________________________ con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________
2. EXPONE:
Que para la obtención de carbón vegetal, desea dar fuego a ________ hornos de : Tierra nº____ Metálicos n.º_____ Mampostería n.º _____ Los hornos se sitúan en: Finca o paraje _________________________________________________________ Término Municipal _____________________________________________________ Que es propiedad de ___________________________________________________ I. SIGPAC: Polígono ___________ Parcela_______________________________ II. Coordenadas UTM HUSO __________ X _____________ Y ______________ La persona solicitante expresa en su caso poseer el consentimiento del propietario de la finca para el desarrollo de la actividad demandada.
3. SOLICITA: Le sea condedida para iniciar los trabajos, la Autorización prevista en el vigente Plan PREIFEX por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 260/2014, modificado por el 144/2016, de 6 de septiembre) comprometíendose a cumplir las normas de seguridad que se indiquen.
4. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE. (no es necesaria con el formulario electrónico)
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
5. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1º La carbonera se situará a una distancia no inferior a 400m de cualquier vivienda habitada. 2º Sólo podrán instalarse fuera del monte o en claros del mismo. Se realizará cortafuegos alrededor de cada carbonera, rozando el terreno y eliminando toda la materia vegetal, profundizando hasta la tierra mineral en un diámetro de al menos 20 metros, y rodeado de una franja desbrozada de otros 15 metros. 3º Se realizará vigilancia durante el encendido de la carbonera y hasta una hora después de finalizar la operación. Dispondrán de medios de extinción para extinguir el fuego que pudiera ocasionarse en el entorno de la carbonera; (vehículo con depósito de al menos 250 litros y equipo de impulsión de agua que alcance 3 m en punta de lanza y capacidad de realizar un tendido de 50 m). 4º Las operaciones de carga de carbón para su trasporte se realizarán dentro de la zona desprovista de vegetación; las tolvas, cargaderos u otros elementos para estas operaciones deberán instalarse desprovisto de vegetación. 5º Se dará aviso al Agente del Medio Natural de la zona, de la fecha de inicio, antes de dar fuego a las carboneras, así como de la finalización de dichas operaciones y se atenderán las indicaciones de este. 6º En época de peligro alto de incendios, se comunicará el encendido mediante llamada al teléfono 112 con al menos media hora de antelación, indicando el municipio, polígono, parcela y un teléfono de contacto. 7º Es obligación de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se tendrá en cuenta el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ 8º El solicitante es responsable de los daños que pudieran ocasionarse por el funcionamiento de la carbonera. La autorización no exime del cumplimiento de las normas que otros Organismos pudieran tener para la instalación de las carboneras. Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ….. /….. /…… Hora ….. : …..
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Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Autorización para el encendido de carboneras. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? – Responsable Junta de Extremadura : Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio – Dirección : Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). -Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131 – Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es. ¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la autorización para el encendido de carboneras. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. ¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ¿A quién se comunicarán sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
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ANEXO II SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE BARBACOAS Y HOGUERAS EN ZONAS FIJAS 2019Ͳ2020 < TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES > JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio Dirección General de Política Forestal Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 Móvil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s/n Ͳ 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 Móvil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Cañada s/n Ͳ 10071 Cáceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE/ENTIDAD DE LA ZONA DE BARBACOAS: SOLICITANTE/ENTIDAD _______________________________________________________M Ƒ H Ƒ __ NIF/CIF/NIE: __________________________ con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________ Contacto de la persona responsable ______________________________________ Teléfono ____________________ 2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Polígono _______ Parcela/s _______________________ II. Dentro de núcleo de población: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.º ___________ III. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviará refiriéndolo a la correspondiente declaración hecha por fax, o registros oficiales) 3. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE/ENTIDAD
(no es necesaria con el formulario electrónico).
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
4. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.Ͳ EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. En todo caso se alejarán en lo posible de las riberas, linderos las copas de los árboles. 2.Ͳ PREVENCIÓN DE ESCAPES: Para impedir la propagación de un posible escape al monte, la persona titular del recinto objeto de esta autorización dispondrá una franja perimetral de 5 metros de anchura libre de vegetación inflamable (pasto seco, hojarasca, matorral o arbolado continuos, u otro combustible inflamable o dañable), debiendo mantener su interior sin contacto entre copas mediante rozas de matorral, claras o entresacas y poda del arbolado, así como adecuando el acondicionado de sus restos previniendo la propagación de incendios. Se facilitará a los medios de extinción la entrada y tránsito 4×4, con oportunidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volvederos), así como la recarga de agua para los vehículos autobomba, sin obstaculizar la de los medios aéreos. 3.Ͳ CARTELERÍA: La persona titular del recinto donde se ubiquen las barbacoas deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. El tamaño deberá ser mínimo A3 (297 x 420 mm) y de un material perdurable. Su contenido mínimo especificará al menos las siguientes indicaciones e información para los usuarios:
4.Ͳ VIGENCIA: Este condicionado es únicamente de aplicación durante la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales vigente, perdiendo vigencia la autorización cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil u otro personal de este Servicio. 5.Ͳ SUSPENSIÓN O PROHIBICIÓN: En una o varias Zonas INFOEX podrá suspenderse este uso del fuego mediante declaración de Época de Peligro Medio, estando en todo caso prohibido en Peligro Alto o Extremo. Por municipio podrá suspenderse su uso mediante Resolución de la Dirección General de Política Forestal. En estos casos la persona titular/entidad de la zona de barbacoas cerrará el acceso al recinto y señalizará la prohibición del uso del fuego con cartelería y precintado de las barbacoas. Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ….. /….. /…… Hora ….. : …..
NORMAS PARA LAS PERSONAS USUARIAS/ENTIDAD DE ESTA ZONA DE BARBACOAS a.Ͳ Solo se podrá encender fuego durante el día dentro de las barbacoas o lugares habilitados, en Peligro Bajo. b.Ͳ Esta prohibido el uso de las barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre y en su caso por una eventual declaración de Época de Peligro Medio. c.Ͳ No está autorizado el uso de barbacoas portátiles ni hacer hogueras fuera de los lugares habilitados. d.Ͳ Es responsabilidad de las personas usuarias/entidad no encender o apagar el fuego con viento intenso, otras circunstancias locales, o riesgo elevado de incendio forestal consultable en AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) o en http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ e.Ͳ No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder. f.Ͳ Eventualmente, la persona titular/entidad de la zona podrá suspender el uso del fuego por indicación o precintado. Cualquier escape debe intentar apagarse, o avisarse al 112 o titular de esta zona de barbacoas. Contacto de la organización para información Teléfono______________.
Viernes, 18 de octubre de 2019 43496NÚMERO 202
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Autorización para barbacoas y hogueras en zonas fijas. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? – Responsable Junta de Extremadura : Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio – Dirección : Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). -Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131 – Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es. ¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la autorización para las barbacoaas y hogueras en zonas fijas. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. ¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ¿A quién se comunicarán sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
_______________________ a ______ de______________ de 20__ .
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Viernes, 18 de octubre de 2019 43497NÚMERO 202
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA QUEMAS POR MONTONES DE RESTOS VEGETALES 2019Ͳ2020. EN TERRENOS FORESTALES Y ZONA DE INFLUENCIA 400 m EN EPOCA DE PELIGRO BAJO. < TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES > JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio Dirección General de Política Forestal Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 Móvil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s/n Ͳ 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 Móvil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Cañada s/n Ͳ 10071 Cáceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA: DECLARANTE _______________________________________________________________M Ƒ___H Ƒ NIF/CIF/NIE: ___________________________ con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________ 2. DATOS DEL LUGAR DONDE SE REALIZA LA QUEMA: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: (Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 parcelas por polígono y un máximo de 2 polígonos diferentes por declaración.) Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Polígono _______ Parcela_________ Parcela __________Parcela ________ _Parcela_________ Parcela __________Parcela _________ Corrales o solares en poblaciones: Calle o vial _______________________________________________________________________ n.º ___________ Otras anotaciones ____________________________________________________________________________________________________________ Restos agrícolas (Podas de olivos y otros restos excepto rastrojeras) ႒ Restos forestales ႒ Piconeras (no carboneras) ႒
3. INDIQUE DE QUE FORMA DESEA RECIBIR NOTIFICACION SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA QUEMA U OTROS ASUNTOS (elegir un tipo): Mensaje teléfono móvil (SMS) ႒ Correo electrónico ႒ Fax ႒ Llamada telefónica ႒ (Podrá ser grabada) 4. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE. (no es necesaria la firma con el formulario electrónico) ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL 5. PODRÁ INICIARSE LA QUEMA a partir de 5 DÍAS contados desde la fecha del FORMULARIO ELECTRÓNICO y a partir de 15 DÍAS contados desde la fecha de REPORTE DE FAX o del sello de REGISTRO (Ayuntamiento, Oficina Comarcal u otros). 6. LA DURACIÓN O VIGENCIA de este PERMISO será de 30 DÍAS contados tras las fechas indicadas en el anterior apartado, salvo en el caso de haber seleccionado notificación postal, que se reducirá a 10 DÍAS.
CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.Ͳ No se quemarán los montones sobre pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable, alejándolos en lo posible de dicha vegetación, de las riberas, de los linderos, y de las copas de los árboles. 2.Ͳ La altura de los montones será reducida de modo que su llama no alcance o dañe la vegetación en pie o las copas de los árboles. Para prevenir escapes, todos los montones de encendidos deberán estar a la vista del responsable en campo (a menos de 100m). Cuando los montones superen 1 metro de alto o estén prendidos de forma simultánea en grupos de más de 10 de manera, se avisará 1 hora antes de su encendido mediante llamada a la Central de incendios o al 112. 3.Ͳ Se podrá iniciar la quema desde 1 hora antes de la salida del sol hasta las 17:00 horas, momento en el que no se apreciará llama, debiendo permanecer vigilada hasta consumirse los rescoldos. A partir del 1 de abril las quemas de restos acortarán dicho horario hasta las 14:00 horas o por declaración de Peligro Medio cuando así lo permita. 4.Ͳ Es obligación de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones locales se comprometiera su seguridad, o pueda causar daños a terceros, o el humo afecte a poblaciones o a la visibilidad en viales con tráfico. Se prohíbe la quema cuando el riesgo de incendio forestal de AEMET publicado en http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ sea alto, muy alto o extremo. 5.Ͳ Dispondrá de medios o auxilio para uso inmediato en la extinción de algún escape o conato, avisando en caso de incendio a la Central de incendios o al 112. 6.Ͳ La persona declarante se obliga a entregar una copia completa de este documento a la persona responsable en campo, quien dispondrá de ella en papel, o pantalla, en el lugar y momento de la quema. También se facilitará el acceso, vigilancia e inspección a Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y personal adscrito a este Servicio. 7.Ͳ La presente Declaración no será válida cuando esté incompleta o ilegible en sus apartados, o cuando carezca del identificador de respuesta del formulario o del reporte de Fax o sello del Registro. 8.Ͳ Esta Declaración no exime del cumplimiento del resto de la normativa asociada a dicha actividad.
Reporte IDENTIFICADOR: (número automático al completar el formulario web) Fecha: ….. /….. /…… Hora ….. : ..…
Viernes, 18 de octubre de 2019 43498NÚMERO 202
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Declaración responsable para quemas por montones de restos vegetales y piconeras en terrenos forestales y su zona de influencia. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? – Responsable Junta de Extremadura : Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio – Dirección : Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). -Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131 – Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es. ¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la Declaración responsable. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. ¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ¿A quién se comunicarán sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
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Viernes, 18 de octubre de 2019 43499NÚMERO 202
ANEXO IV DELCARACION RESPONSABLE PARA GRUPOS EVENTUALES DE BARBACOAS U HOGUERAS 2019Ͳ2020 < TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES > JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio Dirección General de Política Forestal Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 Móvil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s/n Ͳ 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 Móvil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Cañada s/n Ͳ 10071 Cáceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA:
DECLARANTE _____________________________________________________________________M Ƒ H Ƒ NIF/CIF/NIE: ____________________ con dirección en C/ _________________________________________________Localidad ________________________Código postal _______________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _____________________________________________________________________________ Contacto de la organización ________________________________________Teléfono _________________ 2. EMPLAZAMIENTO DE LAS BARBACOAS: Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Polígono _______ Parcela/s _______________________ 3. FECHA EN LA QUE SE REALIZARÁ EL EVENTO: Fecha inicio ____________________ Fecha finalización (máximo dos días después de la fecha de inicio)____________________ ESTA DECLARACIÓN RESPONSABLE TIENE VIGÉNCIA DE UN MAXIMO DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS 4. FECHA Y FIRMA DE L A PERSONA DECLARANTE
(no es necesaria con el formulario electrónico).
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
5. CONDICIONADO Y MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.Ͳ EMPLAZAMIENTOS: No se situarán las barbacoas u hogueras sobre o junto a pasto seco, hojarasca, matorral u otra vegetación inflamable. Se alejarán en lo posible de las riberas, linderos y las copas de los árboles. En su caso se indicarán los lugares donde no se podrán hacer hogueras. 2.Ͳ SEÑALIZACIÓN: La persona titular del área donde se ubiquen las barbacoas y hogueras deberá señalizarlo de modo visible en los accesos e interior. Su contenido mínimo (ver cuadro abajo) especificará al menos las siguientes indicaciones e información para los usuarios:
3.Ͳ ESCAPES: Se facilitará a los medios de extinción la entrada y tránsito 4 x 4, manteniendo en todo momento la zona libre de obstáculos, permitiéndoles la posibilidad de cruce (sobreanchos) o vuelta (volteando), así como la recarga de agua para los vehículos autobombas y sin obstaculizar la de los medios aéreos. 4.Ͳ VIGENCIA Y SUSPENSIÓN: Este condicionado es únicamente de aplicación durante una Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales, perdiendo vigencia este permiso cuando se observe su incumplimiento como resultado de la inspección de Agentes del Medio Natural, Guardia Civil y otro personal de este Servicio. La organización podrá cerrar el acceso al recinto o señalizará la prohibición del uso del fuego con indicaciones o precintado.
Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ….. /….. /…… Hora ….. : …..
NORMAS OLBIGATORIAS PARA LAS PERSONAS USUARIAS QUE REALICEN HOGUERAS O BARBACOAS. a.Ͳ No se podrá hacer fuego durante la noche. b.Ͳ No se podrán hacer hogueras mayores de 1 metro de diámetro o con llamas de más de 1 metro. c.Ͳ Las barbacoas portátiles y hogueras no se emplazarán en puntos con riesgo de escape por vegetación leñosa o seca, se mantendrá un perímetro libre de vegetación inflamable de 2 m. d.Ͳ Está prohibido realizar hogueras o barbacoas en Época de Peligro Alto de incendios forestales, generalmente del 1 de junio al 15 de octubre o por una eventual declaración de Época de Peligro Medio. e.Ͳ Es responsabilidad de los usuarios no encender o apagar el fuego con viento intenso, con otras circunstancias locales, o con riesgo elevado de incendio forestal consultable en AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) o en http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ f.Ͳ No se abandonará el fuego hasta que no esté apagado. La limpieza de cenizas, sin brasas o rescoldos, solo se podrá hacer en contenedores o lugares sin riesgo de arder. g.Ͳ Se deberá disponer de algún medio de extinción para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, debiendo avisar al 112 o al contacto de la organización. Contacto de la organización para información Teléfono______________.
Viernes, 18 de octubre de 2019 43500NÚMERO 202
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Delcaración responsable para grupos eventuales de barbacoas u hogueras. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? – Responsable Junta de Extremadura : Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio – Dirección : Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). -Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131 – Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es. ¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la declaración responsable. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de octubre de 2019 por la que se declara Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. ¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ¿A quién se comunicarán sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
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Viernes, 18 de octubre de 2019 43501NÚMERO 202
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA COSECHADORAS SEGADORAS Y EMPACADORAS 2019Ͳ2020 < TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES > JUNTA DE EXTREMADURA Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio Dirección General de Política Forestal. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ Fijo: 924 011 163 Móvil: 630 846 583 FAX: 924 011 160 Ctra. San Vicente s/n Ͳ 06071 Badajoz preifex@juntaex.es CENTRAL de INCENDIOS CACERES Fijo: 927 005 809 Móvil: 630 846 583 FAX: 927 005 811 Avda. La Cañada s/n Ͳ 10071 Cáceres preifex@juntaex.es 1. DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE QUE CON SU FIRMA O ENVIO ELECTRÓNICO RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO A QUE SE OBLIGA: DECLARANTE ____________________________________________________________________M Ƒ H Ƒ NIF/CIF/NIE: _____________________ con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________ código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________ 2. DATOS DE LA ACTIVIDAD CON RIESGO Y SU LOCALIZACIÓN DETALLADA CON REFERENCIAS CATASTRALES (I), o MAPAS (II), o MATRICULA (III): Finca o paraje _____________________________________________ del Municipio _____________________________________________________ I. SIGPAC: Polígono _______ Parcela/s _______________________ /// Polígono ________ Parcela/s __________________________________ II. Mapa con escala y coordenadas UTM (se enviará refiriéndolo a la correspondiente declaración hecha por fax, o registros oficiales) III. Servicios agrarios con ႒ COSECHADORA ႒ SEGADORA ႒ EMPACADORA : matrícula ___________________nº de bastidor_____________________ 3. FECHAS DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Fecha de inicio: ______ /_______ /_______ Fecha de finalización: _______ /_______ /_______
4. INDIQUE DE QUÉ FORMA DESEA RECIBIR NOTIFICACION SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD U OTROS ASUNTOS (elegir un tipo): Mensaje teléfono móvil (SMS) ႒ Correo electrónico ႒ Fax ႒ Llamada telefónica ႒ (Podrá ser grabada) 5. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE (no es necesaria con el formulario electrónico) ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL 5. CONDICIONADO Y MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD A CUMPLIR. 1.Ͳ Se dispondrá de copia de esta declaración en el corte o tajo. Ésta no será válida cuando: esté incompleta o ilegible en sus apartados, cuando carezca del identificador de respuesta del formulario, o del reporte de fax, o del sello del Registro Oficial. Es obligación de la persona declarante la entrega completa de este permiso cuando sea persona distinta a la persona responsable en campo. 2.Ͳ Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por la persona fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria. 3.Ͳ Modo de operar: suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad. 4.Ͳ La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran. 5.Ͳ Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. Se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos. 6.Ͳ Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego. 7.Ͳ Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizar los trabajos. La vigilancia y medios de extinción estarán a una distancia que permita el control y la visión directa de la máquina en funcionamiento. 8.Ͳ Deberá facilitarse el control en campo a Agentes del Medio Natural y personal adscrito a este Servicio. 9.Ͳ Se contará con medios de extinción (VER CUADRO) para uso inmediato en posibles conatos causados que deben avisarse al 112. 10.Ͳ Es obligación de la persona responsable en campo no iniciar o suspender la actividad según el CUADRO DE MEDIDAS y el índice de peligro EFFIS obtenido el día anterior a las 12:00 horas, publicado en la web http://www.infoex.info/tramitesͲenͲlinea/ Igualmente se deberá no iniciar o suspender la actividad cuando se aprecie la concurrencia de factores locales de riesgo.
CUADRO DE MEDIDAS EN FUNCIÓN DEL INDICE DE PELIGRO EFFIS. Indice de Peligro Alto Indice de Peligro Muy Alto Indice de Peligro Extremo Ͳ Operario con mochila/extinción > 15 l Ͳ Deposito de > 50 l. para repostar. Ͳ Tractor con gradas de disco junto al corte. Ͳ Operario con mochila/extinción > 15 l Ͳ Deposito de > 50 l. para repostar. Ͳ Tractor con gradas de disco junto al corte. Ͳ Operario con mochila/extinción > 15 l Ͳ Deposito de > 50 l. para repostar. Suspensión de actividad de 14:00 a 18:00h. Las medidas recogidas en este cuadro serán de aplicación cuando la superficie forestal de referencia presente áreas de más de 5 ha con vegetación continua arbolada o arbustiva de especies forestales de altura superior a 1 m .
Reporte IDENTIFICADOR : (número automático al completar el formulario web) Fecha: ….. /….. /…… Hora ….. : ..…
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Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Actividad de tratamiento: Delcaración responsable para cosechadorars, segadoras y empacadoras. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? – Responsable Junta de Extremadura : Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio – Dirección : Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). -Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131 – Datos de contacto del delegado de protección de datos : dpd@juntaex.es. ¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales? Tramitar la declaración responsable. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014. de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Orden de 15 de octubre de 2019 por la que se declara Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan Infoex. ¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales? Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ¿A quién se comunicarán sus datos? En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos? Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
_______________________ a ______ de______________ de 20__ .
Fdo.:______________________
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