PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
BOE de 28 de marzo de 2019
TEXTO
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.
Con el objetivo de desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.
A vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Asimismo, la experiencia acumulada aconseja llevar a cabo adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación, también regulados en la Orden ministerial anteriormente mencionada.
Por otra parte, el artículo 12.g) del Reglamento General de Recaudación prevé que el Ministro de Hacienda pueda establecer lugares de pago distintos de los previstos en las letras anteriores del citado precepto.
En desarrollo de tal previsión, la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, introdujo una disposición adicional en la Orden HAP/2194/2013 para establecer que el pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tuviera atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria pudiera ser efectuado a través de la Sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.
Se ha considerado conveniente modificar la redacción inicial de la citada disposición adicional para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho texto reglamentario.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior debe considerase conferida actualmente a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que queda redactado como sigue:
«Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.
Los obligados al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:
a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.»
Tres. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.
Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:.
«2. Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:
a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente Orden.
b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 así como en la disposición adicional segunda de la presente Orden se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Asimismo, las referencias hechas a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado (https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx.). También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.»
Seis. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.
1. Ficheros de domiciliaciones. La Agencia Estatal de Administración Tributaria generará, para cada Entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.
Dichos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III (autoliquidaciones) y en el anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos).
Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que éstas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Asociaciones representativas de las Entidades de crédito.
2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago. El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la Entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.
El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la Entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Las controversias que puedan surgir en estos supuestos deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.»
Siete. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.
Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.
b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
d) Que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Delegaciones de Economía y Hacienda o directamente ante la Entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada».
Ocho. Se modifica el anexo III «ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO III
Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas
1. Cabecera Entidad receptora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 1)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
LIBRE 227 posiciones alfanuméricas
2. Cabecera Entidad colaboradora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 2)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
LIBRE 227 posiciones alfanuméricas
3. Cabecera Entidad colaboradora y vencimiento
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 3)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
FECHA VENCIMIENTO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
LIBRE 219 posiciones alfanuméricas
4. Detalle
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 4)
NIF PRIMER DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
ANAGRAMA 4 posiciones alfanuméricas
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRIMER DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
NIF SEGUNDO DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SEGUNDO DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN FISCAL 5 posiciones numéricas
MODELO 3 posiciones numéricas
EJERCICIO FISCAL 4 posiciones numéricas
PERÍODO 2 posiciones alfanuméricas.
JUSTIFICANTE 13 posiciones numéricas
IMPORTE A PAGAR 13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales)
IMPORTE TOTAL DECLARACIÓN (*) 13 posiciones numéricas(11 enteros y 2 decimales)
OPCIÓN FRACCIONAMIENTO (*) 1 posición numérica (1=no fracciona, 2=fracciona y no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2.º plazo)
CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC) 20 posiciones numéricas
NIF PRESENTADOR/ASESOR 9 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos).
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR 40 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos).
FORMA DE PAGO (**) 1 posición numérica (0=cargo CCC obligado tributario; 1=cargo CCC presentador/asesor)
IBAN 4 posiciones alfanuméricas
LIBRE 19 posiciones alfanuméricas

(*) Campos que únicamente tienen contenido cuando el modelo sea el 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración).
(**) Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.
5. Fin Entidad colaboradora y vencimiento
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 5)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 226 posiciones alfanuméricas
6. Fin Entidad colaboradora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 6)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 226 posiciones alfanuméricas
7. Fin Entidad receptora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 7)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS 2 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 7 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
LIBRE 236 posiciones alfanuméricas»
Nueve. Se modifica el anexo IV «ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas», que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO IV
Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas
1. Cabecera Entidad receptora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 1)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = A)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
LIBRE 477 posiciones
2. Cabecera Entidad colaboradora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 2)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = A)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
LIBRE 477 posiciones
3. Cabecera Entidad colaboradora y vencimiento
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 3)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = A)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
FECHA VENCIMIENTO 8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)
LIBRE 469 posiciones
4. Detalle
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 4)
NÚMERO DE SECUENCIA 7 posiciones numéricas
ORGANISMO EMISOR 7 posiciones numéricas
NIF CONTRIBUYENTE 9 posiciones alfanuméricas
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 40 posiciones alfanuméricas
DOMICILIO CONTRIBUYENTE 40 posiciones alfanuméricas
CÓDIGO POSTAL 5 posiciones numéricas
MUNICIPIO 12 posiciones alfanuméricas
NÚMERO DE EXPEDIENTE 20 posiciones alfanuméricas
NÚMERO DE JUSTIFICANTE 13 posiciones:
12 posiciones numéricas
1 posición alfanumérica
CLAVE DE LIQUIDACIÓN 20 posiciones alfanuméricas
NÚMERO DE REFERENCIA 12 posiciones numéricas
CÓDIGO DE PLAZO 2 posiciones numéricas
IMPORTE DEL PLAZO 13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)
IMPORTE DE LOS INTERESES 13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)
IMPORTE DE TOTAL A INGRESAR 13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)
CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC) 20 posiciones numéricas
NIF PRESENTADOR/ASESOR 9 posiciones numéricas (irá relleno a blancos).
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR 40 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos).
FORMA DE PAGO (*) 1 posición numérica (0=cargo CCC deudor; 1=cargo CCC presentador/colaborador social)
IBAN 4 posiciones alfanuméricas
MODELO 3 posiciones numéricas (002, 069)
LIBRE 196 posiciones

(*) Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.
El código IBAN (ESXX) irá en las posiciones 298 a la 301 (ambas incluidas).
5. Fin Entidad colaboradora y vencimiento
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 5)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NUMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 476 posiciones
6. Fin Entidad colaboradora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 6)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 476 posiciones
7. Fin Entidad receptora
TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 7)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS 2 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 7 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
LIBRE 486 posiciones»
Disposición adicional primera. Domiciliación de autoliquidaciones con vencimiento en abril de 2019.
A los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica la disposición adicional única de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda redactada del modo siguiente:
«Disposición adicional única. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de aquellas deudas que conforme a la normativa vigente puedan ser pagadas a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico seguro.
Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con una Entidad de crédito. En el citado contrato también se incluirá el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) definido por el European Payments Council (EPC), bien a través de Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, regulado por el Banco de España), bien por otros sistemas europeos que ofrezca similares garantías y coberturas entre las entidades adheridas para los contribuyentes, conforme la cobertura de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
El suministro por la Entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán en las siguientes condiciones:
a) Finalizada cada operación, la entidad financiera facilitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para la correcta identificación de cada pago efectuado.
b) En la entidad con la que se contrate el servicio se abrirán las cuentas en la que se ingresarán los pagos recibidos. Dichas cuentas se clasificarán conforme a los criterios establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con la periodicidad y procedimiento que se determine en el pliego de cláusulas administrativas se transferirán los importes recaudados a la cuenta abierta al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España. Desde esta última cuenta se ordenará el ingreso de su importe en la cuenta del Tesoro en el Banco de España»
Disposición final única. Entrada en vigor y aplicabilidad.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.
Madrid, 5 de marzo de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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