Procedimientos administrativos
Orden HFP/326/2018, de 20 de marzo, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General de Ordenación del Juego.
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BOE de 28 de marzo de 2018
TEXTO
Mediante la Orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación por la dirección general de ordenación del juego, se reguló el uso del código seguro de verificación (csv) a través de sistemas de información de su ámbito de competencias. Esta orden ministerial se dictó de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
A través de la citada orden ministerial, se establecía el sistema csv como sistema de firma electrónica de la dirección general de ordenación del juego y del personal a su servicio, como sistema para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, así como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la dirección general de ordenación del juego.
En el ámbito de las disposiciones que resultan de aplicación a la actuación, en el artículo 27, apartado 3 c), de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que las copias realizadas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que las mismas contengan un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor para tener la consideración de copias auténticas.
En el ámbito de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé la posibilidad de utilización de un csv.
A su vez, el artículo 43 de la citada Ley 40/2015, contempla la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. En este sentido, según el vigente artículo 21 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán utilizar sistemas de csv como sistema de firma electrónica.
Así mismo, en el apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 4 de noviembre, establece que la aplicación de un sistema de csv requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, estableciendo el contenido mínimo de la misma, así como los requisitos básicos a cumplir por este tipo de sistemas.
Transcurridos varios años desde la publicación de la mencionada orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, se ha detectado la necesidad de ampliar el uso potencial del sistema de csv a todas las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Ordenación del Juego, con la finalidad de mejorar el servicio prestado a los ciudadanos, así como de ampliar, en cumplimiento del nuevo marco normativo vigente, la utilización del sistema de CSV como sistema de firma electrónica a las personas titulares de los órganos del ministerio de hacienda y función pública, que tengan atribuidas competencias en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, o en su normativa de desarrollo.
En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento y de la comisión de estrategia tic, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
a) Determinar el funcionamiento del sistema de código seguro de verificación (csv), así como los mecanismos utilizados para la generación del código.
b) Determinar la utilización del sistema de csv como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Dirección General de Ordenación del Juego.
c) Determinar la utilización del sistema de csv en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego.
d) Determinar la utilización del sistema de csv como sistema de firma electrónica en los términos previstos en el artículo 7.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente orden se extiende a los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego, así como al sistema de firma electrónica previsto en el artículo 7.
Artículo 3. Definiciones.
1. Código Seguro de Verificación (csv). –Sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
2. Catálogo. Conjunto de elementos del sistema de información de la dirección general de ordenación del juego que almacena documentos electrónicos, junto con sus metadatos asociados, y genera códigos seguros de verificación vinculados con los documentos electrónicos y con los firmantes de forma inalterable.
3. Actuaciones Administrativas Automatizadas (aaa). Cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Artículo 4. Sistema de CSV.
1. El código seguro de verificación se compondrá de más de dieciséis caracteres numéricos, que se almacenarán como metadato del documento al que se vincula y que se distribuirán de la siguiente forma:
a) Código de la sede electrónica asignado a la dirección general de ordenación del juego a la que podrán acceder los interesados para la verificación del contenido de la actuación o documento.
b) Secuencia numérica creciente: se consigue la unicidad del código permitiendo una ordenación creciente de los documentos.
c) 15 dígitos aleatorios, que aseguran la imposibilidad de visualizar documentos sin conocer previamente el valor del código seguro de verificación vinculado.
d) 1 dígito de control calculado sobre los dos conceptos anteriores.
e) Adicionalmente, se insertará el código asignado por el directorio común de unidades orgánicas y oficinas a la Dirección General de Ordenación del Juego como identificador del órgano generador del código.
2. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante código seguro de verificación podrá comprobarse, de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales u otra legislación específica, mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la dirección general de ordenación del juego en la dirección https://sede.ordenacionjuego.gob.es/cid, durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente y siempre que no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
3. Como medida de seguridad se controlará el número de intentos de consulta fallidos a un documento con código seguro de verificación desde una misma dirección IP y en un tiempo establecido, introduciendo mecanismos de comprobación de que dichos intentos no los está realizando un sistema informático cuando se superen los umbrales previamente establecidos.
4. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con código seguro de verificación que ya no figure en el catálogo aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo código seguro de verificación, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia del nuevo documento, así como del código seguro de verificación de la nueva copia.
Artículo 5. Catalogación de documentos mediante el sistema de csv.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al catálogo.
2. Los documentos electrónicos de la Dirección General de Ordenación del Juego se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará de forma inalterable con el documento electrónico y con los firmantes, no admitiendo su duplicidad e impidiendo el alta en catálogo de un documento con un código seguro de verificación coincidente con otro ya existente.
3. El código seguro de verificación, como metadato del documento al que se vincula, así como la identificación del empleado público firmante o del supuesto aplicable de actuación automatizada, se almacena de manera inalterable en el catálogo, no pudiéndose modificar ni borrar una vez asignado.
4. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas oportunas.
Artículo 6. Actuaciones administrativas automatizadas a las que es de aplicación el sistema de csv.
1. Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier actuación administrativa automatizada que genere documentos firmados electrónicamente en el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponda a la Dirección General de Ordenación del Juego, podrá usarse el sistema de csv.
2. El catálogo general el código seguro de verificación según el algoritmo anteriormente descrito en el artículo 4.2 y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo. El código seguro de verificación vinculado a la aplicación firmante y al documento firmado se almacena en el Catálogo, que no admitirá la duplicidad de un csv, impidiendo el alta en catálogo de un documento con un código coincidente con otro ya existente.
3. El sistema de csv sólo podrá ser utilizado para autenticar las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 12 de julio de 2017. En concreto se incluirá un csv en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
a) Acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos a través del registro.
b) Generación de comunicaciones y notificaciones a los interesados relativas a la tramitación y resolución de procedimientos.
c) Generación y emisión de inscripciones, cancelaciones, anotaciones, certificaciones y archivo de documentos electrónicos registrales en el ámbito de:
a. Registro general de interdicciones de acceso al juego
b. Registro general de personas vinculadas a operadores del juego
c. Registro general de licencias de juego
d) Generación y emisión de acuses de aceptación, rechazo y caducidad asociados a notificaciones por comparecencia a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, así como los acuses automáticos de puesta a disposición de estas en la sede electrónica.
e) Los actos de mera constancia, entendiendo por tal aquel que se limite a certificar hechos o actuaciones que se produzcan en los entornos electrónicos o consten en los sistemas informáticos de la Dirección General de Ordenación del Juego, sin generar nuevos derechos u obligaciones para esta Dirección General o para los interesados.
f) Los actos de trámite y administrativos, requerimientos de información y documentación realizados de forma automatizada a partir de la información que consta en los sistemas informáticos de la DGOJ en base a información aportada o actuación realizada por el interesado o a partir de información recabada de otras administraciones públicas.
g) Formación del expediente electrónico y generación del índice autenticado asociado al expediente administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 apartado 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 7. Utilización del sistema de csv en la firma electrónica de documentos.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se podrá utilizar el sistema de csv para la producción de firmas electrónicas vinculadas en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación de:
a) Los empleados públicos al servicio de la Dirección General de Ordenación del Juego.
b) Las personas titulares de órganos del ministerio de hacienda y función pública que tengan atribuidas competencias en materia de juego en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, o en su normativa de desarrollo, a los solos efectos del ejercicio de dichas competencias.
2. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.
El catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con la persona firmante.
3. La vinculación de la firma electrónica a la persona actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que éste debe mantener bajo su exclusivo conocimiento. mediante Instrucción de la Dirección General de Ordenación del Juego se establecerá el régimen mediante el que se identificarán a estos efectos.
Artículo 8. Órgano responsable de la aplicación del sistema de csv.
La aplicación del sistema, así como la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del sistema de csv, así como su disponibilidad y seguridad, corresponderá a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica en el ámbito competencial de la Dirección General de Ordenación del Juego
Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que se puedan establecer.
Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el documento nacional de identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.
Disposición derogatoria Derogación normativa.
Queda derogada la orden HAP/2424/2013, de 20 de diciembre, sobre el uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General de Ordenación del Juego.
Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la dirección general de ordenación del juego. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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