Presupuestos 2024 de CASTILLA LA MANCHA

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Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional, y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Asimismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos. Desde una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el principio de reserva de ley presupuestaria. Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo 13.1 del citado texto refundido.

La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende cubrir. De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.

En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado A del artículo 14 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, norma que exige asimismo publicitar dichos presupuestos una vez aprobados por las Cortes Regionales. Así mismo, una vez aprobados los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley, en orden a garantizar una adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha seguido siendo la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios, haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.

Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.

II

El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria, siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea.

Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

III

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, en los últimos años, la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave, y permite a los Estados miembros adoptar medidas presupuestarias para hacer frente adecuadamente a tales situaciones, ha estado activada. Dicha cláusula, que se traduce en una suspensión temporal de las reglas fiscales, se activó por primera vez para los años 2020 y 2021, se mantuvo en 2022 debido a la gravedad de las consecuencias económicas provocadas por la pandemia, y en 2023 motivado por la guerra de Ucrania y la subida sin precedentes de los precios de la energía.

De cara al ejercicio 2024, la Comisión, en la Comunicación de 8 de marzo de 2023, establece una serie de orientaciones para la política fiscal en dicho ejercicio, de las que se infiere el objetivo de apoyar la elaboración de los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros y así reforzar la coordinación de las políticas. En este punto, la Comisión recordó que la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se desactivará a finales de 2023 y abogó por unas políticas fiscales en 2023 y 2024 que garanticen la sostenibilidad de la deuda a medio plazo y aumenten el potencial de crecimiento de manera sostenible. Asimismo, invitó a los Estados miembros a que explicarán en sus programas de estabilidad y convergencia de 2023 el modo en que sus planes de política fiscal garantizarán el respeto del valor de referencia del déficit del 3% del PIB y una reducción de la deuda verosímil y continuada, o su mantenimiento en niveles prudentes a medio plazo. Además, indicó también que propondrá al Consejo la apertura, en la primavera de 2024, de procedimientos de déficit excesivo basados en el déficit en función de los datos de ejecución presupuestaria de 2023, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

En la actualización del Programa de Estabilidad de 2023-2026, remitido a la Comisión Europea el 28 de abril de 2023, el Gobierno de España espera que el déficit de las Administraciones públicas españolas disminuya al 3,9% del PIB en 2023, prolongando esta senda decreciente en los ejercicios siguientes. De esta forma, en 2024 se espera una nueva reducción del déficit hasta el 3% del PIB, hasta el 2,7% en 2025 y hasta el 2,5% en 2026, situándose así el déficit por debajo del límite del 3% establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento dos años antes de finalizar el periodo de referencia del Programa de Estabilidad. Igualmente, el Gobierno ha proyectado el déficit previsto de los distintos subsectores que conforman el total de Administraciones públicas, previendo un déficit para el subsector de las comunidades autónomas del 0,3% en 2023, del 0,0% para 2024 y un superávit del 0,1% para 2025 y 2026.

En el ámbito de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, su artículo 3 regula el principio de estabilidad presupuestaria disponiendo que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha ley orgánica se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, cuya regulación se enmarca en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por su parte, la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las comunidades autónomas, como para cada una de ellas individualmente, se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y 16, respectivamente, de la mencionada ley orgánica.

En los últimos ejercicios, 2020 a 2023, al igual que ha sucedido con la activación de la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, también se ha producido la excepción al principio de estabilidad presupuestaria, permitida en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

En cuanto al periodo 2024-2026, al momento de elaboración de la presente ley no han quedado establecidos aún los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; y, como consecuencia de la activación de la cláusula de salvaguardia en los años 2020 a 2023, tampoco existen para 2024 objetivos de estabilidad aprobados en ejercicios precedentes conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

No obstante, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga en todo caso a las comunidades autónomas –además de al Estado y a las corporaciones locales- a aprobar un límite máximo de gasto no financiero “coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto”, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Dado que tampoco parece que para el ejercicio 2024 se den las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 11.3 de la mencionada ley orgánica; y, dado que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento volverá a estar activo para dicho ejercicio y que los Estados garantizarán el respeto al valor de referencia del déficit del 3% del PIB, para la determinación del Límite de Gasto no Financiero de 2024 coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, a falta del establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de Administraciones públicas y de los objetivos individuales para las comunidades autónomas, se toma como valor de referencia el establecido en la actualización del Programa de Estabilidad de 2023-2026, de 28 de abril de 2023, para el conjunto del subsector, es decir, el 0,0% del PIB regional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en la reunión celebrada el día 29 de agosto de 2023, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 de 7.960,4 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.

Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 7 de septiembre de 2023, muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2024 fijado por el Consejo de Gobierno en la cuantía indicada.

Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

IV

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2024 revisten una especial importancia pues marcarán el inicio de la XI Legislatura. De esta forma, reflejarán la concreción inicial de los compromisos políticos adquiridos por el Gobierno regional con la ciudadanía castellanomanchega bajo las premisas de colaboración, defensa de los intereses de Castilla-La Mancha y complicidad social. Serán, sin duda, un instrumento decisivo que contribuirá a seguir avanzando hacia la consecución del blindaje de los servicios y prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar y, a su vez, impulsar una acción continuada en el tiempo con el objetivo de dinamizar la economía y sentar las bases de un modelo productivo competitivo y sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social.

Sin embargo, el camino hacia la consecución de esos grandes objetivos de legislatura no estará exento de dificultades, máxime cuando el contexto económico en el que han de desenvolverse los Presupuestos para 2024 sigue marcado por la incertidumbre. Si bien la eliminación definitiva de las restricciones asociadas a la crisis sanitaria del COVID-19 trajo consigo un periodo de recuperación económica, el inicio del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania en febrero de 2022 vino a alterar nuevamente el contexto geopolítico y económico, produciendo un fuerte repunte de los precios de las materias primas, la energía y los alimentos, así como unas menores perspectivas de crecimiento. En este punto, los principales riesgos actuales para la economía están relacionados con la evolución de las tensiones geopolíticas del momento, el mantenimiento de una inflación todavía en niveles muy altos y el impacto que el endurecimiento de la política monetaria para hacer frente a las presiones inflacionarias puede tener sobre la actividad económica.

En este contexto, en el cual las economías de familias y empresas sufren especialmente los efectos perniciosos de la inflación y los rigores de una política monetaria restrictiva, los Presupuestos para el ejercicio 2024 seguirán pivotando, por un lado, sobre la priorización de aquellas políticas de gasto más próximas a la ciudadanía dirigidas a mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones públicas de calidad que ofrezcan protección a los más vulnerables; y, por otro, sobre la atención a las necesidades del tejido productivo y la contribución al sustento e impulso continuo de la actividad económica y del empleo.

Además, en el ejercicio 2024, las ayudas procedentes de la Unión Europea seguirán constituyendo un importante pilar para la ejecución de los compromisos y prioridades políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. De este modo, continuará el despliegue de los recursos financieros procedentes, tanto de los fondos europeos “Next Generation EU”, como de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que le corresponden a Castilla-La Mancha de acuerdo con el Marco Financiero Plurianual 2021-2027, con vistas a seguir avanzando hacia un modelo económico basado en la transición energética y la sostenibilidad ambiental, en la digitalización como elemento modernizador e innovador del tejido empresarial, en la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, y en la atención y promoción de la juventud.

Igualmente, las políticas activas en materia de reto demográfico, proyectadas a medio y largo plazo en la Estrategia Regional Frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031, tendrán asignado un peso fundamental en los Presupuestos para 2024; y es que, con la finalidad de favorecer el asentamiento y la fijación de población, facilitando el desarrollo de nuevas actividades económicas y el fomento del emprendimiento, y garantizando la igualdad de derechos y oportunidades de las personas que viven en las zonas rurales afectadas por la despoblación, serán el alma que impregnará el desarrollo y ejecución de todas y cada una de las prioridades y políticas de gasto, así como el cumplimiento de los grandes objetivos en los que se enmarcan los Presupuestos para 2024.

Partiendo del marco en el que se desenvolverán los Presupuestos para 2024, así como de las máximas que inspiran la política presupuestaria regional, las mayores dotaciones financieras serán las destinadas al fortalecimiento de los servicios y prestaciones fundamentales ligadas al Estado del Bienestar, es decir, la sanidad, la educación y los servicios sociales. Así, en el ámbito de la sanidad se realizará un gran esfuerzo presupuestario para continuar avanzando en la reducción de los tiempos máximos de espera, para la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnologías avanzadas, para la cobertura de nuevos tratamientos y para el impulso al conocimiento en materia de cambio climático y salud. En materia educativa, se seguirá impulsando la mejora y eficacia del sistema educativo para incrementar el éxito escolar, la reducción de la brecha digital del alumnado y el impulso de la competencia digital del alumnado, profesorado y centros. Por su parte, en el ámbito de los servicios sociales, también se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario, especialmente, en el ámbito de la dependencia, priorizando la prevención, la promoción de la autonomía personal y la atención de las situaciones graves.

El impulso continuo de la actividad económica sobre la base de la atención a las necesidades del tejido productivo y la creación de empleo es el otro gran eje prioritario desde el punto de vista presupuestario, con más motivo, si cabe, en un contexto de intenso aumento de los tipos de interés oficiales que tienen su traducción en un endurecimiento de las condiciones de financiación de la economía. Por ello, los Presupuestos para 2024 cuentan con los recursos económicos necesarios para garantizar el apoyo a las empresas y al personal autónomo que tendrán su reflejo, entre otras, en actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas por medio de la capacitación y de la incorporación de soluciones digitales, el apoyo de nuevos proyectos empresariales, el impulso de la competitividad de las empresas de la región en el exterior y el diseño de nuevos instrumentos financieros adaptados a las necesidades cambiantes de las personas autónomas y pymes. Asimismo, los Presupuestos para 2024 también ofrecerán cobertura financiera a los sectores económicos estratégicos para Castilla-La Mancha como son el turístico, el comercial y el artesano.

A la cabeza de los sectores económicos estratégicos de la región se sitúan, sin duda, el agrario y el ganadero, que contarán con los recursos presupuestarios necesarios para afrontar actuaciones tan importantes como las concernientes al relevo generacional y a la profesionalización del personal agricultor y ganadero mediante la mejora de su formación y de sus explotaciones. Igualmente, tendrán adecuado reflejo presupuestario las actuaciones necesarias dirigidas a paliar los efectos de la actual situación meteorológica de sequía, así como los que traen causa de los elevados precios de las materias primas. Por último, la mejora de la sanidad animal también será prioritaria en los Presupuestos para 2024.

En el ámbito de las políticas activas de empleo se seguirá incrementando el esfuerzo presupuestario durante 2024 para impulsar la contratación laboral indefinida, mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años, desempleadas de larga duración, en riesgo de exclusión y con discapacidad. También se promoverá el fortalecimiento del ecosistema emprendedor y se favorecerá la creación, consolidación y modernización de las cooperativas y sociedades laborales. Por último, en materia de formación profesional, se continuará promoviendo una oferta flexible y adaptada a las necesidades del sistema productivo.

Las políticas de gasto de desarrollo sostenible, entendido este como el desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales, pero sin comprometer los recursos y posibilidades de futuras generaciones, también contarán con importantes dotaciones económicas para financiar, entre otras, actuaciones relacionadas con el despliegue progresivo del parque de generación renovable, incluidas infraestructuras y el desarrollo de nuevas tecnologías; fomentar la movilidad sostenible; consolidar la gestión de los residuos a través de la ampliación del ámbito de recogida selectiva y la mejora de los centros de tratamiento de residuos urbanos; y la defensa de las masas forestales frente a incendios y otros episodios catastróficos.

Finalmente, el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación siguen teniendo un papel protagonista en los Presupuestos para 2024 que, a tal fin, consigna recursos económicos para, entre otras actuaciones, aumentar el capital humano e incrementar la inversión en I+D+i, favorecer la cooperación de los entes innovadores de la región e impulsar la creación de nuevas asociaciones y clústeres empresariales con fuerte componente I+D+i, y completar y consolidar el mapa regional de infraestructuras de investigación. Igualmente, serán objetivos prioritarios potenciar el desarrollo y la innovación basadas en la tecnología 5G, IOT e inteligencia artificial.

En otro orden de cosas, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 presentarán un cuádruple enfoque transversal de análisis, a saber: el impacto de género, el alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, el impacto en la infancia y el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias. Dichos enfoques transversales de análisis se proyectarán respectivamente en el Informe sobre impacto de género, en el Informe sobre alineamiento presupuestario con los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030, en el Informe sobre el impacto presupuestario en la infancia y, en la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos.

En el caso de los tres primeros informes citados, se trata, además, de documentación complementaria que ha de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos para 2024 de conformidad con el artículo 41, apartados i), j) y k), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por su parte, la Memoria de impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en los presupuestos, se ha de realizar con base en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En definitiva, los mencionados informes, así como el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación, tendrán por objeto ofrecer una visión de los efectos presupuestarios en las políticas que promueven y, en su caso, determinar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para favorecer dichas políticas.

V

El texto articulado se estructura en 6 títulos comprensivos de 70 artículos, que se completan en su parte final con 19 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 4 anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos; y, por último, a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada norma; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluye aquí un régimen de autorización previa por parte del Consejo de Gobierno de determinados actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de gastos por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se contemplan, en primer lugar, una serie de disposiciones generales dirigidas a controlar las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Además, en la idea de que el seguimiento y control no recaiga en exclusiva en la consejería competente en materia de hacienda, también se potencia la obligación de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas para velar, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.

Por otra parte, también se contempla la necesidad de llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de explotación o de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se incluyen dentro de este capítulo las normas concernientes a la contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y a sus mecanismos de control.

El capítulo III, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo IV, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones previstas en la normativa básica del Estado.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo I las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de dichos centros docentes, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración. También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación del denominado canon eólico.

El texto articulado se cierra con 19 disposiciones adicionales que afectan a diversas cuestiones, como por ejemplo, la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; las disposiciones relativas a la reserva para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

La parte final contempla también una disposición transitoria que regula, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, un régimen transitorio sobre la posibilidad de que determinados ingresos puedan dar lugar a la realización de generaciones de créditos al amparo de situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, que han de pervivir provisionalmente hasta el agotamiento de sus efectos.

Por cuanto respecta a las disposiciones finales, la primera de ellas contempla una modificación legislativa que afecta a la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación; concretamente, a su artículo 30, concerniente a los compromisos de gasto de carácter plurianual relacionados con los fondos europeos a los que se refiere el ámbito de aplicación de dicha ley. La modificación en cuestión tiene un doble objetivo: por un lado, reconducir los compromisos de carácter plurianual previstos en dicho precepto al régimen ordinario previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; y, por otro, limitar el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de carácter plurianual, que no podrán extenderse más allá del año 2026, en coherencia con el horizonte temporal de los fondos a los que afecta.

El resto de disposiciones finales regulan, por un lado, las habilitaciones normativas a favor, tanto del Consejo de Gobierno, como de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, para llevar a cabo las adecuaciones y actualizaciones que sean precisas de conformidad con la legislación estatal ya sea básica, o de general aplicación, así como, por una parte, el desarrollo de la presente ley y, por otra, su entrada en vigor.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, que están integrados por:
  2. a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha y sus órganos dependientes.
  3. b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  4. c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

5º. Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha.

  1. d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas:

1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

3º. Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

  1. e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.

3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.

7º. Empresa Pública de Promoción del Turismo y la Artesanía de Castilla-La Mancha, S.A.

  1. f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:

1º. Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2º. Fundación para el Impulso de la Investigación Aplicada y la Innovación Tecnológica en Castilla-La Mancha.

3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7º. Fundación Colección Roberto Polo.

8º. Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

9º. Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos.

  1. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 12.473.342.760,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.
  2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 3.698.424.430,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:
  3. a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 3.612.075.400,00 euros.
  4. b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 60.785.070,00 euros.
  5. c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 25.563.960,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 12.473.342.760,00 euros, se financiarán:

  1. a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 10.770.745.510,00 euros.
  2. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 63 y que se cifran por un importe de 1.702.597.250,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 356.427.640,00 euros.

CAPÍTULO II

De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria previsto, tanto en la legislación estatal de general aplicación en la materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

  1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

  1. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
  2. Respecto de los sujetos instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

  1. Se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
  2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III

Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

  1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
  2. Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

  1. a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos financieros”.

3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”.

4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos financieros”.

  1. b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”.

2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos financieros”.

  1. c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” destinados a las retribuciones del personal funcionario interino, excluido el personal docente no universitario, para la realización de programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2º. Las subvenciones y transferencias nominativas.

  1. d) Tendrán, igualmente, carácter vinculante a nivel de subconcepto los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada; los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores; y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”.

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo con carácter general.

  1. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
  2. a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel de concepto.
  3. b) Los créditos del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación.
  4. c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el apartado 2.c).1º, vincularán a nivel de subconcepto.
  5. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos financieros”, y 9 “Pasivos financieros”.
  6. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
  7. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales u otro tipo de gastos para los que se establezca la obligación de incorporar proyectos de gasto de conformidad con el artículo 50.2 de la Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

  1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
  2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.d) cuya autorización corresponda a las personas titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

  1. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

  1. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.

  1. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
  2. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

  1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:
  2. a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
  4. c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
  5. d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
  6. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el marco del plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”.

Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario “Next Generation EU”.

El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

  1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito que:
  2. a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
  3. b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.

2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.

  1. c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
  2. d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
  3. e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, en la sección 80 “Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha”.
  4. f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU”.
  5. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan como origen créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa “Next Generation EU”. Esta excepción tendrá efecto incluso aunque el crédito haya sido objeto previamente de ampliación.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

  1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

  1. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

  1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
  2. a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
  3. b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
  4. c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
  5. d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha:
  2. a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.

2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4º. Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

  1. b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados.
  2. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el artículo 54.1, letras a) y g) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
  3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

  1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
  2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2023 de los créditos presupuestarios destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de recuperación “Next Generation EU”, podrán ser objeto de incorporación a los presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del citado texto refundido.

Artículo 18. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

  1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
  2. a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

  1. b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
  2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU”, así como la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
  3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.

Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

  1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
  2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.

Artículo 20. Anticipos de tesorería.

El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente ley.

TÍTULO II

DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I

Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo

Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

  1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:
  2. a) Los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter temporal.
  3. b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  4. c) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con tales conceptos.
  5. d) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra c).
  6. e) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
  7. f) Las operaciones relativas a la sección 06 “Deuda Pública”.
  8. g) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”, que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto cuya aprobación conlleven sea superior a las cantidades que a continuación se indican:

1º. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como al pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de euros.

2º. Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el ordinal 1º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.

  1. h) Las prórrogas y modificaciones de contratos del sector público y contratos patrimoniales cuando el negocio jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y b).
  2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.
  3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:
  4. a) Las modificaciones de contratos del sector público cuyo importe no estuviese comprendido en el valor estimado del contrato cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
  5. b) Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.
  6. c) Las modificaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.
  7. d) Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.

Artículo 22. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

  1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera TAREA.

Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).

En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros, requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con independencia de su importe.

En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo presupuesto base de licitación o, en su defecto, valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros.

También se precisará el mencionado informe en relación con los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 de euros. Una vez informados favorablemente estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesario emitir nuevo informe para la celebración de los contratos basados y de los contratos específicos que traen causa de unos y de otros, respectivamente.

  1. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:
  2. a) Cuando el gasto supere los límites o anualidades fijados a propósito de los compromisos de gasto de carácter plurianual.
  3. b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.
  4. c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 46.
  5. d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos.
  6. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.

CAPÍTULO II

Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo

Artículo 23. Disposiciones generales.

  1. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones u otros sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
  2. Todas las transferencias, corrientes o de capital, que realice la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a los sujetos del sector público regional que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
  3. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales, o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, así como de las normas contempladas en el presente capítulo, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas velarán, en primera instancia, porque los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban no incurran en déficit de explotación o de capital.

A tal efecto, las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas deberán establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo que se les adscriban.

En el caso de que dichos sujetos incurran en déficit de explotación o de capital, este podrá ser cubierto con cargo a la sección presupuestaria correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto en cuestión.

A tal fin, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para adoptar las medidas necesarias, incluida la retención de los créditos de la sección correspondiente a la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el sujeto que haya incurrido en déficit de explotación o de capital.

Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.

  1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe.
  2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto, una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.

No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura financiera.

  1. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los presupuestos de explotación y de capital más allá del 31 de enero del ejercicio siguiente.

No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.

Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

  1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo.
  2. La autorización previa de los gastos correspondientes a adquisiciones, obras, prestaciones o gastos en general provenientes de servicios externos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá:
  3. a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
  4. b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
  5. c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos, cuando se superen los 400.000,00 euros.

Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.

  1. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
  2. La autorización previa de gastos a la que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

  1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y los gastos generales.

La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.

Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su caso, su actualización.

Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que configuran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.

Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado con carácter extraordinario, se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de su publicación y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.

  1. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el párrafo primero del apartado 1, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto que conlleve la aprobación del gasto.

Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

  1. Los encargos, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 2.

Artículo 27. Seguimiento y control de los convenios en los que participen los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.

  1. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

  1. Los convenios, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 1 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 1.

Artículo 28. Contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

  1. La contratación de personal en las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos, condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
  2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1, cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos

Artículo 29. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.

  1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
  2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.

Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

  1. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
  2. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.

Artículo 30. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  1. Los créditos consignados en la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

  1. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha” del presupuesto del ejercicio anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
  2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 “Cortes de Castilla-La Mancha”, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.

  1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
  2. a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para adoptar el acto que conlleve la aprobación del gasto.
  3. b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación.

En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos-programas.

  1. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá:
  2. a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a) del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica, financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
  3. b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.

Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.

  1. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
  2. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
  3. a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
  4. b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial; así como para ordenar la devolución total o parcial de los recursos financieros y de caja efectivamente ingresados. Para ambos casos será necesario el previo informe del órgano competente en materia de tesorería.

Artículo 32. Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.

  1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
  2. a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; o, la participación como patronos en las mismas.

También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

  1. b) La creación o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
  2. c) La creación o participación por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  3. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
  4. a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.
  5. b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  6. c) Cuando se trate de la creación o participación en asociaciones, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.

Artículo 33. Información de la ejecución presupuestaria.

  1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
  2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

CAPÍTULO IV

Liquidación de los presupuestos

Artículo 34. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31

de diciembre del presente ejercicio.

TÍTULO III

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

CAPÍTULO I

Régimen retributivo

Artículo 35. Disposición general en materia de gastos de personal del sector público regional.

  1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
  2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, las retribuciones íntegras del personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.

  1. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
  2. a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  3. b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso, la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
  4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 36. Retribuciones de los altos cargos.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan reconocidos.

Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  1. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
  2. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de las consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.

Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.

Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 38. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

  1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2024 por el personal funcionario y por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:
  2. a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.
  3. b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:

1º. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.

2º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o concepto equivalente, previsto en el citado anexo.

3º. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente.

Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

  1. c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.
  2. d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3.
  3. e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  4. f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.

Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Igualmente, previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrán abonarse dichas gratificaciones extraordinarias por la prestación de servicios en las unidades administrativas provisionales previstas en el artículo 34.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.

  1. g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario y estatutario que tengan carácter fijo se devengarán por días.

Artículo 39. Retribuciones del funcionariado interino y del personal eventual.

El régimen retributivo del funcionariado interino y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.

Artículo 40. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.

  1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2023 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal, exceptuándose en todo caso:
  2. a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  3. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
  4. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  5. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona trabajadora.
  6. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
  7. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos responsables en materia de personal de las empresas y fundaciones del sector público regional deberán solicitar a la consejería competente en materia de hacienda la correspondiente autorización de masa salarial. A tal fin, habrá de aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

Durante el presente ejercicio continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  1. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el personal sanitario deberá realizar con sus propios medios.
  2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.
  3. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 42. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.

  1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a f), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el artículo 35.

  1. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes previstos en los apartados 1 y 2.

Artículo 43. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

  1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

  1. a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
  2. b) La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.
  3. c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.
  4. d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.
  5. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 “Gastos de personal” de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Asimismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por la persona titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.

  1. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten sin alguno de los informes a los que se refiere el presente artículo, o cuando alguno de ellos sea desfavorable. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 44. Plantilla presupuestaria.

  1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  1. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

Dicha información se requerirá en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a que estén asignados.

Artículo 45. Limitación del aumento de gastos de personal.

  1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 “Gastos de personal”, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables.
  2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.

Artículo 46. Relaciones de puestos de trabajo.

  1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
  2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
  3. a) A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

1º. La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2º. La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

3º. La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

  1. b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
  3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:
  4. a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.
  5. b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.
  6. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
  7. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  8. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 47. Oferta de empleo público.

  1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.
  3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 “Gastos de personal” de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
  4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 48. Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y sustituto, y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.

  1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, ni de personal funcionario interino, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
  3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de modalidades contractuales específicas, los contratos se formalizarán, en su caso, conforme a su normativa propia aplicable y, en su defecto, conforme a las prescripciones del citado texto refundido. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  1. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal, de personal estatutario sustituto y de personal funcionario interino, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Artículo 49. Nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales.

  1. Con carácter general, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

  1. a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
  2. b) Cuando se trate de programas temporales destinados a reforzar las plantillas en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2021, de 25 de junio.
  3. c) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.
  4. d) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  5. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
  6. a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la plantilla orgánica de los centros educativos.

En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla orgánica de las instituciones sanitarias.

  1. b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

Artículo 50. Normas específicas de gestión del personal docente.

  1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1.
  2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente, requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.

Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 47 y 48.1 y, además, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
  2. La autorización se otorgará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.
  3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.

Artículo 52. Anticipos de retribuciones.

  1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

  1. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
  2. a) A las disponibilidades presupuestarias.
  3. b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.

  1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.
  2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 54. Indemnizaciones por razón del servicio.

Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023.

Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflación, podrán revisarse los importes de los conceptos previstos en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES

CAPÍTULO I

Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos

Artículo 55. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.

Artículo 56. Financiación de centros concertados.

  1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
  2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.
  3. Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.
  4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de su alumnado con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.
  5. A los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del alumnado necesitado y de la disponibilidad presupuestaria.
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con estas.
  7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa.
  8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado.

Artículo 57. Financiación de los servicios de orientación educativa.

  1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
  2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

Artículo 58. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.

  1. Las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
  2. a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
  3. b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
  4. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a “otros gastos”.
  5. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Artículo 59. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

  1. a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.

Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.

  1. b) El componente del módulo destinado a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a “otros gastos” y “gastos de material didáctico” se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
  2. c) El componente del módulo de “gastos variables” establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de “gastos variables” se seguirá la siguiente prioridad:

1º. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2º. Sustituciones del profesorado.

3º. Complemento de dirección.

4º. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5º. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

  1. d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:

1º. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

2º. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Artículo 60. Fijación de la ratio docente/unidad concertada.

  1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones docentes/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones docentes/unidad sobre la base de las jornadas del profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
  2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.
  3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 61. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.

  1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
  2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II

De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 62. Costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.6, párrafo segundo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se autorizan hasta un importe total de 204.942.665,00 euros, conforme al siguiente desglose:
  2. a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 132.958.084,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
  3. b) Para los costes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 71.984.581,00 euros.
  4. El coste del personal investigador contratado en virtud de las figuras contractuales previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la parte financiada con cargo al contrato programa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2026, se cifra en 7.237.361,00 euros.
  5. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, así como del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos .
  6. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no ejecutados en las partidas presupuestarías destinadas a alguno de los colectivos mencionados en los apartados 1 y 2 para superación de ejecuciones que pudieran darse en cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en los artículos 35 y 47, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos exceda de la suma total anual consignada para los mismos, considerando los puntos contenidos en el presente artículo.

A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

Del endeudamiento

Artículo 63. Operaciones de crédito a largo plazo.

  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2024, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2024 no supere en más de 34.463.790,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2023.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:

  1. a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
  2. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
  3. c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.
  4. Excepcionalmente, en el ejercicio 2024, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de fondos vinculados al programa de recuperación “Next Generation EU” en los supuestos, términos y condiciones que establezca la legislación estatal.
  5. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  6. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2024 y 2025.
  7. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 64. Otras operaciones financieras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

  1. a) Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
  2. b) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.
  3. c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Artículo 65. Autorización relativa a las operaciones de crédito e inversiones financieras del sector público regional.

  1. Los organismos, entidades, empresas y fundaciones públicas comprendidas en el artículo 1.1, letras c), d), e) y f), y los sujetos referidos en el artículo 1.2 podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, así como de inversiones financieras, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

  1. a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.
  2. b) La Universidad de Castilla-La Mancha.
  3. c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.
  4. Quedan excluidos de la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 1, respecto de las inversiones financieras, aquellas operaciones que pertenezcan al ámbito de actividad de apoyo financiero a las empresas en forma de capital, préstamos y créditos, propias del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha S.A. y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha S.A.
  5. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento y de los activos financieros de la Comunidad Autónoma.

A tales fines, con carácter previo a la autorización indicada, será preceptivo el informe favorable del citado órgano directivo en los supuestos en que así se determine por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

  1. Los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:
  2. a) El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.
  3. b) El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.
  4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá ampliar la documentación exigida en el apartado 4 y regular el procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo a propósito del procedimiento para emitir la autorización referida en el presente artículo.

Artículo 66. Información al Consejo de Gobierno.

La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 63, 64 y 65.

CAPÍTULO II

De los avales

Artículo 67. Avales.

  1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios. No obstante, en todo caso, se estará a lo establecido en la Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
  2. El importe indicado en el apartado 1 se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.
  3. La dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de política financiera, previa autorización de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá formalizar con entidades financieras avales solidarios en concepto de garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas presentes o futuras que, en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se puedan originar con la Tesorería General de la Seguridad Social.

TÍTULO VI

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Artículo 68. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

  1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo IV del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
  2. a) Abastecimiento de agua tratada en alta:

1º. Tipo de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

2º. Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

3º. Tipos de gravamen de 0,3426 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

4º. Tipo de gravamen de 0,4234 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

5º. Tipo de gravamen de 0,3663 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

6º. Tipo de gravamen de 0,4152 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

7º. Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha de la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39 euros por metro cúbico.

8º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.

9º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Campos de Montiel.

10º. Tipo de gravamen de 0,2625 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

11º. Tipo de gravamen de 0,4057 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

  1. b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor se fija en 0,1572 euros por metro cúbico de agua.

A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.

  1. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley, en 0,4857 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
  2. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2120 euros por metro cúbico.

Artículo 69. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

Artículo 70. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.

  1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2024, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 12,21 por ciento de la recaudación de este.
  3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B “Ordenación y conservación del medio natural”, 442C “Gestión y protección de espacios naturales”, 442D “Calidad ambiental”, 442E “Promoción y educación ambiental”, 442F “Economía circular, cambio climático y Agenda 2030” y 722A “Política industrial y energética”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Desconcentración de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejerías, a favor de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.

Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para los contratos de obra que concierten los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

  1. a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.
  2. b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.

La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la consejería competente en materia de educación, se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Auditorías.

  1. Deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:
  2. a) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letra d), y en el artículo 1.2 que participen de la misma naturaleza de ente o entidad de derecho público.
  3. b) Los sujetos del sector público regional previstos en el artículo 1.1, letras e) y f), y en el artículo 1.2 con obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  4. c) Aquellos otros sujetos no incluidos en la letra b), no sujetos a contabilidad pública, que se sectoricen en el subsector “Comunidades Autónomas” a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  5. No deberán someterse a la auditoría anual de sus cuentas aquellos sujetos de los contemplados en el apartado 1 que se encuentren en procesos de liquidación y disolución, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
  6. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.
  7. En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional y los organismos relacionados en el artículo 1.1, letras b) y c), en el artículo 1.2 y en el apartado 1 de la presente disposición adicional deberán facilitar, a petición del citado órgano directivo, los informes de auditoría realizados por auditoras privadas, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichas auditoras privadas.

Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Para la obligada tramitación electrónica de los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional sexta. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.

  1. Los sujetos pertenecientes al sector público regional podrán ser considerados medios propios de la Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente, tendrán la consideración de medio propio respecto de la Administración regional aquellos sujetos que se integren en el sector público de otra Administración pública, en los términos que prevea la ley.
  2. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a llevar a cabo por medio de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, se instrumentarán a través del oportuno acuerdo que será obligatorio conforme a las instrucciones que dicte la consejería competente por razón de la materia a la que se refiera el encargo. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
  3. Los encargos tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan, y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional del sujeto instrumental. Asimismo, contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
  4. Los encargos a llevar a cabo por sujetos considerados medios propios de la Administración regional, pero que se integren en el sector de otra Administración pública, requerirán el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3.
  5. Los sujetos que tengan la condición de medio propio de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima. Reordenación del sector público.

  1. Por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.
  2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional octava. Contratos de alta dirección.

  1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren en el ámbito delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá evacuarse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

  1. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

Serán nulas de pleno derecho cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

  1. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en esta disposición adicional.

Disposición adicional novena. Garantía retributiva.

  1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.398,31 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.
  2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.

Disposición adicional décima. Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional undécima. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.

La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional duodécima. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

  1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.
  2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.

  1. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimotercera. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.

  1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.

A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.

  1. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
  2. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Disposición adicional decimoquinta. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.

El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2024, a 1.994.413,97 euros.

Disposición adicional decimosexta. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

  1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse, al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
  2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el citado texto refundido.
  3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Disposición adicional decimoséptima. Medios electrónicos de pago.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.

Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.

Disposición adicional decimoctava. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.

Durante el ejercicio 2024, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 “Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha”, queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.

La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2024 con cargo al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.

Disposición adicional decimonovena. Cumplimiento de obligaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
  2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

Los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera, según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Se modifica el artículo 30 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Compromisos de gasto plurianual.

  1. En los expedientes de gasto vinculados a la financiación con fondos europeos, podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen en los términos, condiciones y con las limitaciones previstas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
  2. En todo caso, el número de ejercicios a los que pueden aplicarse estos compromisos de gasto de carácter plurianual no podrán extenderse más allá del año 2026.”

Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.

  1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
  2. a) Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
  3. b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal, o de general aplicación, que se establezca tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
  4. c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
  5. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
  6. a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
  7. b) Actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas en el anexo III, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación.
  8. c) Actualizar, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, los importes previstos en los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados contemplados en el anexo IV.
  9. d) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Toledo, 21 de diciembre de 2023

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ