Presupuesto prorrogado PAIS VASCO

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DECRETO 91/2019, de 18 de junio, sobre incorporación de créditos en el Presupuesto prorrogado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios, procedentes del Estado en materia de carreteras (Autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza), por importe de 1.272.070 euros.

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El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 75 que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar, debiendo aprobar el Gobierno, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio para el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio.
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 6 de mayo de 2019, el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de carreteras; y en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de mayo de 2019, el Decreto 71/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de abril de 2019 en la referida materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Incorporación de créditos en el Presupuesto prorrogado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.
1.– Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 1.272.070,00 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado en materia de carreteras (AP-68, Bilbao-Zaragoza).
2.– El estado de ingresos correspondiente a la nueva competencia asumida asciende a la cantidad de 1.272.070,00 euros.
3.– Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 7 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y se desglosan de la siguiente manera:
(VÉASE EL .PDF)
(VÉASE EL .PDF)
Artículo 2.– Consecuencias derivadas de la incorporación.
1.–. Por el Departamento de Hacienda y Economía se procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la metodología vigente de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011, aprobada por Ley 2/2007, de 23 de marzo, se procederá a efectuar una deducción adicional a las procedentes de la metodología del Cupo, señaladas en el artículo 2 de la mencionada metodología, en el ejercicio de 2019, por importe de 1.272.070,00 euros.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la metodología mencionada en el número anterior, con el objeto de financiar los nuevos traspasos, las Diputaciones Forales satisfarán a la Hacienda General del País Vasco una Aportación Específica suplementaria, en el ejercicio de 2019, por importe de 1.272.070,00 euros.
4.– Las consecuencias señaladas en los números 2 y 3 anteriores serán de aplicación a partir de la fecha de efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en esta materia.
Artículo 3.– Efectos derivados de la modificación de una minoración en el Cupo.
1.– El resultado que arroje la minoración efectiva en el Cupo líquido del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto en los apartados Uno y Dos del artículo 11 de la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017/2021 aprobada por Ley 11/2017, de 28 de diciembre, será el que se compute de manera definitiva en la deducción adicional indicada en el número 2 del artículo anterior del presente Decreto.
2.– Tal resultado será el que asimismo se compute en la Aportación Específica suplementaria anteriormente indicada en el número 3 del artículo anterior del presente Decreto.
3.– Se autoriza al Departamento de Hacienda y Economía a llevar a cabo las oportunas modificaciones que, en su caso, procediera por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4.– Comunicación al Parlamento.
El Departamento de Hacienda y Economía, en nombre del Gobierno, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; no obstante, sus efectos se retrotraen al 7 de mayo de 2019, momento en que han adquirido efectividad las transferencias a que el mismo se refiere.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

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