PLAN ESTADISTICO NACIONAL

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Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

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BOE de 13 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.º 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones. Queda también regulado por el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Desde 2017 se han publicado tres reales decretos aprobando los programas anuales del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, siendo el último de ellos el Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2020, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2020.
Se aprueba el Programa anual 2020 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. El contenido de dicho programa anual se recoge en los anexos I a VI.
Artículo 2. Contenido del Programa anual 2020.
1. El Programa anual 2020 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2020: Los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2020 por capítulos presupuestarios.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.
7. En el anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
1. El Programa anual 2020 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
2. Asimismo, en el Programa anual de 2020 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse, así como su justificación. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
3. El Programa anual de 2020 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2020 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2020, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.
Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2020 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2020, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Disposición final segunda. Reestructuración ministerial.
La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante Orden ministerial, precisará la asignación de las distintas estadísticas a los Departamentos ministeriales una vez se conozca el detalle del reparto de competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2020

ANEXO II
Relación de operaciones estadísticas

ANEXO III
Descripción de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estadísticas

ANEXO IV
Previsiones presupuestarias

ANEXO V
Información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

ANEXO VI
Calendario de difusión de las operaciones estadísticas

Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
BOE de 13 de febrero de 2020
TEXTO ORIGINAL
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.º 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones. Queda también regulado por el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Desde 2017 se han publicado tres reales decretos aprobando los programas anuales del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, siendo el último de ellos el Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2020, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2020.
Se aprueba el Programa anual 2020 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. El contenido de dicho programa anual se recoge en los anexos I a VI.
Artículo 2. Contenido del Programa anual 2020.
1. El Programa anual 2020 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2020: Los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2020 por capítulos presupuestarios.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.
7. En el anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecución.
Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
1. El Programa anual 2020 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
2. Asimismo, en el Programa anual de 2020 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse, así como su justificación. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
3. El Programa anual de 2020 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.
Artículo 4. Obligatoriedad de cumplimentación.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2020 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2020, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.
Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2020 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2020, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Disposición final segunda. Reestructuración ministerial.
La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante Orden ministerial, precisará la asignación de las distintas estadísticas a los Departamentos ministeriales una vez se conozca el detalle del reparto de competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobiernoy Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
ANEXO I
Actuaciones estratégicas y operativas 2020

ANEXO II
Relación de operaciones estadísticas

ANEXO III
Descripción de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estadísticas

ANEXO IV
Previsiones presupuestarias

ANEXO V
Información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

ANEXO VI
Calendario de difusión de las operaciones estadísticas

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