Participación Ciudadana GIPUZKOA

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NORMA FORAL 5/2018, de 12 de noviembre, sobre Participación Ciudadana.

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El Diputado General de Gipuzkoa.
Hago saber: que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2018, de 12 de noviembre, sobre Participación Ciudadana», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
En San Sebastián, a 12 de noviembre de 2018.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
PREÁMBULO
La firme consolidación de los sistemas democráticos representativos de nuestro entorno y la plena normalidad en que se desarrollan sus instituciones no ha evitado la necesidad de enfrentarse a sus límites, abriendo la experiencia democrática a otras formas de participación, que enriquezcan el sistema democrático, reafirmando sus fundamentos.
La emergencia de sociedades crecientemente complejas, que crean nuevas necesidades sociales, incrementa el riesgo de distanciamiento entre sociedad e instituciones y, simultáneamente, crea nuevas demandas de participación por parte de la ciudadanía.
La necesidad de impulsar formas directas de participación ciudadana, que profundicen la naturaleza democrática de nuestras sociedades, viene siendo puesta de manifiesto en los últimos tiempos en las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales y encuentran su asiento en nuestros textos jurídicos fundamentales. En este sentido es necesario recordar los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las reflexiones contenidas en el Libro Blanco «La Gobernanza Europea», de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, y los trabajos que le han dado continuidad, así como la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local.
La participación ciudadana, a través del desarrollo de las distintas formas y procedimientos habilitados para que la ciudadanía pueda contribuir de forma decisiva a la determinación de las políticas públicas y a las formas en que esas políticas se ejecuten o gestionen, debe ocupar un lugar central en la actuación de los poderes públicos, en concreto por parte de la Diputación Foral, en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta norma foral. La participación ciudadana tiene que convertirse en una herramienta indispensable del buen gobierno de la sociedad por parte de los poderes públicos. En este sentido, la participación ciudadana tiene una relación directa con la transparencia en la actuación de los poderes públicos, en la medida en que, al mismo tiempo, requiere como presupuesto previo la transparencia en las previsiones e intenciones de actuación de los poderes públicos, sin la que sería muy difícil de poner en práctica de forma efectiva; y, por otra, garantiza, como resultado, la transparencia de la actuación de los poderes públicos y de los fundamentos en que se asienta esa actuación. Por estas razones, los poderes públicos, la Diputación Foral en el ámbito de aplicación de esta norma foral, deben asumir, con responsabilidad, no solo la tarea de facilitar la participación ciudadana cuya iniciativa surja de la propia sociedad, sino, aún más, la tarea de activar esa iniciativa, de impulsarla, como una responsabilidad propia, y no solo de la ciudadanía, de forma que los procesos de participación asuman una centralidad real y efectiva en la gobernanza y en la definición y gestión de las políticas públicas que les corresponden, desde el propio momento inicial de su diseño y determinación.
El Territorio Histórico de Gipuzkoa tiene una larga y sólida tradición de asociacionismo, que ha servido como instrumento de participación de la sociedad en diferentes sectores de interés público. A través de la actividad asociativa, la ciudadanía de Gipuzkoa ha impulsado proyectos de enorme interés público. Durante mucho tiempo, lo tuvo que hacer en difíciles condiciones, en un contexto diferente, impulsando proyectos para lo que tuvo que enfrentarse a enormes dificultades. A pesar de ello, el éxito acompañó a muchas de esas iniciativas, contribuyendo de forma decisiva a la construcción de una Euskal Herria diferente. El ejemplo de las Ikastolas es, sin duda, el más significativo. La fortaleza del asociacionismo y la importancia de sus aportaciones a la construcción de una sociedad diferente en Gipuzkoa no se limita, sin embargo a esta experiencia. Tampoco se limita, con ser de enorme importancia, a otra de las iniciativas que más se identifican con la pujanza de las iniciativas sociales en Gipuzkoa: el cooperativismo. Estas dos experiencias son, únicamente, la expresión más importante, por sus repercusiones de carácter general en la conformación de la sociedad, y más llamativa de una práctica social que se extiende en Gipuzkoa a numerosos ámbitos de la vida social, como la cultura, el deporte o el ocio. Con esta norma foral de participación ciudadana, se pretende establecer instrumentos y canales adecuados para que, sin tratar de sustituir a las iniciativas asociativas que surjan de la propia sociedad, la pujanza participativa de la sociedad de Gipuzkoa pueda contribuir de forma determinante al gobierno de lo público.
En el marco de estas reflexiones, la presente norma foral pretende ser un instrumento que contribuya de forma efectiva a la centralidad de la participación ciudadana en la determinación de las políticas públicas y su ejecución o gestión en el ámbito de aplicación que le es propio, es decir, el de las competencias de la Diputación Foral como órgano ejecutivo de gobierno del Territorio Histórico.
Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana. Esta norma foral trató de ser profundamente innovadora. Lo fue, en primer lugar, porque incorporó procedimientos e instrumentos de participación directa en el ámbito de los procedimientos administrativos de ejecución. Las formas de participación directa que se establecieron –y que perviven en la presente norma foral- se despliegan en el ámbito de una institución de gobierno como la Diputación Foral, lo que tiene una gran significación, en la medida en que las formas de participación directa han quedado, tradicionalmente, fuera del ámbito de instituciones ejecutivas de gobierno. En segundo lugar, por las características de los específicos instrumentos de participación que se establecieron y que en la presente norma foral se han tratado de concretar de forma más flexible y más desarrollada. Y en tercer lugar, porque se asienta sobre la conciencia de que, para promover una participación ciudadana eficaz, es fundamental establecer medidas que fomenten y garanticen la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.
El artículo 46 de esa norma foral establece que, transcurrido un periodo de cinco años desde su entrada en vigor, la Diputación Foral, por medio de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, asistida por la Dirección Foral para la Participación Ciudadana, procederá a realizar un informe global de evaluación del sistema de participación ciudadana establecido en aquella, dando traslado del mismo a las Juntas Generales. El mismo artículo, en su apartado 2, establece seguidamente que las Juntas Generales, sobre la base del informe remitido por la Diputación Foral, procederán a realizar una «evaluación global de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de participación» establecidos en ella. Un proceso de «evaluación global» en el que, entre otros requisitos, se debe dar audiencia a entidades ciudadanas, a personas que hayan participado en los procesos participativos establecidos y regulados en la norma foral y a las entidades locales. Finalmente, en lo que ahora interesa resaltar, una vez realizada esa «evaluación global», las Juntas Generales debían adoptar los acuerdos que considerasen más adecuados respecto al mantenimiento, derogación o reforma de los instrumentos y procedimientos de participación contenidos en la Norma Foral 1/2010.
En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 46, las Juntas Generales, por acuerdo de la Comisión de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, de 25 de noviembre de 2015, procedieron a constituir una Ponencia específica con el fin de realizar, con la participación de distintas personas expertas y representantes de grupos y entidades con una relación directa con la realización de procesos participativos, la referida «evaluación global». La Ponencia, tras la realización de los trabajos que consideró oportunos, aprobó, mediante acuerdo de 13 de enero de 2017, el Informe de Conclusiones sobre participación ciudadana, que elevó a la Comisión de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad. Esta Comisión aprobó definitivamente, en sesión de 25 de enero de 2017, el Informe de la Ponencia.
Tomando como base el citado Informe, la Diputación Foral, a través de la Dirección Foral para la Participación Ciudadana diseñó y procedió a llevar a cabo un proceso participativo para la revisión y obtención de propuestas de actualización de la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana a fin de elaborar un informe ejecutivo sobre la actualización de la norma foral de participación ciudadana que permitiese la mejor ejecución de las propuestas aprobadas por las Juntas Generales para lo que se contó con la participación de personas expertas, y en concreto, se constituyeron 4 paneles diferenciados, clasificados en función de su procedencia y especialización.
De este modo el Panel 1 estaba compuesto por miembros de Consejos y Foros de Gipuzkoa, el Panel 2 por Ayuntamientos, el Panel 3 por representantes de la sociedad, en este caso por entidades sectoriales y el Panel 4 por personas expertas.
A lo largo del proceso se trabajaron todas las recomendaciones previstas en el Informe de las Juntas Generales en relación a los nueve temas indicados: a) el lenguaje; b) la situación de personas físicas y jurídicas; c) el registro de asociaciones y entidades; d) la metodología de participación; e) la flexibilidad en los instrumentos, según el artículo 23 de la norma foral; f) el programa participativo citado en el artículo 32 de la norma foral; g) transparencia, información y participación; h) los jurados ciudadanos; i) el Consejo Social.
El informe ejecutivo elaborado por la Diputación Foral contiene un elevado número de modificaciones al texto de la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana. Sin embargo, la arquitectura de la norma foral y los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana se mantienen en sus mismos términos, aunque las modificaciones incorporadas mejoran unos y otros en aspectos que, aun siendo muchas veces de carácter puntual o de detalle, tienen una gran importancia práctica, en la medida en que, tras los años transcurridos desde su aprobación y la aplicación realizada durante ese periodo, permiten mejorar de forma significativa el sistema de participación ciudadana, en su conjunto; y, de forma específica, en lo que se refiere a los distintos instrumentos y procedimientos de participación. Si bien la continuidad del sistema de participación respecto al establecido en la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, abonaba la idea de realizar una modificación de la misma, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y facilitar su comprensión, se ha optado por la elaboración de una nueva norma foral que sustituirá a la actual en la que no obstante se integra gran parte de la regulación contenida en la misma.
Al elaborar esta norma foral se ha sido plenamente consciente de las limitaciones y obstáculos existentes para la participación de las mujeres. Ellas son objeto de múltiples tipos de discriminación; en ellas tiene lugar la intersección de diferentes tipos de desigualdad (edad, origen, etc.) que, al confluir con el género, tiene como resultado una forma de discriminación cualitativamente diferente, más difícil de remover y que, en consecuencia, exige una actuación específica, directamente dirigida a impulsar la participación social de las mujeres de forma que su contribución al desarrollo de una sociedad democrática, en pie de igualdad con respecto a los hombres, sea real y efectiva. Las medidas contempladas en la presente norma foral tienen, por ello, el objetivo transversal de promover y garantizar una participación ciudadana equilibrada de mujeres y hombres, que tenga en cuenta la intersección del género con otros ejes de desigualdad, con la intención de incorporar las políticas de género a todos los ámbitos en que se utilicen las formas de participación ciudadana aquí previstas, debiendo tener una incidencia efectiva en cada uno de los procesos que se realicen. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (artículo 15), en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (artículo 3) y en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres (artículos 36 y 37), la norma se ha planificado de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, a fin de promover una participación ciudadana guiada por el objeto de la igualdad de género y equilibrada entre ambos sexos.
El papel central de la participación ciudadana debe reflejarse en la forma en que la Diputación Foral afronta tanto las iniciativas ciudadanas para la realización de procesos participativos como las conclusiones que se alcancen a través de ellos. La Diputación Foral sigue siendo titular, en toda su plenitud, de las competencias que le corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico; y sigue siendo responsable de las medidas que adopta y de la forma en que ejecuta y gestiona sus competencias. Ello le permite tanto resolver en sentido negativo iniciativas ciudadanas para la realización de procesos de participación ciudadana como distanciarse de las conclusiones que se alcancen en los mismos, cuando se realicen. Pero debe hacerlo de forma motivada, precisando, en detalle, los motivos sobre los que se asienta una resolución en sentido negativo.
Las entidades locales, especialmente los ayuntamientos, ocupan un lugar privilegiado para el desarrollo de la participación ciudadana, por su condición de instituciones democráticas más cercanas a la ciudadanía. En este sentido, la Diputación Foral debe asumir dos tareas complementarias. Por una parte, debe impulsar la colaboración con las entidades locales para permitir una mejor y más efectiva utilización de los instrumentos de participación ciudadana en el ámbito de sus propias competencias, beneficiándose de la actividad de aquellas entidades, así como de los instrumentos y medios que las mismas hayan desarrollado en este ámbito, como la validez de los registros municipales u otras. Por otra, debe poner a disposición de las entidades locales la asistencia, tanto técnica como económica, para impulsar el desarrollo de la participación ciudadana en el ámbito propio de las mismas, respetando plenamente la autonomía de estas en el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, la Diputación Foral debe impulsar la suscripción de convenios de colaboración, de carácter multilateral, con las entidades locales del Territorio Histórico e impulsar la creación de foros interinstitucionales, en la vía establecida, ejemplificativamente, por el Espacio Interinstitucional de Participación Ciudadana, creado por Decreto Foral 1/2017, de 17 de enero.
La norma foral se estructura en siete títulos y contiene cuarenta y siete artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I contiene las disposiciones generales en las que además de determinar el objeto y finalidad de la norma foral, se delimita el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la misma, que se concreta en el ejercicio de las competencias de gobierno y administración que corresponden a la Diputación Foral y que afectan a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa así como a las entidades guipuzcoanas a tal efecto definidas en la propia norma foral. Asimismo, se contempla la incidencia de los resultados de los procesos participativos en el ejercicio de la acción de gobierno y administración del Territorio Histórico.
El Título II regula los derechos relativos a la participación ciudadana, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en concreto: el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son competencia de la Diputación Foral mediante la realización de procesos participativos; el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación mediante su difusión pública en la sede electrónica de la Diputación Foral; el derecho de petición de las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico para la realización de procesos de participación; y el derecho de iniciativa de las personas residentes, de las entidades ciudadanas y de las entidades locales para proponer la apertura de los procesos participativos previstos en la norma foral.
El Título III se divide en cuatro capítulos y regula los instrumentos de participación ciudadana. La norma foral gira, de forma muy destacada, sobre el establecimiento de procesos de deliberación participativa que se insertarán en los procedimientos administrativos de decisión de las políticas públicas que corresponden a la Diputación Foral. Se trata de una técnica que permite incorporar al procedimiento de decisión toda la riqueza de los intereses y expectativas sociales de una forma que sea beneficiosa para el procedimiento de adopción de decisiones. Junto a los procesos de deliberación participativa, se prevén otro tipo de instrumentos complementarios, como las consultas populares o la participación en la elaboración de anteproyectos de normas forales, en cuyo ámbito pueden encajarse experiencias como la de los presupuestos participativos u otras que se están ensayando en los últimos tiempos en diferentes ámbitos. Finalmente, hay una previsión que permite la flexibilización, en la ejecución práctica, de las previsiones sobre las características de los instrumentos participativos.
El Título IV se estructura en dos capítulos y está dedicado a las entidades ciudadanas en el desarrollo de los procesos de participación y a la posibilidad de que se inscriban en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación. Asimismo, se prevén medidas de fomento de la participación ciudadana y la promoción de actividades formativas tanto internas como externas con el objetivo de fomentar la cultura de la participación ciudadana.
El Título V en sus cuatro capítulos, regula la organización para la participación ciudadana. En primer lugar, se regula el Programa Participativo como instrumento en el que se deben contener el conjunto de propuestas en materia de participación ciudadana que enmarcan la actividad de la Diputación Foral.
Además, un sistema de participación ciudadana innovador como el que se establece en esta norma foral requiere el establecimiento de un sistema de gobierno adecuado a los fines perseguidos y a las innovaciones incorporadas. El sistema participativo se inserta en el eje de relaciones de confianza y de responsabilidad política existente entre Juntas Generales, por una parte, y Diputación Foral, por otra. En esta estructura se inserta un Consejo Social para la Participación Ciudadana del Territorio Histórico, como órgano consultivo en materia de participación, que estará integrado por personas que hayan destacado por su actividad social o en el ámbito de la participación.
El gobierno de la participación ciudadana establecido en esta norma foral requiere de un órgano de dirección y coordinación. A esos efectos se regula la Comisión Foral para la Participación Ciudadana en la que estarán representados todos los departamentos de la Diputación Foral. Pero, al mismo tiempo, los procesos de participación requieren ser gestionados con autonomía técnica y credibilidad frente a los y las participantes y, en general a la ciudadanía, por lo que, si bien se establecen en términos generales las funciones del órgano competente en materia de participación ciudadana, que asumirá la responsabilidad de la realización de los procesos participativos, su determinación se realiza por remisión al decreto foral de determinación de los departamentos de la Diputación Foral y de sus áreas de actuación y funciones y a los respectivos decretos forales de estructura orgánica y funcional.
El Título VI que está dedicado a la participación ciudadana en el ámbito local, regula el fomento de la participación en las entidades locales, la asistencia técnica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Espacio Interinstitucional de Participación Ciudadana.
Por último, los procesos participativos deben ser objeto de evaluación, con el fin de establecer un proceso de continua mejora en su puesta en práctica. La práctica seguida con la norma foral de la que es continuadora la presente norma foral reitera la conveniencia de que esta evaluación afecte, igualmente, tras un periodo prudencial de funcionamiento, al conjunto del sistema establecido en la misma, a los efectos de que las Juntas Generales puedan afrontar con bases sólidas el proceso de reforma o adecuación de la misma. Por ello el Título VII está dedicado a la evaluación del sistema de participación y de los procesos participativos.
En consecuencia, con esta norma foral se persigue la realización de objetivos normativos diversos siendo transversal a todos ellos el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, referidos a los siguientes ámbitos:
a) ámbito político: desarrollo de los derechos y reforzamiento y legitimación de la democracia;
b) ámbito económico-administrativo: mejora de la eficacia, impulsos correctores de la inercia, simplificación de la toma de decisiones;
c) ámbito redistributivo: toma en consideración de un abanico más amplio de intereses y sujetos;
d) ámbito decisorio: superior fundamento de la decisión debido al debate público, la mejor información y la combinación de la dirección política, la experiencia social y la especialización del personal técnico;
e) ámbito jurídico: nueva concepción del procedimiento administrativo que supera la identificación entre interés público y actividad administrativa gracias a la toma en consideración de los resultados del procedimiento;
f) ámbito administrativo: como elemento complementario para la toma de decisiones en el ámbito de la discrecionalidad administrativa;
g) ámbito democrático: superación parcial del esquema de delegación complementado por la expansión de la esfera pública y la colaboración entre representantes, gestores y gestoras y ciudadanía.
La valiosa consecuencia de esta apertura no será otra que el mutuo reconocimiento entre las instituciones y una sociedad activa que explicita sus intereses y se apresta a su reconocimiento y satisfacción.
La presente norma foral se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, esta iniciativa normativa se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma foral de la que trae origen, y como consecuencia de ello, del informe elaborado por las Juntas Generales, tiene la finalidad de garantizar de la mejor forma el interés general de hacer más eficaces y ejecutables los procedimientos de participación ciudadana en el Territorio Histórico; satisface el principio de eficiencia, en la medida en que trata de establecer una mejor economía en el desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana, eliminando, así, toda carga accesoria en su realización; tiene como uno de sus ejes fundamentales la transparencia en el acceso por parte de la ciudadanía a la información sobre los procedimientos participativos, así como en el proceso de realización de los mismos; y, se limita a regular, de forma estricta, las cuestiones necesarias para la realización de los procesos participativos y lo hace respetando el ordenamiento jurídico, con lo que salvaguarda los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
La presente norma foral se dicta en ejercicio de la competencia que corresponde a las Juntas Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.a)1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente norma foral la regulación de instrumentos y procedimientos específicos para el ejercicio del derecho de participación de las personas residentes y de las entidades ciudadanas de Gipuzkoa en el ejercicio por la Diputación Foral de Gipuzkoa de la función de gobierno y administración, en el ámbito de las competencias forales. Estos instrumentos y procedimientos garantizarán la participación equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva.
En la aplicación práctica de los procesos de participación ciudadana, la Diputación Foral deberá tratar de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres. Se entiende por participación equilibrada aquella en la que cada sexo está representado, al menos, por el 40% de quienes participen en el mismo. En caso de que las circunstancias impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento de este objetivo, el órgano competente en materia de participación ciudadana deberá justificarlo de forma motivada.
Los datos que se recojan en el desarrollo de los procesos participativos serán objeto de desagregación por sexo a los efectos de garantizar una evaluación adecuada de los mismos.
2.– A los efectos de esta Norma Foral, se entiende por participación ciudadana la capacidad de las personas de tomar parte activa en la toma de decisiones relativas a las funciones de gobierno y administración que corresponden a la Diputación Foral, como órgano ejecutivo de gobierno del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La participación ciudadana se canalizará a través de los instrumentos establecidos y regulados en la presente Norma Foral, sin perjuicio del recurso a cualquier otra forma de participación establecida en el ordenamiento jurídico.
3.– Lo dispuesto en esta norma foral complementa la regulación establecida, con carácter general, en el ordenamiento jurídico o, de forma específica, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y no supone, en ningún caso, limitación o menoscabo del ejercicio de los derechos de participación ciudadana.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
1.– El ámbito objetivo de aplicación de esta norma foral se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración que corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa, como órgano ejecutivo de gobierno del Territorio Histórico.
Los procesos de participación ciudadana establecidos en esta norma foral se podrán realizar en el ámbito del ejercicio por parte de la Diputación Foral de las funciones ejecutivas y administrativas, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa en las materias que corresponden al Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que regula la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la misma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y, en general, el ordenamiento jurídico.
Además, esta norma foral regula la colaboración con las entidades locales del Territorio Histórico en el fomento de la participación ciudadana, poniendo a su disposición instrumentos dirigidos a ese fin.
2.– El ámbito subjetivo de aplicación se refiere a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como a las entidades ciudadanas, sin perjuicio de los requisitos que puedan ser exigibles, de forma específica, para el ejercicio de algunos de los derechos de participación.
3.– No serán permitidos aquellos procesos de participación ciudadana que puedan atentar contra el principio de igualdad de las personas.
Artículo 3.– Objetivos.
Esta norma foral tiene como finalidad:
a) Promover e impulsar la participación ciudadana de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, en los asuntos públicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, instaurando la participación en el funcionamiento de la Administración Foral en sus distintos niveles de gestión.
b) Desarrollar los derechos democráticos de la ciudadanía y de los grupos en que se organiza por medio de los procesos, prácticas e instrumentos de democracia participativa que perfeccionen los derechos y las técnicas de la democracia representativa.
c) Fomentar la consolidación de una cultura de participación ciudadana que transversalice los principios que rigen la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
d) Propiciar la implicación equilibrada de las mujeres y los hombres que conforman la ciudadanía en la gestión pública para lograr una ciudadanía activa interesada por lo público.
e) Incrementar la transparencia en la acción de gobierno y articular la vinculación entre la acción de gobierno y la sociedad en el Territorio Histórico.
f) Impulsar la apertura de los poderes públicos a las necesidades y dinámicas sociales.
g) Favorecer la mayor eficacia de la acción política y administrativa a través de la colaboración social, de forma que la elaboración de las políticas públicas y la valoración de los resultados alcanzados se beneficien de la riqueza que representan los conocimientos y experiencias de la ciudadanía, sin invisibilizar las aportaciones de las mujeres.
h) Garantizar mayores niveles de solidaridad y de integración social contribuyendo, de forma específica, a la igualdad de género y a la defensa de los intereses de las personas que, por disponer de menos recursos económicos, culturales y/o sociales, se encuentran en una situación de desventaja para la defensa de sus intereses.
i) Fomentar el tejido asociativo y difundir la cultura y los hábitos participativos.
j) Colaborar con las entidades locales del Territorio Histórico en el fomento de la participación ciudadana y en la realización de procesos de participación en su actividad de gobierno y administración.
Artículo 4.– Principios básicos.
Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de esta norma foral los siguientes principios básicos:
a) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social y económica existente en Gipuzkoa.
b) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta norma foral como eje transversal de actuación.
c) Transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible, y está al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva.
d) Veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
e) Eficacia, en cuya virtud tanto las Administraciones públicas como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.
f) Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
g) Facilidad y comprensión, en cuya virtud la información en los procesos de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.
h) Garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
i) Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población.
j) Gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno de las Administraciones públicas para la toma de decisiones.
k) Rendición de cuentas, en cuya virtud podrá realizarse evaluación por la ciudadanía de la gestión de las políticas públicas.
l) Buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos en esta norma foral conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá someterse la actuación de las Administraciones públicas.
m) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los procesos de participación ciudadana que se desarrollen en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
n) Vertebración social, en cuya virtud las Administraciones públicas, en aras de una democracia social avanzada y participada, fomentarán la participación organizada, asociada y activa de todas las organizaciones sociales que actúan en los distintos ámbitos públicos de participación.
Artículo 5.– Eficacia de la participación ciudadana.
1.– La participación ciudadana objeto de regulación en esta norma foral es una herramienta indispensable del buen gobierno y de la transparencia en la actuación de los poderes públicos y constituye un elemento esencial en la determinación de las políticas públicas y en su gestión por parte de la Diputación Foral, en su condición de órgano ejecutivo de gobierno del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.– El establecimiento de instrumentos de participación ciudadana en los procedimientos de decisión de la Diputación Foral no alterará ni supondrá menoscabo de la capacidad ni de la responsabilidad de la Diputación Foral en la adopción de las decisiones que le corresponden.
3.– Los resultados que deriven de los procesos participativos podrán ser asumidos por la Diputación Foral en el ejercicio de la acción de gobierno y administración del Territorio Histórico. No obstante, cuando, en el ámbito de procedimientos en los que se haya producido un proceso participativo en aplicación de lo previsto en esta norma foral, la Diputación Foral no acoja, total o parcialmente, sus resultados, estará obligada a motivar su decisión, precisando, en detalle, las razones en las que se fundamenta.
Artículo 6 Instrumentos participativos.
1.– Son instrumentos de participación ciudadana en el ámbito de las competencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los siguientes:
a) Procesos de deliberación participativa.
b) Consultas populares.
c) Participación en la elaboración de los anteproyectos de normas forales.
d) Participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
Artículo 7.– Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana.
1.– Los procesos de participación ciudadana regulados en esta Norma Foral no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el periodo que media entre la convocatoria a las Juntas Generales a Gipuzkoa y hasta la toma de posesión del nuevo Diputado General.
2.– Los procesos participativos cuyo Protocolo se haya iniciado en un periodo legislativo, no decaerán como consecuencia del cambio de legislatura, salvo con la excepción de que la iniciativa o proyecto de la Diputación no se mantuvieren.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 8.– Derecho a la participación.
1.– El derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos que son competencia de la Diputación Foral o en cualquiera en los que esta participe a través de colaboración técnica o financiera y que tengan una importante repercusión o afección en el Territorio Histórico a través de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en esta Norma Foral podrá ser ejercido por las siguientes personas y grupos:
a) Personas que estén empadronadas en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Cuando las características del proceso participativo lo aconsejen, podrán tomar parte las personas menores que hayan cumplido dieciséis años y quienes residan temporal o definitivamente en alguno de los municipios del Territorio Histórico. A tal efecto el órgano competente en materia de participación ciudadana deberá emitir un informe motivado, previa consulta a las entidades que hayan mostrado interés por participar en el proceso y a las personas promotoras del mismo, en su caso.
b) Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en cualquier registro público, de forma que permita acreditar esa condición y que carezcan de ánimo de lucro, y que su actividad se desarrolle en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
c) Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho público u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tengan atribuida personalidad jurídica y que su actividad se desarrolle en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En la aplicación de los instrumentos establecidos en esta norma foral, la Diputación Foral garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, y, en especial, la de las mujeres en las entidades en las que su participación sea escasa.
2.– También tendrán derecho a la participación las plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jurídica, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan por orden foral del titular del departamento competente por razón de la materia. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podrán ser asimismo virtuales.
3.– Las entidades ciudadanas, plataformas, foros o redes ciudadanas en cualquiera de las formas establecidas en los apartados anteriores, podrán inscribirse en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
La inscripción en este registro no será condición para participar, como tal, en cualquiera de los procesos de participación ciudadana que se realicen por parte de la Diputación Foral.
La inscripción en el registro implicará, para las entidades inscritas, el derecho a ser informadas por la Diputación Foral acerca de cualquier anteproyecto de modificación de la normativa reguladora de la participación ciudadana o de la iniciación de cualquier procedimiento de participación regulado en esta norma foral, como la iniciación de los procedimientos de elaboración de los anteproyectos de normas forales, de elaboración del Programa Participativo y de cualquier otro procedimiento de gestión que tenga un importante impacto en la sociedad o en el Territorio Histórico. Este derecho a la información es a los efectos de garantizar la transparencia y hacer posible el ejercicio del derecho de iniciativa ciudadana para la realización de procesos participativos.
4.– En el ámbito de esta norma foral, la participación ciudadana se materializará, por una parte, a través del ejercicio individual de los derechos de las personas residentes y, por otra, a través de la realización de procesos participativos, que se articulan en las fases de información, debate, conclusiones, difusión, y evaluación y en los que intervienen tanto las personas residentes como las entidades ciudadanas.
5.– A los efectos de permitir la participación de todas las personas en condiciones de igualdad, la Diputación Foral facilitará durante el desarrollo de los procesos de participación, especialmente en los supuestos de procesos de participación deliberativa, la existencia de servicios que permitan la conciliación entre el desarrollo de los mismos y las obligaciones familiares.
6.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal tanto en los procesos de participación ciudadana objeto de esta norma Foral, como en la gestión del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
Artículo 9.– Derecho a la información sobre los procesos de participación.
1.– Con carácter general, la Diputación Foral garantizará a todas las personas el derecho a la información sobre los procedimientos de decisión que se encuentren en tramitación en cualquiera de sus departamentos, dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
2.– A los efectos específicos de facilitar la participación ciudadana que es objeto de regulación en esta norma foral, la Diputación Foral, a través de cada uno de sus departamentos, difundirá públicamente la información sobre los procedimientos de decisión cuya tramitación le corresponda. Para ello, cada departamento habilitará, a través de los sistemas generales de información y comunicación de la Diputación Foral, la información y el acceso a la documentación que permita el conocimiento y el seguimiento puntual del procedimiento que se encuentre en tramitación. Los departamentos forales pondrán especial atención para lograr que el acceso a la información por parte de los colectivos más desfavorecidos o vulnerables sea efectivo.
3.– A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de comunicación, centros cívicos y culturales públicos, en las oficinas de información a la ciudadanía, o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadanía.
4.– En el caso de procedimientos en cuyo seno se inserten instrumentos de participación deliberativa específicamente previstos en esta norma foral, el departamento de la Diputación Foral al que corresponda la competencia por razón de la materia tendrá, específicamente, la obligación de informar sobre el inicio del procedimiento al órgano competente en materia de participación ciudadana, a los efectos de garantizar la información a las entidades ciudadanas, todo ello sin perjuicio de la obligación general de información que le corresponda al departamento foral competente.
5.– A fin de garantizar el derecho a la información, se asegurará que los sistemas de difusión lleguen por igual a mujeres y hombres. Igualmente se utilizará, en todo caso, un lenguaje no sexista en la redacción de la información difundida.
6.– Con el fin de impulsar y facilitar la efectiva participación de las personas y de las entidades ciudadanas del Territorio Histórico, la Diputación Foral de Gipuzkoa utilizará de forma activa las tecnologías y plataformas de comunicación social, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico, garantizando la transparencia y la mejor difusión de la información relativa a las actuaciones en el ámbito de la participación ciudadana y la comunicación entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las personas y entidades interesadas.
7.– En cualquier caso, en el uso de las tecnologías y redes de comunicación señaladas en el apartado anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberá tener en cuenta la existencia de personas y colectivos sociales con dificultades para el acceso y la utilización de las mismas, por lo que deberá utilizar, simultáneamente, otros medios que garanticen la accesibilidad a la información por parte de esas personas y colectivos y, además, intervendrá activamente para tratar de diluir o reducir significativamente los efectos de esas limitaciones, fomentando y facilitando el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en su utilización.
8.– La Diputación Foral pondrá a disposición de la ciudadanía en su página web, la información sobre las actuaciones de interés general que puedan ser objeto de esta norma foral. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre la red asociativa local, y se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre procesos participativos en marcha y similares. En cualquier caso, la Diputación Foral garantizará la difusión de la información a la sociedad en general, no solamente a través del sitio web de participación, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en esta norma foral.
Artículo 10.– Derecho de petición para la realización de procesos de participación.
1.– Las personas o entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral podrán ejercer el derecho de petición ante los órganos de la Diputación Foral sobre cualquier asunto de su interés que sea de la competencia de aquella en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2.– Específicamente, a los efectos previstos en esta norma foral, las personas o entidades a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral podrán ejercer el derecho de petición para la realización de un proceso participativo en el seno de cualquier procedimiento de decisión de la Diputación Foral, en los términos establecidos en esta norma foral.
Artículo 11.– Derecho de iniciativa.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa o las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, podrán iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8, a los efectos previstos en la presente norma foral.
2.– Las entidades locales tendrán también capacidad de iniciativa para proponer la apertura de los procesos participativos regulados en esta norma foral.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
PROCESOS DE DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 12.– Ámbito de los procesos de deliberación participativa.
1.– Son procesos de deliberación participativa el conjunto de actos que se integran en un procedimiento de decisión o determinación de una concreta política pública, cuyo contenido consiste en un debate público sobre la decisión a adoptar y sus características o sobre la forma de gestionar una actuación determinada, así como, en su caso, sobre las alternativas existentes en este ámbito y en el que participan directamente personas o entidades ciudadanas interesadas en la decisión pública o política a adoptar, en las formas y términos establecidos en esta norma foral.
2.– Los procesos de deliberación participativa que se regulan en esta norma foral podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas que tengan una especial relevancia o impacto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y que formen parte de las competencias que corresponden a la Diputación Foral en su condición de órgano ejecutivo de gobierno del mismo.
3.– Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación de una política pública y adopción por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa del acuerdo que establezca, de forma preliminar, las características básicas de la política pública que se pretende desarrollar.
4.– De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando el proyecto o política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características del mismo se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por la Comisión Foral para la Participación Ciudadana. La desestimación de la iniciativa por parte de la Comisión Foral deberá estar motivada.
Artículo 13.– El Protocolo de procesos de deliberación participativa.
1.– La deliberación participativa adoptará, en cada caso, las formas y características que, a juicio del órgano competente en materia de participación ciudadana, parezcan más adecuadas a la naturaleza o peculiaridades del asunto, previa consulta a las entidades ciudadanas o a las personas que vayan a participar en el mismo o, en su caso, que hayan ejercido la iniciativa para su realización.
2.– A los efectos señalados en el apartado anterior, el órgano competente en materia de participación ciudadana aprobará para cada proceso concreto un Protocolo del proceso de deliberación participativa, que garantizará en todo caso el principio de igualdad de género en cada paso del proceso protocolizado.
El Protocolo, cuya elaboración corresponde al órgano competente en materia de participación ciudadana, es el documento administrativo en el que se precisan la naturaleza y características del proceso participativo concreto que se vaya a realizar, su estructura y objetivos, las técnicas que vayan a utilizarse, las reglas que lo regirán, el procedimiento de elaboración de conclusiones, las cuestiones que serán objeto de deliberación y las excluidas de la misma. Así mismo, se garantizará la toma en consideración del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres establecidos en el párrafo 2.º del artículo 1.1 de esta norma foral, la duración temporal máxima del proceso de deliberación y la persona responsable de la dirección del proceso y todas aquellas que considere necesarias el órgano competente en materia de participación ciudadana.
3.– La deliberación participativa exigirá, necesariamente, la inscripción en el proceso por parte de las entidades ciudadanas que así lo deseen. En este proceso, se garantizará la participación de entidades que desarrollen acciones para promover la igualdad de género o tengan la misma como misión.
4.– El órgano competente en materia de participación ciudadana, habilitará un periodo de inscripción, de 30 días naturales como mínimo, para las entidades señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral que estén interesadas en intervenir en el proceso participativo.
5.– En los procesos de deliberación participativa podrán también intervenir personas individuales que acrediten ostentar especial interés en el procedimiento. Antes de iniciarse un proceso participativo, el órgano competente en materia de participación ciudadana habilitará un período de inscripción de las personas residentes interesadas en el procedimiento, establecerá el número de personas que actuarán en representación de estas y procederá a su designación de acuerdo con el procedimiento que determine en el protocolo.
6.– Durante el desarrollo del proceso de deliberación participativa, tanto el órgano competente en materia de participación ciudadana como las personas que participan en el proceso podrán proponer la incorporación al mismo de personas expertas en la materia objeto de deliberación, incluyendo a especialistas en materia de igualdad de género, a los efectos de contar con el adecuado soporte técnico. La decisión sobre ello quedará en manos de la persona responsable del proceso de deliberación participativa, quien deberá motivar su decisión.
Artículo 14.– Iniciativa de la Diputación Foral y de las Juntas Generales en los procesos de deliberación participativa.
1.– La Diputación Foral tiene capacidad de iniciativa para establecer los asuntos o procedimientos en los que se realizarán procesos de deliberación participativa.
2.– Asimismo, las Juntas Generales, por propia iniciativa, podrán acordar la realización por parte de la Diputación Foral de procesos de deliberación participativa.
Artículo 15.– Iniciativa ciudadana para la realización de procesos de deliberación participativa.
1.– Las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral gozarán del derecho de iniciativa para la realización de un proceso de deliberación participativa en los procedimientos de decisión cuya tramitación se haya iniciado por cualquiera de los departamentos de la Diputación Foral. A los efectos de que el derecho de iniciativa pueda ejercitarse de forma efectiva, la Diputación Foral debe garantizar la publicidad, de forma general, así como en los sitios web del departamento competente y del órgano competente en materia de participación ciudadana, desde el momento de inicio de los procedimientos que puedan ser objeto de un proceso de participación ciudadana.
2.– Tendrán, asimismo, derecho de iniciativa para la realización de procesos de deliberación participativa, las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que se consideren afectadas por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral y que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Histórico o del municipio o comarca que resulte afectado de forma especialmente relevante por aquella. A estos efectos, la Diputación Foral establecerá el ámbito territorial de afectación del mismo. En el supuesto de que quienes ejerzan la iniciativa de un proceso de deliberación participativa discrepen sobre la determinación del ámbito territorial de afectación realizado por el órgano foral lo manifestarán a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, a la que corresponderá resolver la cuestión de forma motivada.
3.– El ejercicio de la iniciativa para la realización de un proceso de deliberación participativa por personas individuales deberá notificarse al órgano competente en materia de participación, incluyendo al menos una breve descripción del objeto del proceso propuesto y un cauce de comunicación que preferentemente será mediante procedimiento telemático.
4.– Reglamentariamente, y en un plazo no mayor de 5 meses desde la aprobación de la presente Norma Foral, se especificarán los requisitos que deban de cumplir las iniciativas ciudadanas para la realización de procesos de deliberación participativa, y en ellos se especificará que dichas iniciativas no supongan una perpetuación del rol de género ni de los estereotipos de género.
5.– Dada la diferente posición en que se encuentran las personas físicas a efectos de iniciar procesos de participación, frente a las instituciones o entidades que son titulares del derecho de iniciativa, la Diputación Foral, a través del órgano competente en materia de participación o, en su caso, de quien sea competente en la materia, garantizará la publicidad y promoción de dichos procesos, a los efectos de facilitar la participación individual.
6.– A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral resolverá, en el plazo máximo de un mes, sobre la iniciativa de utilización del proceso de deliberación participativa. La resolución, en el caso de desestimación de la propuesta, deberá ser motivada, especificando las razones por las que no se considere oportuna la utilización del proceso de deliberación participativa objeto de la iniciativa.
Artículo 16.– Iniciativa local para la realización de procesos de deliberación participativa.
1.– También podrán ejercer la iniciativa para la realización de procesos de deliberación participativa los entes locales afectados por la política o decisión a adoptar por las instituciones forales del Territorio Histórico, tanto de forma individual como conjuntamente con otra u otras entidades locales.
2.– El acuerdo deberá ser adoptado por el órgano competente de acuerdo con la ley y el reglamento orgánico de la entidad local.
3.– El acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa deberá indicar los motivos de la especial afectación al ente local que ejerce la iniciativa y las características que debiera adoptar el proceso de deliberación participativa, garantizando la participación equilibrada de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva.
Artículo 17.– Desarrollo del proceso de deliberación participativa y efectos.
1.– La Comisión Foral para la Participación Ciudadana determinará el momento en el que se procede a la apertura del proceso de deliberación participativa.
2.– Determinado el momento de apertura del proceso de deliberación participativa, el órgano competente en materia de participación ciudadana procederá, en el plazo máximo de un mes, a la aprobación del protocolo del proceso participativo.
3.– Una vez aprobado el Protocolo del proceso de deliberación participativa, su texto íntegro se hará público en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente en materia de participación, estableciendo la fecha de inicio del proceso, y abriendo el periodo mínimo establecido para la inscripción de todas aquellas personas individuales o en representación de entidades, que quieran participar en el proceso. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá utilizar cualesquiera otros instrumentos que considere a fin de garantizar los principios de accesibilidad y no discriminación tecnológica.
4.– La apertura de un proceso de deliberación participativa en relación con una determinada política pública suspenderá cualquier actuación que condicione la decisión final a adoptar, salvo los actos de trámite.
5.– El órgano competente en materia de participación ciudadana garantizará la máxima difusión de la información sobre la apertura y desarrollo del proceso de deliberación participativa, a los efectos de promover la participación ciudadana con la máxima extensión posible. En todo caso, la resolución de aprobación del protocolo del proceso participativo se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y estará redactado con un lenguaje inclusivo, que visibilice tanto a mujeres como a hombres y evite la utilización de imágenes que reproduzcan estereotipos de género y utilizará un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.
Artículo 18.– Conclusión del proceso de deliberación participativa y efectos.
1.– Concluido el proceso de deliberación participativa, la persona responsable de la dirección del proceso remitirá al órgano competente en materia de participación ciudadana las actas del proceso con especificación, en su caso, de las conclusiones alcanzadas.
2.– Con base en la documentación recibida, el órgano competente en materia de participación ciudadana elaborará un informe sobre el proceso participativo que contendrá las propuestas relativas a los temas debatidos, recogiendo el número y tipo de propuestas realizadas por personas y entidades, desagregando los datos por sexo y tipo de entidad. Dicho informe se trasladará a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana y al departamento competente. El órgano competente en materia de participación ciudadana publicará el informe, dándole la máxima difusión a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La publicación del informe será notificada a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, así como a todas las personas y entidades que hayan participado o mostraron interés en participar en el proceso de deliberación participativa y, en todo caso, a las Juntas Generales de Gipuzkoa.
3.– En el plazo de tres meses, la Diputación Foral, previo informe del departamento competente por razón de la materia, resolverá sobre la forma en que las conclusiones aportadas en el proceso de deliberación participativa afectan a la decisión o política a adoptar. Específicamente, la Diputación Foral deberá determinar si las conclusiones aportadas suponen la renuncia al proyecto, la presentación de un proyecto alternativo, su modificación, o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos términos en que fue propuesto inicialmente. En el caso de que acuerde modificar el proyecto, deberá señalar de forma precisa las modificaciones que se incorporarán al mismo. La decisión de la Diputación Foral deberá ser motivada, indicando, en caso de que acuerde no seguir las conclusiones del proceso de deliberación participativa, las razones en que se sustenta.
4.– El acuerdo de la Diputación Foral por la que se pone fin a la fase de deliberación participativa permite continuar con la tramitación del procedimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 19.– Contenido de las consultas populares.
1.– Son consultas populares los procedimientos por los que se trata de conocer la voluntad de la ciudadanía en relación con una concreta decisión pública o política a adoptar por la Diputación Foral.
2.– La Diputación Foral, en el marco de la legislación vigente y en el ámbito de las competencias forales, podrá realizar consultas populares en los supuestos en que considere oportuno conocer la opinión de la ciudadanía del Territorio Histórico, en su conjunto o de forma limitada a alguna parte del mismo, sobre alguna decisión pública o política a adoptar.
3.– Las consultas populares reguladas en esta norma foral se configurarán en cualquier modalidad con la salvedad del referéndum, por lo que no podrán consistir en la convocatoria formal al cuerpo electoral para que se pronuncie sobre una determinada cuestión con las formalidades y garantías propias de los procesos electorales.
4.– Las consultas populares podrán realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Consultas participativas, realizadas con el objetivo de conocer la opinión de un determinado sector o colectivo de la población sobre asuntos de interés público que le afecten de forma directa y exclusiva y que sean competencia de la Diputación Foral.
b) Procedimientos demoscópicos que, en función de cada situación, se seleccionarán los más adecuados a la naturaleza o características del asunto objeto de la consulta, con el fin de materializar, de la forma lo más transparente posible, la participación de las personas residentes a través de la manifestación de su opinión sobre la cuestión de que se trate.
c) Audiencias públicas, entendidas como instrumentos de consulta en los que, mediante un procedimiento oral y público, la Diputación Foral de Gipuzkoa, posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.
d) Paneles ciudadanos, creados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con la finalidad de responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.
5.– En la planificación de las consultas populares se desarrollarán las medidas necesarias para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres de forma real y efectiva en condiciones de igualdad.
Artículo 20.– Iniciativa para la realización de consultas populares.
1.– Las consultas populares reguladas en esta norma foral podrán realizarse a iniciativa de las Juntas Generales y de la Diputación Foral.
2.– Tendrán, asimismo, derecho de iniciativa para la realización de las consultas populares previstas en esta norma foral las entidades ciudadanas señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la misma. La iniciativa deberá formalizarse a través de escrito en el que se indique el asunto sobre el que haya de versar la consulta, su ámbito territorial, así como la forma de consulta más apropiada a las circunstancias del asunto a juicio de las personas proponentes.
3.– Igualmente, tendrán derecho de iniciativa para la realización de las consultas populares previstas en esta norma foral las personas residentes, individualmente, siempre que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa o de un municipio o comarca determinada cuando resulte afectado de forma especialmente relevante por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
4.– También podrán ejercer la iniciativa para la realización de consultas populares los entes locales afectados por la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral, mediante acuerdo del pleno de su ayuntamiento, debiendo indicar en su acuerdo sobre el ejercicio de la iniciativa los motivos de su especial afectación al ente local, así como las características que debiera adoptar la consulta popular.
5.– Habida cuenta de la desventaja que sufren las personas que a título individual deseen lanzar procesos para la realización de consultas populares través del Derecho de Iniciativa, frente a los procesos iniciados por la propia Administración o por entes asociativos, la Diputación Foral de Gipuzkoa habilitará, en su sede electrónica, un espacio para recoger y publicitar todas aquellas iniciativas propuestas por la ciudadanía que inicialmente no cuenten con el apoyo mínimo establecido en el punto 3 del presente artículo, estableciendo un sistema para la recogida de apoyos durante un periodo mínimo de dos meses desde su publicación, con el objeto de que la citada iniciativa pueda alcanzar los apoyos necesarios.
6.– Reglamentariamente, y en un plazo no mayor de cuatro meses desde la aprobación de la presente norma foral, se determinará el ejercicio de la iniciativa para la realización de consultas populares.
Artículo 21.– Acuerdo sobre la iniciativa para la realización de consultas populares.
1.– En los supuestos en que la iniciativa para la realización de consultas populares corresponda a personas residentes o entidades ciudadanas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral o a entes locales, la Diputación Foral resolverá sobre la iniciativa en el plazo de tres meses. El acuerdo deberá ser motivado indicando, en caso de rechazo de la iniciativa, las razones por las que la Diputación Foral no considera oportuna la realización de la consulta popular, entre las cuales puede estar el que atente contra la igualdad de mujeres y hombres.
2.– El acuerdo de la Diputación Foral relativo a la iniciativa para la realización de consultas populares ejercida por entidades ciudadanas, por personas residentes o por entidades locales será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo de 30 días desde que el citado acuerdo haya sido acordado por la Diputación Foral, y al menos con 45 días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la consulta.
3.– En cualquier caso, el acuerdo de la Diputación Foral por el que se aprueba la realización de una consulta popular indicará el objeto de la consulta, el procedimiento técnico que se vaya a utilizar, el ámbito territorial afectado, el momento temporal de realización, así como otras características, técnicas o de otro tipo, que sean relevantes por el tipo de consulta a realizar.
4.– El acuerdo por el que se aprueba la realización de una consulta popular sobre una decisión o política a adoptar por la Diputación Foral suspenderá la realización de cualquier otro trámite que condicione la decisión final a adoptar hasta la finalización del proceso de consulta popular.
5.– La Diputación Foral podrá realizar una consulta popular como conclusión de un proceso de deliberación participativa previsto en esta norma foral.
Artículo 22.– Publicación de los resultados de las consultas populares.
Realizada una consulta popular prevista en esta norma foral, se deberá proceder a la publicación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el plazo máximo de 30 días, contados desde la finalización del proceso de consulta, de los resultados que se hayan obtenido en la consulta, con especificación de todos los datos técnicos que la identifiquen, aplicando la perspectiva de igualdad de género entre mujeres y hombres, y evitando en todo momento el empleo de un lenguaje sexista.
Artículo 23.– Efectos de las consultas populares.
1.– Determinados los resultados de una consulta popular, la Diputación Foral, en el plazo de tres meses, y previo informe del departamento competente por razón de la materia, adoptará un acuerdo en el que precise la forma en que los resultados obtenidos afectan a la decisión o política a adoptar. Específicamente, la Diputación Foral deberá establecer si los resultados obtenidos a través de la consulta popular suponen la renuncia al proyecto, la presentación de un proyecto alternativo, su modificación o si, por el contrario, pretende continuar con el proyecto en los mismos términos en que fue propuesto. En el caso de que acuerde modificar el proyecto deberá precisar las modificaciones que se incorporarán al mismo.
2.– El acuerdo de la Diputación Foral deberá ser motivado, indicando, en caso de que no se adecue a los resultados de la consulta popular, las razones por las que decide no acogerlos.
3.– El acuerdo de la Diputación Foral será publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el plazo de 30 días desde que el citado acuerdo haya sido adoptado por la Diputación Foral.
4.– El acuerdo de la Diputación Foral por la que se pone fin a la fase de la consulta popular permite continuar con la tramitación del procedimiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS FORALES
Artículo 24.– La participación ciudadana en la elaboración de los anteproyectos de normas forales.
1.– Son procedimientos de participación en la elaboración de anteproyectos de normas forales los dirigidos a conocer las propuestas de las personas o entidades interesadas en relación con el ejercicio de la iniciativa normativa por parte de la Diputación Foral, de forma que puedan incorporarse al correspondiente anteproyecto propuestas realizadas por la ciudadanía.
2.– La Diputación Foral establecerá formas de participación ciudadana en la elaboración de los anteproyectos de normas forales que tengan como objeto cuestiones de especial relevancia, entre las que se considerará las que tengan un impacto de género, es decir, cuestiones que tengan un alto impacto en el acceso y control de los recursos por parte de mujeres y hombres.
3.– La participación ciudadana en la elaboración de anteproyectos de normas forales se realizará a través de la participación de las personas o de entidades ciudadanas indicadas en el artículo 8.1 y 8.2 de esta norma foral.
Las personas o entidades ciudadanas previstas en el párrafo anterior podrán solicitar la participación en la elaboración de un determinado anteproyecto de norma foral cuando consideren que incide de forma especial en su ámbito de actuación o de intereses. La Diputación Foral resolverá de forma motivada sobre la solicitud de participación, a más tardar, en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.
4.– La Diputación Foral impulsará de forma especial, la participación ciudadana en la elaboración anual del Anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico, dada la importancia determinante de los presupuestos en la actuación política de la misma, como órgano ejecutivo de Gobierno del Territorio Histórico.
Queda expresamente excluida la participación ciudadana en la elaboración de los anteproyectos de normas forales de naturaleza tributaria.
5.– La incorporación de las formas de participación ciudadana establecidas en este artículo se acomodarán al calendario legislativo cuyo cumplimiento haya comprometido el Diputado o Diputada General ante las Juntas Generales.
Artículo 25.– Iniciativa ciudadana para la elaboración de los anteproyectos de normas forales.
1.– Las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Norma Foral gozarán del derecho de iniciativa para proponer el inicio del desarrollo de un anteproyecto de Norma Foral en el ámbito de competencias correspondientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siempre que representen, al menos, el dos por ciento de las personas residentes mayores de edad del conjunto del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.– El ejercicio de la iniciativa para la elaboración de un Anteproyecto de Norma Foral parte de personas individuales deberá notificarse a la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo al menos una breve descripción del asunto objeto del anteproyecto de Norma Foral propuesto, su justificación y un cauce de comunicación que preferentemente será a través de un procedimiento telemático.
3.– La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá, en el plazo máximo de 30 días, sobre la iniciativa presentada para la elaboración de un anteproyecto de Norma Foral. La resolución, en el caso de desestimación de la propuesta deberá ser motivada, especificando las razones por las que no se considere oportuno iniciar la elaboración del anteproyecto de norma foral solicitado y deberá ser publicado en sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 26.– Procesos de participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos.
1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, dentro de su ámbito competencial establecerá procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, con el objeto de contribuir a la priorización sobre aspectos determinados del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con la finalidad de incrementar y mejorar el grado de participación de la ciudadanía.
2.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, por acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se adopten las Directrices Generales de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, determinará el porcentaje o cuantía y las partidas de gastos que se reservarán para su determinación a través del procedimiento de Presupuestos Participativos.
3.– Los procesos de participación ciudadana a los que se refiere el apartado anterior se desarrollarán reglamentariamente de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el capítulo primero del presente título, sin perjuicio de las particularidades relativas al procedimiento de elaboración del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa, debiéndose realizar, en todo caso, con la suficiente antelación para poder integrar los resultados del proceso de participación en la tramitación de la correspondiente Norma Foral de presupuestos.
4.– La Diputación Foral de Gipuzkoa fomentará la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y auto-reglamentación a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización, con el objeto de fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en los mismos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE OTROS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA
Artículo 27.– Flexibilidad en los instrumentos de participación.
A los efectos de poder adaptarse a las características y exigencias de un proceso participativo determinado, el órgano competente en materia de participación ciudadana, por propia iniciativa, previa consulta a las entidades ciudadanas interesadas en la realización de un proceso participativo en el seno de un procedimiento determinado, o a iniciativa de alguna de estas, podrá establecer que el proceso participativo se realice mediante otras modalidades o instrumentos, o introducir otras variantes en el proceso de deliberación participativa establecido, con carácter general, en esta norma foral. El órgano competente en materia de participación ciudadana deberá motivar su decisión, precisando, de forma clara y directa las razones que justifican esa flexibilización o innovación.
Artículo 28.– Instrumentos complementarios de participación.
1.– La Diputación Foral podrá implantar instrumentos complementarios de participación que no hayan sido contemplados en esta norma foral y que hayan demostrado su idoneidad para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana. En el supuesto de que esos instrumentos demostrasen su idoneidad con carácter general o, cuando menos, no limitado a casos excepcionales, la Diputación Foral podrá proponer la reforma de esta norma foral para incorporarlos a la misma, con carácter general.
2.– A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral podrá establecer la regulación que haga posible la aplicación del nuevo instrumento de participación por el órgano competente en materia de participación ciudadana.
TÍTULO IV
DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y DEL REGISTRO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO
Artículo 29.– Entidades ciudadanas.
1.– Son entidades ciudadanas a los efectos de la participación objeto de regulación en esta norma foral tanto las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y su naturaleza, como las que carezcan de personalidad jurídica, que tengan como fin la defensa de intereses colectivos, ya sean de carácter general o sectorial, que desarrollen sus actividades, de forma exclusiva o no, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en toda su extensión o en una parte del mismo.
2.– A los efectos de esta norma foral quedarán excluidas las organizaciones políticas.
Artículo 30.– Gestión del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
1.– La gestión del Registro Foral corresponderá al órgano competente en materia de participación ciudadana.
2.– El Registro Foral establecido en el apartado anterior solo tendrá validez a los efectos de fomentar la participación ciudadana objeto de regulación en esta norma foral, sin ningún efecto limitativo de la participación de las entidades que no estén inscritas.
3.– La Diputación Foral considerará los asientos de los Registros para la Participación Ciudadana de los Entes Locales con los que haya establecido relación de colaboración en igualdad de condiciones que los asientos realizados directamente en el mismo.
Artículo 31.– Funcionamiento del Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
1.– El Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación tendrá carácter único.
2.– Para cada entidad se abrirá una hoja en la que se harán constar todos los datos objeto de la inscripción y a la que se incorporarán cuantas variaciones sean notificadas al Registro Foral con posterioridad a la inscripción inicial. A la hoja correspondiente a cada entidad se adjuntarán, mediante un protocolo, todos los documentos que hagan referencia a los datos que consten en la misma.
3.– La solicitud de inscripción en el Registro Foral deberá ir acompañada de copia del acta de constitución de la entidad, autentificada, así como del certificado de inscripción en el registro que le corresponda por su naturaleza, si procede. Asimismo, deberá constar el domicilio de la entidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como sus cargos directivos o representantes y demás personas que formen parte de la composición orgánica, desagregando los datos por sexo. Los y las representantes o personas directivas de la entidad tienen la obligación de hacer constar todos los demás datos o hechos que sean relevantes respecto a la situación y circunstancias de la entidad, incluyendo su compromiso con el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, si fuera el caso.
4.– En cualquier caso, podrá inscribirse en el Registro, igualmente, cualquiera de las entidades a que hace referencia el apartado 2 del artículo 8 de esta norma foral, siendo suficientes los datos que sean indispensables para su identificación.
5.– Las personas representantes o directivas de la entidad objeto de inscripción en el Registro Foral estarán obligadas a mantener actualizados los datos relativos a la misma. La ausencia de notificación de hechos o datos relevantes respecto a la situación de la entidad podrá ser motivo de suspensión de la inscripción en el Registro Foral, quedando hasta su subsanación en suspenso en el registro.
6.– Las inscripciones se realizarán en el plazo de dos meses desde la presentación en forma de la solicitud y la documentación requerida. Se entenderá estimada la solicitud a falta de resolución expresa en el plazo señalado. El transcurso del plazo quedará suspendido en el supuesto de cualquier requerimiento para subsanar o aclarar cualquier dato o documento relativo a la inscripción.
7.– La resolución denegatoria de la inscripción habrá de ser motivada.
8.– En ningún caso se admitirán en el registro entidades perpetuadoras de la desigualdad de género.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 32.– Subvenciones para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participación.
1.– En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico se incluirá, anualmente, un programa para el fomento de la participación ciudadana.
2.– En este ámbito, se establecerán subvenciones para las entidades ciudadanas con el fin de fomentar actividades vinculadas a la participación, al fomento de la cultura participativa o a la formación en participación.
3.– Las subvenciones a que se hace referencia en este artículo impulsarán especialmente las actividades de los colectivos sociales más desfavorecidos o desprotegidos o que sufran mayor riesgo de exclusión social. Asimismo, se tendrá en cuenta, especialmente, el fomento de la igualdad de género y de la actividad de personas mayores y jóvenes, y se podrá primar a entidades que planifiquen sus actividades desde la perspectiva de género y que desarrollen medidas para promover la igualdad, no concediendo subvención a aquellas otras que, en función de sus actividades, supongan un perjuicio para la misma.
4.– La concesión de las subvenciones previstas en este artículo se regirá por sus bases generales, por las normas presupuestarias y por la normativa general relativa al régimen jurídico de las subvenciones.
Artículo 33.– Convenios para el fomento de la actividad de las entidades ciudadanas para la participación.
1.– La Diputación Foral podrá suscribir convenios de colaboración con entidades ciudadanas que, teniendo acreditada una significativa representación social, tengan experiencia en el impulso y realización de procesos participativos y sepan integrar la dimensión de género en los mismos. El contenido de las obligaciones contraídas por las entidades ciudadanas versará sobre actuaciones referidas a la participación ciudadana, como promoción, difusión, realización de procesos participativos, así como formación y aprendizaje.
2.– La Diputación Foral contribuirá a dotar a las entidades ciudadanas de los medios y recursos necesarios para la realización de las obligaciones fijadas en el convenio.
Artículo 34.– Difusión y comunicación sobre la participación ciudadana.
1.– La Diputación Foral realizará actividades de divulgación destinadas a que las personas residentes tengan conocimiento de la política de impulso de la participación ciudadana en el Territorio Histórico, así como de los instrumentos de participación ciudadana establecidos en esta norma foral.
2.– El órgano competente en materia de participación ciudadana y los distintos departamentos de la Diputación Foral realizarán campañas de comunicación y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana y sobre los procesos a realizar.
Estas campañas se deberán centrar exclusivamente en la participación ciudadana y su importancia, evitando en todo momento hacer un uso partidista y/o institucional de las mismas.
Artículo 35.– Formación interna y externa de la Diputación Foral para la participación.
1.– La Diputación Foral promoverá el desarrollo de la cultura de la participación entre el personal a su servicio mediante la ejecución de actividades de formación interna. Estas actividades formativas integrarán la perspectiva de género. Para lograr los objetivos establecidos en la presente norma foral, la Diputación Foral de Gipuzkoa formará al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación mediante la realización, como mínimo de un curso de formación en participación al año, de forma que las disposiciones contenidas en esta norma foral puedan lograrse en condiciones satisfactorias.
2.– La Diputación Foral desarrollará actividades externas de formación destinadas a las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con el objeto de formarlas e informarlas sobre participación ciudadana, sus derechos, y sobre el funcionamiento de las administraciones públicas y sus obligaciones para con la ciudadanía. Para ello establecerá anualmente un Programa de Formación al respecto, en el que se integrará la perspectiva de género, orientado a la ciudadanía y aquellas entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
3.– Los programas de formación asegurarán la participación en los mismos de mujeres y hombres de forma equilibrada y se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROGRAMA PARTICIPATIVO
Artículo 36.– El Programa Participativo.
1.– A propuesta de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, la Diputación Foral aprobará el Programa Participativo, previa consulta a los distintos departamentos de la Diputación Foral.
La Comisión Foral para la Participación Ciudadana elaborará, durante el primer año de mandato, el Anteproyecto de Programa Participativo para la legislatura y lo hará público a los efectos de que las personas y las entidades ciudadanas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta norma foral puedan ejercer la iniciativa de participación en relación a su contenido antes de su aprobación definitiva, a cuyos efectos establecerá un plazo de un mes. Simultáneamente, lo someterá a la consideración del Consejo Social.
Concluido el plazo señalado, la Comisión Foral aprobará el Proyecto de Programa Participativo.
El Programa Participativo será tenido en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
2.– El Diputado o Diputada General, presentará el Programa Participativo ante las Juntas Generales durante el primer año de mandato.
3.– El Programa Participativo deberá contener el conjunto de propuestas en materia de participación ciudadana que enmarcan la actividad de los órganos forales para el mandato de la Diputación Foral y en él se precisarán los procesos participativos, instrumentos y métodos para la elaboración, aplicación y revisión de las políticas forales.
4.– Por medio del Programa Participativo la Diputación Foral determina los procesos participativos que prevé desarrollar durante el ejercicio de sus funciones en cada periodo y facilita la ordenación de los distintos procesos participativos para asegurar la máxima colaboración ciudadana.
5.– En los años sucesivos al primer año de mandato de las Juntas Generales, el/la Diputado/Diputada Foral presentará ante las mismas las concreciones del Programa participativo para el año en curso.
6.– Puesto en conocimiento de las Juntas Generales y establecida su formulación definitiva, el Programa Participativo será remitido a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación y se hará público en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por los demás medios habituales, de forma que garantice la efectiva información de la ciudadanía del Territorio Histórico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO SOCIAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Artículo 37.– Naturaleza y finalidad.
El Consejo Social para la Participación Ciudadana del Territorio Histórico de Gipuzkoa es un órgano consultivo para la participación ciudadana, en general, y, específicamente, para el desarrollo y aplicación de los instrumentos previstos en esta norma foral.
Artículo 38.– Composición.
1.– El Consejo Social para la Participación Ciudadana estará integrado, en la forma que se determine reglamentariamente, por personas que hayan destacado por su actividad social en diferentes ámbitos de relevancia en la sociedad de Gipuzkoa, así como por personas que hayan destacado por su capacidad experta, teórica o práctica, en el terreno de la participación ciudadana.
Asimismo, formará parte del Consejo Social una persona en representación de las Entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Participación ciudadana, elegida por sorteo entre las que propongan estas últimas. Esta representación tendrá carácter rotatorio anual.
2.– El Consejo Social tendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres en los términos establecidos en esta norma foral.
Artículo 39.– Funciones.
Al Consejo Social para la Participación Ciudadana le corresponden las funciones de carácter específico para el desarrollo y aplicación de los instrumentos de participación previstos en esta norma foral, así como las funciones de información que el mismo ejerza sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de la participación ciudadana por parte de la Diputación Foral y, particularmente, sobre la propuesta del Programa Participativo.
En concreto y a petición de la Diputación Foral, serán funciones del Consejo Social para la Participación Ciudadana:
a) Asesorar a la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la definición de los objetivos y actuaciones en el ámbito de la participación ciudadana, así como sobre el seguimiento y evaluación de los procesos participativos que se realicen, y sobre la base de la experiencia participativa, realizando las propuestas de actuación o reforma que considere oportunas.
b) Informar sobre las propuestas de actuaciones a realizar en el ámbito de la participación ciudadana por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y específicamente sobre el anteproyecto del Programa Participativo, realizando las propuestas que considere oportunas para su inclusión en el mismo.
c) Informar sobre la evaluación final de cada proceso participativo.
d) Informar, supervisar y validar la aplicación del Programa Participativo al concluir el período para el que estuviese previsto.
e) Informar sobre las propuestas de reforma de la norma foral sobre participación ciudadana, si se propusieren, y sobre su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN FORAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 40.– Finalidad.
En el seno de la Diputación Foral existirá una Comisión Foral para la Participación Ciudadana, con la finalidad de coordinar las actuaciones de esta en el ámbito de la participación ciudadana y, más específicamente, en la realización de los procesos participativos regulados en esta norma foral, así como de garantizar y velar por la coherencia y la complementariedad de la actuación de los distintos departamentos forales en este ámbito.
Artículo 41.– Composición.
1.– La Comisión Foral para la participación ciudadana estará integrada por la persona designada por el departamento competente en materia de participación ciudadana, que la presidirá, y una persona representante de cada uno de los departamentos forales, garantizando, en todo caso, una representación igualitaria de hombres y mujeres.
2.– En las sesiones de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana podrán participar aquellas personas expertas que se consideren convenientes, incluidas personas expertas en materia de género e igualdad cuando sea oportuno, a los efectos de asesorar a aquella en el cumplimiento de sus funciones, así como, en su caso, representantes de las entidades locales afectadas.
Artículo 42.– Régimen de funcionamiento.
1.– La Comisión Foral para la Participación Ciudadana se reunirá al menos dos veces al año.
2.– La Comisión Foral para la Participación Ciudadana se reunirá de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesaria para la adecuada tramitación, sin dilaciones, de los procesos de participación para cuyo desarrollo sea necesaria su intervención.
3.– Iniciado el mandato de la Diputación Foral, la Comisión Foral, durante el primer año de mandato, elaborará el anteproyecto de Programa Participativo, en los términos establecidos en el artículo 36 de esta norma foral.
Artículo 43.– Funciones.
Corresponde a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana:
a) Aceptar o desestimar motivadamente las iniciativas para la realización de procesos de deliberación participativa.
b) Resolver motivadamente las discrepancias generadas sobre el ámbito territorial al que afecten los procesos de deliberación participativa.
c) Establecer el momento en el que se procede a la apertura de un proceso de deliberación participativa.
d) Proponer las regulaciones que hagan posible la aplicación de nuevos instrumentos de participación.
e) Elaborar la propuesta de Programa Participativo que aprobará la Diputación Foral.
f) Impulsar las iniciativas y asegurar la coherencia, complementariedad y coordinación de las actividades conjuntas de los departamentos forales a los efectos establecidos en esta norma foral.
g) Fomentar las iniciativas de promoción y campañas de difusión de los resultados de la participación ciudadana y difundir los debates y resultados de las experiencias participativas.
h) Colaborar con las entidades locales en el impulso de las iniciativas de participación, establecer, en su caso, iniciativas conjuntas, y apoyar las iniciativas encaminadas a promover las experiencias de participación.
i) Promover la formación administrativa y ciudadana en las experiencias y métodos de participación ciudadana, y convocar, en su caso, jornadas y debates con personas expertas que ayuden a una mayor preparación de los sujetos del derecho de participación ciudadana.
j) Resolver las discrepancias sobre la determinación del ámbito territorial de afectación de la política o decisión a adoptar por la Diputación Foral en los procesos de deliberación participativa iniciados por personas residentes en el Territorio Histórico.
k) Garantizar la incorporación de la temática de igualdad de género, la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos participativos, impulsando las medidas necesarias para tal fin, así como promover la formación y sensibilización administrativa y ciudadana en materia de género y participación ciudadana.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 44.– Atribución de competencias.
El Decreto Foral de determinación de los departamentos forales de la Diputación Foral y de sus áreas de actuación y funciones atribuirá expresamente la competencia en materia de participación ciudadana a uno de los departamentos.
Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, el decreto foral de estructura orgánica y funcional del departamento foral correspondiente concretará las funciones que esta norma foral atribuye al órgano competente en materia de participación ciudadana.
La Diputación Foral de Gipuzkoa asignará los recursos económicos y humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de las funciones que la presente norma foral asigna al departamento con la competencia en materia de participación ciudadana, así como al órgano competente en materia de participación ciudadana dependiente del anterior.
Artículo 45.– Funciones.
Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana, además de las funciones expresamente atribuidas por la presente norma foral, las siguientes:
a) La ejecución del Programa Participativo.
b) La colaboración en el diseño y ejecución de otras iniciativas participativas promovidas por los departamentos forales.
c) Coordinar y gestionar la actuación de los órganos de participación ciudadana previstos en la presente norma foral, en especial la Comisión Foral, el Consejo Social y el Espacio Interinstitucional de Participación Ciudadana.
d) Promover la transversalidad de la participación y empoderamiento ciudadano en las actividades de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Gestionar el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación.
f) Analizar las estrategias definidas de escucha activa en las redes sociales y gestionar y dinamizar los soportes comunicativos del área de participación ciudadana.
g) Garantizar la aplicación de igualdad de género en el ejercicio de sus funciones, así como la formación específica en igualdad de género de todo el personal asignado al órgano competente en materia de participación, impulsando y desarrollando las medidas necesarias para ello.
TÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO LOCAL
Artículo 46.– El fomento de la participación en las entidades locales.
1.– La Diputación Foral impulsará la suscripción de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de estas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales, de forma individualizada, como con la asociación o asociaciones en que se integren.
2.– Los convenios establecerán las formas de colaboración, tanto de carácter técnico o logístico como económico, de la Diputación Foral para el desarrollo de una cultura de la participación y la realización de actividades y procesos participativos por parte de las entidades locales.
3.– Los convenios de colaboración tratarán de potenciar la creación de entidades ciudadanas de ámbito local o impulsar las actividades de las ya existentes y su implicación en actividades de participación.
4.– La Diputación Foral pondrá a disposición del personal al servicio de las entidades locales los programas de formación para la participación y el sistema de ayudas que establezca para su realización.
Artículo 47.– Asistencia técnica foral para la práctica participativa en el ámbito local.
1.– La Diputación Foral ofrecerá a las entidades locales la asistencia técnica necesaria para la realización de procesos participativos en el ámbito de aquellas.
2.– La asistencia técnica se realizará por parte del órgano competente en materia de participación ciudadana.
Artículo 48.– Exigencia de procesos participativos en proyectos forales de ámbito local.
En los supuestos de proyectos de competencia foral, de iniciativa local o foral, la Diputación Foral, previa audiencia a la entidad o entidades locales interesadas, podrá aprobar la realización de un proceso participativo cuando la relevancia o características del proyecto lo aconsejen.
Artículo 49.– Del Espacio Interinstitucional de Participación Ciudadana.
La Diputación Foral, a través del Espacio Interinstitucional de Participación Ciudadana, impulsará la colaboración con las entidades locales del Territorio Histórico con el objeto de cumplir con los siguientes fines:
a) Articular una red o espacio de encuentro interinstitucional desde la perspectiva de los gobiernos multinivel del Territorio Histórico, especialmente del gobierno foral y de los gobiernos locales, que tenga por objeto impulsar las políticas de participación ciudadana y fortalecer así las relaciones entre la ciudadanía y sus instituciones.
b) Establecer un espacio de intercambio de experiencias y buenas prácticas de las distintas instituciones que están presentes en el ámbito de la participación ciudadana, promoviendo una comunidad institucional de aprendizaje recíproco y la mejora institucional en ese ámbito.
c) Vehicular canales de asistencia y cooperación técnica para el correcto ejercicio y cumplimiento de las obligaciones normativas, la aprobación de reglamentos, ordenanzas, así como la puesta en marcha de metodologías, procesos e instrumentos de participación ciudadana por parte de las instituciones presentes en el Espacio.
d) Servir de cauce para ayudar en la determinación de la política de subvenciones de la Diputación Foral en el ámbito de la participación ciudadana.
e) Promover programas formativos y jornadas especializadas que refuercen las competencias institucionales de los cargos públicos representativos con atribuciones en esta esfera transversal y desarrollen las competencias profesionales del personal directivo y técnico foral y local en materia de participación ciudadana.
TÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN Y DE LOS PROCESOS PARTICIPATIVOS
Artículo 50.– Evaluación de los procesos participativos de forma individualizada.
1.– Tras concluir cada proceso participativo que se haya puesto en práctica en aplicación de lo previsto en esta norma foral, el órgano competente en materia de participación procederá a abrir un procedimiento de evaluación del mismo, salvo que, por su naturaleza o características, no parezca necesario realizar su evaluación. Asimismo adoptará, en su caso, esta decisión previa consulta a las personas o entidades que hayan participado en el proceso o, en su caso, a expertos o expertas en participación.
Cuando el órgano competente en materia de participación ciudadana considere que no es necesario abrir un procedimiento de evaluación de un proceso participativo, esta decisión será motivada y se publicará su texto íntegro en la sede electrónica, portal o página web del órgano competente en materia de participación, en un plazo no mayor de 30 días desde la finalización del proceso participativo.
2.– En la evaluación del proceso participativo se dará audiencia a todas las personas y entidades que hayan intervenido en el mismo, así como al personal al servicio de la Diputación Foral responsable de la gestión del procedimiento en cuya tramitación se haya incorporado el proceso participativo.
3.– Asimismo, el procedimiento de evaluación del proceso participativo podrá incorporar una auditoría externa realizada por profesionales expertos y expertas en participación y conocimientos de género si por la naturaleza o las características del proceso se considera conveniente.
4.– Sobre la base de las opiniones e informes recabados en el procedimiento de evaluación, el órgano competente en materia de participación ciudadana elaborará unas conclusiones en las que señalará los aciertos y los defectos que, en su caso, se hayan manifestado en el proceso participativo y las propuestas de mejora que considera oportunas para futuros procesos.
5.– El órgano competente en materia de participación ciudadana elevará el informe de evaluación, que será elaborado desde la perspectiva de género, dando cuenta del impacto de género causado por las actuaciones llevadas a cabo, con sus conclusiones, a la Comisión Foral para la Participación Ciudadana, que procederá a hacer públicas las conclusiones del informe, así como, si lo considerase oportuno, su propia opinión.
Artículo 51.– Evaluación global del sistema de participación ciudadana.
1.– Transcurrido un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta norma foral, la Diputación Foral, por medio de la Comisión Foral para la Participación Ciudadana procederá a realizar un informe global de evaluación del sistema de participación ciudadana establecido en esta norma foral, que trasladará a las Juntas Generales. El informe será elaborado desde la perspectiva de género, dando cuenta del impacto de género causado por las actuaciones llevadas a cabo.
2.– Las Juntas Generales, sobre la base del informe remitido por la Diputación Foral, procederán a realizar una evaluación global de la aplicación de los instrumentos y procedimientos de participación establecidos en esta norma foral.
3.– La evaluación del sistema de participación deberá contar, necesariamente, con una fase de evaluación externa al personal de la Diputación Foral. En esa fase se garantizará, igualmente, la perspectiva de la igualdad de género, a través de la participación de profesionales especialistas en la materia.
4.– En el proceso de evaluación global del sistema de participación se dará audiencia, en todo caso, a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Foral de Entidades Ciudadanas para la Participación, así como a las personas y otras entidades ciudadanas que hayan tenido una intervención especialmente activa en los procesos de participación y a las entidades locales.
5.– Realizada la evaluación global de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en esta norma foral, las Juntas Generales adoptarán los acuerdos que consideren más adecuados en relación con su mantenimiento, su derogación o su reforma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada expresamente la Norma Foral 1/2010, de 8 de julio, sobre participación ciudadana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Desarrollo reglamentario.
La Diputación Foral, en un plazo no superior a cinco meses desde la aprobación definitiva de la presente Norma Foral, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Entrada en vigor.
La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

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