Oficina contratación CASTILLA LA MANCHA

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Orden 45/2019, de 11 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifican los servicios especializados declarados en el anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

[sc name=»Guía del Interventor Municipal» ]
El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (DOCM Núm. 213, de 31 de octubre de 2018), establece que la contratación de aquellos suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica será llevada a cabo por servicios especializados, siendo éstos aquellos órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos que así sean declarados en su Anexo II, pudiéndose no obstante, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, declararse nuevos servicios especializados, modificar los ya declarados, establecer nuevas categorías de contratos y modificar la relación de las ya atribuidas.
El citado Anexo II contempla como servicio especializado a la Consejería competente en materia de comunicación y promoción institucional, a quien corresponde la contratación de los servicios de publicidad. La incorporación en el Anexo citado de dicha Consejería como servicio especializado para la contratación de los servicios de publicidad obedece a la petición cursada con fecha 4 de julio de 2016, por la Secretaría General de la Presidencia a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que motivó que por ésta última se dictase la Orden de 08 de julio de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, declarando a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como servicio especializado para la contratación de servicios de publicidad. (DOCM Núm. 134, de 11 de julio de 2016), al amparo del entonces vigente Decreto 294/2011, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
Dado el tiempo transcurrido desde dicha declaración y la complejidad de la materia sin que se haya formalizado contrato centralizado o acuerdo marco alguno que tenga por objeto la prestación de servicios de publicidad a los distintos órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, se considera conveniente modificar la relación de servicios especializados contenida en el Anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, eliminando a la Consejería competente en materia de comunicación y promoción institucional como servicio especializado para la contratación de los servicios de publicidad. Ello sin perjuicio de que en un futuro dicho órgano pueda solicitar de nuevo a esta Consejería su inclusión como servicio especializado para la contratación de los citados servicios cuando efectivamente ésta vaya a llevarse a cabo.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.c) del Decreto 82/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y 12.e) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada,
Dispongo
Artículo único. Modificar la relación de servicios especializados declarados en el Anexo II del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, suprimiendo a la consejería competente en materia de comunicación y promoción institucional como servicio especializado para la contratación de servicios de publicidad.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 11 de marzo de 2019
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

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