DECRETO 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

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La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, establece en su artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado dos.1, letra a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien y del 120 por cien para los sectores prioritarios recogidos en el apartado dos.3 del precitado artículo 20, pudiendo, en virtud de lo estipulado en el apartado cuatro.1 de este mismo artículo, acumularse en otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

A estos efectos, el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local, así como las plazas incluidas en la tasa específica recogida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos establecidos en su apartado dos.4.

La aprobación de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

El artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer los porcentajes de la tasa de reposición de efectivos en concordancia con la estipulada en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 28 de diciembre. Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo en el apartado 5 c) del precitado artículo 22, que la Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

La disposición adicional novena del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, ha establecido la inclusión de 150 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.

El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) ha dispuesto, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, que en la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre de esa misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, incluyéndose a tal efecto en la presente oferta 75 plazas.

Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 31 de mayo de 2024, con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público

  1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 22 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, las plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considera inaplazable o afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, correspondientes a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, se incluyen en el Anexo I.

En virtud del artículo 20, apartado dos.1, letra a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, se ha aplicado una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en todos los sectores considerados prioritarios en los términos recogidos en el apartado uno.3 del precitado artículo 20, determinándose el número de plazas de cada especialidad en la respectiva convocatoria.

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se convocarán como personal estatutario, encontrándose incluidas en el apartado 5 del Anexo I de este decreto.

Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.

  1. Las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario y laboral, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 3

Promoción interna

  1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), la distribución de estas plazas entre las distintas categorías profesionales y, en su caso, especialidades, se negociará en el seno de la Comisión Paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo de este convenio colectivo.

Artículo 4

Personas con discapacidad

  1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
  2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
  4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.

  1. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
  2. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad de personal laboral incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

Artículo 5

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y de los órganos correspondientes de los Entes Públicos Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6

Agilización de procesos selectivos

  1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
  2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

Asimismo, las plazas de personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.

  1. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 8

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

  1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.
  2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de investigación, personal laboral del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y personal laboral de los Entes Públicos Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20, apartado tres.4 letra f) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, las plazas previstas necesarias para la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de la gestión de las cotizaciones de alumnos en prácticas formativas no remuneradas y de los entes públicos recientemente creados Agencia de Contratación de la Comunidad de Madrid y Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, son las que se incluyen en el Anexo III del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Tasa específica

A fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en los distintos ámbitos de cada Administración, y de acuerdo con lo recogido en el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2024, se incorporan en el Anexo IV de este decreto las plazas incluidas en la tasa específica establecida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos estipulados en su apartado dos.4, correspondientes al Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y al personal funcionario de Administración y Servicios en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de junio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO