Ocio nocturno EXTREMADURA

DECRETO del Presidente 3/2020, de 11 de junio, por el que se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.


Mediante la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases II y III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, las unidades territoriales conformadas por las provincias de Badajoz y Cáceres, han sido incluidas dentro del anexo de la orden ministerial adoptada por el Ministro de Sanidad en la que se incluyen las unidades territoriales que se incorporan a partir del 8 de junio de 2020 a la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En el artículo cuarto de la citada norma se contempla que, en materia de ocio y restauración, desde el inicio de la fase III, pueda procederse a la reapertura al público de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno para efectuar el consumo tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre de las que dispusieran, siempre con la observancia de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 18 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la redacción proporcionada por el artículo cuarto de la antes citada Orden SND/507/2020.
No obstante, durante esta fase III del proceso de desescalada se ha previsto la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma pueda modificar las medidas para dicha fase previstas en la orden ministerial. En concreto, en el párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dispone que, salvo para determinadas medidas relativas a la libertad de circulación, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma.
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En el ejercicio de esta competencia y siendo preciso adoptar medidas y actuar con cautela en la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno, mediante el Decreto del Presidente 2/2020, del 7 de junio,por el que se establecen limitaciones para la reapertura de los locales de discoteca y bares de ocio nocturno en Extremadura durante la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE n.º 3 extra, de 7 de junio de 2020)se dispuso que la reapertura de los citados establecimientos al público durante la primera semana de vigencia de la referida fase III se limitase a las terrazas al aire libre de dichos establecimientos, demorándose la apertura para el consumo dentro de los locales durante una semana.
Tras el transcurso de estos últimos días, no habiéndose detectado nuevos rebrotes y siendo preciso conjugar las medidas de prevención con el establecimiento de condiciones que permitan garantizar la viabilidad económica en la reapertura de actividades, en este caso, de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno para consumo dentro de los establecimientos, se hace necesario modular las condiciones de aforo para su apertura al público a través del presente decreto.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, al amparo del párrafo segundo del artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. De las condiciones y requisitos de reapertura de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Podrá procederse a la reapertura al público de todas las discotecas y bares de ocio nocturno además de para el consumo en las terrazas al aire libre de las que dispusieren, para el consumo dentro del local.
En la reapertura para el consumo dentro del local no se podrá superar el 50 por ciento del aforo. En todo caso, cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, tal como se prevé en el párrafo segundo del artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, el mismo podr á ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
En cuanto al resto de condiciones y requisitos para la reapertura será de aplicación lo previsto para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración en el capítulo IV de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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Segundo. Efectos.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Mérida, a 11 de junio de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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