Obligación TicketBAI GIPUZKOA

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DECRETO FORAL-NORMA 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Se trata de la obligación de utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominada obligación TicketBAI.

A fin de facilitar el cumplimiento de la obligación TicketBAI la citada Norma Foral 3/2020 estableció incentivos fiscales de carácter temporal, en forma de deducciones en la cuota, en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por otra parte, los artículos 15 de los Decretos Forales-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19 establecieron también incentivos fiscales temporales, en forma de deducciones en la cuota, con límites comunes con los incentivos citados en el párrafo anterior, para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico y dirigidos tanto a personas físicas como a microempresas y pequeñas empresas que se dedican al comercio minorista.

Al objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a la fecha de su exigibilidad, el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, estableció en sus artículos 4 y 5, incentivos fiscales adicionales a los citados anteriormente, bajo las rúbricas de deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI y de deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. Estos nuevos incentivos suponen, en último término, el incremento de las cuantías deducibles respecto a las deducciones ordinarias, sustanciados en un mayor porcentaje deducible (60 por 100 frente al 30 por 100 ordinario) y un umbral más alto del límite inferior de la base de deducción (1.500 euros frente a los 500 euros ordinarios).

Con posterioridad, el recientemente aprobado Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, estableció esas mismas deducciones incrementadas pero flexibilizando aún más los requisitos para su aplicación, a la vez que derogaba los artículos 4 y 5 y las disposiciones adicionales primera y segunda del referido Decreto Foral-Norma 2/2021.

A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, y la transformación digital hacia el comercio electrónico, y dado que las y los contribuyentes que inviertan en los años 2021 y 2022 no podrían beneficiarse de las deducciones incrementadas previstas en el referido Decreto Foral-Norma 4/2021 hasta bien entrados los años 2022 y 2023, respectivamente, este decreto foral-norma pretende posibilitar el anticipo líquido de dichas deducciones al momento en que se realicen las inversiones y los gastos con cargo a los impuestos abonados en los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

Dicho anticipo es aplicable, asimismo, a la parte de las deducciones incrementadas correspondientes a inversiones y gastos efectuados en el ejercicio 2020 que, en virtud de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto Foral-Norma 4/2021 anteriormente citado, debieran ser aplicadas en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo 2021.

Así, se va a proceder, previa solicitud por parte de las y los contribuyentes, a la devolución del impuesto sobre sociedades, sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes o sobre la renta de las personas físicas, según el caso, correspondiente a las autoliquidaciones de períodos impositivos previos. Esa devolución tendrá como límite la cuantía a la que asciendan las deducciones reguladas en dichos artículos 1 y 2 del Decreto Foral-Norma 4/2021, minorada en los importes ya deducidos por dichas deducciones incrementadas, así como por las deducciones TicketBAI y para la transformación digital del comercio minorista ordinarias.

En el supuesto de que no se pueda proceder a este anticipo líquido, en todo o en parte, por falta de impuesto previo abonado, las deducciones no anticipadas se aplicarán, en todo o en parte, sobre la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se lleve a cabo la inversión o gasto correspondiente, de la forma ordinaria según lo dispuesto en el citado Decreto Foral-Norma 4/2021. De manera correlativa, las deducciones generadas que hayan sido objeto de anticipo líquido no podrán deducirse de la cuota íntegra de la autoliquidación del impuesto correspondiente.

Por otro lado, para que una figura tan novedosa como el anticipo de estas deducciones sea gestionable con agilidad y cumpla, por tanto, la finalidad que persigue, se requiere la introducción de determinados ajustes en las disposiciones actualmente vigentes que regulan dichas deducciones.

Así, en primero lugar, para que pueda calcularse el anticipo de deducciones que corresponde a cada contribuyente, resulta necesario simplificar las citadas deducciones en el caso de contribuyentes que realicen actividades a través de comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas, dado que su actual configuración no permite su anticipo.

Asimismo, debe establecerse la forma de regularización de las deducciones incrementadas indebidamente anticipadas o aplicadas, para el caso de incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones previstas.

Finalmente, es necesario ajustar el calendario de la deducción TicketBAI y hacerlo coincidir con el calendario de implantación establecido en el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, eliminando así la incongruencia existente en este momento.

Con este propósito se aprueba el presente Decreto foral-norma, que está compuesto de un artículo único y seis disposiciones finales.

El artículo único recoge las reglas que regulan la percepción anticipada de las citadas deducciones incrementadas.

Las disposiciones finales primera a cuarta modifican cuatro disposiciones, para introducir los cambios necesarios para que el anticipo de la deducción sea posible.

Las disposiciones finales quinta y sexta regulan la habilitación normativa para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el decreto foral-norma y su entrada en vigor.

La naturaleza de las medidas propuestas y la necesidad de dar una respuesta urgente a la situación del momento, exige su aprobación inmediata. De hecho, ya desde el año 2020 es posible que las y los contribuyentes que próximamente estarán sometidos a la obligación TicketBAI puedan realizar las inversiones y gastos encaminados al cumplimiento de dicha obligación o a la transformación digital del comercio minorista, con lo que sus necesidades de financiación ya pueden haber surgido o pueden estar a punto de surgir. Así pues, la posibilidad de anticipar inmediatamente los beneficios fiscales correspondientes favorecerá el cumplimiento anticipado y voluntario de la obligación TicketBAI. Todo ello aconseja aprobar dichas medidas a través del procedimiento de urgencia y mediante un decreto foral-norma.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único.– Anticipo de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

1.– Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el artículo 2 del mismo decreto foral-norma, podrán anticipar la aplicación de las mismas con arreglo a lo previsto en los citados artículos 1 y 2, y en este artículo.

No será susceptible de anticipo aquella parte de las citadas deducciones que las y los contribuyentes hayan aplicado efectivamente con anterioridad a la solicitud de su anticipo. Por tanto, será susceptible de anticipo solo aquella parte de las deducciones que se encuentre pendiente de aplicación a la solicitud de dicho anticipo.

2.– Las referidas deducciones se podrán anticipar con cargo a la cuota de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, o sobre la renta de no residentes obtenida mediante establecimiento permanente, según corresponda, de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo.

En ningún caso procederá un anticipo de deducciones superior a la cuantía que se derive de lo dispuesto en este apartado.

3.– A la hora de calcular el importe de las deducciones susceptible de ser anticipado con respecto a las cuotas de los impuestos de los 4 últimos períodos impositivos deberán tenerse en consideración, además, para cada uno de dichos períodos impositivos, las siguientes limitaciones:

  1. a) En el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, el importe de las deducciones susceptible de ser anticipado correspondiente a cada uno de dichos períodos impositivos será el menor de los dos siguientes:

a’) El importe de las deducciones susceptible de ser anticipado, determinado con arreglo a lo previsto en el apartado 1 anterior.

b’) El importe de la cuota efectiva del periodo impositivo.

  1. b) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el importe de las deducciones susceptible de ser anticipado correspondiente a cada uno de dichos períodos impositivos será el menor de los tres siguientes:

a’) El importe de las deducciones susceptible de ser anticipado, determinado con arreglo a lo previsto en el apartado 1 anterior.

b’) La parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de actividades económicas, que será el resultado de aplicar a dichos rendimientos el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general del periodo impositivo considerando lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 75 y en el artículo 77 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c’) El importe de la cuota líquida del periodo impositivo.

4.– La suma de las deducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio anteriormente citados, y de las anticipadas con arreglo a lo previsto en este artículo, en ningún caso podrá exceder del importe de la deducción que corresponda a las inversiones y gastos realizados por las y los contribuyentes.

5.– Cuando, como consecuencia de los límites previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, la deducción susceptible de ser anticipada correspondiente a unas determinadas inversiones o gastos no pueda ser objeto de anticipo, parcialmente o en su totalidad, la parte de deducción no anticipada será deducible en los términos previstos en el artículo 1 o 2 del citado Decreto Foral-Norma 4/2021, según corresponda.

6.– En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tendrá en cuenta, en su caso, la incidencia sobre la cuota líquida de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, y de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

7.– Cuando en el ejercicio 2020 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades hayan aplicado la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o las o los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, hayan aplicado, respectivamente, las reguladas en la disposición adicional trigésima sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en la disposición adicional décima de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cuando las y los contribuyentes de los tres impuestos citados hayan aplicado en el ejercicio 2020 la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, la cuantía de las deducciones susceptible de ser anticipada correspondiente a las inversiones y gastos realizados en dicho ejercicio 2020 se determinará descontando los importes de las deducciones aplicadas en dicho ejercicio 2020, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de dicho Decreto Foral-Norma 4/2021.

En tal caso, a efectos de calcular el límite previsto en el apartado 4 anterior, se deberán tener en consideración también las deducciones aplicadas en virtud de las disposiciones adicionales primera y segunda de dicho Decreto Foral-Norma 4/2021.

8.– El anticipo de deducciones previsto en este artículo se efectuará previa solicitud del contribuyente. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos y en ellas se consignará el importe de las inversiones o gastos susceptibles de acogerse al anticipo de la deducción.

La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá mediante orden foral el modelo de solicitud de anticipo de las deducciones y los plazos y formas de presentación, así como otros aspectos relacionados con su aplicación anticipada. La orden foral fijará, asimismo, la fecha límite de presentación de solicitudes.

9.– El incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio citados anteriormente, determinará la obligación de devolver las deducciones anticipadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.

En tal caso, la o el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida del impuesto sobre la renta de las personas físicas o a la cuota efectiva de los impuestos sobre sociedades o sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, según corresponda, devengada en el ejercicio en que se haya incumplido la condición, las cantidades indebidamente deducidas de forma anticipada, más los intereses de demora correspondientes. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifican los siguientes apartados de la disposición adicional trigésimo sexta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.– El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, las y los contribuyentes que lleven a cabo actividades económicas podrán aplicar la deducción establecida en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, y con las especialidades contenidas en esta disposición adicional.»

Dos.– Se deja sin contenido el apartado 3.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica la introducción del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Los contribuyentes que estén obligados a la utilización de un sistema informático que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 122 bis de esta norma foral, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021 y 2022, relacionados con su implantación, que se especifican a continuación:»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Modificación del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Se deja sin contenido el apartado 5 del artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Modificación del Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral-Norma 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI:

Uno.– Se añade un apartado 4 al artículo 1, con el siguiente contenido:

«4.– El incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones establecidas en este artículo, determinará la obligación de devolver las deducciones aplicadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.

En tal caso, la o el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida del impuesto sobre la renta de las personas físicas o a la cuota efectiva de los impuestos sobre sociedades o sobre la renta de la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, según corresponda, devengada en el ejercicio en que se haya incumplido la condición, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior.»

Dos.– El contenido del artículo 2 se identifica como apartado 1, y se le añade un apartado 2, con el siguiente contenido:

«2.– El incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones establecidas en este artículo, determinará la obligación de devolver las deducciones aplicadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.

En tal caso, la o el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida del impuesto sobre la renta de las personas físicas o a la cuota efectiva de los impuestos sobre sociedades o sobre la renta de la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, según corresponda, devengada en el ejercicio en que se haya incumplido la condición, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior.»

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.– Habilitaciones normativas.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto foral-norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Donostia / San Sebastián, a 7 de septiembre de 2021.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JOKIN PERONA LERCHUNDI.